• Skip to content
  • Skip to main navigation
  • Skip to 1st column
  • Skip to 2nd column

"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



  • Inicio
  • Listas de Despachos
  • Organismos
    • Cámara Civil
    • Gabinete Técnico Contable
    • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
    • Regístro de la Propiedad Inmueble
    • Regístro Público de Comercio
    • Dirección de Gestión Humana
    • Salud, Seguridad e Higiene
    • Secretaría de Superintendencia
    • Juzgado Electoral
  • Areas
    • Biblioteca
    • Prensa
  • Información Jurídica
    • Acuerdos Administrativos TSJ
    • Decretos Presidenciales
    • Jurisprudencia
    • Información Abogados
    • Reformas Procesales
  • Información General
    • Ayuda al Ciudadano
    • Organigramas
    • Guía Judicial
    • Contrataciones - Licitaciones
    • Links
    • Registro Único de Adopción
    • Estadísticas
  • Servicios Internos
    • Web Mail
    • Mesa de Ayuda (Informática)
    • Portal del Empleado
    • Trámites Salariales
    • Certificado de Escolaridad
    • Manual de Imagen y Sistema de Aplicación Gráfica 2013
    • Formulario de Pasaje Anual
    • Declaración Jurada Salario Familiar
    • Consulta de Licencias
    • HelpDesk
    • Formularios para Suministros
    • Catálogo de Mobiliario
    • Abogados Suspendidos
    • Aptitud Migratoria (Formulario)
    • Calendario Feriados / Asuetos y Suspensión de términos
    • Personal de Feria
  • Fuero Penal
    • Oficina Judicial
    • Ministerio Público Fiscal
    • Ministerio Público de la Defensa
    • Jurisprudencia Penal
Desplegar Encabezado
Plegar Encabezado
 
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Inicio Registro Público de Comercio

Modelo de edictos

Correo Imprimir

PUBLICACION REQUERIDA POR ART. 10 LEY 19.550

La publicación requerida por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades debe hacerse por un día en el Boletin Oficial de la provincia de Neuquén.

A modo ejemplificativo se brindan modelos de edictos:

MODELO DE EDICTO PARA CONSTITUCION DE SOCIEDADES

Por instrumento de fecha (colocar fecha del instrumento constitutivo y -si los hubiere- agregar la fecha de los modificatorios) las siguientes personas (Nombre y Apellido, tipo y número de documento, edad o fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio completo de cada uno de los socios) celebraron el contrato social de (indicar denominación de la sociedad). Domicilio de la sociedad: En la jurisdicción de ciudad y provincia. (Es opcional indicar la dirección de la sede social-calle y numero-). Objeto: (indicar el objeto en forma textual).Plazo de duración: (cantidad de años) Capital: (indicar el importe del capital establecido). Administración: (indicar la organización establecida en el contrato y duración del mandato -si correspondiera-) Administradores: (indicar el nombre y apellido del o los gerentes, en caso de SRL o Directores, en caso de Sociedades Anonimas) Fiscalización (si se hubiera establecido, deberá indicar su forma de organización y de corresponder, el nombre de sus miembros). Fecha del cierre del ejercicio económico: (fecha).

MODELO DE EDICTO PARA ACTOS APROBADOS POR LOS SOCIOS

Se hace saber que por (indicar instrumento privado/publico, reunión de socios, asamblea de socios ordinaria o extraordinaria) de fecha (colocar fecha del instrumento y -si los hubiere- agregar la fecha de los modificatorios) los socios de “(indicar denominación de la sociedad)” resolvieron (indicar actos aprobados cuya registración se pretende publicar).

MODELO DE EDICTO PARA CESIONES DE CUOTAS

Se hace saber que por (indicar instrumento privado/ publico) de fecha (colocar fecha del instrumento y -si los hubiere- agregar la fecha de los modificatorios) el/la Sr./a (indicar datos del cedente). Si es persona física, nombre apellido y DNI. Si es persona jurídica, denominación, datos de inscripción y sede social) cedió la cantidad de (indicar numero) cuotas sociales a favor del/la Sr./a (Indicar datos del cesionario: Si es persona física, indicar nombre, apellido, DNI, domicilio, estado civil, nacionalidad, profesión y edad o fecha de nacimiento. Si es persona jurídica, indicar denominación, datos de inscripción y sede social), que le pertenecían en la sociedad “(indicar denominación de la sociedad”).

LIBRAMIENTO POR LA D.G.R.P.C.: Para que el edicto sea librado por este organismo, previamente debe acompañarse al expediente (sin formulario) un borrador del aviso, en 2 (dos) copias sin firmas y sin dejar espacios en blanco y deben contener el cierre del edicto, cuyo texto se indica a continuación:

El presente edicto fue ordenado en autos (indicar el nombre y número del expediente por el que se tramita la inscripción, vgr: "AAA S.R.L. s/ Inscripción de contrato social" -Expte Nro. 999999/14") en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la provincia de Neuquén. SUBDIRECCION, ___ de ___ de ____ (dejar espacio en blanco para la fecha)


 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

Subir al Menu

Dirección General del Registro Público de Comercio

  • Inicio
  • Emitir Tasa
  • Lista de Despacho
  • Formularios
  • Instructivos
  • Información General
  • Resoluciones Registrales

Buscar

Información

  • Inicio
  • Jurisprudencia
  • Acuerdos Administrativos
  • Decretos de Presidencia
  • Concursos Internos
  • Concursos Ingresantes
  • Concursos Externos
  • Audiencias Publicas
  • Contrataciones - Licitaciones
  • Organigramas
  • Guía Judicial
  • Información para Abogados
  • Ayuda al Ciudadano
  • Estadísticas
  • Enlaces
  • Mapa del Sitio
  • Firma Digital
  • Notificación Electrónica
  • Convenio CCEIJ
  • Expediente digital
  • Tasa de Justicia

Dependencias

  • Administración General
  • Biblioteca
  • Cámara Civil
  • Cuerpo Médico Forense
  • Gabinete Técnico Contable
  • Justicia de Paz
  • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
  • Prensa y Comunicación Institucional
  • Registro Único de Adopción
  • Registro de la Propiedad Inmueble
  • Registro Público de Comercio
  • Dirección de Gestión Humana
  • Salud, Seguridad e Higiene
  • Secretaría de Superintendencia
  • Justicia Electoral Provincial
  • Archivo General y Registro de Juicios Universales
  • servicio-de-mediacion-familiarServicio de Mediación Familiar

Más Leídas

  • Listas de Despacho
  • Notificación Electrónica
  • CONCURSOS EXTERNOS
  • Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales
  • Concursos Ingresantes - ppal

Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



  • Inicio
  • Mapa del Sitio
  • Contactenos
Copyright © 2009 Poder Judicial del Neuquén. Todos los derechos reservados.
Usamos software libre Joomla publicado bajo licencia GNU/GPL.
Resolución mínima sugerida: 1024 x 768 píxeles.
Subir al Menu
CSS Validity XHTML Validity
216.73.216.0