SOCIEDADES COMERCIALES - S.R.L.
CESION DE CUOTAS SOCIALES Y OTROS ACTOS
La petición de inscripción de cesión de cuotas sociales y otros actos, debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:
A) FORMULARIO:
SRL 3 – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Cesión de cuotas sociales y otros actos
* PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Cesionario, Cedente, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprueba el acto a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
* PETICION: En el recuadro de “solicitud de inscripción” deberá indicarse si además de la cesión de cuotas se solicita la inscripción de otros actos.
B) DOCUMENTACION:
1) Instrumento de cesión de cuotas y aprobación de otros actos.
2) Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento que aprueba el o los actos a inscribir) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.
Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.
3) En el supuesto que uno, alguno o todos los intervinientes en el instrumento que contiene el o los actos a inscribir, lo hicieran mediante poder, deberá presentarse cuatro juegos de la escritura pública, certificadas notarialmente.
4) Constancia fehaciente de la comunicación de la cesión a la gerencia (Art. 152 LSC)
La documentación deberá adjuntarse en tres juegos, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes, con firmas certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR AUTORIDAD REGISTRAL: Tratándose de instrumento privado y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación de la Ley 2631), las personas intervinientes en el instrumento que contiene el o los actos a inscribir, deberán concurrir al registro mercantil en días hábiles (horario de verano: 07 a 12hs. – horario de invierno: 08 a 13hs), con sus documentos de identidad y acreditar el pago de la tasa retributiva correspondiente.
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
C) TASAS RETRIBUTIVAS:
El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción (debe tenerse en cuenta que, independientemente que el o los actos a inscribir surjan del mismo instrumento, deberá abonarse por cada cesión de cuotas realizada y por cada acto aprobado).
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).