Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal
para la investigación de
severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas
Acuerdo del TSJ 4690 pto 9
Resol. N° 04/11 de la Fiscalía del TSJ
A. RESPECTO DEL INTERROGATORIO A VÍCTIMAS Y TESTIGOS
1. Aspectos generales
En atención a la situación de especial vulnerabilidad en la cual se encuentran las víctimas y testigos de estos delitos, el Fiscal interviniente de la investigación procurará:
a) Libertad para declarar: arbitrar los medios necesarios para asegurar que la víctima y los testigos declaren sin la presencia de agentes de ninguna fuerza de seguridad.
b) Enfoque de género: tener en consideración el género del declarante. En la medida de las posibilidades, se lo consultará respecto de si prefiere explayarse acerca del suceso ocurrido ante funcionarios de sexo masculino o femenino.
c) Resguardo del detenido/a: disponer, una vez recibida la notitia criminis, el urgente traslado del detenido/a a la sede de la Fiscalía con las medidas de resguardo personal que la situación exija para evitar, de tal modo, que se ejerza sobre aquél presión alguna tendiente a retractar los términos de su denuncia. El Fiscal podrá constituirse en la institución de detención a los efectos de entrevistarse con el detenido.
d) Reaseguro probatorio: arbitrar los medios necesarios para que el testimonio de la víctima sea video-filmado y se realice con notificación a las otras partes, a fin de evitar posibles planteos de nulidad en juicio en caso de que la prueba deba incorporarse luego por lectura en el debate; el mismo procedimiento aplicará respecto de aquellos testimonios que se consideran dirimentes.
e) Relocalización del detenido/a (víctima y testigo): seleccionar, una vez culminada la audiencia y las medidas para las que fuera convocado el denunciante y/o testigo, los medios necesarios para que se lo aloje en un establecimiento distinto de aquel en que sucedieran los hechos investigados. En todos los casos se intentará arbitrar los medios para que el detenido/a no sea trasladado a una dependencia cuya lejanía le impida o dificulte el contacto con su familia.
f) Testigo o víctima en libertad: en caso de que el denunciante se encuentre en libertad y los hechos materia de investigación hayan sido recientes, su convocatoria también deberá realizarse de un modo ágil y rápido.
2) Puntos relevantes en el interrogatorio:
A los efectos de obtener información, recabar prueba y avanzar en la investigación de los hechos materia de pesquisa, con la finalidad de asegurar el resultado del proceso y lograr establecer las responsabilidades penales de los agresores, el encargado de la investigación interrogará a la víctima y a los testigos sobre la base de, por lo menos, los puntos que siguen:
A) Respecto del hecho:
- Modalidad de la agresión.
- Tiempo (o elemento temporal).
- Situación de la víctima al momento de la agresión.
- Contexto o circunstancias en que ocurrieron los hechos.
- Lugar en que sucedieron los hechos.
- Posibles motivaciones de los agresores.
- Consecuencias.
B) Respecto de los supuestos autores:
- Individualización
- Visualización del contexto.
C) Respecto de los aspectos médicos de las lesiones
- Localización de las lesiones: el Sr. Fiscal indagará cuáles han sido los lugares del cuerpo donde fue agredida la víctima.
- Atención médica: el Sr. Fiscal preguntará si la víctima, luego de la agresión, ha sido atendida por el equipo médico de la fuerza respectiva, por un médico forense o por algún otro facultativo convocado al efecto, e indagará en qué consistió el examen o la atención médica y cuál ha sido el tiempo transcurrido desde el momento en que se perpetró la agresión y la atención médica.
- Consecuencias: el Sr. Fiscal inquirirá si la agresión le ha ocasionado secuelas médicas y psicológicas (por ejemplo, pérdida de visión, algún tipo de incapacidad para valerse por sí mismo, insomnio, pánico, stress, angustia, miedo, etc.).
D) Sobre la existencia de testigos u otras víctimas y sobre el conocimiento de otras instituciones
- Testigos y víctimas: el Sr. Fiscal formulará preguntas orientadas a determinar si al momento del hecho había otras personas, ya sean víctimas o meros observadores (otros internos, visitas, médicos u otros funcionarios públicos, entre otros).
- Médicos: Si algún funcionario o el detenido/a refiere haber sido atendido por personal médico del establecimiento, el Sr. Fiscal deberá recibir declaración a éste, y solicitará que acompañe la ficha médica correspondiente. En tal caso, se deberá procurar incorporar al expediente una copia fiel de tal documento.
Particularidades de la declaración de testigos:
- Identificación y declaraciones como testigos de personas privadas de su libertad:
Se solicitarán informes sobre la identidad de las personas detenidas en el lugar durante el transcurso de tiempo entre la agresión y la denuncia.
B. PRUEBAS MÉDICAS, PSICOLÓGICAS Y PSIQUIÁTRICAS
1. Tiempos para la comprobación de las lesiones físicas: Se arbitrarán los medios necesarios para que los exámenes médicos se realicen de manera urgente por parte de un Médico Forense o en hospital público.
2. Médico encargado de comprobar las lesiones:
- Se requerirá, de ser necesario, que se obtengan fotografías donde consten las secuelas que persistan en el cuerpo de la víctima.
- En el caso de corroborarse que el estado de salud del detenido/a es grave o necesita de atención especializada en un centro asistencial, se requerirá al Juez su inmediato traslado a un hospital o centro de salud bajo custodia de una fuerza diferente a la involucrada en el hecho investigado.
- Se dispondrá la obtención de muestras de sangre necesarias para la realización de los estudios toxicológicos ante la eventualidad de que se le hayan administrado a la víctima fármacos o sustancias estupefacientes.
- El informe médico que se deberá solicitar se expedirá, entre otras cuestiones, sobre:
- estado general de la víctima y examen físico completo con descripción de las lesiones (tipología de las lesiones, tamaño, profundidad, ubicación específica en el cuerpo.
- afectación de órganos-superficiales o profundos--;
- posibles causas y naturaleza de las lesiones;
- las consecuencias o secuelas de las lesiones;
- antigüedad de las lesiones; y
- ante sospechas de encontrarse ante un hecho contra la integridad sexual de la víctima, el forense deberá realizar una inspección atendiendo a tales circunstancias (descripción de las zonas afectadas según el relato de la víctima y signos observados durante el examen; presencia de cicatrices, hematomas u otros signos o cualquier otro hallazgo en la zona genital que se consideren relevantes, así como también, antigüedad de las lesiones) y deberá extraer muestras de fluido humano.
3. Compatibilidad de la evidencia médica con el relato de la víctima y de los testigos:
Se interrogará al médico forense sobre la compatibilidad de las pruebas obrantes y sobre la verosimilitud de los dichos de la víctima (u otros indicios) respecto de las secuelas físicas (por ejemplo, hemorragias internas, dolores, dificultades para alimentarse o movilizarse, entre otras).
4. Otras constancias médicas: Se solicitarán a la persona u organismo pertinente los antecedentes médicos que se estimen necesarios.
5. Sufrimiento mental: En caso de sospecha de maltrato psíquico, se requerirá un peritaje destinado a corroborar posibles problemas psicológicos.
C. CASO DE FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA
En caso de fallecimiento de la víctima y más allá de las especiales medidas que los hechos ameriten disponer, la investigación deberá seguir los siguientes lineamientos generales:
1. se deberá promover a través del Juez interviniente el urgente traslado del cuerpo a efectos de someterlo a la autopsia de rigor;
2. se recabará el testimonio de familiares del fallecido;
3. para la prueba documental, se deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en el capítulo "D" siguiente (puntos 1 Y 2);
D. PRUEBA DOCUMENTAL, INFORMATIVA Y TODO ELEMENTO QUE RESULTE DE INTERÉS
1. Preservación de la prueba documental y efectos: obtenido el testimonio del detenido/a en el cual ratifica su voluntad de denunciar los hechos del caso de los que fue objeto, se promoverá ante el Juez interviniente el urgente allanamiento del establecimiento donde ocurrieron los hechos investigados.
Las medidas deberán ser ejecutadas por una fuerza distinta a la que pertenecen los supuestos agresores.
Tal medida tendrá como objeto el secuestro de toda documentación (legajos personales referentes a los funcionarios que se encontraban de servicio al momento del suceso; libros de guardia y de novedades; actuaciones o sumarios administrativos -contra dicho personal involucrado-; correctivos disciplinarios; actas; constancias, etc.), imágenes grabadas por las cámaras que eventualmente se encuentren instaladas .demás efectos que resulten de interés para la investigación, como así la indumentaria de las personas potencialmente involucradas en el hecho investigado para el correspondiente examen forense en orden a lograr la reconstrucción tanto de las condiciones como también de las circunstancias de producción de los hechos.
2. Cuadro de autoridades: en base al resultado de estas medidas y de otras que eventualmente se dispongan, el Sr. Fiscal elaborará un cuadro de las autoridades en funciones en el establecimiento a efectos de ilustrar sobre la cadena de autoridades existente al momento del hecho.
E. HECHOS VENTILADOS EN EL MARCO YlO PROMOCIÓN DE UNA ACCiÓN DE HABEAS CORPUS
1. De surgir las torturas, vejaciones o tratos degradantes o inhumanos a través de la interposición de una acción de habeas corpus, se procurará disponer a través del Juez interviniente las medidas urgentes tendientes a la preservación y preconstitución de la prueba ante la eventualidad del rechazo de la solicitud y se solicitará la extracción de testimonios para la prosecución de la investigación por estos hechos a través las vías que correspondan.
2. En caso de que en el marco de una visita a un establecimiento donde se encuentren alojadas personas privadas de libertad, se advirtiesen irregularidades en las condiciones de detención, se deberá disponer de todos los actos pertinentes para hacer cesar inmediatamente tal situación.