Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Reglamento de la Secretaría de
Gestión Humana y Programas Especiales
Aprobado por Acuerdo 3828 y modificado por Acuerdos 3962 y 4304
Actualizado: 3-9-08
Artículo 1°. La Secretaría de gestión humana y programas especiales tendrá a su cargo la gestión de personal del Poder Judicial y dependerá jerárquicamente del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2°. Son funciones del Secretario de gestión humana y programas especiales:
1. Dirigir, controlar y coordinar la administración de personal.
2. Disponer el llamado a concurso para ingreso al Poder Judicial como auxiliar administrativo, cuando se encuentre próxima la caducidad del orden de méritos vigente o se agote el mismo.
3. Decidir sobre toda cuestión concerniente a la aceptación de postulantes y trámite de los concursos de ingreso como personal administrativo.
4. Resolver todo lo concerniente a la aceptación de postulantes y trámite de los concursos para ascenso del personal administrativo.
5. Supervisar la realización de los concursos para la designación de magistrados y funcionarios.
6. Participar, conjuntamente con el tribunal examinador y cuando así lo disponga el Tribunal Superior de Justicia, en el trámite de la oposición en aquellos concursos en que éste se encuentre previsto.
7. Supervisar y controlar todas las novedades que afecten la liquidación de haberes de magistrados y funcionarios, informando oportunamente a las dependencias pertinentes.
8. Disponer la confección, alta o archivo de los legajos de magistrados y funcionarios, debiendo supervisar y controlar la actualización permanente de los mismos y requerir y archivar los datos y documentación respaldatoria de los registros.
9. Recibir, controlar, registrar y archivar toda la documentación relativa al ingreso de magistrados y funcionarios.
10. Expedir las certificaciones relacionadas con la documentación a su cargo.
11. Conceder licencias ordinarias a magistrados funcionarios y demás agentes judiciales. Asimismo, podrá denegar éstas por razones de servicio más allá del término previsto reglamentariamente, a agentes y funcionarios hasta la jerarquía de Ministerio Público inclusive.(Texto conforme Acuerdo 3962, p. XXVI del 7/12/05)
12. Disponer la constitución de juntas médicas a magistrados funcionarios.
13. Conceder compensaciones de feria, más allá del término reglamentariamente previsto, a magistrados y funcionarios, en tanto y en cuanto el usufructo de dicha licencia haya sido oportunamente denegado.
14. Tramitar todo lo concerniente a las ternas para designaciones de Jueces de Paz.
15. Colaborar en la confección del presupuesto anual en todo aquello concerniente al área de su incumbencia.
16. Intervenir en la implementación de los nuevos organismos creados, proponiendo las plantas de personal necesarias y los reglamentos de funcionamiento pertinentes.
17. Proponer y ejecutar los programas que apruebe el Tribunal Superior de Justicia tendientes a la racionalización, rediseño o reingeniería de sistemas y procesos de gestión administrativos.
18. Atender, recepcionar y tramitar toda cuestión sindical que se suscite en el ámbito del Poder Judicial.
19. Controlar el desenvolvimiento de la Justicia de Paz de la Provincia.
20. Coordinar las actividades de capacitación de personal con la Escuela de Capacitación del Poder Judicial.
21. Ejecutar el trámite de los sumarios administrativos y las informaciones sumarias que ordene realizar el Tribunal Superior de Justicia o su Presidente a los agentes y funcionarios del Poder Judicial, y una vez concluida la instrucción se deberán remitir las actuaciones a la Secretaría de Superintendencia para su resolución.
Artículo 3°. Dependen de la Secretaría de gestión humana y programas especiales las siguientes dependencias: Departamento de profesionales auxiliares, Registro único provincial de adopciones, Área de servicios, de Justicia de Paz y Departamento de Personal.
Artículo 4°. Son Funciones del Secretario Adjunto:
a) Conceder licencias ordinarias a agentes y funcionarios hasta la jerarquía de Secretario de Cámara inclusive.
b) Firmar cargos, cédulas y providencias de mero trámite.
c) Disponer la constitución de juntas médicas a agentes y funcionarios hasta la Jerarquía de Secretario de Cámara inclusive.
d) Expedir certificaciones relacionadas con documentación a su cargo a funcionarios hasta la jerarquía precedentemente indicada.
e) Participar en los concursos de ingreso al Poder Judicial como auxiliar administrativo.
f) Colaborar con la administración del personal del Poder Judicial.
g) Supervisar todas las novedades que afecten la liquidación de haberes de magistrados y funcionarios, informando oportunamente a las dependencias pertinentes.
h) Disponer la confección, alta o archivo de los legajos de de funcionarios hasta la jerarquía de Secretario de Cámara inclusive, debiendo supervisar y controlar la actualización permanente de los mismos y requerir y archivar los datos y documentación respaldatoria de los registros.
i) Colaborar en el trámite concerniente a las ternas para designaciones de Jueces de Paz.
j) Colaborar en las actividades de capacitación de personal con la Escuela de Capacitación del Poder Judicial.
k) Subrogar en caso de vacancia o ausencia a la encargada del Área de Servicios. (Texto conforme Acuerdo 4304)
Artículo 5°. El Jefe del Departamento de Personal tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Conceder licencias ordinarias al personal administrativo, técnico y de servicios.
2. Llevar a cabo todos los trámites de los concursos internos de ascenso del personal administrativo, técnico y de servicios, suscribiendo las comunicaciones, aceptación o rechazo de postulantes y confección de las listas definitivas de participantes.
3. Supervisar y controlar todas las novedades que afecten la liquidación de haberes del personal administrativo, técnico y de servicios, informando oportunamente a las dependencias pertinentes.
4. Disponer la constitución de Juntas Médicas al personal administrativo, técnico y de servicios.
5. Disponer la confección, alta o archivo de legajos del personal administrativo, técnico y de servicios, controlando su actualización permanente, requiriendo y archivando datos y documentación respaldatoria de los registros.
6. Recibir, controlar, registrar y archivar toda la documentación relativa al ingreso de personal administrativo, técnico y de servicios.
7. Mantener ordenados y actualizados todos los registros de la planta de personal permanente y temporario, ocupado y vacante.
8. Supervisar, controlar, registrar y archivar toda información y/o constancia de sanciones, inasistencia, licencias, calificaciones, felicitaciones y cuanto fuere necesario para la correcta evaluación del desempeño de personal.
9. Expedir certificaciones relacionadas con la documentación a su cargo respecto de agentes de los escalafones administrativo, técnico y de servicios.
Artículo 6°. El Secretario de gestión humana y programas especiales, en caso de ausencia o vacancia, será subrogado por el responsable del área de Justicia de Paz, y en caso de ausencia o vacancia de éste, por el Jefe de Personal, y éstos, recíprocamente.
Anexos
Descripción de Puestos: