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Inicio Contrataciones - Licitaciones

Instructivo para la Inscripción como Proveedor

Viernes, 29 de Julio de 2011 10:53
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Para poder participar en las licitaciones tanto públicas como privadas y concursos que lleva adelante el Poder Judicial deberá estar inscripto en el Padrón de Proveedores de la Provincia y contar con el Certificado Fiscal para contratar con el Estado vigente. No se requiere experiencia previa con organismos del Estado, simplemente que tengan capacidad comercial y técnica requerida, así como el cumplimiento de las normativa vigente y de los requisitos exigidos en los pliegos .

Se seleccionará a aquellos proveedores que garanticen provisión de productos de calidad, servicio post venta y mejor cumplimiento, a un precio conveniente a los intereses fiscales

La inscripción como proveedor debe realizarse en el Padrón de Proveedores, sito en Rioja 229 Plantra Baja de Neuquen Capital, TE. (0299) 449-5384 ó 4495555 interno 5384, correo electrónico:  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla .

Para obtener el Certificado de Cumplimiento Fiscal para Contratar deberá dirigirse a la Dirección Provincial de Rentas, Área Libre Deuda, sita en Misiones y Alcorta TE. (0299) 449-6901 ó 4496902 Neuquen Capital.

Personas físicas o jurídicas sin domicilio en la provincia de Neuquén

En el caso de personas físicas o jurídicas sin domicilio constituido en la Provincia de Neuquén, deberán efectuar la inscripción como proveedor exclusivamente en la ciudad de Neuquén o via postal. Para mayor información respecto de los requisitos, formularios y consultas habituales para efectuar la inscripción como proveedor, consulte aquí.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la tramitación del Certificado de Cumplimento Fiscal deberá concurrir a la delegación de la Dirección Provincial de Rentas, sita en Maipú 48 Subsuelo - Tel.: (011) 4331-2459 ó 2491 – de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Para conocer los requisitos para obtener el Certificado de Cumplimiento Fiscal, ingrese aquí.

Se recuerda que, si bien la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Neuquén es uno de los requisitos obligatorios establecidos por la Normativa Provincial -Decreto Nº367/04-, en virtud de lo ordenado por Disposición Nº 37/13 de la Contaduría General de la Provincia a partir del 09/11/2013 puede diferirse la información de cuenta bancaria hasta el momento del efectivo pago a percibir.

Sucursal del Banco de la Provincia de Neuquén en Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Maipú 50 – Tel. (011) 4343 9500.

Asimismo pueden adquirirse pliegos licitatorios en la Casa del Neuquén en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Maipú 48 – Tel 4343-2324 de lunes a viernes de 9 a 16 hs., correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla

Opción para la Compra de Pliegos en los casos que no se puedan adquirir en Buenos Aires ni en Neuquén

Se podrá realizar a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Provincia del Neuquen S.A. Sucursal Rivadavia Nº 122-7 “Multas Ingresos Varios Poder Judicial” – CBU 09700222-11000001220072 – CUIT 30-99906887-8 Tribunal Superior de Justicia.

El comprobante de la transferencia deberá ser enviado por Fax al 0299-4431077/1628 Interno 2402, una vez comprobado el ingreso de fondos en la cuenta corriente se le enviará por correo los pliegos y el recibo respectivo.

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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