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Poder Judicial de Neuquén.
Miércoles, 13 de Mayo de 2015 12:01
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Curso de actualización del nuevo Código Civil

Se dictará entre junio y octubre de este año para integrantes del Poder Judicial de la provincia, a partir de un convenio entre la Junta Federal de Cortes (Jufejus), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Dirección Nacional del Sistema Argentino e Información Jurídica (Infojus). Es gratuito y, para aprobarlo, se exigirá un 80% de asistencia, además de la presentación de un trabajo monográfico.

A partir de un trabajo coordinado entre la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores de Justicia (Jufejus), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación e Infojus se decidió impulsar una capacitación homogénea sobre los cambios y novedades que incorpora el nuevo Código Civil y Comercial. En Neuquén, el curso se dictará entre junio y octubre, de acuerdo al programa y al calendario de ejecución aprobados por el TSJ mediante el Acuerdo Nº5272.

Denominada "Actualización de la nueva normativa", la capacitación abarca temáticas como salud mental, bioética, relaciones de familia, matrimonio, procesos de familia, aspectos patrimoniales, identidad y derecho filial y derechos del consumidor, entre otros. Según se informó desde la Escuela de Capacitación –que es la  coordinadora local de la actividad- el curso está destinado a magistrados, funcionarios judiciales, abogados, docentes y operadores jurídicos y no jurídicos en general. Para que la participación sea lo más amplia posible, la Escuela procurará coordinar con las diversas circunscripciones del interior la inscripción y asistencia local de participantes que se conectarán con Neuquén a través del sistema de videoconferencia.

Modalidad

En función al acuerdo entre Jufejus e Infojus, el curso será gratuito para los asistentes y se prevé una instancia de evaluación, no obligatoria, para quienes deseen obtener un “certificado de aprobación”, además del de “asistencia”.

Quienes deseen aprobar el curso deberán cumplir con un 80 % de asistencia y presentar un trabajo monográfico sobre cualquiera de los temas abordados, que deberá entregarse dentro de los sesenta (60) días corridos de terminado el curso.

Aquellos agentes que viven en el interior de la provincia y que deseen participar deberán contactarse vía correo electrónico con la Escuela de Capacitación del Poder Judicial.

 
Martes, 12 de Mayo de 2015 13:15
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Plazo hasta el 26 de mayo para justificar el no voto

La Secretaría Electoral informa que aquellos que no hayan votado en las elecciones provinciales del 26 de abril, aún cuando figuraban en el padrón electoral, tienen tiempo hasta el martes 26 de mayo a las 14 horas para presentar la documentación que permita justificar la no participación. Luego de esta fecha se publicará el registro de infractores.

Se recuerda que la legislación reconoce tres posibilidades para justificar la no votación:


  • Enfermedad debidamente acreditada con certificado médico.
  • Haberse encontrado el día de la votación a más de 100 kilómetros de la localidad. En este caso se debe presentar una certificación policial; el pasaporte; pasajes de colectivo o avión u otro medio que permita acreditar la distancia.
  • Razones de fuerza mayor debidamente certificadas y acreditadas.


En todos los casos, las justificaciones se deben realizar ante el Juzgado Electoral Provincial en Neuquén capital (Elordi 412) o ante el Juzgado de Paz más cercano en el interior, dentro de los 30 días subsiguientes a la elección (art. 122 del Código Electoral Provincial).

Ante la imposibilidad de justificar la inasistencia, el o la infractora deberán pagar la multa correspondiente y se presentar la constancia ante el Juzgado Electoral Provincial, también en Elordi 412 en el caso de Neuquén capital o en los Juzgados de Paz para quienes viven en el interior.

Artículo 122º (Código Electoral Provincial): Se impondrá multa al elector que deje de emitir su voto y no justifique su omisión ante el juez electoral, dentro de los treinta (30) días corridos de la respectiva elección. La primera vez un (1) JUS y dos (2) JUS cada una de las siguientes. El infractor no podrá ser designado por el término de un (1) año, a partir de la elección, para desempeñar funciones o empleos públicos en la Provincia o municipalidad. Cuando el elector justifique la no emisión del voto por alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la presente Ley, se le entregará una constancia de justificación.

 
Miércoles, 13 de Mayo de 2015 12:20
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Manual ciudadano de Juicio por Jurados

Recientemente se presentó el Manual Ciudadano de Juicio por Jurados, que contiene información detallada sobre el nuevo sistema de juzgamiento para los casos penales.

Para descargarlo, hacer click aquí


 
Jueves, 07 de Mayo de 2015 10:35
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Cobran las autoridades de mesa de las elecciones del 26 de abril

En el día de hoy, el Correo Argentino informó que desde el lunes se está pagando a las autoridades de mesa que participaron en las elecciones provinciales del 26 de abril.

El pago se realiza en la sucursal del correo de localidad en la que funcionó la mesa de votación. Es decir que si el o la presidente titular o suplente colaboró en una mesa de la ciudad de Neuquén cobrará en la sede del correo ubicada en Santa Fe y Rivadavia; pero si lo hizo, por ejemplo, en Centenario, deberá dirigirse a la sucursal de esa localidad.

Si bien durante los primeros días se siguió un cronograma de pago de acuerdo a la terminación del DNI, a partir de mañana todos aquellos que actuaron como autoridades de mesa o coordinadores de escuela podrán presentarse a cobrar. El único requisito es asistir con el DNI para corroborar la identidad.

Se recuerda que para esta oportunidad, la Junta Electoral dispuso el pago de 600 pesos para quienes fueran designados, más allá de que la participación como Autoridad de Mesa en un acto eleccionario se trata de una carga pública y, por lo tanto, obligatoria.


 
Lunes, 11 de Mayo de 2015 11:49
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Sala Penal del TSJ - Audiencias Mayo-Junio


 
Lunes, 04 de Mayo de 2015 15:36
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Cambios en la Oficina de Notificaciones

El Tribunal Superior de Justicia, informa que  dispuso mediante Acuerdo N° 5269 Punto 12 asignar 4 Oficiales Notificadores a la OFIJU Penal. Esta medida fue adoptada, en virtud de que  según las estadísticas generadas por el sistema informático existente en la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, el avance en la implementación de la notificación electrónica iniciado en el año 2012,  ha reducido  notablemente la cantidad de cédulas para notificar - fuera del período correspondiente a las ferias Judiciales-.

Así, el promedio de cédulas antes de la implementación de la herramienta era entre 50 y 60 por zona. Actualmente  el promedio máximo no supera las 20 cédulas por zona -fuera de los días previos y posteriores a la feria. Existen algunas zonas, que en promedio diligencian de 3, 5,7 o máximo 10 cédulas promedio  por día, hablando de zonas relativamente céntricas.

Por este motivo y a fin de optimizar los recursos del Poder Judicial - responsabilidad que recae sobre la cabeza del  Tribunal Superior de Justicia- se dispuso la eliminación de esas 4 zonas que prácticamente no cargaban cédulas.

Debe recordarse que un Oficial Notificador ostenta una Categoría de Jefe de Despacho , y  por zona se percibe una asignación en concepto de gastos de movilidad, que va de 12 a 18 IUS.

Por otro lado, ya desde la implementación de la Reforma Procesal Penal, se había solicitado la asignación de Oficiales Notificadores para la OFIJU Penal, pero en función de que se conocía la disminución de trabajo producida por la Notificación electrónica, el Cuerpo decidió esperar y dispuso reasignar recursos - atribución propia del Tribunal en los términos del art. 240 de la Constitución de la Provincia del Neuquen- en vez de designar mas personal.

Mantener una situación como la descripta - en la que un notificador tiene como tarea para toda su jornada, diligenciar entre 3 y 10 cédulas-, importa una desigualdad respecto de quienes cumplen las mismas funciones en el interior de la Provincia.  Ello, no sólo por el volumen de trabajo en si mismo, sino por las distancias que debe recorrer un Notificador cuando debe trasladarse a un paraje a realizar una diligencia.

En función de eso, resultaba a todas luces inadmisible, sostener un cargo de Oficial Notificador para atender una zona que en promedio diligencie 3 cédulas por día, y que para ello además se perciba  el gasto de movilidad.  Debe ademas dejarse aclarado, que cuando un Notificador debe cubrir otra zona - que no es la propia-, se le abona el proporcional del gasto de combustible que corresponde a la zona que cubre.-

A fin de tomar un parámetro objetivo de reasignación de tareas, quienes fueron asignados a la Oficina Judicial, fueron los que se desempeñaban en  las zonas que menos cargaban cédulas.

Estos funcionarios, tienen asignada exactamente la misma tarea que vienen realizando, sólo que asignados a un organismo específico, la OFIJU Penal, tal como estaba previsto al aprobarse la Reforma Procesal Penal. Asimismo, se instruyo a los titulares de los organismos, a evaluar la correspondencia de ajustar el concepto de gastos de movilidad.

En este punto, debe dejarse constancia tambien, que el promedio diario de cédulas penales, ronda entre los 30 y 40 cédulas, por lo que el promedio que deberán diligenciar los asignados a la OFIJU promediará  10 diligencias por día.

Pero además, por otro lado, debe considerarse que al no recibirse cédulas Penales a partir de la fecha en la Oficina de Mandamientos, TAMPOCO se verá recargado el trabajo de quienes se quedan desempeñando en la misma, ya que deben descontarse las cédulas que no ingresarán desde el fuero penal. A título de ejemplo,  en el día de la fecha, ingresaron 90 cédulas, lo que hace un promedio de 4 cédulas por zona.

Por todo lo expuesto precedentemente, la medida es razonable y se ha tomado en el marco de las atribuciones constitucionales que tiene el Tribunal Superior de Justicia.

Por último, debe considerarse que la mayor demanda de diligencias que queda al organismo provienen  el fuero de familia. En dicho fuero, las situaciones de Violencia familiar y de protección de derechos de niños, son las que más  requieren de las labores de los Oficiales Notificadores.

 
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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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