SEÑOR PRESIDENTE:
Informo a V.E., que han ingresado a ésta Secretaría de Superintendencia a mi cargo, las siguientes actuaciones:
- Nota 1038, de SEJUN, en la que solicita se inicie sumario administrativo a la Dra. Rossi, y se la suspenda en sus funciones.
- Dicha nota ingresó el 19 de abril, se remitió al Sr. Fiscal subrogante, y con fecha 26 de abril, el Dr. Cancela se excusó de intervenir en el trámite.
- Con fecha 04 de mayo, se dispuso el pase a resolución de dicha excusación.
- Nota de fecha 26 de abril del año en curso, en la que el sindicato informa estado de alerta y Movilización por la situación que se suscita en el Juzgado Civil de ChosMalal.
- Nota 1215, de fecha 02 de mayo del corriente, (nº 26) : Informe de la Dra. Rossi, respecto a la remisión de CD al personal.
- Nota 1199, (idéntico contenido, remitido via fax)
- Nota 1226, fecha 3 de mayo, en la que la Dra. Rossi, informa que ha realizado una denuncia.
- Nota de Sejun, Fecha 03 de mayo reiterando alerta y movilización
- Nota 1200, de fecha 03 de mayo, en la que SEJUN amplia la denuncia formulada
- Fax de la denuncia presentada por la Dra. Rossi, en el Juzgado de Instrucción de ChosMalal.
SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA, 08 de mayo de 2012
NEUQUEN, 08 de mayo de 2012.-
Estese a lo dispuesto en Decreto 157 del año en curso.
Agréguense los antecedentes a la Nota Nª 1038, y sigan los autos según su estado.
DECRETO Nº157 /2012
NEUQUEN, 08 de mayo de 2012
VISTO:
El informe elaborado por la Señora Secretaria de Superintendencia, respecto a los antecedentes obrantes en el organismo con relación a la situación que se generó en la V circunscripción judicial.
Que tanto el Sindicato de Empleados Judiciales, como la titular del Juzgado Civil de ChosMalal, han efectuado presentaciones relacionadas con las dificultades que se han producido.
Que mas allá del trámite formal que se le dará a cada una de ellas,-y que no es objeto del presente acto administrativo-, resulta indispensable adoptar medidas tendientes a solucionar la grave crisis que se ha generado en la jurisdicción aludida.
Que en tal sentido, el Acuerdo Nº 4861 punto 5, dispuso convocar a la titular del organismo, Dra.GracielaRossi, a una entrevista en el Tribunal Superior de Justicia. A continuación, se facultó al suscripto a adoptar las medidas necesarias para solucionar el conflicto.
Que resulta indispensable dejar expresamente establecido que las medidas que aquí se adoptan tienen como finalidad el restablecimiento del servicio de justicia, del que todos los involucrados son responsables.
Que en la entrevista mantenida con la magistrada,y luego con el Secretario Gremial del SEJUN, ambos expresaron su voluntad de resolver el conflicto, siempre que se garantice el correcto trato entre las partes, ya que el eje del planteo se relaciona con éste punto.
Que en tal sentido, es oportuno destacar, que además de las atribuciones constitucionales que posee el cuerpo, expresamente la Ley Orgánica del Poder Judicial pone en cabeza del Tribunal Superior de Justicia, las que emanen del ejercicio de la superintendencia. Así la de “1. Ejercer el control de la conducta funcional de los magistrados, funcionarios y empleados, prevenir sus omisiones o faltas y sancionarlas, ordenando la instrucción del sumario para comprobar o deslindar responsabilidades y llevar registro de medidas disciplinarias; (...) 6. Inspeccionar los organismos pertenecientes al Poder Judicial;”-----------------------
A su turno, resulta importante destacar las atribuciones específicas que compete a cada vocal cuando ejerce su función de Presidente. Así, prevé la Ley Orgánica en su art.37°, “que son atribuciones del presidente: a) Presidir y representar al Tribunal en todo acto(...); b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia relativas a superintendencia y adoptar las medidas urgentes, con cargo de informar en el primer acuerdo; c) Ejercer la dirección administrativa y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos y acordadas; d) Dictar los decretos de presidencia y resoluciones internas necesarias para el mejor servicio de la administración de justicia; g) Efectuar las visitas e inspecciones a los organismos del Poder Judicial (...) y de los inmediatamente relacionados como instituciones de menores, establecimientos para detenidos y condenados y comisarías; h) Ejercer todas las facultades que expresamente les sean concedidas por las acordadas del Tribunal Superior de Justicia y cumplir con las misiones que les fueren cometidas por éste;”
Es por ello, que corresponde en forma urgente adoptar medidas que propendan a la solución del conflicto y , en tal sentido, la decisión que por la presente se adopta tiene como finalidad coordinar acciones conjuntas a fin de restablecer el servicio de justicia de la V Circunscripción judicial.
Que a esos fines, se comisionará a la señora Secretaria de Superintendencia a fin de concurrir a la localidad de ChosMalalcon la finalidad de gestionar la resolución de la conflictiva existente.
Que debe dejarse constancia que el plan de trabajo que se inicia por el presente, consta de varias etapas, que se irán desarrollando en forma paulatina, y en función de la evolución de las tareas
Por las consideraciones expresadas, en uso de facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DECRETA:
1º)COMISIONAR a la Señora Secretaria de Superintendencia, Dra. Isabel Van Der Walt, para constituirse en la Localidad de ChosMalal a partir del miércoles 09 de mayo, a fin de tomar contacto con la Titular del Juzgado y con el Personal del mismo, y explicar el plan de trabajo que se propicia.
2º) Facultar a la nombrada, a requerir lo que considere pertinente – en el cumplimiento de la finalidad prevista en el presente-, a los organismos administrativos de éste Poder: Auditoría General, Secretaría de Gestión Humana, Departamento de Planificación y demás
3º) Disponer que finalizada la etapa correspondiente a la presente semana y la próxima, se realice un informe de estado de situación, a fin de proseguir con el plan de trabajo.
4º) Disponer que por la Administración General, se disponga el pago de los gastos que las comisiones que se generen como consecuencia del mismo, de acuerdo a lo que informe la funcionaria comisionada respecto a fechas de traslado y concurrencia o nó de vehículo con chofer, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 10 y 11 del Reglamento de Comisiones Oficiales y viáticos.
5º) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia y por la Administración General. Tome razón el Cuerpo en el próximo Acuerdo