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Secretaría de Biblioteca y jurisprudencia

Ley 2.472

Derogada por ley 2866

Sancionada el: 21/10/2004
Promulgada el: 27/10/2004
Publicada el: 29/10/2004


Artículo 1º:
Créase una asignación especial para el personal del Poder Judicial de la Provincia, remunerativo y bonificable de pesos doscientos ($ 200), a partir del 1 de abril de 2004.
Dicha asignación será computable a los efectos de los artículos 6º, 10º, 11º y 12º de la
Ley 1699, y los artículos 10º (modificado por el artículo 1º de la Ley 2353) y 11º de la Ley 1971.

Artículo 2º: Increméntanse las tasas de aportes personales y contribuciones patronales al sistema previsional del régimen establecido por la Ley 859 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, y las correspondientes al sistema de prestación de salud y asistencial administrado por el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), en un medio punto porcentual (0,5%) cada una respecto de las tasas vigentes, de conformidad con la puesta en vigencia prevista en el artículo anterior.

Artículo 3º: El incremento bruto total resultante de la aplicación de la asignación especial prevista en el artículo 1º de la presente Ley no podrá ser inferior al aumento de aportes personales fijado en el artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.