Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.662
Sancionada: 17-9-09
Promulgada ipso iure: 7-10-09
Publicada: 9-10-09
Artículo 1º. Establécese, a partir del 1 de junio de 2009, un incremento del nueve por ciento (9%) en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la ley 2350; por el artículo 1º de la ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la ley 2526. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de mayo de 2009.
Artículo 2º. Establécese, a partir del 1 de septiembre de 2009, un incremento del nueve por ciento (9%), no acumulativo y adicional al porcentaje de incremento establecido en el artículo 1º de la presente ley, en la asignación del cargo de vocal del Tribunal Superior de Justicia y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la ley 2350; por el artículo 1º de la ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la ley 2526. El incremento final es del dieciocho por ciento (18%) y se calculará sobre el haber del mes de mayo del año en curso.
Artículo 3º. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a efectuar la reestructura presupuestaria necesaria para absorber el presente impacto financiero.
Artículo 4º. El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.