PROYECTO DE LEY
EXPEDIENTE ELECTRONICO Y FIRMA DIGITAL
Exposición de Motivos:
La provincia del Neuquén, a través del artículo N° 1 de la Ley N° 2578, dispuso la adhesión a la ley nacional 25.506, de firma digital, sus modificatorias y normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.
En virtud de tal premisa, y a fin de acompañar la evolución que implica la utilización de la tecnología digital, el Poder Judicial se constituyó en “Autoridad de Registro” ante la Autoridad Certificante ONTI, - organismo que hoy se encuentra acreditado como autoridad licenciada, y en consecuencia habilitada para expedir certificados digitales-.
A su vez, en cumplimiento de los requerimientos estructurales y de seguridad que exige la normativa vigente, estableció la organización necesaria para ello, tal como se desprende de lo oportunamente dispuesto por Acuerdo N° 4616 y previamente por Acuerdo N° 4318.
Al sancionarse la Ley Nacional 26.685, resulta indispensable efectuar una adecuación en la normativa provincial. Ello, a fin de contemplar la incorporación a los procesos judiciales, de las herramientas digitales y de comunicación electrónica, con las medidas de seguridad necesarias de modo que se garantice el proceso de utilización de la herramienta.
La norma nacional aludida, establece en su artículo 1°, que se autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.”
En este punto, es necesario diferenciar la herramienta digital en sí –como podría ser la firma digital propiamente dicha, la utilización de archivos de texto en formato digital, la utilización de la videofilmación para audiencias, para registrar diferentes procedimientos judiciales como constataciones, inspecciones oculares, etc.-, con el uso para el cual pueden ser destinadas – como por ejemplo, notificación electrónica, formación del expediente electrónico, etc.
La aclaración se formula, porque en la modificación que aquí se propicia, se consideran ambas herramientas, que requieren para su utilización segura, de recaudos diferentes.
Es por eso, que con relación a las garantías que deben desarrollarse en torno a cada herramienta, es indispensable que el Poder Judicial dote de seguridad y resguardo a los diferentes elementos que integran el mecanismo.
Con relación al uso, es menester además de lo dicho, que se garantice la previsibilidad, trazabilidad y registro de los procesos, de modo que cada uno de los operadores del sistema, tenga claramente definido el rol que debe cumplir, y lo que debe esperar del instrumento tecnológico. Asimismo, las soluciones en caso de contingencias.
A título de ejemplo y con relación a la notificación electrónica puntualmente, el Poder Judicial debe garantizar que se encuentre disponible para la recepción por parte del profesional y que su información no sea adulterada. Para ello se utilizaran los llamados “protocolos seguros” de comunicaciones, que se establecerán entre los Letrados y el Poder Judicial a través de internet, estos protocolos tienen la característica de cifrar la información transmitida para que la misma no sufra modificaciones o adulteraciones en su transmisión. Asimismo, permite la realización de las auditoría de sistema que aseguren a las partes intervinientes la defensa y obtención de información en caso de dudas.
Continuando con el mismo ejemplo de la notificación electrónica, debe evaluarse el impacto tanto económico, como en cuanto a la duración de los tiempos del proceso. En tal sentido, la modificación legislativa que se propicia, tiende a optimizar la utilización del recurso, reducir costos y además aumentar la eficacia del servicio que se brinda a los ciudadanos.
Sólo para mencionar algunos aspectos importantes, el proceso manual para una notificación involucra la intervención de 6 personas, mientras que para la NE intervienen 2. En el segundo caso, no hay riesgo para el personal, ya que no hay traslado del notificador al domicilio.
En cuanto a las demás utilidades de la herramienta, su instrumentación progresiva posibilitará la incorporación al Poder Judicial de la Provincia, del expediente electrónico.
No hay duda que la despapelización, reducción de costos operativos, reducción de tiempo y demás ventajas que implica el uso de herramientas digitales – con los recaudos de seguridad correspondientes-, hacen indispensable efectuar la modificación legislativa que se propicia.
Por otro lado, este cuerpo advierte que en lugar de requerir la adhesión a la Ley Nacional N° 26685, sería pertinente sancionar una norma de carácter general, que incorpore las herramientas aludidas al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, Ley Nº 921 de Procedimiento Laboral, Ley Nº 1305, 1406 –o las que la reemplacen- y demás leyes provinciales que regulen procedimientos o procesos en el ámbito de los Organismos del Poder Judicial.
Por tal motivo, se propicia la sanción de la norma que a continuación se indica, con la expresa aclaración de que en caso de duda, se estará a la validez de la utilización de la herramienta digital, Firma Digital y notificación electrónica.
PROYECTO DE LEY
EXPEDIENTE ELECTRONICO Y FIRMA DIGITAL
Artículo 1°: Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales en todos los procesos y procedimientos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.”
Artículo 2º: Incorpórese la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el artículo 1°.
Su contenido deberá ajustarse a lo establecido para las notificaciones por cédula.
La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al sistema de notificaciones que el Poder Judicial dispondrá a esos fines.
Artículo 3°: A los efectos establecidos en el artículo 2°, las personas que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el artículo 1°, deberán constituir un domicilio electrónico, o denunciar el que tuvieran si éste ya hubiera sido asignado por el Poder Judicial.
La constitución del domicilio electrónico se realizará a través del requerimiento, por parte del profesional, de la asignación de una casilla de correo electrónico emitida por la Secretaría de Informática del Poder Judicial de la Provincia.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones se tendrán por efectuadas en los estrados del Órgano interviniente.
Artículo 4°: Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para reglamentar e implementar el cumplimiento de la presente.
Artículo 5º: No podrá invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en esta ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.