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Inicio Registro Público de Comercio

Resolución DGRPC Nro. 03/2013

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RESOLUCION TECNICO REGISTRAL N° 03/13

 

Ref: Recaudos para la presentación de documentación. Observación en los términos del Art. 29 de la Reglamentación de la Ley 2631 (Admisión). Desglose.

Fecha de la Resolución: 25 de julio de 2013

Fecha de publicación en B.O.: 16 de agosto de 2013

Vigencia: 01 de setiembre de 2013

 


 

Visto: La numerosa documentación presentada ante el organismo en fotocopias ilegibles o poco claras; sin utilizarse ambas páginas de cada hoaja; que carecen del margen interno mínimo de cinco centímetros y que contienen membretes y/o partes de otros actos diferentes a los que pretenden inscribirse.

Considerando: Que ello imposibilita o dificultan su normal lectura y/o correcta protocolización de las actuaciones;

Que a fin de superar tales inconvenientes se considera pertinente exigir que la documentación a presentarse ante la Dirección debe ajustarse a los siguientes recaudos generales:

1. Contar con un margen mínimo interno no inferior a cinco centímetros.

2. Cuando su extensión lo requiera, la escritura debe cubrir ambas páginas de cada hoja, o en su defecto deberá cumplirse con lo dispuesto por el Artículo 17 del Reglamento de la Justicia de la Provincia del Neuquen.

3. Las fotocopias deben ser claras y legibles, sobre fondo blanco y utilizándose ambas páginas de cada hoja.

4. No deben contener partes de otros actos.

5. No deben contener membretes.

Ante el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos en la documentación acompañada al inicio de un trámite, el funicionario o empleado designado al control de admisión debe observarla, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 29 de la Reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio.

Si la documentación es acompañada en el transcurso del trámite se ordenará su desglose y devolución al presentante por Mesa de Entradas.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 7, inciso 3 de la reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquen;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN RESUELVE:

Artículo 1°: La documentación a presentar ante la Dirección General del Registro Público de Comercio debe ajustarse a los siguientes recaudos generales:

1. Contar con un margen interno no inferior a cinco centímetros.

2. Cuando su extensión lo requiera, la escritura debe cubrir ambas páginas de cada hoja, o en su defecto deberá cumplirse con lo dispuesto por el Artículo 17 del Reglamento de la Justicia de la Provincia del Neuquen.

3. Las fotocopias deben ser claras y legibles, sobre fondo blanco y utilizándose ambas páginas de cada hoja.

4. No deben contener partes de otros actos.

5. No deben contener membretes.

Artículo 2°: La documentación acompañada al inicio de un trámite que no cumpla con cualquiera de los requisitos referenciados precedentemente deben observarse en los términos del Artículo 29 de la Reglamentación de la Ley 2631 de Creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio.

La documentación que se adjunte en el transcurso del trámite será desglosada y puesta a disposición para su retiro.

Artículo 3°: La presente entrará en vigencia a los quince (15) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquen.

Artículo 4°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Cumplido, Archívese.

Fdo: Graciela Noemí Mercau

Directora General

 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN


El Poder Judicial de la Provincia del Neuquén tiene 33 Juzgados de Paz a lo largo y ancho de su territorio Provincial. Todos ostentan la misma jerarquía dado que no existe entre ellos diferencias en virtud de la cantidad de población.

La existencia de la justicia de paz se funda en la necesidad de llegar a los ciudadanos de los lugares más alejados de la provincia garantizando así el acceso a la justicia.


¿Qué contenidos podés encontrar en este espacio?

Aquí se brindará a los usuarios internos y a la población en general la información que necesita para conocer nuestra justicia de paz. 

Encontrará datos relacionados con la ubicación geográfica y los contactos de los organismos en cada localidad, como así también que trámites podrá realizar en los juzgados de paz.  

Los Juzgados de Paz dependen en forma directa de la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones. 


COMPETENCIA - NORMATIVA APLICABLE:

En primer lugar debe indicarse que la Justicia de Paz se rige por la Ley Provincial N° 887 (y sus modificatorias). A eso debe sumarse, la competencia específica que poseen en función de otras normas de carácter provincial. (Conf. Art. 18 y ccdtes, Ley 2785;) 

A su vez, existe reglamentación interna que les resulta aplicable conjuntamente con los Acuerdos Administrativos que dicta el Tribunal Superior de Justicia. Se citan aquí los dos reglamentos principales que regulan las actividades propias. Puede encontrar la totalidad de la normativa vigente, en el link "legislación" de ésta página web.

Reglamento general y de procedimiento para la Justicia de Paz de la provincia del Neuquén

Reglamento de archivo para la Justicia de Paz


DICTÁMENES Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN TEMAS DE JUSTICIA DE PAZ

En este espacio encontrará los dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica y los Acuerdos Administrativos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto consultas relacionadas con la Justicia de paz. 


¿QUÉ TRÁMITES PUEDEN REALIZARSE EN LOS JUZGADOS DE PAZ?

Conozca que trámites puede realizar y que documentación debe llevar para realizar los mismos AQUI.


¿CÓMO UBICO EL JUZGADO DE PAZ DE MI LOCALIDAD?

Puede acceder al listado completo por orden alfabético aquí.

Puede acceder al mapa interactivo por circunscripción aquí.





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