• Skip to content
  • Skip to main navigation
  • Skip to 1st column
  • Skip to 2nd column

"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



  • Inicio
  • Listas de Despachos
  • Organismos
    • Cámara Civil
    • Gabinete Técnico Contable
    • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
    • Regístro de la Propiedad Inmueble
    • Regístro Público de Comercio
    • Dirección de Gestión Humana
    • Salud, Seguridad e Higiene
    • Secretaría de Superintendencia
    • Juzgado Electoral
  • Areas
    • Biblioteca
    • Prensa
  • Información Jurídica
    • Acuerdos Administrativos TSJ
    • Decretos Presidenciales
    • Jurisprudencia
    • Información Abogados
    • Reformas Procesales
  • Información General
    • Ayuda al Ciudadano
    • Organigramas
    • Guía Judicial
    • Contrataciones - Licitaciones
    • Links
    • Registro Único de Adopción
    • Estadísticas
  • Servicios Internos
    • Web Mail
    • Mesa de Ayuda (Informática)
    • Portal del Empleado
    • Trámites Salariales
    • Certificado de Escolaridad
    • Manual de Imagen y Sistema de Aplicación Gráfica 2013
    • Formulario de Pasaje Anual
    • Declaración Jurada Salario Familiar
    • Consulta de Licencias
    • HelpDesk
    • Formularios para Suministros
    • Catálogo de Mobiliario
    • Abogados Suspendidos
    • Aptitud Migratoria (Formulario)
    • Calendario Feriados / Asuetos y Suspensión de términos
    • Personal de Feria
  • Fuero Penal
    • Oficina Judicial
    • Ministerio Público Fiscal
    • Ministerio Público de la Defensa
    • Jurisprudencia Penal
Desplegar Encabezado
Plegar Encabezado
 
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Inicio Registro Público de Comercio

Resolución DGRPC Nro. 03/12

Correo Imprimir

Resolución DGRPC Nro. 03/12

Ref: Se establece el capital mínimo para el desarrollo del objeto financiero.

Fecha de resolución: 31 de agosto de 2012

Aprobada por Acuerdo del TSJ N° 4920: 19 de setiembre de 2012

Fecha de publicación: 05 de octubre de 2012

Vigencia: 06 de octubre de 2012

 


 

VISTO: La sanción del Decreto Nro. 1331/2012 que actualiza el capital exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19550 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO: Que en autos "Del Plata S.R.L. s/ Inscripción de contrato social" Expte. Nro. 3389 Año 1996, se concluyó que sólo un capital no inferior a la suma de pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000) sería suficiente para permitir el desarrollo del objeto financiero.

Que en el fallo citado se dijo que: "Tratándose de actividades excluidas de la Ley de Entidades Financieras y por ende de su regulación y control, pero que se asemejan mucho a ellas, en aras de la seguridad jurídica respecto de los que contraten con las mismas, es indispensable extremar medidas, exigiendo reaseguros económicos concretos para éstos que indiquen la suficiencia de su capital para atender a su objeto. Esta exigencia se potencia por cuanto no puede recurrir a la captación pública de crédito".

Que tal criterio, sostenido invariablemente por el organismo registral, es ampliamente conocido y no cuestionado.

Que si bien la Ley de Sociedades no exige un capital mínimo para éste tipo de actividades, ello no significa que los socios puedan establecer cualquier cifra, pues una irrisoria impediría el cumplimiento del objeto societario, con lo cual a la sociedad le estaría faltando un requisito esencial.

Que la actualización del capital mínimo exigido para la constitución de una sociedad anónima conlleva a la actualización del capital mínimo exigido por el organismo registral para aquellas sociedades que pretendan desarrollar el objeto financiero, a los efectos de su correlación con la norma en cuestión y con la realidad económica imperante en el país.

Que requerida la actualización de dicha suma al Gabinete Técnico Contable, se determinó que ascendía pesos doscientos setenta y dos mil ($272.000).

Que por los argumentos vertidos, su entrada en vigencia debe coincidir con la entrada en vigencia del Decreto Nro. 1331/2012, que la fijó en sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Que tal publicación se efectivizó el 07 de agosto de 2012, con lo cual es aplicable a partir del 06 de octubre de 2012.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 7, inciso 3 de la reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar en pesos doscientos setenta y dos mil ($272.000) el capital mínimo exigido por la Dirección General del Registro Público de la provincia de Neuquen para el desarrollo del objeto financiero.

Artículo 2.- Fijar como fecha de entrada en vigencia el 06 de octubre de 2012.

Artículo 3.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Cumplido, archívese.

Fdo. Graciela Noemí Mercau

Directora General

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

Subir al Menu

Dirección General del Registro Público de Comercio

  • Inicio
  • Emitir Tasa
  • Lista de Despacho
  • Formularios
  • Instructivos
  • Información General
  • Resoluciones Registrales

Buscar

Información

  • Inicio
  • Jurisprudencia
  • Acuerdos Administrativos
  • Decretos de Presidencia
  • Concursos Internos
  • Concursos Ingresantes
  • Concursos Externos
  • Audiencias Publicas
  • Contrataciones - Licitaciones
  • Organigramas
  • Guía Judicial
  • Información para Abogados
  • Ayuda al Ciudadano
  • Estadísticas
  • Enlaces
  • Mapa del Sitio
  • Firma Digital
  • Notificación Electrónica
  • Convenio CCEIJ
  • Expediente digital
  • Tasa de Justicia

Dependencias

  • Administración General
  • Biblioteca
  • Cámara Civil
  • Cuerpo Médico Forense
  • Gabinete Técnico Contable
  • Justicia de Paz
  • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
  • Prensa y Comunicación Institucional
  • Registro Único de Adopción
  • Registro de la Propiedad Inmueble
  • Registro Público de Comercio
  • Dirección de Gestión Humana
  • Salud, Seguridad e Higiene
  • Secretaría de Superintendencia
  • Justicia Electoral Provincial
  • Archivo General y Registro de Juicios Universales
  • servicio-de-mediacion-familiarServicio de Mediación Familiar

Más Leídas

  • Listas de Despacho
  • Notificación Electrónica
  • CONCURSOS EXTERNOS
  • Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales
  • Concursos Ingresantes - ppal

Comunicados de Prensa

JUZGADO DE PAZ LAS LAJAS


Juez de Paz Titular:José ESPINOSA




Juez de Paz Suplente:Gabriela Elena VALDEZ





Dirección:Belgrano N° 321 – (8347)

Teléfono:02942-499049

Correo electrónico:jpazlajfd@jusneuquen.gov.ar

El Juzgado de Paz se encuentra al del Registro Civil. Está tambien como referencia, el edificio de la Policía Federal (al 317 de calle Belgrano)


  • Inicio
  • Mapa del Sitio
  • Contactenos
Copyright © 2009 Poder Judicial del Neuquén. Todos los derechos reservados.
Usamos software libre Joomla publicado bajo licencia GNU/GPL.
Resolución mínima sugerida: 1024 x 768 píxeles.
Subir al Menu
CSS Validity XHTML Validity
18.188.103.74