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Inicio Registro Público de Comercio

Instructivos - Oficio para devolucion de Tasas Retributivas

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OFICIOS

DEVOLUCION DE TASAS RETRIBUTIVAS

El oficio para devolución de tasas retributivas debe presentarse en esta Dirección General del Registro Público de Comercio por Mesa de Entradas según las siguientes indicaciones:


1. CONFECCIÓN DEL OFICIO:

El oficio para devolucion de tasas retributivas deberá confeccionarse según el modelo publicado más abajo, el que contiene los siguientes datos:

-Fecha: deberá dejarla en blanco para su confección el día de su libramiento.

-Carátula, número y año del expediente: deben indicarse los datos del expediente en el cual se ordenó la devolución del monto de tasa abonada de más.

- Monto de la tasa retributiva abonada de más, consignandose el mismo en letras y en números.

- Transcripción del auto (providencia o resolución) que ordena oficiar a la Administración General a fin de la devolución de la tasa retributiva.

- Nombre de la autoridad registral que ordenó el libramiento del oficio (este dato surge del auto que se publica en la lista de despacho. Si se desconoce podrá dejar el espacio en blanco).

- Datos del comprobante de pago de la tasa: indicar fecha de pago y número de comprobante de la tasa retributiva oportunamente abonada. Debe acompañar copia del/os comprobante/s de pago, la que será certificada por Subdirección al momento de librar el oficio.

2. FIRMA DEL OFICIO

El oficio será suscripto por autoridad registral.

3. PRESENTACIÓN DEL OFICIO:

con los datos indicados, deberá presentarlo en Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio, en TRES (3) juegos (sin firmas)

4. LIBRAMIENTO DEL OFICIO: Confrontados los datos del oficio, la D.G.R.P.C. lo librará y deberá ser retirado por la persona autorizada en el trámite a efectos de presentarlo en la Administración General del Poder Judicial

En caso de sufrir observaciones, deberá confeccionar el oficio nuevamente según los puntos 1 a 4.


TRANSCRIBIR EL SIGUIENTE MODELO DE OFICIO DEVOLUCION DE TASA RETRIBUTIVA, COLOCANDO LOS DATOS CORRESPONDIENTES

El texto en color rojo, es sólo a los fines indicativos y/o ejemplificativos. No incluirlo


OFICIO PARA DEVOLUCION DE TASA RETRIBUTIVA


Neuquén, ___ de___ de ____ (dejar la fecha en blanco).



Sr/a. Administrador/a General del Tribunal Superior de Justicia de la

Provincia de Neuquén


OFICIO N° ____/_______ (dejar en blanco)


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en autos Caratulados (indicar el nombre y número del expediente en el que se ordena la devolución, vgr: "AAA S.R.L. s/ Inscripción de contrato social" -Expte Nro. 999999/14"), en tramite por ante esta Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquén, a los fines de solicitarle quiera tener a bien proceder a la devolución de la suma total de pesos (indicar suma en letras) ($ -indicar suma en números) abonados de mas en concepto de tasa retributiva.

Que dicho monto ha sido abonado mediante comprobante (indicar número de comprobante y fecha de pago), que en copia certificada se acompaña al presente.

El auto que ordena el libramiento del presente dice en su parte pertinente: “Lugar, fecha y contenido textual de la providencia que ordena la devolución. (Fdo.) nombre y cargo de la autoridad que firma la providencia”.


Sin otro particular saludo a Ud. atte.

 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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