Tema: Procedimiento para la Publicación de Edictos
La Administración General del Poder Judicial hace saber a Magistrados, Funcionarios y Agentes Judiciales que se ha aprobado mediante Resolución Nº 247/06 A.G., el procedimiento para la publicación de edictos, el cual establece lo siguiente:
1. DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 26/04 y 11/05 de la Administración General del Poder Judicial.
2. ESTABLECER que no requerirán autorización para su publicación por parte de la Administración General los avisos y edictos que ordenen los Organismos Judiciales en cumplimiento de las normas legales y de procedimiento vigentes y que se ajusten en un todo a lo dispuesto en esta Resolución.-
3. ESTABLECER que las publicaciones a que alude el punto 2) de la presente Resolución se ajustarán al procedimiento que a continuación se dispone:
a) Habiendo sido ordenadas por autoridad competente las publicaciones, estas no requerirán la autorización de la Administración General. El titular del Organismo judicial que ordene la publicación deberá librar Oficio –en original y copia- a la Dirección de Administración Financiera. Dicho Oficio deberá consignar la providencia que ordena la publicación, los autos, medio de difusión y cantidad de días durante los que deba realizarse la publicación y acompañar copia del texto del aviso o edicto.-
b) Para aquellos casos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil y Comercial, deberá certificarse que al peticionante de autos se le ha concedido el Beneficio de Litigar sin Gastos conforme lo establecido en artículo 78 de dicho Código.-
c) La Mesa de Entradas de la Administración General debe verificar en la presentación de los Oficios el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el punto a) precedente. Luego procederá al registro e ingreso del documento en el Departamento de Contaduría y Presupuesto previo hacer constar en la copia del Oficio la recepción de éste, mediante sello, fecha y firma del agente interviniente.-
d) Cumplimentados los requisitos señalados en los puntos a) y b), el Organismo Judicial librará a los medios el aviso o edicto para su publicación, sin omitir al pie del mismo que al peticionante de autos se le ha concedido Beneficio de Litigar sin Gastos en aquellos casos regidos por el Código de Procedimiento Civil y Comercial.-
e) Los magistrados y funcionarios que soliciten publicaciones de avisos o edictos diarios y/o Boletín Oficial, en la que se haya omitido certificar que se ha otorgado el beneficio de litigar sin gastos- Art. 78 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, serán personalmente responsables de tal omisión. Por lo tanto, no serán reconocidas por el Poder Judicial, procediéndose a la devolución de las facturas respectivas.-
f) Por el Departamento de Contaduría y Presupuesto de la Dirección de Administración Financiera se cruzarán los datos emergentes de los oficios recibidos desde los Organismos judiciales, con los consignados en las Facturas y en el texto del Edicto publicado en la página del Diario y/o Boletín Oficial. De ser coincidentes se procederá a liquidar e imputar presupuestariamente el gasto. -
4. Cuando la publicación se efectué a través de un medio de difusión que requiera el pago en forma previa, el Oficio deberá requerir los fondos correspondientes acompañando el presupuesto respectivo, y solicitar que se efectúe el depósito en la cuenta de autos a fin de que se haga efectivo el pago a través de cada dependencia judicial requirente.-
ADMINISTRACIÓN GENERAL, 11 de Octubre de 2006.-