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Inicio Información Jurídica
Jueves, 30 de Septiembre de 2010 09:46
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento de la intervención de las Fiscalías en la justicia electoral provincial

Resolución N° 8 / 1997
ratificada por Acuerdo 3130 del 26-11-97

Y VISTOS: La necesidad de prever la intervención de los fiscales de primera instancia en causas relacionadas con la justicia electoral provincial;
Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar un sistema de turnos que resulte equitativo en su distribución, no recargue las actividades propias de la función, permita la celeridad que el procedimiento impone por sus términos y asegure, en lo posible, una eficiente actuación, corresponde establecer turnos para las Fiscalías de Primera Instancia de la ciudad de Neuquén.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art.59, inc.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

El Fiscal del Tribunal Superior de Justicia

RESUELVE: Fijar que en los meses impares actúen en las causas que se tramiten en ámbito de la justicia electoral, las Fiscalías de la zona A, en tanto en los pares las Fiscalías de la Zona B, que corresponda al orden posterior de turnos establecidos para la intervención en causas penales.
Notifíquese por intermedio de los señores fiscales de cámara en ejercicio de la superintendencia.
Hágase saber al Tribunal Superior de Justicia y archívese.

Fdo.: Dr. Alberto Mario Tribug
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia

 

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Comunicados de Prensa

ASUETO ADMINISTRATIVO 25 DE OCTUBRE 


I, II Y III Circunscripción Judicial.

Incluída Camara de Apelaciones del Interior Provincial.

Se debe a las dificultades que se presentan como consecuencia de las intensas lluvias. 

La Secretaría de Superintendencia informa que mediante Decreto N° 642 del día de la fecha, el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia dispuso Asueto Administrativo para las Circunscripciones aludidas, incluyendo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en el interior provincial, para el día de mañana 25 de octubre. 

El fundamento es "La situación que se ha generado como consecuencia de las intensas lluvias que azotan el centro y oeste de la provincia."

El hecho es que " los mayores inconvenientes se han registrado en el Departamento Confluencia (I Circunscripción) y en las zonas correspondientes a la II y III Circunscripción."

Que si bien desde el COE (Comite Operativo de Emergencia) se esta trabajando intensamente, lo cierto es que " aún cuando no sea necesaria la evacuación de la familia, las riesgos que se produce en el tránsito por la ciudad son ostensibles, a lo que debe sumarse la gran cantidad de dificultades reportadas como consecuencia de las intensas lluvias en los domicilios particulares, que afectan la seguridad de las familias. Que el pronóstico meteorológico indica que la situación no va a mejorar durante la jornada y aún hasta mañana, por lo que todo indica que las situaciones no se van a modificar."

Que "Es por ese motivo, que a fin de posibilitar que las personas permanezcan en sus domicilios al resguardo de sus familias y no se pongan en riesgo, es que resulta apropiado disponer Asueto Administrativo con suspensión del cómputo de los plazos procesales y atención de urgencias a través de las guardias previstas para ello."


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