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"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



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Martes, 27 de Diciembre de 2011 11:45
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ACTA N°258: Jurado de Enjuiciamiento.------------------

En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año 2011, siendo las 10:00 hs., se reúne el Jurado de Enjuiciamiento presidido por la  DRA. Lelia Graciela Martínez de Corvalán, e integrada por los Sres. Vocales Ricardo Tomás Kohon, Antonio Guillermo Labate,  el diputado Darío Edgardo Mattio y los Dres. Omar Adolfo Busqueta.------------------------

Actúa como Secretaria, la Señora Secretaria del Jurado de Enjuiciamiento, Dra. Isabel Van Der Walt.-----------

Abierto el Acto por el Señor Presidente, se ponen a consideración del Jurado de Enjuiciamiento, la integración del mismo para el año 2011, en los siguientes puntos.-------------------------------------

I.- CLAUDIA DEL LUJAN MIRABITO SOBRE RENUNCIA: VISTO Y CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre del año en curso la Dra. Claudia del Lujan Mirabito, informa que por razones de salud, se encuentra imposibilitada de intervenir como miembro del Jurado de Enjuiciamiento y acompaña el certificado médico correspondiente.--------

Por tal motivo, corresponde integrar con la suplente de la nombrada, Dra. Josefa Andrea Zurita. Por ello, el Jurado de Enjuiciamiento RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia por razones de salud, de la Dra. Claudia Del Lugan Mirabito, e integrar el Jurado de Enjuiciamiento con la suplente de la misma, Dra. Josefa Andrea Zurita.

Se incorpora en este acto la Dra. Zurita, para resolver el restante punto.-------------------------------------

II.- REPRESENTACIÓN DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL, ART. 268 INC.B: VISTO:Que en fecha 22 de diciembre del corriente, ingresa proveniente de la honorable Legislatura Provincial, la Nota Nº 420, en la que informa la designación de los Diputados FUERTES Manuel José y MUCCI Pamela Laura (Titulares) y MATTIO Darío Edgardo y ESCOBAR Jesús Arnaldo (Suplentes).-----

Que de la misma no se desprende si tal designación corresponde al año en curso, o al año 2012.------------

Que debe tenerse en cuenta que uno de los Diputados integrantes del Jurado de Enjuiciamiento del corriente año – Dip. Darío Edgardo Mattio-, continúa en funciones y en consecuencia integrando éste órgano.--------------

Que sin embargo, con el cambio de autoridades producido en fecha 10 de diciembre del año en curso, el restante titular y los dos suplentes designados por la Honorable Legislatura provincial, han perdido su carácter de diputados por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 268 inc. b) de la Constitución Provincial, se encuentran inhabilitados para integrar el mismo. ------

CONSIDERANDO: Que resulta necesario integrar el Jurado de Enjuiciamiento correspondiente al año 2011, y que la designación del miembro que falta corresponde a la Honorable Legislatura Provincial, habrá de requerirse a la misma, que indique a este órgano, quien actuará como diputado titular  acompañando al actual titular – Diputado Darío Edgardo Mattio-, y dos suplentes para el año 2011, a fin de posibilitar la integración del órgano, de conformidad a lo dispuesto en la Carta Magna Provincial. Por las consideraciones expresadas el Jurado de Enjuiciamiento  RESUELVE: 1°) Requerir a la Honorable Legislatura Provincial, que indique a este órgano, quien actuará como diputado titular  acompañando al actual titular – Diputado Darío Edgardo Mattio-, y dos suplentes para el año 2011, a fin de posibilitar la integración del Jurado de Enjuiciamiento por los motivos expresados en los considerandos del presente. 3º) Cúmplase.--------------------------------

Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura, firman los integrantes de la Comisión, por ante mí, de lo que doy fe.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 






Dip. Darío Edgardo MATTIO

VOCAL

JURADO DE ENJUICIAMIENTO


Dr. Adolfo Omar BUSQUETA

VOCAL

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 



Dra. Josefa Andrea ZURITA

VOCAL

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

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ACTA N°258: Jurado de Enjuiciamiento.------------------

En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año 2011, siendo las 10:00 hs., se reúne el Jurado de Enjuiciamiento presidido por la DRA. Lelia Graciela Martínez de Corvalán, e integrada por los Sres. Vocales Ricardo Tomás Kohon, Antonio Guillermo Labate, el diputado Darío Edgardo Mattio y los Dres. Omar Adolfo Busqueta.------------------------

Actúa como Secretaria, la Señora Secretaria del Jurado de Enjuiciamiento, Dra. Isabel Van Der Walt.-----------

Abierto el Acto por el Señor Presidente, se ponen a consideración del Jurado de Enjuiciamiento, la integración del mismo para el año 2011, en los siguientes puntos.-------------------------------------

I.- CLAUDIA DEL LUJAN MIRABITO SOBRE RENUNCIA: VISTO Y CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre del año en curso la Dra. Claudia del Lujan Mirabito, informa que por razones de salud, se encuentra imposibilitada de intervenir como miembro del Jurado de Enjuiciamiento y acompaña el certificado médico correspondiente.--------

Por tal motivo, corresponde integrar con la suplente de la nombrada, Dra. Josefa Andrea Zurita. Por ello, el Jurado de Enjuiciamiento RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia por razones de salud, de la Dra. Claudia Del Lugan Mirabito, e integrar el Jurado de Enjuiciamiento con la suplente de la misma, Dra. Josefa Andrea Zurita.

Se incorpora en este acto la Dra. Zurita, para resolver el restante punto.-------------------------------------

II.- REPRESENTACIÓN DE LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL, ART. 268 INC.B: VISTO:Que en fecha 22 de diciembre del corriente, ingresa proveniente de la honorable Legislatura Provincial, la Nota Nº 420, en la que informa la designación de los Diputados FUERTES Manuel José y MUCCI Pamela Laura (Titulares) y MATTIO Darío Edgardo y ESCOBAR Jesús Arnaldo (Suplentes).-----

Que de la misma no se desprende si tal designación corresponde al año en curso, o al año 2012.------------

Que debe tenerse en cuenta que uno de los Diputados integrantes del Jurado de Enjuiciamiento del corriente año – Dip. Darío Edgardo Mattio-, continúa en funciones y en consecuencia integrando éste órgano.--------------

Que sin embargo, con el cambio de autoridades producido en fecha 10 de diciembre del año en curso, el restante titular y los dos suplentes designados por la Honorable Legislatura provincial, han perdido su carácter de diputados por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 268 inc. b) de la Constitución Provincial, se encuentran inhabilitados para integrar el mismo. ------

CONSIDERANDO: Que resulta necesario integrar el Jurado de Enjuiciamiento correspondiente al año 2011, y que la designación del miembro que falta corresponde a la Honorable Legislatura Provincial, habrá de requerirse a la misma, que indique a este órgano, quien actuará como diputado titular acompañando al actual titular – Diputado Darío Edgardo Mattio-, y dos suplentes para el año 2011, a fin de posibilitar la integración del órgano, de conformidad a lo dispuesto en la Carta Magna Provincial. Por las consideraciones expresadas el Jurado de Enjuiciamiento RESUELVE: 1°) Requerir a la Honorable Legislatura Provincial, que indique a este órgano, quien actuará como diputado titular acompañando al actual titular – Diputado Darío Edgardo Mattio-, y dos suplentes para el año 2011, a fin de posibilitar la integración del Jurado de Enjuiciamiento por los motivos expresados en los considerandos del presente. 3º) Cúmplase.--------------------------------

Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura, firman los integrantes de la Comisión, por ante mí, de lo que doy fe.-

 






Dip. Darío Edgardo MATTIO

VOCAL

JURADO DE ENJUICIAMIENTO


Dr. Adolfo Omar BUSQUETA

VOCAL

JURADO DE ENJUICIAMIENTO




Dra. Josefa Andrea ZURITA

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JURADO DE ENJUICIAMIENTO

 

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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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