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Inicio Registro Público de Comercio

Resolución DGRPC Nro. 03/2013

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RESOLUCION TECNICO REGISTRAL N° 03/13

 

Ref: Recaudos para la presentación de documentación. Observación en los términos del Art. 29 de la Reglamentación de la Ley 2631 (Admisión). Desglose.

Fecha de la Resolución: 25 de julio de 2013

Fecha de publicación en B.O.: 16 de agosto de 2013

Vigencia: 01 de setiembre de 2013

 


 

Visto: La numerosa documentación presentada ante el organismo en fotocopias ilegibles o poco claras; sin utilizarse ambas páginas de cada hoaja; que carecen del margen interno mínimo de cinco centímetros y que contienen membretes y/o partes de otros actos diferentes a los que pretenden inscribirse.

Considerando: Que ello imposibilita o dificultan su normal lectura y/o correcta protocolización de las actuaciones;

Que a fin de superar tales inconvenientes se considera pertinente exigir que la documentación a presentarse ante la Dirección debe ajustarse a los siguientes recaudos generales:

1. Contar con un margen mínimo interno no inferior a cinco centímetros.

2. Cuando su extensión lo requiera, la escritura debe cubrir ambas páginas de cada hoja, o en su defecto deberá cumplirse con lo dispuesto por el Artículo 17 del Reglamento de la Justicia de la Provincia del Neuquen.

3. Las fotocopias deben ser claras y legibles, sobre fondo blanco y utilizándose ambas páginas de cada hoja.

4. No deben contener partes de otros actos.

5. No deben contener membretes.

Ante el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos en la documentación acompañada al inicio de un trámite, el funicionario o empleado designado al control de admisión debe observarla, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 29 de la Reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio.

Si la documentación es acompañada en el transcurso del trámite se ordenará su desglose y devolución al presentante por Mesa de Entradas.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 7, inciso 3 de la reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquen;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN RESUELVE:

Artículo 1°: La documentación a presentar ante la Dirección General del Registro Público de Comercio debe ajustarse a los siguientes recaudos generales:

1. Contar con un margen interno no inferior a cinco centímetros.

2. Cuando su extensión lo requiera, la escritura debe cubrir ambas páginas de cada hoja, o en su defecto deberá cumplirse con lo dispuesto por el Artículo 17 del Reglamento de la Justicia de la Provincia del Neuquen.

3. Las fotocopias deben ser claras y legibles, sobre fondo blanco y utilizándose ambas páginas de cada hoja.

4. No deben contener partes de otros actos.

5. No deben contener membretes.

Artículo 2°: La documentación acompañada al inicio de un trámite que no cumpla con cualquiera de los requisitos referenciados precedentemente deben observarse en los términos del Artículo 29 de la Reglamentación de la Ley 2631 de Creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio.

La documentación que se adjunte en el transcurso del trámite será desglosada y puesta a disposición para su retiro.

Artículo 3°: La presente entrará en vigencia a los quince (15) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquen.

Artículo 4°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Cumplido, Archívese.

Fdo: Graciela Noemí Mercau

Directora General

 

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JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Se sustancia el planteo de nulidad formulado por el Dr. Marcelo Muñoz

En el día de la fecha, mediante Acuerdo N° 278, el Jurado de Enjuiciamiento se reunió a fin de dar tratamiento a las presentaciones formuladas por las partes. 

Por un lado la Acusación Fiscal y por otro la Defensa presentada por el Enjuiciadio. 

En virtud del planteo de nulidad formulado por el Dr. Marcelo Muñoz, el Jurado resolvió correr traslado al Fiscal General por el término de 5 (cinco) días hábiles.  

Consideró  que la actuación del Jurado "se encuentra directamente ligada a la acusación fiscal. Ello, dado que el proceso constitucional está estructurado en forma progresiva, por lo que resolver el planteo que se formula, será el sustento para posibilitar la continuidad de éste. 

Luego de dicha reunión y por Secretaría, se dió cumplimiento a la notificación ordenada al Fiscal General, adjuntandose el texto completo del Acta y de la presentación realizada por Muñoz. 

Acuerdo N° 278

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