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Inicio Registro Público de Comercio

Instructivos - Sociedades Comerciales - S.R.L. - Escisionaria (contrato social)

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SOCIEDADES COMERCIALES - S.R.L.

ESCISIONARIA - CONTRATO SOCIAL

La petición de inscripción de contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada,  debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:

A) FORMULARIO: SRL 10 – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Escisionaria_Contrato
PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprueba el acto a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD ESCINDENTE: Deberá indicarse la denominación de la sociedad cuya escisión haya sido inscripta ó se encuentre en trámite de inscripción.

B) DOCUMENTACION:

1) Instrumento de constitución (original y dos juegos certificados notarialmente).

2) Constancia de visado por la Dirección Provincial de Rentas contenido en el instrumento constitutivo.

3) En el supuesto que uno, alguno o todos los intervinientes en la celebración del contrato social, lo hicieran mediante poder, deberá presentarse tres juegos de la escritura pública, certificadas notarialmente.

LEGALIZACIONES

Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR AUTORIDAD REGISTRAL: La documentación que requiera certificación de firmas de las personas intervinientes y que aquella no se encuentre efectuada notarialmente,   deberán  -con posterioridad a la admisión del trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631)-  concurrir al registro mercantil en días hábiles (horario de verano: 07 a 12hs. – horario de invierno: 08 a 13hs), con sus documentos de identidad y acreditar el pago de la tasa retributiva correspondiente.

C)  TASAS RETRIBUTIVAS:

El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

*  Para el trámite de inscripción.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.

* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).

* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple)

 

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