OTROS TIPOS SOCIETARIOS - CONTRATO SOCIAL
SOCIEDAD COLECTIVA - EN COMANDITA SIMPLE - EN COMANDITA POR ACCIONES
La petición de inscripción de contrato de Sociedad Colectiva, Comandita Simple y Comandita por Acciones, debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:
A) FORMULARIO: F1 – Soc. Colectiva – Soc. Comandita Simple – Soc. Comandita por Acciones – Contrato Social
PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprueba el acto a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) DOCUMENTACION:
1) Contrato Social
(Sociedades en Comandita por Acciones: deberá contar con la CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA en los términos del Art. 167 de la Ley 19550: Debe tramitarse ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Neuquen.)
2) Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento constitutivo) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.
Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.
3) En el supuesto que uno, alguno o todos los intervinientes en la celebración del contrato social, lo hicieran mediante poder, deberá presentarse cuatro juegos de la escritura pública, certificadas notarialmente.
La documentación deberá adjuntarse en tres juegos, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes, sin espacios en blanco, con firmas certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS POR AUTORIDAD REGISTRAL: Tratándose de instrumento privado y con posterioridad a la admisión del trámite (Art. 29 Reglamentación Ley 2631), las personas intervinientes en el contrato social deberán concurrir al registro mercantil en días hábiles (horario de verano: 07 a 12hs. – horario de invierno: 08 a 13hs), con sus documentos de identidad y acreditar el pago de la tasa retributiva correspondiente.
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectiva.
OTRA DOCUMENTACION:
1) Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: se requiere en virtud de los dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) mediante su Resolución 11/2011.
Deberán presentar Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente:
- Los socios (al constituir una sociedad o al ingresar a ella)
- Las partes en los contratos asociativos y de fideicomiso (al constituirlo o ingresar a ellos)
- Las partes en los contratos de Transferencia de Fondo de Comercio
- Los administradores titulares y suplentes designados al momento de la constitución de sociedades y sus cambios.
- Los liquidadores designados.
- Los representantes designados en los contratos asociativos y sus cambios
- Los fiduciarios en los contratos de fideicomiso y sus cambios
EJEMPLARES A PRESENTAR
El formulario de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente deberá completarlo en pantalla, imprimirlo y presentarlo en dos juegos al organismo registral al iniciar un trámite de inscripción. Caso contrario se requerirá en la primer providencia y acompañarlo junto a una Presentación Simple.
Un juego de la DDJJ se archiva en el organismo y el otro se devuelve intervenido con el sello de presentación quedando ésta como constancia para el interesado (Cfr. Resolución UIF 11/2011).
Se debe presentar con las firmas certificadas notarialmente o en su defecto, certificará la actuaria en días y horas hábiles de 8 a 13hs, debiendo concurrir con su DNI, previo pago de la tasa retributiva correspondiente. (Conforme lo dispuesto por Acuerdo N°5485 punto 9°, del 11 de mayo de 2016)
C) TASAS RETRIBUTIVAS:
El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de inscripción.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).