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Viernes, 26 de Octubre de 2012 14:41
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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 4938.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil doce, siendo las 11.00 hs., se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. RICARDO TOMAS KOHON, los señores Vocales, Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE, Dra. LELIA GRACIELA MARTINEZ DE CORVALAN, OSCAR ERMELINDO MASSEI, y EVALDO DARIO MOYA, el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. JOSÉ IGNACIO GEREZ y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. RICARDO CANCELA, con la presencia del señor Subsecretario de Superintendencia Dr. DIEGO SIMON VENENCIA.------------------------------------------------

Abierto el acto por el señor Presidente, se pone a consideración del cuerpo el siguiente punto:-------------

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SITUACION MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4936 punto 13, se dispuso realizar Acuerdo Extraordinario del Cuerpo para el día de la fecha, a fin de resolver sobre las acciones a adoptar respecto a las medidas de acción directa que viene llevando a cabo el Sindicato de Empleados Judiciales.-----------------------

Que tal como se referenciara en el Acuerdo citado, el Tribunal Superior de Justicia ha trabajado en forma constante a fin de arribar a un acuerdo con el SEJUN y consecuentemente lograr el normal funcionamiento de este Poder de Estado y el mantenimiento de la Paz social.-----

Asimismo, se dejó expresado que la situación presupuestaria del Poder Judicial impide por el momento acceder a las pretensiones del SEJUN, máxime teniendo en cuenta la pública decisión de los otros poderes del Estado de no incrementar el actual presupuesto del Poder Judicial, situación acerca de lo cual este Cuerpo habrá de expedirse oportunamente.------------------------------Agregó que este Cuerpo considera que, sin perjuicio de mantener abiertos los canales de diálogo, en procura de los objetivos precedentemente reseñados, las negociaciones salariales no pueden avanzar si se mantiene el contexto referido anteriormente.---------------------- Por otra parte, es del caso reseñar que, en salvaguarda del correcto funcionamiento del Poder Judicial y de las altas funciones que la Constitución le encomienda, el Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4921 Punto 7, resolvió conformar un Comité de Crisis con el claro proposito de garantizar la atención de los derechos básicos de los justiciables que se ven afectados por las medidas y prever mecanismos para afrontar las consecuencias cuando ésta concluya.----------------------En ese orden, por Acuerdos Nº 4927 Punto 13, N° 4932 punto 10, y N° 4935 punto 11 el Cuerpo aprobó el trabajo efectuado por el Comité de Crisis. Asimismo procedió a replicar en el resto de las circunscripciones judiciales el esquema de trabajo aprobado con la misma finalidad.---Que en el contexto de lo narrado se propició el presente Acuerdo Extraordinario, teniendo en cuenta la gravísima afectación que se está produciendo en el servicio de justicia y la notoria desproporción que existe entre las medidas de acción directa adoptadas por el gremio y los fines que este dice perseguir.---------------------------Que por tales motivos se acuerda que, sin perjuicio de las medidas que correspondan adoptar más adelante, según la evolución de los acontecimientos, debe procederse, a partir de ésta decisión, al descuento de los haberes correspondientes a los días no trabajados por medidas de acción directa.------------------------------------------

Sin perjuicio de lo expuesto, este Cuerpo solicita al SEJUN la suspensión de las medidas de acción directa, y la apertura, por quince días, de un nuevo canal de dialogo, a fin de no continuar resintiendo el funcionamiento de este Poder del Estado, en perjuicio de los justiciables.----------------------------------------Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir de la presente decisión, se proceda por la Administración General al descuento de los días que sean informados por los titulares de organismos a quienes lleven a cabo medidas de acción directa;  2°) Disponer que los organismos deberán informar obligatoriamente y en forma diaria a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, la nómina del personal de su organismo que adhiera a las mismas. En dichos informes, deberá consignarse Nombre y Apellido, Categoría, si adhiere o no a la medida de acción directa o si se encuentra de licencia; 3°) Solicita al SEJUN la suspensión de las medidas de acción directa, y la apertura, por quince días, de un nuevo canal de dialogo, a fin de no continuar resintiendo el funcionamiento de este Poder del Estado, en perjuicio de los justiciables; 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y  la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, y cúmplase.-------

Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.----------------------------------------------

 

 

 

 

 

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