SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES POR ACCIONES
CAMBIO DE DIRECCION DE LA SEDE SOCIAL APROBADO POR EL DIRECTORIO
La petición de inscripción de cambio de dirección de la sede social aprobado por el directorio debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:
A) FORMULARIO: SA 12 Cambio de dirección de la sede social aprobado por el directorio
Presentante: la petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del acta en que se aprobó el acto a inscribir, deberá acreditar personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano o firmada por el letrado.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) DOCUMENTACION:
Acta de Directorio que aprobó el cambio de dirección de la sede, de la que debe surgir expresamente el nombre de la calle, su numeración, ciudad y provincia. En los casos que corresponda, deberá indicarse número de piso y oficina ó departamento. Tratándose de direcciones en que no pueda identificarse el número de altura, deberá mencionar entre qué calles se encuentra ubicada.
Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento que aprueba el cambio de dirección de la sede social) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.
La documentación deberá adjuntarse en tres juegos de fotocopias legibles ó transcripciones textuales, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas caras de la hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.
CERTIFICACION DE FOTOCOPIAS DE ACTAS
POR ESCRIBANO PÚBLICO: en el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias (Art. 14 inc. 2 de la Reglamentación de la Ley 2631).
POR AUTORIDAD REGISTRAL: se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.
Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
CERTIFICACION DE FIRMAS ANTE AUTORIDAD REGISTRAL
Tratándose de instrumentos privados y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631) las personas cuyas firmas deban encontrarse certificadas, deberán presentarse en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en días y horas hábiles (horario de invierno: 08 a 13hs – horario de verano: 07 a 12hs), con documento de identidad, previa acreditación del pago de la tasa retributiva correspondiente.
C) TASAS RETRIBUTIVAS: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).