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"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



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Inicio Registro Público de Comercio

Instructivos - Colaboracion empresaria - Union Transitoria de Empresas (Contrato)

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COLABORACION EMPRESARIA

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (CONTRATO)

La petición de inscripción de contrato de unión transitoria de empresa, debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:

A) FORMULARIO: CE1 – U.T.E. - CONTRATO
PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento a inscribir, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

B) DOCUMENTACIÓN:

1. Contrato de unión transitoria de empresas.

2. Determinación del impuesto de sellos (incluido en el contrato a inscribir) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.

Si se trata un instrumento protocolizado en Escritura Pública, este requisito se tendrá por cumplido con la constancia de visado por la D.P.R.

3. En el supuesto que uno, alguno o todos los intervinientes en el instrumento que contiene el o los actos a inscribir, lo hicieran mediante poder, deberá presentarse tres juegos de la escritura pública, certificadas notarialmente.

PERSONAS JURÍDICAS Y/O COMERCIANTES INSCRIPTOS EN OTRA JURISDICCION:

a) Contrato social/matrícula individual y sus eventuales modificaciones, de cada uno de las intervinientes en el contrato de unión transitoria, inscriptos en la jurisdicción de origen, con constancia de inscripción, certificados notarialmente y –de corresponder- legalizados.

b) Certificado de vigencia de cada parte interviniente: Debe ser expedido por la autoridad competente de la jurisdicción de origen, con antelación no mayor a los treinta (30) días de presentación de la solicitud de inscripción (en original y tres juegos de fotocopias legibles, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas caras de la hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral).

PERSONAS JURÍDICAS:

a) Acta -de cada parte- que aprueba la constitución de la unión transitoria de empresas, certificada notarialmente ó por autoridad registral

La documentación deberá adjuntarse tres juegos (al menos uno será original a excepción de las actas). Las fotocopias deberán ser claras y legibles ó transcripciones textuales, con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral

CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE ACTAS:

POR NOTARIO: En el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias.

POR AUTORIDAD REGISTRAL:

Se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.

Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631).

LEGALIZACIONES

Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

D)  TASAS RETRIBUTIVAS: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

*  Para el trámite de inscripción.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.

* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).

* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple).

 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN


El Poder Judicial de la Provincia del Neuquén tiene 33 Juzgados de Paz a lo largo y ancho de su territorio Provincial. Todos ostentan la misma jerarquía dado que no existe entre ellos diferencias en virtud de la cantidad de población.

La existencia de la justicia de paz se funda en la necesidad de llegar a los ciudadanos de los lugares más alejados de la provincia garantizando así el acceso a la justicia.


¿Qué contenidos podés encontrar en este espacio?

Aquí se brindará a los usuarios internos y a la población en general la información que necesita para conocer nuestra justicia de paz. 

Encontrará datos relacionados con la ubicación geográfica y los contactos de los organismos en cada localidad, como así también que trámites podrá realizar en los juzgados de paz.  

Los Juzgados de Paz dependen en forma directa de la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones. 


COMPETENCIA - NORMATIVA APLICABLE:

En primer lugar debe indicarse que la Justicia de Paz se rige por la Ley Provincial N° 887 (y sus modificatorias). A eso debe sumarse, la competencia específica que poseen en función de otras normas de carácter provincial. (Conf. Art. 18 y ccdtes, Ley 2785;) 

A su vez, existe reglamentación interna que les resulta aplicable conjuntamente con los Acuerdos Administrativos que dicta el Tribunal Superior de Justicia. Se citan aquí los dos reglamentos principales que regulan las actividades propias. Puede encontrar la totalidad de la normativa vigente, en el link "legislación" de ésta página web.

Reglamento general y de procedimiento para la Justicia de Paz de la provincia del Neuquén

Reglamento de archivo para la Justicia de Paz


DICTÁMENES Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN TEMAS DE JUSTICIA DE PAZ

En este espacio encontrará los dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica y los Acuerdos Administrativos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto consultas relacionadas con la Justicia de paz. 


¿QUÉ TRÁMITES PUEDEN REALIZARSE EN LOS JUZGADOS DE PAZ?

Conozca que trámites puede realizar y que documentación debe llevar para realizar los mismos AQUI.


¿CÓMO UBICO EL JUZGADO DE PAZ DE MI LOCALIDAD?

Puede acceder al listado completo por orden alfabético aquí.

Puede acceder al mapa interactivo por circunscripción aquí.





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