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Inicio Información Jurídica
Miércoles, 13 de Octubre de 2010 08:49
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento de la Receptoría general de expedientes
Aprobado por Acuerdo 3007 del13-3-1996 y modificado por los Acuerdos 3042 del 31-7-1996 y 4077 del 18-10-2006 y el decreto 727/06

Actualizado: 12-10-07

NOTA: Las modificaciones introducidas por los Acuerdos 3042 del 31-7-1996 y 4077 del 18-10-2006 -con la modificación del Decreto 727/06- no se han incorporado al texto, sino se transcriben a continuación del presente reglamento.

Artículo 1°. A partir de la fecha que establezca la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el sorteo de los expedientes correspondientes al fuero civil, comercial, laboral y de minería estará a cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de quien dependen los juzgados pertinentes.

Artículo 2°. Corresponde al Presidente de la Cámara resolver las cuestiones que se susciten en los casos que no estuvieren previstos o claramente definidos en el presente reglamento.

Artículo 3°. En la sede de la Cámara se asignará el turno para los juzgados de primera instancia, se presentarán todas las demandas que se inicien, las remitidas por cualquier otro tribunal, los oficios ley 22172 y los exhortos.
Los juicios universales se iniciarán en la forma prevista por los artículos 13 y siguientes.
a. Con el escrito de inicio, constancia del pago de la tasa de justicia y la contribución al Colegio de Abogados, el interesado deberá presentar el formulario para ingreso de causas cuyo modelo - provisto por la receptoría- completado, deberá ser suscrito por el letrado con el carácter de declaración jurada. La falsedad, omisión o incorrecta consignación de los datos requeridos, sin perjuicio de los delitos que pudiera configurar, constituirá falta grave. Cuando la causa fuera recibida de otro tribunal el formulario aludido será completado por el secretario de cámara o su reemplazante.
b. Los datos consignados en el formulario serán ingresados al sistema informático que asignará juzgado y secretaría y editará la correspondiente carátula, en la que constará: fecha de sorteo, número general de entrada, juzgado y secretaria, nombre de las partes y tipo de proceso.
c. Conjuntamente con la carátula se imprimirá una ficha con los mismos datos a los efectos que más adelante se consignarán y un talón a los fines determinados en el apartado e).
d. Carátula, escrito de inicio, constancia del pago de la tasa de justicia, contribución al Colegio de abogados, ficha y talón, serán entregados al interesado, quien deberá presentarlos en el juzgado sorteado dentro del quinto día hábil siguiente. Transcurrido ese plazo tendrá que rehabilitarse en la Cámara y se le reasignará el mismo juzgado y secretaría.
e. Recibida la causa en la secretaría correspondiente se separarán la ficha y el talón. Aquella deberá ser conservada y formará el libro de entradas de la secretaría. El talón firmado por el secretario, prosecretario o empleado de mayor jerarquía deberá ser elevado a la Cámara para que se tome nota de la efectiva presentación del juicio.

Artículo 4°. Todos los juzgados de primera instancia estarán permanentemente de turno a los efectos del sorteo de las causas, debiendo procurar la Cámara que la asignación de juicios se haga en forma equitativa dentro de las categoría establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 5°. A los fines de la distribución de causas, los procesos se clasificarán en las categorías que se indican a continuación:
I. Para los Juzgados de primera instancia en lo civil, comercial y de minería:
a. Ordinarios
b. Sumarios
c. Sumarísimos
d. Ejecutivos
e. Ejecutivos fiscales
f. Amparos
g. Ejecuciones prendarias e hipotecarias
h. Juicios de familia
i. Medidas cautelares, diligencias preliminares
j. Oficios ley 22.172 y exhortos
k. Todo otro tipo de causa que no corresponda a las categorías precedentes
II. Para los juzgados de primera instancia en lo laboral:
a. Accidentes de trabajo
b. Despidos
c. Cobro de aportes y contribuciones
d. Amparos y sumarísimos
e. Ordinarios y sumarios
f. Oficios ley 22.172 y exhortos
g. Todo otro tipo de causa que no corresponda a las categorías precedentes.

Artículo 6°. En los supuestos de cambio de radicación del expediente por conexidad, recusación, excusación, cuando quede firme el auto que dispone la intervención del nuevo juzgado, el magistrado deberá comunicarlo por oficio a la Cámara a los fines de su compensación. La asignación por fuero de atracción solo dará lugar a la compensación cuando el magistrado que reciba el proceso, decida la continuación del trámite respecto de todas o de alguna de las partes demandadas, lo que deberá comunicar al Superior una vez que quede firme la resolución pertinente.

Artículo 7°. Aunque se recuse a un juez o secretario, el expediente se destinará al juzgado que le correspondió por sorteo, sin perjuicio luego, de lo previsto en el artículo 6º.

Artículo 8°. Los incidentes o cuadernillos que se formen no serán sorteados y se iniciarán directamente en el juzgado y secretaría donde tramita el principal. En dichos supuestos el juzgado le asignará el mismo número que posee el principal y luego de un guión, le colocará un número romano, dando noticia a la Receptoría de Cámara para su anotación. Asimismo, en el libro de mesa de entradas, dejará constancia en la ficha correspondiente al principal, del inicio del incidente.

Artículo 9°. Cuando el sistema saliere de servicio, el sorteo de las causas se hará mediante bolillero y el resultado se hará constar en sellos que serán suscritos por el secretario de cámara a quien lo reemplace. Las carátulas, que serán editadas al ingresarse los datos al sistema, se remitirán por la Cámara a los juzgados.

Artículo 10. Diariamente se editarán por orden alfabético listas de demandas iniciadas con indicación de las partes, objeto, juzgado y secretaría, que se archivarán cronológicamente y servirán como libro general de asignaciones del fuero, debiéndose editar por separado el libro correspondiente al fuero civil del laboral.

Artículo 11. Tanto el libro a que se alude en el artículo que antecede, como los datos existentes en el sistema informático serán públicos, con excepción de las medidas cautelares, medidas preliminares, divorcios o cuando se solicite expresamente por el interesado mediante petición escrita presentada al momento de entregar el expediente para el sorteo.

Artículo 12. El sorteo de las causas que se presenten deberá realizarse en el acto y entregarle al presentante inmediatamente para que éste la presente en el juzgado.

Artículo 13. Los pedidos de quiebra por acreedor o por el propio deudor y los juicios universales se presentarán por Mesa de Entradas de la Cámara. El interesado deberá adjuntar exclusivamente el escrito de inicio, las constancias del pago de la tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados, de corresponder. La restante documental se entregará por el presentante en el juzgado asignado.

Artículo 14. El secretario de cámara o quien lo reemplace procederá de inmediato a asentar el cargo en el escrito respectivo.

Artículo 15. Diariamente y con los expedientes iniciados siguiendo el orden de su presentación con cargo anterior a las 12 horas, se formará la planilla para el sorteo. Este se realizará en acto público a las 12 y 30 horas por intermedio del secretario de cámara o quien lo reemplace, eliminándose los juzgados a medida que salen sorteados.

Artículo 16. El secretario que efectúe el sorteo dejará constancia de su resultado en cada expediente y confeccionará una lista especial que se llevará al efecto.

Artículo 17. Los juicios universales que se refieren a personas que tienen en trámite otro, serán asignados al mismo juzgado y secretaría que conoce en el anterior.

Artículo 18. En los casos que se presenten juicios universales que manifiestan un grado de similitud apreciable en cuanto a su denominación en relación con expedientes anteriormente sorteados, se faculta al Presidente de la Cámara para remitir el expediente al juzgado que estime corresponda.

Artículo 19. Inmediatamente luego del sorteo, el secretario confeccionará una lista de los juicios universales con indicación del juzgado y secretaría asignado, la que quedará a disposición del público.

Artículo 20. Los juicios universales serán remitidos por la Cámara al día siguiente de efectuado el sorteo.

Artículo 21. Las fichas que se confeccionen para el sorteo de los juicios universales, que integraran el libro de entradas pertinente, estará a cargo y bajo responsabilidad del secretario de cámara, quien también tendrá a su cargo el sorteo de los expedientes, firmará cada ficha que se inicie y estampará en la parte superior de la primera foja un sello que exprese "repetición" cuando de ello se trate.

Artículo 22. El presidente de la Cámara, y/o el Secretario de Cámara y/o quien lo reemplace, se encuentran facultados para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el presente reglamento.

Artículo 23. Las carátulas se confeccionarán en base a las siguientes pautas:
Actor y demandado: se colocarán en primer término los apellidos y luego los nombres. Cuando se trate de más de un actor o demandado se consignará el nombre del primero y a continuación las palabras "y otro". En el caso de mujeres casadas, se agregará primero el apellido de soltera, seguido de la partícula "de", a continuación el apellido de casada y finalmente los nombres.
En las sucesiones, inscripciones de declaratorias de herederos y testamentos, juicios universales e insanias se consignará el nombre de todos los causantes.
En las tutelas, curatelas e insanias se consignará el nombre del incapaz o presunto incapaz en el casillero correspondiente al actor.
Las tercerías e incidentes se caratularán de la misma forma que el principal y en la parte observaciones, se consignará en forma bien visible el nombre del incidentista o tercerista.

Artículo 24. Durante las ferias judiciales los expedientes a iniciarse se presentarán directamente ante el juzgado de feria y concluida la misma, el primer día hábil, el magistrado de feria deberá remitir los procesos a la Cámara para el pertinente sorteo.

Acuerdo 3042 del 31-7-1996
VISTOS Y CONSIDERANDO:...SE RESUELVE: 1) Modificar el inc.1) del punto XIV del Acuerdo 3007 y disponer que a partir del 5 de agosto próximo la Receptoría General de Expedientes pase a depender de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esta ciudad, difiriendo la implementación del nuevo reglamento hasta tanto la disponga la Presidencia de la Cámara mencionada. 2) Notifíquese y cúmplase.

Acuerdo 4077 del 18-10-2006
IV. VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de modificación del Reglamento de la Receptoría General de Expedientes y de la Receptoría de Familia de la I Circunscripción Judicial, presentada por el Sr. Vocal, Dr. Ricardo Kohon, quien explica que es de suma utilidad para realizar las estadísticas y para tener en cuenta en la proyección de la reforma Civil.
Ante la pregunta del Dr. Fernández, aclaró que esta propuesta fue consultada con los jueces de los juzgados civiles y de familia, y algunos camaristas del mismo fuero, aunque no formalmente, siendo este proyecto producto del aporte que han hecho los distintos operadores del sistema. Por ello, de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 

1) Aprobar la modificación propuesta del Reglamento de la Receptoría General de expedientes y de la Receptoría de los juzgados de familia, niñez y adolescencia, cuyo texto a continuación se transcribe:

Artículo 1°. Modificar e incluir en el listado de la Receptoria General de expedientes de la I Circunscripción las materias que se detallan a continuación:

a) Para los juzgados de primera instancia en lo civil, comercial y de minería:

I. Daños y perjuicios derivados del uso de automotores (sin lesiones)

II. Daños y perjuicios derivados del uso de automotores (con lesiones o muerte)

III. Daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual del Estado

IV. Daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado

V. Daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por el ejercicio profesional(mala praxis)

VI. Daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual de particulares

VII. Daños y perjuicios por planteo de inconstitucionalidad de ley 24557

VIII. Desalojo por falta de pago

IX. Desalojo por finalización de contrato de locación

X. Desalojo derivado de incumplimientos contractuales, con excepción de las causales anteriores

XI. Desalojo sin existencia de contrato de locación(comodato, ocupación, etc.)

XII. Daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual. (incorporado por Decreto 727/06 de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del 20 de diciembre de 2006)

b) Para juzgados de primera instancia en lo laboral:

I. Accidentes de trabajo con ART

II. Accidentes de trabajo sin ART

III. Enfermedad profesional con ART. IV. Enfermedad profesional sin ART

V. Despido directo por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor

VI. Despido directo por otras causales

VII. Despido indirecto por falta de pago de los haberes

VIII. Despido indirecto por falta de registración o consignación errónea de datos en recibo de haberes

IX. Despido indirecto por otras causales

Artículo 2°. Modificar e incluir en el listado de la Mesa de entradas única de los juzgados de familia, niñez y adolescencia de la I Circunscripción las materias que se detallan a continuación:

I. Adopción plena

II. Adopción simple

III. Alimentos para los hijos

IV. Alimentos para el cónyuge

V. Alimentos para los parientes

VI. Divorcio vincular por causal objetiva

VII. Divorcio vincular con causa

VIII. Separación personal por causal objetiva

IX. Separación personal con causa

X. Separación personal por mutuo acuerdo

XI. Guarda preadoptiva

XII. Situación ley 2302

XIII. Situación ley 2212

XIV. Autosatisfactiva

Artículo 3°. Eliminar del listado de materias de la Mesa de entradas única de los juzgados de familia, niñez y adolescencia de la I Circunscripción las siguientes categorías:

I. art. 140 y cctes del Código Civil identificado con el número 161.

II. art. 152 bis del Código Civil identificado con el número 070.

III. Insania identificada con el número 156 .

IV. Sucesiones ab intestato.

Artículo 4°. Incorporar las categorías aprobadas en los artículos anteriores a todas las mesas de entradas y/o receptorias de los juzgados de las restantes Circunscripciones.

Artículo 5°. A partir de la sanción del presente, las causas que se inicien deberán precisar indefectiblemente en la parte del sumario y en los casilleros correspondientes a la tarjeta de iniciación: el código de identificación de la materia además del monto reclamado, quedando exceptuado para el último requisito el caso en que se justifique en la demanda las razones relacionadas a la imposibilidad de determinarlo o en aquellos en que no exista reclamo económico.

Artículo 6°. En el espacio reservado para "Observaciones" de la tarjeta de iniciación de expedientes, se deberá consignar por escrito la materia que corresponda de conformidad con el nuevo listado.

2) Por la Secretaria de Informática realícense las modificaciones que fueran necesarias para la implementación del presente en todas las Circunscripciones.
3) Notifíquese y hágase saber.

 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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