Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.526
Sancionada: 25-8-06
Promulgada: 5-9-06
Publicada: 15-9-06 (Fe de erratas: 22-9-06)
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1º. Apruébanse los escalafones para los magistrados, funcionarios, jueces de Paz, profesionales auxiliares de la Justicia, servicios y maestranza, que figuran en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º. Las categorías aprobadas en el artículo 1º se corresponderán con los puestos de trabajo que el Tribunal Superior de Justicia determine en la correspondiente reglamentación.
Artículo 3º. Dispónese el cambio de denominación y códigos de las categorías vigentes de magistrados, funcionarios y jueces de Paz de acuerdo al Anexo "A", que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 4º.Modifícanse los artículos 2º; 3º; 4º y 8º de la ley 2350, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2°. Fíjase -conforme a los Anexos I a VI, que forman parte integrante de la presente ley- la escala porcentual de remuneraciones para magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial. Dicha escala se expresa sobre el nivel básico cien (100), equivalente a la asignación del cargo que comprende el salario básico y la compensación jerárquica de la categoría MF-1, atribuida al vocal del Tribunal Superior de Justicia.
La Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén fijará anualmente el salario básico de los jueces del Tribunal Superior de Justicia."."Artículo 3º. Las categorías comprendidas en el escalafón de jueces de Paz (JP-1 a JP-6); del personal administrativo (JAJ a JHA); técnico (JAT a JIT), y de servicios y maestranza (JAS a JHS), todas inclusive, percibirán como asignación de la categoría los porcentajes que a continuación se indican sobre el nivel básico cien (100) de la asignación de la categoría según la escala del Anexo I que forma parte de la presente, más la asignación especial que por el artículo 8º de la presente ley le corresponde al vocal del Tribunal Superior de Justicia:
- Sesenta con setenta y siete por ciento (60,77%) a partir del 1 de marzo de 2006.
- Sesenta y seis con veinticuatro por ciento (66,24%) a partir del 1 de septiembre de 2006."."Artículo 4º. Los magistrados y funcionarios comprendidos entre las categorías MF-2 a MF-8, y los profesionales auxiliares de la Justicia comprendidos en las categorías AJ-1 a AJ-5, todas inclusive, percibirán como asignación de la categoría el porcentaje establecido en los Anexos I y III, aplicado sobre el nivel básico cien (100) de la asignación de la categoría MF-1, atribuida al vocal del Tribunal Superior de Justicia.".
"Artículo 8º. Establécese una asignación especial remunerativa y bonificable para los conceptos de compensación funcional, permanencia en la categoría, antigüedad y zona desfavorable, para magistrados y funcionarios en todas las categorías (MF-1 a MF-8) y profesionales auxiliares de la Justicia (AJ-1 a AJ-5) con dedicación exclusiva, conforme al Anexo VII que forma parte integrante de la presente ley.".
Artículo 5º. Establécese una asignación especial remunerativa y bonificable para magistrados y funcionarios (MF-1 a MF-8) y profesionales auxiliares de la Justicia (AJ-1 a AJ-5), todas inclusive, constituida por una suma cuyos montos figuran en los Anexos "B"; "C" y "D", que forman parte integrante de la presente ley, y cuya vigencia se establece conforme al siguiente detalle:
- Anexo "B": a partir del 1 de marzo de 2006.
- Anexo "C": a partir del 1 de enero de 2007.
- Anexo "D": a partir del 1 de julio de 2007.
Esta asignación especial será bonificable a los efectos del cálculo de compensación funcional, permanencia en la categoría, antigüedad y zona desfavorable.
Artículo 6º. Establécese una asignación especial remunerativa y bonificable denominada "Diferencia Compensatoria ley ..." para el personal de servicios y maestranza, y personal administrativo y técnico de los Juzgados de Paz, equivalente al monto percibido en concepto de "Complemento por Ubicación No Escalafonada" en el mes de junio de 2006 y que será objeto de los aumentos que se dispongan a futuro.
Artículo 7º. Modifícase el artículo 11 de la ley 1971, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11. Establécese un adicional remunerativo por compensación funcional de carácter particular, del veinticinco por ciento (25%) de la asignación del cargo, exclusivamente para quienes se encuentren comprendidos en los escalafones de magistrados y funcionarios (MF-1 a MF-8); jueces de Paz (JP-1 a JP-6) y profesionales auxiliares de la Justicia con dedicación exclusiva (AJ-1 a AJ-5).
A tal efecto, se entiende por "dedicación exclusiva" la abstención de toda otra actividad lucrativa fuera del Poder Judicial, con excepción del ejercicio de la docencia.".
Artículo 8º. A los profesionales auxiliares de la Justicia y los jueces de Paz que son recategorizados por aplicación de la presente ley se les respetará la antigüedad que tuvieren en la categoría de origen y los beneficios que de ella deriven.
Artículo 9º. Fíjase la asignación especial creada por el artículo 1º de la ley 2472 y modificatorias, en:
- Doscientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 287,50) a partir del 1 de marzo de 2006.
- Trescientos trece pesos con treinta y ocho centavos ($ 313,38) a partir del 1 de septiembre de 2006.
Artículo 10. Increméntase la tasa de aportes personales en cuatro puntos porcentuales (4%) y las contribuciones patronales en dos puntos porcentuales (2%) sobre las tasas vigentes, al sistema del régimen previsional establecido por la ley 859 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, los que se aplicarán en dos (2) etapas:
- a) Dos puntos porcentuales (2%) de aportes personales y un punto porcentual (1%) de las contribuciones patronales a partir del 1 de marzo de 2006.
- b) Dos puntos porcentuales (2%) de aportes personales y un punto porcentual (1%) de las contribuciones patronales a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 11. Modifícase el artículo 1º de la ley 859, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º Institúyese el siguiente régimen especial de jubilaciones y pensiones para los escalafones de magistrados y funcionarios (MF) y profesionales auxiliares de la Justicia (AJ) del Poder Judicial.".
Artículo 12. Establécese la vigencia de los artículos 1º y 3º, y la modificación al artículo 2º de la ley 2350 dispuesta por el artículo 4º de la presente ley, a partir del 1 de marzo de 2006.
Artículo 13. Deróganse los artículos 5º de la ley 2350; 10 y 11 de la ley 1699, y 2º de la ley 2501.
Artículo 14. Reemplázanse las Planillas Anexas 1 y 2 de la ley 2350 por los Anexos I a VII incorporados por la presente ley.
Capítulo II. Disposiciones Transitorias
Artículo 15. A partir de la vigencia de la presente ley los profesionales auxiliares de la Justicia que revisten en la planta de personal del Poder Judicial deberán optar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, por apartarse o no del régimen de dedicación exclusiva. Los profesionales que no opten por el régimen de exclusividad no percibirán la compensación funcional. En ese caso, las asignaciones especiales previstas en el artículo 5º de la presente ley y artículo 8º de la ley 2350 y modificatorias, serán percibidas en una proporción del cuarenta por ciento (40%).
Artículo 16. Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a disponer la reasignación de los profesionales auxiliares de la Justicia en las nuevas categorías -conforme se especifica en el Anexo III-, a los efectos de la primera liquidación de salarios según la presente ley.
Artículo 17. El personal que por aplicación de la presente ley sufriera una disminución salarial será compensado abonándosele la diferencia correspondiente bajo el concepto de "Integridad salarial".
Artículo 18. El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley.
Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo I
Magistrados y funcionarios
Porcentual |
Categorías |
100,00 % | MF-1 |
90,08 % | MF-2 |
82,00 % | MF-3 |
72,00 % | MF-4 |
65,50 % | MF-5 |
63,50 % | MF-6 |
62,50 % | MF-7 |
50,50 % | MF-8 |
Anexo II
Jueces de Paz
Porcentual |
Categorías |
50,50 % | JP-1 |
40,00 % | JP-2 |
34,00 % | JP-3 |
50,50 % | JP-4 |
40,00 % | JP-5 |
34,00 % | JP-6 |
Anexo III
Profesionales auxiliares de la Justicia
Porcentual |
Categorías |
72,00 % | AJ-1 |
65,50 % | AJ-2 |
63,50 % | AJ-3 |
62,50 % | AJ-4 |
50,50 % | AJ-5 |
Anexo IV
Personal de servicios y maestranza
COD |
Porcentual |
Categorías |
JAS | 39,00 % | AUXILIAR SUPERIOR |
JBS | 36,00 % | AUXILIAR MAYOR |
JCS | 33,00 % | AUXILIAR PRINCIPAL |
JDS | 31,00 % | AUXILIAR |
JES | 29,00 % | AUXILIAR DE PRIMERA |
JFS | 27,00 % | AUXILIAR DE SEGUNDA |
JGS | 24,00 % | AUXILIAR AYUDANTE |
JHS | 21,50 % | AYUDANTE |
Anexo V
Escala Porcentual personal administrativo
Personal administrativo
COD | Porcentual ley | Categorías |
JAJ | 70,00 % | PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO |
JBJ | 62,50 % | JEFE DE DEPARTAMENTO |
JCJ | 57,50 % | JEFE DE DIVISION |
JDJ | 55,50 % | OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA |
JEJ | 52,50 % | OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA |
JAA | 50,50 % | JEFE DE DESPACHO |
JBA | 44,00 % | OFICIAL MAYOR |
JCA | 40,00 % | OFICIAL PRINCIPAL |
JDA | 37,00 % | OFICIAL |
JEA | 34,00 % | OFICIAL AUXILIAR |
JFA | 31,00 % | ESCRIBIENTE MAYOR |
JGA | 27,00 % | ESCRIBIENTE |
JHA | 24,00 % | AUXILIAR |
Anexo VI
Escala Porcentual personal servicios y maestranza
Personal técnico
COD |
Porcentual ley |
Categorías |
JAT | 52,50 % | OFICIAL SUPERIOR TECNICO |
JBT | 50,50 % | OFICIAL MAYOR TECNICO |
JCT | 44,00 % | OFICIAL PRINCIPAL TECNICO |
JDT | 40,00 % | OFICIAL TECNICO |
JET | 37,00 % | OFICIAL AUXILIAR TECNICO |
JFT | 34,00 % | AUXILIAR TECNICO DE PRIMERA |
JGT | 31,00 % | AUXILIAR TECNICO DE SEGUNDA |
JHT | 27,00 % | AUXILIAR TECNICO |
JIT | 24,00 % | AUXILIAR TECNICO INGRESANTE |
Anexo VII
Tabla de asignación especial remunerativa y bonificable
Categorías |
Asignación especial |
MF-1 | $ 2.802,36 |
MF-2 | $ 2.135,58 |
MF-3 | $ 1.410,84 |
MF-4 | $ 1.071,66 |
MF-5 | $ 1.005,95 |
MF-6 | $ 884,18 |
MF-7 | $ 522,73 |
MF-8 | $ 345,00 |
AJ-1 | $ 1.071,66 |
AJ-2 | $ 1.005,95 |
AJ-3 | $ 884,18 |
AJ-4 | $ 522,73 |
AJ-5 | $ 345,00 |
Anexo "A"
Nueva denominación y reemplazo de anteriores códigos y denominaciones
Magistrados y funcionarios
Nueva denominación | Códigos y denominaciones anteriores |
MF-1 | JAM Presidente del Tribunal Superior de Justicia |
MF-1 | JAM Vocal del Tribunal Superior de Justicia |
MF-1 | JAF Fiscal y Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia |
MF-2 | JBM Juez de Cámara |
MF-2 | JBF Fiscal y Defensor de Cámara |
MF-2 | JBF Administrador General del Poder Judicial |
MF-2 | JBF Auditor General del Poder Judicial |
MF-3 | JCM Juez de Primera Instancia |
MF-3 | JCF Secretario del Tribunal Superior de Justicia |
MF-3 | JCF Director General del Registro de la Propiedad |
MF-3 | JCF Director General de Administración |
MF-3 | JCF Secretario de Superintendencia del TSJ |
MF-3 | JCF Secretario de Demandas Originarias |
MF-3 | JCF Auditor Adjunto del Poder Judicial |
MF-4 | JDF Agente Fiscal y Defensor Oficial |
MF-4 | JDF Subdirector General de Administración |
MF-4 | JDF Subdirector Gral. del Registro de la Propiedad |
MF-4 | JDF Subsecretario de Demandas Originarias |
MF-4 | JDF Secretario de Informática |
MF-4 | JDF Jefe Gabinete Técnico Contable |
MF-5 | JEF Secretario de Cámara |
MF-5 | JEF Jefe de Archivo |
MF-5 | JEF Tesorero del Poder Judicial |
MF-5 | JEF Asesor Técnico |
MF-6 | JFF Secretario de Primera Instancia |
MF-6 | JFF Secretario del Registro Público de Comercio |
MF-6 | JFF Fiscal y Defensor Adjunto |
MF-6 | JFF Defensor Adjunto de Menores |
MF-6 | JFF Defensor Adjunto Civil |
MF-6 | JFF Auditor Interno del Poder Judicial |
MF-7 | JGF Prosecretario |
MF-8 | JHF Prosecretario Relator |
Jueces de Paz
JP-1 |
JJF Juez de Paz de Primera |
JP-2 |
JLF Juez de Paz de Segunda |
JP-3 |
JMF Juez de Paz de Tercera |
JP-4 |
JAI Juez de Paz Suplente de Primera |
JP-5 |
JBI Juez de Paz Suplente de Segunda |
JP-6 |
JCI Juez de Paz Suplente de Tercera |
Anexo "B"
Tabla de asignación especial remunerativa y bonificable
B.1.) Magistrados y funcionarios
Categorías | Asignación especial nueva ley |
MF-1 | $ 181,02 |
MF-2 | $ 175,41 |
MF-3 | $ 161,30 |
MF-4 | $ 107,33 |
MF-5 | $ 103,27 |
MF-6 | $ 99,62 |
MF-7 | $ 96,21 |
MF-8 | $ 84,86 |
B.2.) Profesionales auxiliares de la Justicia
Categorías | Asignación especial nueva ley |
AJ-1 | $ 107,33 |
AJ-2 | $ 103,27 |
AJ-3 | $ 99,62 |
AJ-4 | $ 96,21 |
AJ-5 | $ 84,86 |
Anexo "C"
Tabla de asignación especial remunerativa y bonificable
C.1.) Magistrados y funcionarios
Categorías | Asignación especial nueva ley |
MF-1 | $ 673,58 |
MF-2 | $ 661,30 |
MF-3 | $ 526,23 |
MF-4 | $ 350,16 |
MF-5 | $ 340,02 |
MF-6 | $ 332,95 |
MF-7 | $ 327,10 |
MF-8 | $ 211,20 |
C.2.) Profesionales auxiliares de la Justicia
Categorías | Asignación especial nueva ley |
AJ-1 | $ 350,16 |
AJ-2 | $ 340,02 |
AJ-3 | $ 332,95 |
AJ-4 | $ 327,10 |
AJ-5 | $ 211,20 |
Anexo "D"
Tabla de asignación especial remunerativa y bonificable
D.1.) Magistrados y funcionarios
Categorías | Asignación especial nueva ley |
MF-1 | $ 1.161,93 |
MF-2 | $ 1.072,49 |
MF-3 | $ 771,80 |
MF-4 | $ 560,25 |
MF-5 | $ 498,70 |
MF-6 | $ 488,80 |
MF-7 | $ 414,88 |
MF-8 | $ 242,88 |
D.2.) Profesionales auxiliares de la Justicia
AJ-1 | $ 560,25 |
AJ-2 | $ 498,70 |
AJ-3 | $ 488,80 |
AJ-4 | $ 414,88 |
AJ-5 | $ 242,88 |