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Inicio Registro Público de Comercio

Instructivos - Soc.Com - SRL - Actos aprobados en reunión de socios

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SOCIEDADES COMERCIALES - S.R.L.

ACTOS APROBADOS EN REUNION DE SOCIOS

La petición de inscripción de actos aprobados en reunión de socios, debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:

A) FORMULARIO: SRL 5 – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Actos aprobados en reunión de socios

* PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprueba el acto a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

* PETICION: En el recuadro de “solicitud de inscripción” deberá indicarse –marcando la o las opciones que correspondan- el o los actos aprobados en reunión de socios. Si el acto aprobado en reunión de socios no surgiera de las opciones preimpresas en el formulario, deberá indicarse manualmente en el campo que se encuentra vacío.

B) DOCUMENTACION:

1) Acta de reunión de socios que aprobó el o los actos a inscribir.

Supuestos:

a) Designación de gerente/s – Aceptación del cargo: del acta que efectuó la designación, debe resultar la aceptación expresa ó tácita del nombramiento por el o los gerentes individualizados con precisión, a cuyo fin:

Valdrá como aceptación tácita la presencia de los mismos en cualquiera de los actos mencionados;

No se considerarán suficientes las referencias genéricas ni la constancia de firma sin aclaración.

En caso de duda sobre la aceptación del nombramiento, deberá presentarse nota de aceptación expresa con la firma del designado certificada notarialmente ó ante autoridad registral.

b) Renuncia de gerente/s – Acreditación de su renuncia: del acta de reunión de socios debe surgir expresamente la individualización del o los gerentes que renuncian y la aceptación expresa de la misma, a cuyo fin:

Valdrá como aceptación tácita la presencia de los mismos en la reunión del Directorio.

No se considerarán suficientes las referencias genéricas ni la constancia de firma sin aclaración.

En caso de duda sobre la aceptación de la renuncia, deberá presentarse nota de aceptación expresa con la firma del designado certificada notarialmente ó ante autoridad registral.

c) Remoción de gerente/s - Acreditación de la notificación de remoción: del acta de reunión de socios debe surgir expresamente la individualización del o los gerentes que son removidos del cargo, a cuyo fin:

Valdrá como notificación tácita la presencia de los mismos en cualquiera de los actos mencionados.

No se considerarán suficientes las referencias genéricas ni la constancia de firma sin aclaración.

En caso de duda sobre notificación de la remoción, deberá presentarse la documentación que acredite la misma con la debida constancia de recepción por parte del removido.

d) Aprobación de balance: deberán adjuntarse tres juegos del balance correspondiente al ejercicio económico aprobado en la reunión de socios, suscriptos por Contador Público con su firma certificada ante el Consejo de Ciencias Económicas.

e) Cambio de dirección de la sede social: del acta de reunión de socios que aprobó el cambio de dirección de la sede, debe surgir expresamente el nombre de la calle, su numeración, ciudad y provincia. En los casos que corresponda, deberá indicarse número de piso y oficina ó departamento. Tratándose de direcciones en que no pueda identificarse el número de altura, deberá mencionar entre qué calles se encuentra ubicada.

f) Aprobación de texto ordenado: el acta de reunión de socios deberá contener el texto ordenado del contrato social

2) Determinación del impuesto de sellos (incluido en el acta) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.

Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.

La documentación deberá adjuntarse en tres juegos de fotocopias claras y legibles ó transcripciones textuales, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.

CERTIFICACION DE FOTOCOPIAS DE ACTAS

POR ESCRIBANO PÚBLICO: en el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias (Art. 14 inc. 2 de la Reglamentación de la Ley 2631).

POR AUTORIDAD REGISTRAL: se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.

Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).

LEGALIZACIONES

Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

CERTIFICACION DE FIRMAS ANTE AUTORIDAD REGISTRAL

Tratándose de instrumentos privados y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631) las personas cuyas firmas deban encontrarse certificadas, deberán presentarse en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en días y horas hábiles (horario de invierno: 08 a 13hs – horario de verano: 07 a 12hs), con documento de identidad –previa acreditación del pago de la tasa retributiva correspondiente.

C)  TASAS RETRIBUTIVAS:

El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal del Banco de la Provincia del Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

*  Para el trámite de inscripción (debe tenerse en cuenta que, independientemente que se trate de un solo instrumento, el monto de la tasa a abonar será por cada uno de los actos aprobados en aquel).

* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).

 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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