SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES POR ACCIONES
CAMBIO DE JURISDICCION A ESTA PROVINCIA
La petición de inscripción de cambio de jurisdicción a esta Provincia, debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:
A) FORMULARIO: SA 6 Sociedad Anónima – Cambio de jurisdicción a esta provincia
* PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprobó el cambio de jurisdicción a esta Provincia, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA en los términos del Art. 167 y 300 de la Ley 19550: Debe tramitarse ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Neuquen.
C) DOCUMENTACIÓN:
CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA SOCIEDAD:
Debe ser expedido por la autoridad competente de la jurisdicción de origen, con antelación no mayor a los treinta (30) días de presentación de la solicitud de inscripción, sobre los siguientes puntos: 1) Vigencia de la inscripción de la sociedad; 2) Existencia de pedidos de quiebra, presentación en concurso o declaración de quiebra de la sociedad; 3) Libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la sociedad; 4) Situación de la sociedad en orden al cumplimiento –cuando por su tipo corresponda- de obligaciones de estados contables.
El certificado deberá adjuntarse en original y dos juegos de fotocopias legibles, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas caras de la hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.
CERTIFICACION DE FOTOCOPIAS DE ACTAS
POR ESCRIBANO PÚBLICO: en el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias (Art. 14 inc. 2 de la Reglamentación de la Ley 2631).
POR AUTORIDAD REGISTRAL: se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.
Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
CERTIFICACION DE FIRMAS ANTE AUTORIDAD REGISTRAL
Tratándose de instrumentos privados y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631) las personas cuyas firmas deban encontrarse certificadas, deberán presentarse en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en días y horas hábiles (horario de invierno: 08 a 13hs – horario de verano: 07 a 12hs), con documento de identidad, previa acreditación del pago de la tasa retributiva correspondiente.
IMPUESTO DE SELLOS:
El instrumento que aprueba el cambio de jurisdicción a esta Provincia, debe contener la determinación del impuesto de sellos y el comprobante de pago en el caso que corresponda.
D) TASAS RETRIBUTIVAS: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).