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Inicio Registro Público de Comercio

Modelo de edictos

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PUBLICACION REQUERIDA POR ART. 10 LEY 19.550

La publicación requerida por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades debe hacerse por un día en el Boletin Oficial de la provincia de Neuquén.

A modo ejemplificativo se brindan modelos de edictos:

MODELO DE EDICTO PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Por instrumento de fecha (colocar fecha del instrumento constitutivo y -si los hubiere- agregar la fecha de los modificatorios) las siguientes personas (Nombre y Apellido, tipo y número de documento, edad o fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio completo de cada uno de los socios) celebraron el contrato social de (indicar denominación de la sociedad). Domicilio de la sociedad: En la jurisdicción de ciudad y provincia. (Es opcional indicar la dirección de la sede social-calle y numero-). Objeto: (indicar el objeto en forma textual).Plazo de duración: (cantidad de años) Capital: (indicar el importe del capital establecido). Administración: (indicar la organización establecida en el contrato y duración del mandato -si correspondiera-) Administradores: (indicar el nombre y apellido del o los gerentes, en caso de SRL o Directores, en caso de Sociedades Anonimas) Fiscalización (si se hubiera establecido, deberá indicar su forma de organización y de corresponder, el nombre de sus miembros). Fecha del cierre del ejercicio económico: (fecha).

MODELO DE EDICTO PARA ACTOS APROBADOS POR LOS SOCIOS

Se hace saber que por (indicar instrumento privado/publico, reunión de socios, asamblea de socios ordinaria o extraordinaria) de fecha (colocar fecha del instrumento y -si los hubiere- agregar la fecha de los modificatorios) los socios de “(indicar denominación de la sociedad)” resolvieron (indicar actos aprobados cuya registración se pretende publicar).

MODELO DE EDICTO PARA CESIONES DE CUOTAS

Se hace saber que por (indicar instrumento privado/ publico) de fecha (colocar fecha del instrumento y -si los hubiere- agregar la fecha de los modificatorios) el/la Sr./a (indicar datos del cedente). Si es persona física, nombre apellido y DNI. Si es persona jurídica, denominación, datos de inscripción y sede social) cedió la cantidad de (indicar numero) cuotas sociales a favor del/la Sr./a (Indicar datos del cesionario: Si es persona física, indicar nombre, apellido, DNI, domicilio, estado civil, nacionalidad, profesión y edad o fecha de nacimiento. Si es persona jurídica, indicar denominación, datos de inscripción y sede social), que le pertenecían en la sociedad “(indicar denominación de la sociedad”).

LIBRAMIENTO POR LA D.G.R.P.C.: Para que el edicto sea librado por este organismo, previamente debe acompañarse al expediente (sin formulario) un borrador del aviso, en 2 (dos) copias sin firmas y sin dejar espacios en blanco y deben contener el cierre del edicto, cuyo texto se indica a continuación:

El presente edicto fue ordenado en autos (indicar el nombre y número del expediente por el que se tramita la inscripción, vgr: "AAA S.R.L. s/ Inscripción de contrato social" -Expte Nro. 999999/14") en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la provincia de Neuquén. SUBDIRECCION, ___ de ___ de ____ (dejar espacio en blanco para la fecha)


 

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Comunicados de Prensa

Suspensión del Cómputo de los Plazos Procesales

El Tribunal Superior de Justicia, definió el alcance de la medida


Con motivo de la próxima suspensión del cómputo de los plazos procesales para todos los organismos Judiciales de la Provincia del Neuquén - con motivo de la realización de las “I JORNADAS PROVINCIALES DE LA MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL”- dispuesto por Acuerdo N° 5443, punto 11, se ha generado una diferencia en la interpretación del alcance de tal disposición.

Para esa oportunidad, el Cuerpo dispuso la Suspensión del Cómputo de los plazos procesales, ello implica –y así se aclara-, que la actividad de los organismos es normal. Es decir, que si alguna de las partes (letrados patrocinantes o apoderados, Fiscales y Defensores tanto oficiales como particulares) tienen algún plazo cuyo vencimiento se produce durante esos días, tal vencimiento no operará, dado que durante los días 15 y 16 (ya que el 17 ha sido decretado feriado), el cómputo de los plazos se encuentra suspendido y se retomará el día 21 de junio. Ahora bien, si el letrado presenta un escrito con o sin vencimiento, éste debe ser recibido por el órgano judicial en la forma habitual. Del mismo modo, si la audiencia puede llevarse a cabo por que las partes se encuentran presentes, será válida.

Así lo definió mediante Acuerdo N° 5496 Punto 13.

Para el caso que durante dicho período, dado que los organismos continuarán trabajando, se recibieran notificaciones en la casilla de notificación electrónica, el acto de la notificación será válido. Ahora bien, el cómputo del plazo, comenzará el primer día hábil siguiente (en este caso el día martes 21 de junio del año en curso).

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