Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
REGLAMENTO PARA LA
GESTION ECONOMICA DE LA SECRETARIA ELECTORAL
Aprobado por Ac. 4017 pto. VIII
Modificado por Ac. 4118 pto. XVIII, 4662 pto. XII y 5002 pto. 5
Actualizado a: 08.05.2013
Artículo 01 Autorízase a la Administración General a crear un fondo permanente con destino a atender los gastos de comicios. Dicho fondo se integrará con las transferencias efectuadas por las autoridades convocantes, en función del presupuesto del comicio. (Modificado por Ac. 5002 pto 5)
Artículo 02° El Poder Judicial de Neuquén, por intermedio de la Administración General, podrá abrir cuentas corrientes en el Banco Provincia del Neuquén S.A. para el funcionamiento del fondo. (Modificado por Ac. 5002 pto 5)
Artículo 03° La Administración General del Poder Judicial será la autoridad, con el alcance que tiene asignado en su reglamento, para cumplir y exigir lo relacionado a rendición de cuentas. (Modificado por Ac. 5002 pto. 5)
Artículo 04° Podrán abonarse mediante el fondo todas aquellas erogaciones necesarias para garantizar la normalidad de los comicios. Si mediaran circunstancias extraordinarias podrá emplearse para la adquisición de bienes inventariables, por sí, hasta el monto no sujeto a retención del impuesto a Ingresos Brutos o con intervención de la Tesorería en caso contrario. En este último supuesto tales contrataciones quedarán encuadradas como contrataciones directas por vía de excepción de conformidad a las prescripciones del artículo 64 inc. 2 apartado c), siendo responsabilidad exclusiva del funcionario autorizante la existencia de la causal invocada.
Artículo 05° Son erogaciones necesarias para garantizar la normalidad de los comicios los gastos de movilidad, combustible, viáticos y gastos generales menores. Todo otro concepto que a criterio de la Secretaría Electoral resulte imprescindible para el cumplimiento del acto eleccionario, deberá requerirse fundadamente a la Administración General, a efectos de su autorización previa.
Artículo 06° En casos de excepción, debidamente fundados, y a requerimiento del Juez Electoral o Secretaria Electoral podrá ampliarse la carga horaria del personal, que bajo la modalidad de locación de servicio, preste servicios para el Poder Judicial. En éste último supuesto, quedará facultado el Administrador General a suscribir cláusulas ampliatorias, de carácter transitorio, en los contratos de locación respectivos, hasta el treinta y tres por ciento del valor del contrato vigente. (Artículo Modificado por Ac. 4118, pto. XVIII)
Artículo 07° La rendición del fondo deberá ajustar a lo normado en el Reglamento de Fondos Permanentes y Cajas Chicas. Dentro de los treinta días posteriores a la finalización del acto electoral deberá efectuarse la rendición final del Fondo Permanente procediendo a transferir el saldo remanente a la cuenta Poder Judicial de Neuquén en el Banco Provincia de Neuquén S.A. Sucursal Rivadavia N° 122— 7 Ingresos Varios.
Artículo 08° La administración y rendición del Fondo Permanente quedara sujeta a las prescripciones de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control y sus reglamentaciones, como así mismo al cumplimiento de las normas, que en caso prevean, los Reglamentos del Poder Judicial de Neuquén, quedando facultado el Administrador General a reglamentar todos aquellos aspectos que hagan al mejor funcionamiento de la gestión de los fondos que se trata y resolver aspectos operativos no previstos.