Resolución DGRPC Nro. 02/12
Ref: Se fija el capital mínimo exigido por la D.G.R.P.C. para la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Fecha de la resolución: 28 de agosto de 2012
Aprobada por Acuerdo del TSJ N° 4920: 19 de Setiembre de 2012
Fecha de publicación en el B.O.: 05 de octubre del 202
Vigencia: 06 de octubre del 2012
VISTO: La sanción del Decreto Nro. 1331/2012 que fija en pesos cien mil ($100.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550 y
CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar lo jurisprudencialmente establecido por este organismo respecto al momento mínimo exigido para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, a las disposiciones del nuevo ordenamiento.
Que si bien la Ley 19550 no exige un capital mínimo para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, ello no significa que los socios fundadores puedan establecer cualquier cifra, pues una irrisoria impediría el cumplimiento del objeto societario.
Que jurisprudencialmente en esta provincia se ha establecido como capital mínimo para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada el equivalente a las dos terceras partes del capital mínimo previsto para las sociedades anónimas, el que asciende a pesos ocho mil ($ 8000).
Que tal criterio, sostenido invariablemente por el organismo registral, es ampliamente conocido y no cuestionado.
Que el capital social debe poder responder ante terceros por las obligaciones asumidas y permitirle a la persona jurídica desenvolverse para cumplir con el objeto societario, para lo cual debe tener un capital que no sea evidentemente desproporcionado.
Que tales principios le caben a todo tipo de sociedad comercial.
Que esta observación adquiere mayor importancia en aquellas sociedades donde todos los socios limitan su responsabilidad como ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas.
Que exigir un capital mínimo de $ 100.000 para la constitución de una sociedad anónima y permitir un capital mínimo de $8000 para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada conllevaría dejar de lado los principios enunciados e ignorar la realidad económica imperante en el país.
Que por los argumentos vertidos, su entrada en vigencia debe coincidir con la entrada en vigencia del Decreto Nro. 1331/2012, que la fijó a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que tal publicación se efectivizó el 07 de agosto de 2012, con lo cual es aplicable a partir del 06 de octubre de 2012.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 7, inciso 3 de la Reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar en pesos sesenta y siete mil ($67.000) el capital social mínimo exigido por la Dirección General del Registro Público de la Provincia de Neuquen para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 2.- Fijar como fecha de entrada de vigencia el 06 de octubre de 2012.
Artículo 3.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Cumplido archívese.
Fdo. Graciela Noemí Mercau
Directora General