Propuestas Fuero de Familia
Se estableció como prioritario todo lo ingresado por Admisión y se establecieron medidas para el resto de las sectores. En el día de hoy, la Secretaría de Superintendencia informó que el atraso se ha reducido a 4 días.
Para la Mesa de Entradas Única:
- Considerar como prioritaria la atención al público.
- Agregar escritos según la prioridad que se detalla en la parte concerniente al despacho y remitirlos en término a los juzgados.
- En Receptoría, cargar expedientes de acuerdo a lo establecido como prioridad para el sector de despacho y remitirlos en término a los juzgados.
En el Sector Despacho:
- Los alimentos provisorios solicitados en procesos de alimentos podrán ser establecidos en primera providencia siempre que se adjunten elementos de prueba que, prima facie, posibiliten su determinación. Los oficios para implementarlos se librarán en término;
- La fijación de audiencia en procesos de alimentos conforme prevé el art. 639 CPCyC y su notificación; se fijarán entre los 20 y 25 días, se notificará con carácter urgente y con habilitación de día y hora;
- La fijación de audiencia en régimen de visitas: en la medida en que exista obstrucción o impedimento de contacto en perjuicio del niño/a;
- Medidas cautelares y, en general, medidas de protección de personas, en tanto y en cuanto deban adoptarse para prevenir o hacer cesar conductas de riesgo;
- Medidas cautelares solicitadas en el marco de la ley 2212 (modif. ley 2785);
- Medidas cautelares de protección para niños y/o adolescentes;
- El libramiento de cheques en los procesos de ejecución de honorarios, el que se realizará dentro de los tres días de acreditarse la existencia de fondos;
- La autorización de cobro de alimentos depositados;
- La autorización de gastos para atender las necesidades de presuntos insanos, inhábiles o personas así declaradas;
- El libramiento de oficios y cédulas que tengan por efecto hacer conocer y cumplir decisiones judiciales que deban instrumentarse urgentemente o de las que pueda derivar perjuicio; consignándose en ellos dicho carácter;
- El contralor de situaciones graves de niños y adolescentes (expedientes s/ medidas de protección de derechos del niño y adolescente) siempre que se hubiere dispuesto la urgente ejecución de alguna medida de protección.
- Las autorizaciones de viaje con fecha urgente y programada.
No se dará prioridad a los procesos de:
Separación personal, divorcio vincular y liquidación de la sociedad conyugal; salvo que en ellos se pidan medidas cautelares; nulidad del matrimonio; filiación o impugnación de paternidad (salvo que tengan cautelares; y alimentos provisorios en el caso que sean viables); acciones relativas a la suspensión, privación y restitución de la patria potestad; tenencia (con sus respectivas modificaciones); procesos de alimentos abiertos a prueba; procesos de tutela, curatela, insanía e inhabilitació (en la medida en que no se requiera fondos para la cobertura de las necesidades básicas del presunto insano o inhábil); autorización para contraer matrimonio, disenso y dispensa de edad; autorización supletoria del artículo 1277 del Código Civil; autorización para gravar y disponer de bienes de menores e incapaces; cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas; inscripción de matrimonios extranjeros; homologación de acuerdos; salvo que sea necesario para la percepción de los alimentos convenidos vía judicial.
ADMISIÓN:
Todo lo ingresado por este organismo ES PRIORITARIO. Por ende, se planteó la necesidad de proveer de un contraturno, a fin de efectuar lectura de denuncias y encuadrarlas y que las Defensorías Oficiales y el Servicio de Orientación Jurídica canalice debidamente la demanda espontánea, a fin de que los justiciables no recurran como última ratio a los juzgados de familia.