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"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



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Poder Judicial de Neuquén.
Miércoles, 08 de Febrero de 2017 12:09
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Ordenan cercar el basurero a cielo abierto de Junín de los Andes

La sala I de la Cámara Civil de Apelaciones del interior hizo lugar a una medida cautelar que, presentada en el marco de una acción de amparo colectiva, apunta a mitigar el daño ambiental que genera el vertedero. Además de colocar el cerco perimetral, la municipalidad deberá enterrar la basura expuesta e implementar un sistema de vigilancia.

La Municipalidad de Junín de los Andes deberá, en un plazo de diez días, colocar un cerco perimetral en el predio del basurero a cielo abierto. Así lo ordenó la Cámara Única de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia del interior, que hizo lugar a una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo ambiental colectiva presentada por organizaciones civiles y vecinos de la localidad. Además, le ordenó, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de una orden judicial, enterrar la basura expuesta en las cavas impermeabilizadas e implementar un sistema de vigilancia para que sólo ingrese al predio el personal autorizado.

Resta aún la resolución de la acción de amparo, que apunta a que se terminen las obras del nuevo predio de procesamiento de la basura.

Integrada por la jueza María Julia Barrese y por el juez Pablo Furlotti, la sala I de la Cámara revirtió la decisión de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar. Según se indicó a lo largo de la resolución,  las tres disposiciones -cerrar el predio, enterrar la basura e instalar un sistema de vigilancia- apuntan a atenuar el daño ambiental mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Por otra parte, destacaron que “la adopción de medidas precautorias como la que aquí se pretende, satisface el propósito de evitar que acontezca un daño de tal magnitud que resulte difícil recomponer y que no sólo afecte a los actores sino también a las generaciones futuras”.

Para descargar el fallo completo, hacer click aquí o ver el siguiente documento.

 
Martes, 07 de Febrero de 2017 11:23
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Asueto administrativo en el Juzgado de Paz de Las Lajas

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia dispuso asueto administrativo en el Juzgado de Paz de Las Lajas para el día 08 de febrero próximo atento a la celebración del aniversario de dicha localidad.

 
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Reconocimiento a jubilados

El 29 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia realizó un acto de reconocimiento a los trabajadores del Poder Judicial de la provincia que accedieron a su jubilación en los últimos meses de 2016.

En esta oportunidad, los homenajeados fueron:


  • Mariela Cocco Abelli – Neuquén, Dirección de Gestión Humana
  • Héctor Oscar Dedominichi-  Neuquén, Juez del Tribunal de Impugnación
  • Silvia Patricia Nelli – Neuquén, Administración General
  • Ricardo Troncoso – Neuquén, Fiscalía General
  • Jorge Langley – Neuquén, Secretaría Electoral


La ceremonia se desarrolló en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal Superior de Justicia, ubicado en Alberdi 52 4° Piso de la ciudad de Neuquén.

Última actualización en Miércoles, 08 de Febrero de 2017 12:17
 
Jueves, 26 de Enero de 2017 15:18
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Gentileza de prensa Legislatura

Comenzó el Jurado de Enjuiciamiento contra el juez Marcelo Muñoz

Con la acusación fiscal, la presentación del caso que realizó la defensa y con las declaraciones de un testigo del hecho y de las dos personas que viajaban a bordo del auto que chocó, comenzó el Jurado de Enjuiciamiento al juez de Garantías del fuero Penal, Marcelo Muñoz.

El magistrado se encuentra suspendido desde el 1 de noviembre y afronta el proceso constitucional en el que se determinará si incurrió en mal desempeño de su función.

El fiscal general, José Gerez, fue el primero en tomar la palabra. Puntualizó en la conducta del juez, antes, durante y luego del accidente de tránsito que protagonizó el 24 de septiembre. Ese día, en las cercanías del cementerio de Plottier, chocó desde atrás al vehículo en el que viajaban Leandro Córdoba y Paula Sette, lo que provocó que terminaran con su auto dentro de un canal de riego. Con este relato de lo ocurrido, como también con que el magistrado continuó su camino hasta que el auto se detuvo, coincidió el defensor Juan Coto.

Las audiencias, en la que declararán los testigos y peritos de las partes, están pautadas hasta el 1 de febrero. El viernes 3 de febrero, las partes realizarán los alegatos finales y el tribunal pasará a deliberar, con un plazo de 15 días para dictar sentencia.

El Jurado de Enjuiciamiento está presidido por el vocal y también presidente del Tribunal Superior de Justicia, Evaldo Moya. Además, lo integran los vocales Ricardo Kohon y Alfredo Elosu Larumbe; la diputada María Laura Du Plessis y el diputado Guillermo Carnaghi; y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolary Luis Arellano.

La acusación está a cargo del fiscal General José Gerez, mientras que los defensores son los abogados Juan Coto y Joaquín Imaz.

 
Jueves, 02 de Febrero de 2017 12:32
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juri muñoz (550x326)

Cerró la etapa de testigos del Jurado de Enjuiciamiento

Tras cinco jornadas dedicadas a la producción de prueba y a las declaraciones testimoniales, mañana -viernes 3 de febrero- será la última audiencia del Jurado de Enjuiciamiento al juez de Garantías Marcelo Muñoz. A partir de las 10 hs., la fiscalía y la defensa tendrán 45 minutos cada una para presentar sus alegatos finales ante el tribunal.

A partir de ese momento, el tribunal contará con 15 días para dictar sentencia, que podrá ser absolutoria, lo que implicaría la inmediata restitución del magistrado en su cargo; o condenatoria. En este último caso, las dos sanciones previstas son la destitución –con inhabilitación- o la suspensión por un máximo de 60 días.

El Jurado de Enjuiciamiento comenzó el 26 de enero, con la realización de la Audiencia General. Ese día, el fiscal general José Gerez formuló la acusación, mientras que los abogados particulares Juan Coto y Joaquín Imaz presentaron su versión para la defensa del magistrado. Durante cinco jornadas, declararon ante el tribunal 31 de los 39 testigos propuestos por las partes originalmente, que por distintas circunstancias desistieron de algunos testimonios a lo largo del proceso. También en este lapso se incorporó toda la prueba documental e informativa que el tribunal tendrá en cuenta para la sentencia.

Alegatos

El artículo 28 de la ley provincial 2698 (que modificó la originaria 1.565 de Jurado de Enjuiciamiento) establece que en la última jornada, “el fiscal, y posteriormente la defensa, alegarán sobre sus respectivas posiciones y la prueba producida”. En esta instancia, el magistrado sujeto al Jurado de Enjuiciamiento tendrá la posibilidad de volver a dirigirse al tribunal (ya lo hizo durante la primera jornada).


 
Miércoles, 25 de Enero de 2017 10:27
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Cronograma de audiencias por el Jurado de Enjuiciamiento

Mañana jueves 26 de enero a las 9:00 hs. inicia el proceso constitucional abierto contra el juez de garantías del fuero Penal, Marcelo Muñoz. Será en el marco de la Audiencia General prevista por la ley de Jurado de Enjuiciamiento (1565), con la acusación a cargo del fiscal general José Gerez, la respuesta de la defensa, a cargo de los abogados Juan Coto y Joaquín Imaz, y la declaración de los primeros testigos.

El cronograma prevé que el juicio se desarrolle hasta el viernes 3 de febrero en el recinto de la Legislatura provincial, tal como establece la legislación que rige el proceso, con 39 testigos que prestarán declaración a lo largo de cinco jornadas.


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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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