PRECISION
Es criterio sostenido invariablemente por esta Dirección General del Registro Público de Comercio que el uso de los disyuntivos “y/o”, “o” ; de expresiones del tipo “la sociedad podrá” o “pudiendo a tal fin”, así como la mención de un “objeto o actividad principal”, privan al objeto social de la precisión y determinación que exige el art. 11 inc. 3º de la Ley 19.550.
CAPACIDAD CIVIL
Sostiene este Organismo que la inclusión de la capacidad civil en la misma cláusula del contrato en que se fija el objeto social, puede llevar a confusión respecto a su alcance y extensión, por ello se sugiere que la capacidad civil sea consignada en una cláusula independiente.