SOCIEDADES COMERCIALES - SOCIEDADES POR ACCIONES
ACTOS APROBADOS POR ASAMBLEA ORDINARIA (ART. 234 LSC) – RENUNCIA MIEMBROS DEL DIRECTORIO
La petición de inscripción de renuncia de miembros del directorio debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:
A) FORMULARIO: SA 2 Actos aprobados por Asamblea Ordinaria
Presentante: la petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del acta en que se aprobó el acto a inscribir, deberá acreditar personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano o firmada por el letrado.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) DOCUMENTACION:
Acta de Directorio que aprueba la renuncia de los directores.
Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento que aprueba la renuncia) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.
Acreditación de la renuncia: del acta de directorio debe surgir expresamente la individualización de los directores que renuncian y la aceptación expresa de la misma:
Valdrá como aceptación tácita la presencia de los mismos en la reunión del Directorio.
No se considerarán suficientes las referencias genéricas ni la constancia de firma sin aclaración.
En caso de duda sobre la aceptación de la renuncia, deberá presentarse nota de aceptación expresa con la firma del designado certificada notarialmente ó ante autoridad registral.
La documentación deberá adjuntarse en tres juegos de fotocopias legibles ó transcripciones textuales, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas caras de la hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.
CERTIFICACION DE FOTOCOPIAS DE ACTAS
POR ESCRIBANO PÚBLICO: en el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias (Art. 14 inc. 2 de la Reglamentación de la Ley 2631).
POR AUTORIDAD REGISTRAL: se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.
Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
CERTIFICACION DE FIRMAS ANTE AUTORIDAD REGISTRAL
Tratándose de instrumentos privados y una vez admitido el trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631) las personas cuyas firmas deban encontrarse certificadas, deberán presentarse en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en días y horas hábiles (horario de invierno: 08 a 13hs – horario de verano: 07 a 12hs), con documento de identidad –previa acreditación del pago de la tasa retributiva correspondiente.
C) TASAS RETRIBUTIVAS: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).