SOCIEDADES COMERCIALES - S.R.L.
LIQUIDACION Y PEDIDO DE CANCELACION
A) FORMULARIO: SRL 7 - Sociedad de Responsabilidad Limitada – Liquidación y pedido de cancelación
* PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Liquidador, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprueba el acto a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) DOCUMENTACION:
1) Acta de la que debe surgir:
a) Aprobación del balance final de liquidación y el proyecto de distribución
b) Acuerdo sobre la conservación de los libros. Dicho acuerdo incluirá la designación de la persona (con sus datos personales) que conservará los libros y documentación de la sociedad.
* Si del acta no surgiera la aceptación de la persona designada responsable de la conservación de los libros y documentación de la sociedad, deberá adjuntar nota aceptando expresamente la designación, con firma certificada notarialmente ó ante autoridad registral.
c) Nota del responsable de la conservación de los libros y documentación sociales, con firma certificada notarialmente ó ante autoridad registral con el detalle de los libros y documentación y la manifestación de la foja donde se encuentran insertas las constancias de cierre de los mismos. Este requisito no será exigido si los datos mencionados surgen del acta.
d) Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados, firmados por el liquidador y por el síndico (si lo hubiere).
e) Ultima hoja de cada libro rubricado en uso a la fecha de la finalización de la liquidación donde conste la nota de cierre del/los mismo/s suscripta por el liquidador y síndico (si lo hubiere). Las mismas se adjuntarán en fotocopias certificadas notarialmente ó serán certificadas por autoridad registral en cuyo caso se presentará/n el/los originales y se acreditará el pago de la tasa retributiva correspondiente.
f) Presentación ante la Dirección Provincial de Rentas, sobre el cese de las actividades de la sociedad.
g) Certificado que acredite que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer o gravar sus bienes, expedido por el Registro de Juicios Universales de esta Provincia.
h) Contrato social inscripto (a efectos de insertar –oportunamente- la constancia de cancelación de la inscripción registral).
i) Determinación del impuesto de sellos (incluido en el acta) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.
Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.
La documentación deberá adjuntarse en un juego de fotocopias claras y legibles ó transcripciones textuales, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS Y/O TRANSCRIPCIONES DE ACTAS:
POR NOTARIO: En el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias (Art. 14 inc. 2 de la Reglamentación de la Ley 2631).
POR AUTORIDAD REGISTRAL: Se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.
Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR AUTORIDAD REGISTRAL: Tratándose de instrumentos privados y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631) las personas cuyas firmas deban encontrarse certificadas, deberán presentarse en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en días y horas hábiles (horario de invierno: 08 a 13hs – horario de verano: 07 a 12hs), con documento de identidad, previa acreditación del pago de la tasa retributiva correspondiente.
D) TASAS RETRIBUTIVAS:
El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal del Banco de la Provincia del Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).