EXPEDICIÓN DE SEGUNDA O ULTERIOR COPIA DE INSTRUMENTOS INSCRIPTOS
A) LEGITIMADOS:
El trámite puede ser solicitado por:
Representante Legal: En caso que la designación del Representante Legal no se encontrare inscripta, deberá acompañar una (1) fotocopia certificada del instrumento por el que fue designado o en su defecto, se certificará por la Subdirección del Registro a cuyo fin se acompañará el original y la tasa por certificación de fotocopias.
Apoderado: deberá acreditar la personería mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Escribano autorizante.
B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
1) Nota que debe contener (Mediante el formulario de Presentación Simple)
a) Datos del presentante: Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio constituido en los términos del Art. 28 de la Regl. de la Ley 2631.
b) Carácter en que se presenta y de donde surge.
c) Datos de la sociedad: Denominación, numero, folio, tomo, tipo y año de inscripción.
d) Motivo de la presentación: Expedición de segunda (o ulterior) copia, indicando de manera clara a qué instrumento inscripto refiere.
e) Firma del solicitante.
2) Denuncia policial de extravío hurto, robo o destrucción, efectuada por el representante legal o persona autorizada. (Debe acreditar el carácter y facultades suficientes de quien efectúa la denuncia).
3) Documentación que acredite la personería (copia del acta respectiva ó poder)
4) Tasa retributiva
5) Instrumento: Sólo en caso que la inscripción contenga una escritura pública, debe presentar el o los segundos o ulteriores testimonios expedidos por el escribano autorizante o el Colegio de Escribanos.
ESCRITURA PUBLICA: se compone del segundo (o ulterior) testimonio de la/s escritura/s que conforman la inscripción original y fotocopias de otra documentación protocolizada (si la hubiere). El testimonio debe presentarlo en original el solicitante.
Las fotocopias de la demás documentación protocolizada la confecciona el Registro.
INSTRUMENTO PRIVADO: se compone íntegramente de fotocopias extraídas de la documentación protocolizada.
La confección de las fotocopias del protocolo está a cargo de la D.G.R.P.C.
C) TASA RETRIBUTIVA: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen. Emitir tasa.
Deberá acreditar el pago de la siguiente tasa:
Segunda copia o siguientes de documentación inscripta
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.