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Miércoles, 25 de Abril de 2012 09:34
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Fallo






Categoría:

DERECHO PENAL

Fecha:

22/03/2012

Nro de Fallo:

05/12



Tribunal:

Tribunal Superior de Justicia



Secretaría:

Sala Penal

Sala:




Tipo Resolución:

Sentencias

Carátula:

“GUZMAN EDUARDO MARCELO S/ ESTAFA”

Nro. Expte:

71 - Año 2011

Integrantes:

Dra. Lelia Graciela M. de Corvalán
Dr. Antonio G. Labate




Disidencia:












Voces:

Acción penal.

Sumario:


ACCIÓN PENAL. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. INSUBSISTENCIA DE LA ACCIÓN PENAL. CRITERIO RESTIRICTIVO. REVOCACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO. PROCEDIMIENTO PENAL. PLAZOS PROCESALES. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. Nota: Antecedentes: “Burgos” (Acuerdo N° 47, Año 2007), con la actual integración, los fallos “Encina” (Acuerdo N° 31, Año 2009), “González Flores” (Acuerdo N° 32, Año 2009), “Andrés” (Acuerdo N° 35, Año 2009), “León” (Acuerdo N° 36, Año 2009), “Osses” (Acuerdo N° 39, Año 2009), y “Encina-Pedroza” (Acuerdo N° 24, Año 2010); entre otros.











Contenido:

ACUERDO N° 05/2012: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintidos días del mes de marzo dos mil doce, se reúne en Acuerdo la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los doctores LELIA G. MARTÍNEZ de CORVALÁN y ANTONIO G. LABATE, con la intervención del señor Secretario, Dr. ANDRÉS C. TRIEMSTRA, para dictar sentencia en los autos caratulados “GUZMAN, EDUARDO MARCELO S/ ESTAFA” (expte. n° 71 - año 2011) del Registro de la Secretaría Penal; y
ANTECEDENTES: Que por resolución nº 21/2011 (fs. 212/213), el Juzgado en lo Correccional nº UNO, de esta ciudad, resolvió declarar el sobreseimiento de Eduardo Marcelo Guzmán, con fundamento en la extinción de la acción penal por aplicación de la doctrina de la insubsistencia, en relación al delito por el cual fuera oportunamente indagado que, según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 175/176 vta., tendría encuadre típico en la figura de la estafa genérica (art. 172 del C.P.).
En contra de tal decisión, dedujo recurso de casación, el señor Agente Fiscal, Dr. Ignacio Armando Di Maggio, en forma conjunta con el señor Fiscal Adjunto, Dr. Omar Marcelo Silva (fs. 214/217), el que fuera declarado admisible por resolución interlocutoria nº 168/2011 de este Tribunal Superior de Justicia (fs. 222/223).
Por aplicación de la Ley 2153, de reformas del Código Procesal (Ley 1677) y lo dispuesto en el Art. 424, 2° párrafo, ante el requerimiento formulado, el señor Fiscal ante el Cuerpo, Dr. Alberto M. Tribug no hizo uso de la facultad allí acordada por lo que, a fs. 231 se produjo el llamado de autos para sentencia.
Llevado a cabo el pertinente sorteo, resultó que en la votación debía observarse por los señores Jueces el orden siguiente: Dra. Lelia Graciela Martínez de Corvalán y Dr. Antonio Guillermo Labate.
Cumplido el proceso deliberativo que prevé el Art. 427 del Código de rito, la Sala se plantea las siguientes:
CUESTIONES: 1°) Es procedente el recurso de casación interpuesto?; 2°) En su caso ¿qué solución corresponde adoptar? y 3°) Costas.
VOTACIÓN: A la primera cuestión la Dra. LELIA GRACIELA M. DE CORVALAN, dijo: I.- En contra de la resolución interlocutoria n° 21/2011 (fs. 212/213), dictada por el Juzgado en lo Correccional n° UNO de esta Circunscripción Judicial, dedujeron recurso de casación el señor Fiscal Titular, Dr. Ignacio A. Di Maggio, en forma conjunta con el señor Fiscal Adjunto, Dr. 0mar Marcelo Silva
(fs. 214/217). Concretamente, dichos letrados se alzaron en contra del pronunciamiento aduciendo que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva (art. 59, inc. 3º, del C.P.; art. 415, inc. 1º, del C.P.P. y C.), en tanto, desde su óptica, no correspondería disponer la extinción de la acción penal por insubsistencia toda vez que no se verificaría una demora grosera en la tramitación de la causa que implicaría una violación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable (arts. 18 de la C.N.; 7.5 y 8.1 de la
C.A.D.H.; 14.3.c del P.I.D.C.P.). Asimismo, afirman que la doctrina de la insubsistencia de la acción penal debería ser aplicada de una manera restrictiva, únicamente en aquellos casos en los cuales se registrara una prolongación injustificada del trámite del proceso emanada de una ineficiencia de la instrucción o de la actuación de la fiscalía, en relación a la naturaleza del hecho investigado.
Por lo demás, subrayan las diferencias que, en su opinión, existen entre la insubsistencia y la prescripción. Citan jurisprudencia en apoyo de su postura.
Añaden que el período cumplido desde el inicio de las actuaciones no podría, so pretexto del respeto del plazo razonable, afectar el principio de oficiosidad, que, a su modo de ver, merecería una mayor protección.
Enfatizan, en último término, que se habría obviado valorar la declaración de rebeldía dictada en la causa, que habría durado, cuanto menos, unos cuatro meses.
II.- Que luego de analizados los agravios y cotejados éstos con las constancias de la causa, considero –y así lo propongo al Acuerdo– que la casación deducida debe ser declarada procedente. Doy razones:
1) De manera reiterada el Tribunal, aún con diferentes integraciones, como asimismo también esta Sala, se ha venido pronunciando en contra de la aplicación del instituto de la insubsistencia de la acción penal en la forma en que aquí lo hace el señor Juez Correccional. Cabe citar, a modo de ejemplo, los precedentes “Burgos” (Acuerdo N° 47, Año 2007), y ya con la actual integración,
los fallos “Encina” (Acuerdo N° 31, Año 2009), “González Flores” (Acuerdo N° 32, Año 2009), “Andrés” (Acuerdo N° 35, Año 2009), “León” (Acuerdo N° 36, Año 2009), “Osses” (Acuerdo N° 39, Año 2009), y “Encina-Pedroza” (Acuerdo N° 24, Año 2010); entre otros, criterio que mantengo y postulo para la solución del presente.
En efecto, realizada una compulsa de las constancias de autos es dable apreciar que:
A) El señor Juez Correccional dictó, a pedido de la Defensa, el sobreseimiento total y definitivo del imputado Eduardo Marcelo Guzmán, declarando extinguida la acción penal por aplicación de la teoría de la insubsistencia. Para así decidir, el magistrado evaluó que: “... II.- (...) se evidencia que las actuaciones tuvieron un trámite alongado que nada se compadece con la complejidad de los hechos y la necesidad probatoria. Adviértase en este sentido que debe tenerse como primer llamado a indagatoria el del 26/7/10 toda vez que el llamado anterior no puede tenerse en cuenta si el hecho fue reformulado en la segunda oportunidad, cuestión ésta que se dio en la causa. En función de lo expuesto y teniendo en cuenta que la indagatoria se dispuso faltando cuatro
meses para que la acción quede extinguida por prescripción, es que corresponde hacer lugar al planteamiento de la Defensa...” (cfr. fs. 213).

B) Sin embargo, ya he adelantado que no comparto tales argumentos, por cuanto ellos se apartan palmaria y ostensiblemente, de la línea jurisprudencial que, de manera inveterada, ha sostenido este Cuerpo en la materia.
a) En primer lugar, nadie desconoce la doctrina de la insubsistencia, creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo –y tal cual lo ha sostenido este Tribunal al fallar el precedente “Trabanco” (Acuerdo nº 17/2005, del Registro de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia) –recordando el trabajo de Daniel Pastor-: “(…) ‘La jurisprudencia argentina ha
reconocido que el imputado tiene derecho a ser juzgado tan rápidamente como sea posible. Este reconocimiento data de 1968 y es incluso anterior no sólo a la vigencia entre nosotros de la C.A.D.H., cuyo artículo 8.1 consagra este derecho bajo la fórmula del plazo razonable, sino incluso a la propia existencia del Pacto de San José de Costa Rica. Sin embargo, son pocos los casos en que la
Corte ha otorgado vida efectiva a este derecho y de ellos se pueden extraer muy pocas conclusiones seguras. La Corte, por el contrario, se ha reservado la constatación de la violación de un plazo razonable que ella misma construye, caso por caso, sin identificarlo. Y si bien en tiempos recientes (…) se ha acudido a los criterios abiertos e indeterminados del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional Español, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema Estadounidense, ya desde ‘Mattei’ no era otra la idea que presidía las decisiones de la Corte: ponderación, caracterización concreta de un concepto jurídico indeterminado, balance de las circunstancias, en fin, discrecionalidad para decidir, sin apego
a ninguna regla, cuándo un proceso es intolerablemente prolongado en su duración’” (Cfr. “El plazo razonable en el proceso del estado de derecho”, Ed. Ad Hoc, Bs. As., 2002, pág. 318).
La apreciación que acabo de efectuar, no hace más que confirmar que, aún en los criterios más innovadores del Máximo Tribunal Federal, se mantiene en manos de los órganos jurisdiccionales la determinación de cuándo un proceso penal ha traspasado los límites del plazo razonable de duración y cuándo no.
b) En relación a este punto, el Cuerpo se ha encargado de enfatizar que, para que se configure la doctrina de la insubsistencia, debe tratarse de dilaciones groseras; toda vez que, la aplicación de esta doctrina debe ser francamente restrictiva (cfr., entre otros, lo resuelto in re “0sses”, ya citado). Y en el fallo que acabo de citar, se dijo además, recepcionándose en esta instancia provincial lo resuelto por la Corte in re “Frades” (Fallos, 312:2434) que la doctrina de la insubsistencia debe aplicarse sobre la base de los siguientes lineamientos: “A) (…) en primer lugar, el carácter excepcional de la misma y B) (…) que correspondía aplicarla (…) sólo en dos grupos de casos: a) Cuando la restricción de la libertad personal haya excedido a la que deriva de un regular trámite legal y b) Cuando la demora en el proceso se haya debido a la invalidez declarada en virtud de consideraciones rituales insuficientes (…)”.
En ese orden de ideas, estimo que ninguna de estas circunstancias excepcionales se ha comprobado en las presentes actuaciones.
a) En primer lugar, para que sea procedente la aplicación de la doctrina de la insubsistencia debe ponderarse la efectiva duración del proceso. Así las cosas, debe estarse a la fecha del acto que lo promueve y no a la del suceso que se investiga. En este caso, la instrucción se inició el día 12 de febrero de 2007, fecha en la que el señor Juez de primera instancia ordenó la instrucción del
sumario con intervención del Ministerio Público Fiscal (fs. 42). Cabe resaltar, a esos mismos efectos, que, con antelación a dicho acto procesal, la policía había elevado al Juzgado de Instrucción nº 6, el día 20/07/2006, el preventivo nº 2561 RS (cfr. certificación actuarial de fs. 41).
b) A partir de tal avocamiento, se ordenaron distintas medidas probatorias. Entre ellas merecen destacarse: 1) el libramiento de los siguientes oficios: a) a la Dirección de Sumarios Administrativos, dependiente de la Secretaría de Estado General de la Gobernación, a fin de que remitiera copia certificada del sumario administrativo nº 010/2006 seguido al imputado (fs. 43, 49, 60), b) al Banco de la Provincia del Neuquén, con el objeto de que detallara los movimientos registrados en la cuenta del Fondo Ganadero Provincial en el período examinado (fs. 63), y c) a la Oficina de Fauna de esta ciudad, para que remita copia certificada del recibo que acredite el pago de la suma en litigio (fs. 75), y 2) la recepción de sendas declaraciones testimoniales: de D. M. y de H. B. (fs. 50/vta. Y 64, respectivamente).
Luego de ello, el día 28 de octubre de 2008 se produce el primer llamado a prestar declaración indagatoria al imputado Marcelo Eduardo Guzmán (fs. 104), acto procesal que constituye una causal de interrupción de la prescripción de la acción penal, según la previsión del art. 67, inc. B), del Código Penal.
c) A la postre, el 30 de marzo de 2009, se declaró la rebeldía del imputado Guzmán (fs. 124/vta.), quien compareció recién el día 1 de julio de 2009 (fs. 132); día en que se le tomó declaración indagatoria (fs. 133/vta.). Posteriormente, se practicaron nuevas medidas de prueba, a saber: se adjuntó copia del acta de infracción (fs. 164) y se lo citó para practicar plana de escritura (fs. 172).
d) A fs. 178 se reformuló el hecho intimado, ordenándose un nuevo llamado a prestar declaración indagatoria (fs. 178/vta.), que tuvo lugar el día 24 de agosto de 2010 (fs. 189/190).
e) Seguidamente, se realizó requerimiento de elevación a juicio -el 13/10/2010- (fs. 193/197).
f) Arribadas las actuaciones al Juzgado Correccional se dictó el auto de citación a juicio -el 15/11/2010- (fs. 201).
g) Por último, el día 23 de febrero de 2011 se dictó la resolución cuestionada (fs. 212/213).
En función de lo expuesto, estimo que el desarrollo del trámite del proceso no exhibe una indebida demora. Por el contrario, es posible verificar una cierta regularidad en su sustanciación, que manifiesta una diligente promoción de la acción penal.
Desde otra óptica, si tomamos en cuenta los parámetros fijados por la Corte Suprema in re “Frades” -criterio al que adhiere esta Sala-, es posible verificar que tampoco se dan los extremos allí expresados. Ello así, por cuanto: a) por una parte, la presente es una causa en donde no se produjo detención prolongada ni prisión preventiva de persona alguna y b) desde otro ángulo de análisis, es dable advertir que tampoco el tiempo insumido lo ha sido por retrotraerse el proceso a etapas anteriores por nulidades decretadas.
Que en ejercicio de las facultades que le son propias y con arreglo a reiterados pronunciamientos, esta Sala considera conveniente recomendar a los Señores Magistrados que en lo sucesivo ajusten la resolución de los procesos en un todo de acuerdo con las decisiones dictadas oportunamente por este Tribunal, con el fin de procurar una mejor administración de justicia que permita a los
justiciables el resguardo de normas constitucionales, cuyo cumplimiento se impone.
Cabe poner de resalto, que de los fallos emanados por el mismo Magistrado que dictó el aquí cuestionado, esta Sala se ha expedido en idéntico sentido en más de una oportunidad, tal como surge tanto los precedentes citados (cfr. además, Acuerdo N° 45, Año 2010 “Cisterna”, Acuerdo N° 50, Año 2010, “Kronenberger, Acuerdo N° 56, Año 2010, “López” entre otros). Así voto.
Por lo expuesto, considero haber demostrado la razón por la cual, y según lo anticipara, la casación deducida debe ser declarada procedente. Tal es mi voto.
El Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE, dijo: Adhiero al voto de la señora Vocal preopinante en primer término, por compartir la respuesta que da a esta primera cuestión. Así voto.
A la segunda cuestión, la Dra. LELIA GRACIELA M. DE CORVALAN, dijo: Atento al modo en que resolviera la cuestión precedente corresponde casar (Arts. 428 y 415, inciso 1°, del C.P.P. y C.) la resolución materia de recurso, revocando el sobreseimiento declarado por errónea aplicación de la doctrina de la insubsistencia de la acción penal; debiendo continuar la causa según su estado
por ante el mismo Juzgado que venía interviniendo. Tal es mi voto.
El Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE, dijo: Atento la solución dada a la primera cuestión, me expido en idéntico sentido a la conclusión a que arriba la señora Vocal preopinante en primer término, a esta segunda cuestión.
A la tercera cuestión, la Dra. LELIA GRACIELA M. DE CORVALAN, dijo: Sin costas en esta instancia (Arts. 491 y 493, a “contrario sensu” del C.P.P. y C.). Mi voto.
El Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE, dijo: Comparto lo manifestado por la señora Vocal de primer voto a esta tercera cuestión. Mi voto
.De lo que surge del presente Acuerdo, SE RESUELVE: I.- HACER LUGAR al Recurso de Casación deducido por el señor Agente Fiscal Titular, Dr. Ignacio Armando Di Maggio, conjuntamente con el señor Fiscal Adjunto, Dr. Omar Marcelo Silva, ambos del Equipo Fiscal nº Cuatro. II.- CASAR la resolución interlocutoria n° 21/11, obrante a fs. 175/176, dictada por el Juzgado Correccional n° 1 de esta ciudad (Arts. 428 y 415, inciso 1°, del C.P.P. y C.), REVOCANDO EL SOBRESEIMIENTO declarado en favor de EDUARDO MARCELO GUZMAN por errónea aplicación de la doctrina de la insubsistencia de la acción penal; debiendo continuar la causa según su estado por ante el mismo Juzgado que venía interviniendo. III.- Recomendar al Señor Magistrado, que en lo sucesivo ajuste la resolución de los procesos en un todo de acuerdo con las decisiones dictadas oportunamente por este Tribunal, con el fin de procurar una mejor administración de justicia que permita a los justiciables el resguardo de normas constitucionales, cuyo cumplimiento se impone. IV. Sin costas (Arts. 491 y 493, a contrario sensu, del C.P.P. y C.). V.- Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Correccional n° DOS de esta ciudad.
Con lo que finalizó el acto, firmando los señores Magistrados, previa lectura y ratificación por ante el Actuario, que certifica.
Dr. ANTONIO G. LABATE - Dra. GRACIELA M. de CORVALÁN
 

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Comunicados de Prensa

JUZGADOS DE PAZ DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

I CIRCUNSCRIPCIÓN



AÑELO

 Juez de Paz Suplente: Pedro Daniel SOBARZO

Dirección Calle 3 s/N° - (8305)

Teléfono: 0299-4904060

Correo electrónico: jpazanefd@jusneuquen.gov.ar

 

 

CENTENARIO

Juez de Paz Titular: Claudia TORNATI


Juez de Paz Suplente: Dora Nieves VALLEJOS

Dirección San Martín N° 293 (8309)

Teléfono:0299-4891369

Correo electrónico : jpazcenfd@jusneuquen.gov.ar

 

 

NEUQUEN  Nº 1

Juez de Paz Titular: Dr. Adrián R. LÓPEZ GUILLEM 

VER MAS

 

NEUQUEN  Nº 2

Juez de Paz Titular: Dr. Héctor Carlos TODERO

Juez de Paz Suplente: Eduardo Roberto CASTAÑEDA


Dirección Pérez Novella Nº 4754 – (8300)

Teléfono:0299 – 4464033/ 3676

Correo electrónico: jpaz2nqfd@jusneuquen.gov.ar

 

PLOTTIER

Juez de Paz Suplente: Ana Luisa SOSA

Dirección Libertad y Avenida Plottier – (8316)

Teléfono 0299-4933583

Correo electrónico: jpazplofd@jusneuquen.gov.ar


RINCÓN DE LOS SAUCES

Juez de Paz Titular: Silvia ELIZATE

Juez de Paz Suplente: Margarita I. Montesino

Dirección Neuquén y Perón – (8319)

Teléfono:0299-4886014

Correo electrónico: jpazrdsfd@jusneuquen.gov.ar

 

 

SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

Juez de Paz Titular: Exequiel Enrique MORINELLI

 Dirección El Arco 435 – (8305)

Teléfono:0299-4855029

Correo electrónico: jpazpchfd@jusneuquen.gov.ar

 

 

SENILLOSA

Juez de Paz Titular: Roberto Carlos MUÑOZ

Dirección Camilo Carrasco s/N° Casa 146–(8316)

Teléfono:0299-4920594

Correo electrónico: jpazsenfd@jusneuquen.gov.ar


 

 

 

 

JUZGADOS DE PAZ DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

 

JUZGADO DE PAZ

TITULARES

SUPLENTES

DIRECCION

TELEFONO

 

 

ALUMINE

jpazalufd@jusneuquen.gov.ar

Ruth Eliana HERRERA

Juan D. HERRERA

Avda. Rim 26 Nº 235 – (8345)

02942-496110

 

 

 

ANDACOLLO

jpazandfd@jusneuquen.gov.ar

Rogelio FIGUEROA

Guido RODRIGUEZ

Av. Gdor. Felipe Sapag Nº303 - (8353)

02948-494023

 

 

AÑELO

jpazanefd@jusneuquen.gov.ar

 

Pedro Daniel SOBARZO

Calle 3 s/N° - (8305)

0299-4904060

 

 

BAJADA DEL AGRIO

jpazbdafd@jusneuquen.gov.ar

Liliana Lisandra VALDEZ

Gladys Mabel AZUA

9 de julio s/N° - (8351)

02942-497910

 

 

BARRANCAS

jpazbarfd@jusneuquen.gov.ar

Silvia Elena ROCA

Josefina Antonia MORA

Las Heras y Sgto. Cabral – (8353)

02948 - 482114

 

 

BUTA RANQUIL

jpazbrafd@jusneuquen.gov.ar

Emilio BARROS

Sandra Anahí GONZÁLEZ

Genaro Carreño Oeste s/N° - (8353)

02948-493123

 

 

CENTENARIO

jpazcenfd@jusneuquen.gov.ar

Claudia TORNATI

Dora Nieves VALLEJOS

San Martín N° 293

(8309)

0299-4891369

 

 

CHOS MALAL

jpazchmfd@jusneuquen.gov.ar

Teresa Patricia CANDIA

Héctor Esteban PORRO

El Mayal 850  (8353)

02948 42-1386/ 3458/2243 Interno 142/5

 

 

CUTRAL CO

jpazccofd@jusneuquen.gov.ar

María Cristina ORTEGA

Susana Edith CARANCINI

Rivadavia y Alberdi – (8322)

0299- 4963257

 

 

EL CHOCON

jpazechfd@jusneuquen.gov.ar

Nilda SQUADRONI

Roberto RODRIGUEZ

Barrio 3 frente al Centro Cívico – (8311)

0299-4901172

 

 

EL CHOLAR

jpazchlfd@jusneuquen.gov.ar

Eriberto VASQUEZ

Dagoberto FUENTES

Avda. San Martín y Jaime De Nevares – (8353)

02948-492918

 

 

EL HUECU

jpazhuefd@jusneuquen.gov.ar

Irma Beatriz OLIVA

María Gladis CASTILLO

San Martín s/N° - (8349)

02948-491049

 

 

JUNIN DE LOS ANDES

jpazjdafd@jusneuquen.gov.ar

Raquel BRICEÑO

Ángel Clemente HERRERA

San Martín 465 – (8371)

02972 - 491289

 

 

LAS COLORADAS

jpazcolfd@jusneuquen.gov.ar

Pedro Ángel MUÑOZ

Anahí del Carmen ABARZUA

Luis Zingoni s/N° - (8341)

02942-495037

 

 

LAS LAJAS

jpazlajfd@jusneuquen.gov.ar

José ESPINOSA

Gabriela Elena VALDEZ

Belgrano N° 321 – (8347)

02942-499049

 

 

LAS OVEJAS

jpazovefd@jusneuquen.gov.ar

José Luis JORQUERA

Verónica Beatriz PARRA

Dr. Gorni s/N° - (8353)

02948-481087

 

 

LONCOPUE

jpazlonfd@jusneuquen.gov.ar

Evelyn Solange A. SAAVEDRA

Walter Miguel RUIZ

Félix San Martin s/N° - (8349)

02948-498060

 

 

MARIANO MORENO

jpazmmofd@jusneuquen.gov.ar

Rolando CARES

Silvia Beatriz BELABARBA

N. Lavalle y N. Salvatori – (8351)

02942-490114

 

 

NEUQUEN  Nº 1

jpaz1nqfd@jusneuquen.gov.ar

Dr. Adrián R. LÓPEZ GUILLEM

María Elizabeth

SEPULVEDA TISOT

Independencia N° 350 – (8300)

0299 -4435073 

R.P.V.: 1073

 

 

NEUQUEN  Nº 2

jpaz2nqfd@jusneuquen.gov.ar

Dr. Héctor Carlos TODERO

Eduardo Roberto CASTAÑEDA

Pérez Novella Nº 4754 – (8300)

0299 – 4464033/ 3676

 

 

PICUN LEUFU

jpazplffd@jusneuquen.gov.ar

Silvia Enriqueta  BATTAGINI

Nora Beatriz FUENTES

Pasaje Los Aromos s/N° - (8313)

02942-492039

 


 

 

PIEDRA DEL AGUILA

jpazpdafd@jusneuquen.gov.ar

Felipe Segundo BALBOA

Aurora Viviana JARPA

Ex Combatientes de Malvinas Nº 27 – (8315)

02942-493158

 

 

PLAZA HUINCUL

jpazphufd@jusneuquen.gov.ar

 

Roberto Luis REIRIZ

 

Susana Beatriz GARCÍA

 

Avda. Juan Schreiber y M. Pincheira –(8318)

 

0299-4963198

 

 

 

PLOTTIER

jpazplofd@jusneuquen.gov.ar

 

 

Ana Luisa SOSA

Libertad y Avenida Plottier – (8316)

0299-4933583

 

 

RINCÓN DE LOS SAUCES

jpazrdsfd@jusneuquen.gov.ar

Silvia ELIZATE

Margarita I. Montesino

Neuquén y Perón – (8319)

0299-4886014

 

 

SAN MARTIN DE LOS ANDES

jpazsmafd@jusneuquen.gov.ar

José MANENTI

manenj@jusneuquen.gov.ar

Silvia ESCOBAR

San Martín  796 -(8370)

02972-427396

 

 

SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

jpazpchfd@jusneuquen.gov.ar

Exequiel Enrique MORINELLI

 

El Arco 435 – (8305)

0299-4855029

 

 

SENILLOSA

jpazsenfd@jusneuquen.gov.ar

Roberto Carlos MUÑOZ

 

Camilo Carrasco s/N° Casa 146–(8316)

0299-4920594

 

 

TAQUIMILAN

jpaztaqfd@jusneuquen.gov.ar

Rosa Ester RIVAS

Carola Elizabeth MONTESINO

Antártida Argentina s/N° - (8351)

02948-497035

 

 

TRICAO MALAL

jpaztmafd@jusneuquen.gov.ar

Nieve del Carmen GONZÁLEZ

Raquel del Carmen TILLERÍA

Barrio La Pampa – (8353)

02948-497905

 

 

VILLA LA ANGOSTURA

jpazvlafd@jusneuquen.gov.ar

Miguel CARDENAS

Jorge Augusto GUENUL

Bv. Nahuel Huapi  2260 – (8407)

0294-4494196

 

 

VILLA TRAFUL

jpazvtrfd@jusneuquen.gov.ar

Mario Alberto VILLAR

 

Centro Cívico  - (8403)

02944-479037

 

 

ZAPALA

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Paula Juliana SCHINCARIOL

 

Zeballos y Mayor Torres – (8340)

02942-421540

 

 

 

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