SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES POR ACCIONES
DISOLUCION Y DESIGNACION DE LIQUIDADOR
La petición de inscripción de disolucion y designacion de liquidador de Sociedades por acciones, debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:
A) FORMULARIO: SA 4 Sociedad Anónima – Disolución y Designación de Liquidador
* PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Liquidador, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprueba el acto a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) DOCUMENTACION:
1) Acta de Directorio que convoca a asamblea.
2) Un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquen, en los términos del Art. 237 de la Ley 19.550.
3) Registro de asistencia a la asamblea.
4) Acta de Asamblea que resolvió la disolución de la sociedad y designó al Liquidador.
Del acta debe resultar: la individualización del liquidador (datos personales y domicilio) y la aceptación del nombramiento.
5) Aceptación expresa de cargo del Liquidador: Si no surgiera del acta de asamblea, deberá acreditar la aceptación de cargo mediante la presentación de un escrito de aceptación expresa con la firma certificada notarialmente ó ante autoridad registral. En este último supuesto deberá concurrir al registro mercantil en días hábiles (horario de verano: 07 a 12hs. – horario de invierno: 08 a 13hs), con su documento de identidad y acreditar el pago de la tasa retributiva correspondiente.
6) Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento que resolvió la disolución y designó liquidador) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.
La documentación deberá adjuntarse en tres juegos de fotocopias legibles o transcripciones textuales, con margen protocolar mínimo de 5 cm de ambas caras de la hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.
CERTIFICACION DE FOTOCOPIAS DE ACTAS
POR ESCRIBANO PÚBLICO: en el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias (Art. 14 inc. 2 de la Reglamentación de la Ley 2631).
POR AUTORIDAD REGISTRAL: se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.
Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
CERTIFICACION DE FIRMAS ANTE AUTORIDAD REGISTRAL
Tratándose de instrumentos privados y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631) las personas cuyas firmas deban encontrarse certificadas, deberán presentarse en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en días y horas hábiles (horario de invierno: 08 a 13hs – horario de verano: 07 a 12hs), con documento de identidad, previa acreditación del pago de la tasa retributiva correspondiente.
C) IMPUESTO DE SELLOS:
El instrumento que aprobó la disolución y designación del liquidador debe contener la determinación del impuesto de sellos y adjuntar el comprobante de pago del mismo.
Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.
D) TASAS RETRIBUTIVAS: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).