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Inicio Registro Público de Comercio

Instructivos - SRL - Modificacion de contrato

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SOCIEDADES COMERCIALES - S.R.L.

MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL

La petición de inscripción de modificación del contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada,  debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:

A) FORMULARIO:

SRL 2 – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Modificación del Contrato Social

* PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprueba el acto a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

* PETICION: En el recuadro de “solicitud de inscripción” deberá indicarse –marcando la o las opciones que correspondan- la o las modificaciones introducidas al contrato social. Si la modificación introducida al contrato social no surgiera de las opciones preimpresas en el formulario, deberá indicarse manualmente en el campo “otro”.

B) DOCUMENTACION:

1) Instrumento de modificación del Contrato Social.

2) Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento modificatorio) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.

Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.

3) En el supuesto que uno, alguno o todos los intervinientes en la celebración de la modificación del contrato social, lo hicieran mediante poder, deberá presentarse cuatro juegos de la escritura pública, certificadas notarialmente.

MODIFICACION DE CONTRATO POR AUMENTO DE CAPITAL

Deberá adjuntarse certificación contable, a la fecha de la aprobación del aumento de capital, referida al estado de integración del capital previo al aumento. Dicha certificación deberá contener firma certificada del Contador Público ante el Consejo de Ciencias Económicas.

La documentación deberá adjuntarse en tres juegos, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas página de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes, con firmas certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR AUTORIDAD REGISTRAL: Tratándose de instrumento privado y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación de la Ley 2631), las personas intervinientes en la modificación del contrato deberán concurrir al registro mercantil en días hábiles (horario de verano: 07 a 12hs. – horario de invierno: 08 a 13hs), con sus documentos de identidad y acreditar el pago de la tasa retributiva correspondiente.

LEGALIZACIONES

Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

C)  TASAS RETRIBUTIVAS:

El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

*  Para el trámite de inscripción (debe tenerse en cuenta que, independientemente de que las modificaciones introducidas al contrato social se encuentren aprobadas en el mismo instrumento, deberá abonarse la tasa por cada una de aquellas).

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.

* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).

* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).

 

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JUNIN DE LOS ANDES

Juez de Paz Titular: Raquel BRICEÑO

Juez de Paz Suplente: Ángel Clemente HERRERA

Dirección:San Martín 465 – (8371)

Teléfono:02972 - 491289

Correo electrónico: jpazjdafd@jusneuquen.gov.ar

 

 

PIEDRA DEL AGUILA

Juez de Paz Titular:Felipe Segundo BALBOA

Juez de Paz Suplente: Aurora Viviana JARPA

Dirección:Ex Combatientes de Malvinas Nº 27 – (8315)

Teléfono:02942-493158

Correo electrónico: jpazpdafd@jusneuquen.gov.ar

 

 

SAN MARTIN DE LOS ANDES

Juez de Paz Titular:José MANENTI

Juez de Paz Suplente: Silvia ESCOBAR

Dirección:San Martín  796 -(8370)

Teléfono:02972-427396

Correo electrónico: jpazsmafd@jusneuquen.gov.ar

 

VILLA LA ANGOSTURA

Juez de Paz Titular:Miguel CARDENAS

Juez de Paz Suplente: Jorge Augusto GUENUL

Dirección:Bv. Nahuel Huapi  2260 – (8407)

Teléfono:0294-4494196

Correo electrónico: jpazvlafd@jusneuquen.gov.ar

 

 

VILLA TRAFUL

Juez de Paz Titular:Mario Alberto VILLAR

Dirección:Centro Cívico  - (8403)

Teléfono:02944-479037

Correo electrónico: jpazvtrfd@jusneuquen.gov.ar

 

 

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