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Inicio Registro Público de Comercio

Instructivos - Sociedad constituida en el extranjero (Art. 118 LSC)

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SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO – ART. 118 LSC

La petición de inscripción de una sociedad constituida en el extranjero (Art. 118 LSC) debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, mediante la presentación de:


A) FORMULARIO: SE 1 – SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO (ART. 118 LSC)

Presentante: la petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera del acta de asamblea en que se aprobó el acto a inscribir, deberá acreditar personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano o firmada por el letrado.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

B) DOCUMENTACION:

1. Resolución del órgano social competente que dispuso crear el asiento, sucursal o representación permanente en Argentina (ver idioma)

2. Determinación del impuesto de sellos (incluido en el instrumento que aprobó el acto a inscribir) y el comprobante de pago en el caso que corresponda.

3. Contrato social y –si las hubiere- sus reformas, con constancia de inscripción en el país de origen, en su idioma original. (ver idioma)

4. Certificado actualizado extendido por la autoridad competente que acredite:

a) la vigencia de la sociedad;

b) que la sociedad se halla debidamente inscripta según las leyes de su país de origen;

c) que la sociedad no se encuentra sometida a liquidación o a procedimientos legales que importen restricciones sobre sus bienes y/o actividades.

5. Documentación sobre activos, actividades ó derechos en el exterior que acredita que la sociedad tiene fuera de la República Argentina:

a) una o más agencias, sucursales ó representaciones vigentes y/o

b) activos fijos no corrientes ó derechos de explotación sobre bienes de terceros que tengan ese carácter y/o

c) participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública y/o

d) realización habitual de operaciones de inversión en bolsas o mercados de valores previstas en su objeto.

La documentación deberá adjuntarse en tres juegos con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas caras de cada página, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, Tratándose de fotocopias éstas deberán ser claras y legibles ó transcripciones textuales, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral.

La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en el mismo y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores C.I. y C. según sea el caso.

Idioma: Si correspondiera, los documentos provenientes del extranjero, deberán acompañarse con su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, con firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.


CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE ACTAS

POR ESCRIBANO PÚBLICO: En el instrumento debe constar que la transcripción ó fotocopia es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones ó fotocopias.

CERTIFICACIÓN POR AUTORIDAD REGISTRAL:

Se adjuntarán los libros correspondientes a las transcripciones ó fotocopias acompañadas y se acreditará el pago de la tasa retributiva que determina la Ley Impositiva vigente.

Los libros que durante el trámite hayan sido adjuntados a efectos de la certificación de fotocopias, se mantendrán a disposición del interesado para su retiro por Mesa de Entradas hasta el Archivo de las actuaciones, momento en el cual serán remitidos al Archivo General de Expedientes. (Art. 66 Reglamentación de la Ley de Creación de la D.G.R.P.C. Nro. 2631)

LEGALIZACIONES

Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

C)  TASAS RETRIBUTIVAS: El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

*  Para el trámite de inscripción.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.

* Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).

* Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple)

 

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