Resolución Técnico Registral Nro. 01/12
Ref: Devolución de fondos depositados en los términos de los Arts. 149 y 187 de la Ley 19.550, en los supuestos de desistimiento del trámite, rechazo de su inscripción ó de caducidad. Procedimiento en los casos de aumento de capital.
VISTO: Que el Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Nro. 4895 Punto 16, el 04 de julio de 2012 resolvió el cese de la intervención de la Dirección General del Registro Público de Comercio en la liberación de los fondos depositados en el Banco Provincia de Neuquen en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 149 y 187 de la Ley 19.550, autorizando a la Sra. Directora del citado organismo para que dicte las disposiciones registrales pertinentes a los fines de su instrumentación y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y lo dispuesto por el Artículo 7 inc. 3 del Reglamento de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio que establece entre las atribuciones del Director General la de dictar resoluciones técnico registrales a fin de regular con carácter general las situaciones no previstas o que necesiten de algún recaudo en especial, conforme lo aconsejen las circunstancias, corresponde analizar las diferentes problemáticas que tal resolución puede acarrear, a efectos de prever su procedimiento.
En los supuestos de desistimiento del trámite de inscripción de una sociedad; de rechazo de inscripción o de caducidad del trámite y en los que se hubiere acreditado el depósito en cuestión, el organismo registral oficiará a la entidad bancaria anoticiando tal circunstancia, a fin de que tome conocimiento que la sociedad no se encuentra inscripta y por ende carece de representante legal.
En los supuestos de aumento de capital en dinero en efectivo, se seguirá el mismo procedimiento que el dispuesto para el previsto para el depósito efectuado en virtud de lo dispuesto por los Arts. 149 y 187 de la ley 19550, dado que la sociedad al estar inscripta cuenta con representante legal.
Por lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO RESUELVE:
Artículo 1.- En los supuestos de desistimiento del trámite de inscripción de una sociedad; de rechazo de su inscripción o de caducidad del trámite, y en los que se hubiere acreditado el depósito en cuestión, el organismo registral oficiará a la entidad bancaria anoticiando tal circunstancia.
Artículo 2.- En los supuestos de aumento de capital en dinero en efectivo se seguirá el mismo procedimiento que el dispuesto para el previsto para el depósito efectuado en virtud de lo dispuesto por los Arts. 149 y 187 de la ley 19550.
Artículo 3.- Registrese como Resolución General. Publíquese. Cumplido archívese.