Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Reglamento de la intervención de las Fiscalías en la justicia electoral provincial
Resolución N° 8 / 1997
ratificada por Acuerdo 3130 del 26-11-97
Y VISTOS: La necesidad de prever la intervención de los fiscales de primera instancia en causas relacionadas con la justicia electoral provincial;
Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar un sistema de turnos que resulte equitativo en su distribución, no recargue las actividades propias de la función, permita la celeridad que el procedimiento impone por sus términos y asegure, en lo posible, una eficiente actuación, corresponde establecer turnos para las Fiscalías de Primera Instancia de la ciudad de Neuquén.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art.59, inc.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
El Fiscal del Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE: Fijar que en los meses impares actúen en las causas que se tramiten en ámbito de la justicia electoral, las Fiscalías de la zona A, en tanto en los pares las Fiscalías de la Zona B, que corresponda al orden posterior de turnos establecidos para la intervención en causas penales.
Notifíquese por intermedio de los señores fiscales de cámara en ejercicio de la superintendencia.
Hágase saber al Tribunal Superior de Justicia y archívese.
Fdo.: Dr. Alberto Mario Tribug
Fiscal del Tribunal Superior de Justicia