OTROS TRAMITES EN MATERIA SOCIETARIA
CAMBIO DE JURISDICCIÓN A OTRA PROVINCIA
El trámite de cambio de jurisdicción a otra Provincia, consta de dos etapas: 1) Comunicación de inicio de trámite y 2) Solicitud de cancelación.
El presente instructivo corresponde a la tramitación de la COMUNICACIÓN DE INICIO DE TRAMITE
A) FORMULARIO:
CJ 1 – Cambio de jurisdicción a otra provincia – comunicación de inicio de trámite
PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.
En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprobó el cambio de jurisdicción a esta Provincia, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:
Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.
Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.
B) DOCUMENTACION:
1) Copia de la presentación (nota o formulario) efectuada en el organismo competente del nuevo domicilio, con constancia de recepción.
2) Acta que aprueba la modificación del contrato social por cambio de domicilio a otra Provincia.
La documentación deberá presentarse en un ejemplar. Tratándose de fotocopias, deben claras y legibles ó transcripciones textuales (en el caso de las actas), con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral).
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE ACTAS
POR ESCRIBANO PÚBLICO: En el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias.
CERTIFICACIÓN POR AUTORIDAD REGISTRAL:
Se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.
Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631)
LEGALIZACIONES
Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.
C) TASAS RETRIBUTIVAS:
El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
* Para el trámite de cambio de jurisdicción a otra provincia (inicio del trámite).
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple)