• Skip to content
  • Skip to main navigation
  • Skip to 1st column
  • Skip to 2nd column

"Año del 45 aniversario del Golpe de Estado Genocida Cívico-Militar, por Memoria, Verdad y Justicia"







     



     



  • Inicio
  • Listas de Despachos
  • Organismos
    • Cámara Civil
    • Gabinete Técnico Contable
    • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
    • Regístro de la Propiedad Inmueble
    • Regístro Público de Comercio
    • Dirección de Gestión Humana
    • Salud, Seguridad e Higiene
    • Secretaría de Superintendencia
    • Juzgado Electoral
  • Areas
    • Biblioteca
    • Prensa
  • Información Jurídica
    • Acuerdos Administrativos TSJ
    • Decretos Presidenciales
    • Jurisprudencia
    • Información Abogados
    • Reformas Procesales
  • Información General
    • Ayuda al Ciudadano
    • Organigramas
    • Guía Judicial
    • Contrataciones - Licitaciones
    • Links
    • Registro Único de Adopción
    • Estadísticas
  • Servicios Internos
    • Web Mail
    • Mesa de Ayuda (Informática)
    • Portal del Empleado
    • Trámites Salariales
    • Certificado de Escolaridad
    • Manual de Imagen y Sistema de Aplicación Gráfica 2013
    • Formulario de Pasaje Anual
    • Declaración Jurada Salario Familiar
    • Consulta de Licencias
    • HelpDesk
    • Formularios para Suministros
    • Catálogo de Mobiliario
    • Abogados Suspendidos
    • Aptitud Migratoria (Formulario)
    • Calendario Feriados / Asuetos y Suspensión de términos
    • Personal de Feria
  • Fuero Penal
    • Oficina Judicial
    • Ministerio Público Fiscal
    • Ministerio Público de la Defensa
    • Jurisprudencia Penal
Desplegar Encabezado
Plegar Encabezado
 
  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size
Inicio
Lunes, 22 de Abril de 2013 11:57
Correo Imprimir

Resumen Fallo

El TSJ sostiene que la sentencia dictada por la Alzada, que confirma la de Primera Instancia, funda principalmente el rechazo a la petición de retiro de soporte vital a M. A. D.  en la ausencia de una Ley que sustentara la autorización pretendida.

Luego, señala que el 9/5/12, con posterioridad al pronunciamiento de la Cámara (de fecha 6/11/11), el Congreso de la Nación sanciona la Ley Nº 26.742 -que modifica la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente-  y el Poder Ejecutivo Nacional la reglamenta mediante el Decreto Nº 1.089/12 del 6/7/12.

Sobre el particular, expone que las sentencias del Tribunal deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso, conforme criterio sostenido reiteradamente por la Corte Nacional (FALLOS: 316:479 –Bahamondez-). Ello lleva a considerar que corresponde el análisis del presente caso a la luz de la normativa específica, de reciente sanción.

En lo que aquí interesa, señala que el nuevo dispositivo incorpora de manera explícita el derecho del paciente, en determinadas situaciones, a manifestar su voluntad respecto del rechazo o retiro de procedimientos de hidratación o alimentación y establece el deber, en tales casos, de mantener los cuidados paliativos a fin de garantizar higiene y confort, incluyendo procedimientos farmacológicos o de otro tipo para el control del dolor y el sufrimiento.

A continuación, remarca que dicha normativa también contempla que en el supuesto de incapacidad del paciente, el consentimiento informado podrá ser dado por las personas que en orden de prelación, menciona la Ley de Trasplantes de Órganos Nº 24.193 en su Art.21.

Sostiene que la ley, recientemente sancionada, se asienta sobre la plataforma constitucional del Art.19 de nuestra Carta Magna, precepto que pone límite al Estado, reservando de su injerencia el ámbito de la autodeterminación individual.

Y que se trata, en la especie, del derecho a ejercer la autonomía de la voluntad, el derecho de la persona a elegir el propio plan de vida y esto hasta sus etapas finales, es decir las que preceden a la muerte.

Ello, dice no importa un derecho prescindente, afincado en un liberalismo individualista que se desentiende de la suerte de los sujetos que conforman la comunidad jurídica. Por el contrario, es un derecho comprometido en el respeto de los derechos humanos constitucionales y convencionales, en su más profunda significación, cual es la del respeto a la persona en sus íntimas convicciones y plan de vida, concebida como ser único e irrepetible, en condiciones de igualdad con sus semejantes y ello, desde el principio y hasta el fin de su existencia.

En ese sentido, afirma que la Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, viene a reglamentar el mencionado Art.19  de la Constitución Nacional en lo que respecta al paciente como sujeto de derecho, estableciendo además el modo en que el mencionado sujeto ejerce tales derechos cuando se encuentra en estado de inconsciencia, tal el caso que nos ocupa.

Así, expresa que el nuevo dispositivo legal y su reglamentación vienen a subsanar la situación de desigualdad (Art.16 de la Constitución Nacional) en que se encontraban las personas incapaces en estado de inconsciencia.

Y que, conforme el orden de prelación establecido en el Art.21 de la Ley 24.193, Inc. d), por remisión del Art.6 de la Ley de Derechos del Paciente, en el caso, las hermanas se encuentran legitimadas para otorgar consentimiento informado en representación de M. A. D. en los términos del derecho previsto en los Arts.2, Inc. e); 4; 5, Inc. g); 6 y concordantes de la Ley Nacional Nº 26.529, modificada por similar Nº 26.742) y Decreto Nº 1.089/12.

Expresa que estas normas establecen un procedimiento que no requiere intervención judicial para la petición efectuada por las aquí solicitantes, por lo que no corresponde que el Tribunal Superior se expida sobre  dicha cuestión.

En este sentido, afirma que un temperamento contrario importaría desvirtuar la clara intención del legislador, en cuanto a que estas penosas situaciones no deben desbordar el ámbito íntimo del paciente y/o de su familia y el médico tratante.

Y es que, entiende, la nueva normativa, al hacer explícita la inclusión de las decisiones al final de la vida, vino a brindar seguridad jurídica y aventar interpretaciones equívocas, a fin de evitar prácticas tales como la exigencia de una autorización judicial ante casos en que ello no es requerido por la Ley.

Concluye entonces, que la petición formulada por A. S. D. y A. I. D., para el retiro de todas las medidas de soporte vital que mantienen en forma artificial la vida de su hermano M. A. D., a la luz de la normativa sobre derechos del paciente vigente, no requiere decisión jurisdiccional alguna.

Ello así, en tanto la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, (Arts.2, Inc. e); 4; 5, Inc. g); 6 y concordantes), reglamentada por Decreto Nº 1.089/12, vigente en la actualidad establece un procedimiento no judicial, a través del consentimiento informado por representación (Art.5º), en el ámbito íntimo del paciente, su familia y el médico.

 

facebook Seguir a @prensatsjnqn    prensatsj @ jusneuquen.gov.ar

Subir al Menu

Buscar

Información

  • Inicio
  • Jurisprudencia
  • Acuerdos Administrativos
  • Decretos de Presidencia
  • Concursos Internos
  • Concursos Ingresantes
  • Concursos Externos
  • Audiencias Publicas
  • Contrataciones - Licitaciones
  • Organigramas
  • Guía Judicial
  • Información para Abogados
  • Ayuda al Ciudadano
  • Estadísticas
  • Enlaces
  • Mapa del Sitio
  • Firma Digital
  • Notificación Electrónica
  • Convenio CCEIJ
  • Expediente digital
  • Tasa de Justicia

Dependencias

  • Administración General
  • Biblioteca
  • Cámara Civil
  • Cuerpo Médico Forense
  • Gabinete Técnico Contable
  • Justicia de Paz
  • Oficina de Mandamientos y Notificaciones
  • Prensa y Comunicación Institucional
  • Registro Único de Adopción
  • Registro de la Propiedad Inmueble
  • Registro Público de Comercio
  • Dirección de Gestión Humana
  • Salud, Seguridad e Higiene
  • Secretaría de Superintendencia
  • Justicia Electoral Provincial
  • Archivo General y Registro de Juicios Universales
  • servicio-de-mediacion-familiarServicio de Mediación Familiar

Más Leídas

  • Listas de Despacho
  • Notificación Electrónica
  • CONCURSOS EXTERNOS
  • Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales
  • Concursos Ingresantes - ppal

Comunicados de Prensa

JUZGADOS DE PAZ DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

I CIRCUNSCRIPCIÓN



AÑELO

 Juez de Paz Suplente: Pedro Daniel SOBARZO

Dirección Calle 3 s/N° - (8305)

Teléfono: 0299-4904060

Correo electrónico: jpazanefd@jusneuquen.gov.ar

 

 

CENTENARIO

Juez de Paz Titular: Claudia TORNATI


Juez de Paz Suplente: Dora Nieves VALLEJOS

Dirección San Martín N° 293 (8309)

Teléfono:0299-4891369

Correo electrónico : jpazcenfd@jusneuquen.gov.ar

 

 

NEUQUEN  Nº 1

Juez de Paz Titular: Dr. Adrián R. LÓPEZ GUILLEM 

VER MAS

 

NEUQUEN  Nº 2

Juez de Paz Titular: Dr. Héctor Carlos TODERO

Juez de Paz Suplente: Eduardo Roberto CASTAÑEDA


Dirección Pérez Novella Nº 4754 – (8300)

Teléfono:0299 – 4464033/ 3676

Correo electrónico: jpaz2nqfd@jusneuquen.gov.ar

 

PLOTTIER

Juez de Paz Suplente: Ana Luisa SOSA

Dirección Libertad y Avenida Plottier – (8316)

Teléfono 0299-4933583

Correo electrónico: jpazplofd@jusneuquen.gov.ar


RINCÓN DE LOS SAUCES

Juez de Paz Titular: Silvia ELIZATE

Juez de Paz Suplente: Margarita I. Montesino

Dirección Neuquén y Perón – (8319)

Teléfono:0299-4886014

Correo electrónico: jpazrdsfd@jusneuquen.gov.ar

 

 

SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

Juez de Paz Titular: Exequiel Enrique MORINELLI

 Dirección El Arco 435 – (8305)

Teléfono:0299-4855029

Correo electrónico: jpazpchfd@jusneuquen.gov.ar

 

 

SENILLOSA

Juez de Paz Titular: Roberto Carlos MUÑOZ

Dirección Camilo Carrasco s/N° Casa 146–(8316)

Teléfono:0299-4920594

Correo electrónico: jpazsenfd@jusneuquen.gov.ar


 

 

 

 

JUZGADOS DE PAZ DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

 

JUZGADO DE PAZ

TITULARES

SUPLENTES

DIRECCION

TELEFONO

 

 

ALUMINE

jpazalufd@jusneuquen.gov.ar

Ruth Eliana HERRERA

Juan D. HERRERA

Avda. Rim 26 Nº 235 – (8345)

02942-496110

 

 

 

ANDACOLLO

jpazandfd@jusneuquen.gov.ar

Rogelio FIGUEROA

Guido RODRIGUEZ

Av. Gdor. Felipe Sapag Nº303 - (8353)

02948-494023

 

 

AÑELO

jpazanefd@jusneuquen.gov.ar

 

Pedro Daniel SOBARZO

Calle 3 s/N° - (8305)

0299-4904060

 

 

BAJADA DEL AGRIO

jpazbdafd@jusneuquen.gov.ar

Liliana Lisandra VALDEZ

Gladys Mabel AZUA

9 de julio s/N° - (8351)

02942-497910

 

 

BARRANCAS

jpazbarfd@jusneuquen.gov.ar

Silvia Elena ROCA

Josefina Antonia MORA

Las Heras y Sgto. Cabral – (8353)

02948 - 482114

 

 

BUTA RANQUIL

jpazbrafd@jusneuquen.gov.ar

Emilio BARROS

Sandra Anahí GONZÁLEZ

Genaro Carreño Oeste s/N° - (8353)

02948-493123

 

 

CENTENARIO

jpazcenfd@jusneuquen.gov.ar

Claudia TORNATI

Dora Nieves VALLEJOS

San Martín N° 293

(8309)

0299-4891369

 

 

CHOS MALAL

jpazchmfd@jusneuquen.gov.ar

Teresa Patricia CANDIA

Héctor Esteban PORRO

El Mayal 850  (8353)

02948 42-1386/ 3458/2243 Interno 142/5

 

 

CUTRAL CO

jpazccofd@jusneuquen.gov.ar

María Cristina ORTEGA

Susana Edith CARANCINI

Rivadavia y Alberdi – (8322)

0299- 4963257

 

 

EL CHOCON

jpazechfd@jusneuquen.gov.ar

Nilda SQUADRONI

Roberto RODRIGUEZ

Barrio 3 frente al Centro Cívico – (8311)

0299-4901172

 

 

EL CHOLAR

jpazchlfd@jusneuquen.gov.ar

Eriberto VASQUEZ

Dagoberto FUENTES

Avda. San Martín y Jaime De Nevares – (8353)

02948-492918

 

 

EL HUECU

jpazhuefd@jusneuquen.gov.ar

Irma Beatriz OLIVA

María Gladis CASTILLO

San Martín s/N° - (8349)

02948-491049

 

 

JUNIN DE LOS ANDES

jpazjdafd@jusneuquen.gov.ar

Raquel BRICEÑO

Ángel Clemente HERRERA

San Martín 465 – (8371)

02972 - 491289

 

 

LAS COLORADAS

jpazcolfd@jusneuquen.gov.ar

Pedro Ángel MUÑOZ

Anahí del Carmen ABARZUA

Luis Zingoni s/N° - (8341)

02942-495037

 

 

LAS LAJAS

jpazlajfd@jusneuquen.gov.ar

José ESPINOSA

Gabriela Elena VALDEZ

Belgrano N° 321 – (8347)

02942-499049

 

 

LAS OVEJAS

jpazovefd@jusneuquen.gov.ar

José Luis JORQUERA

Verónica Beatriz PARRA

Dr. Gorni s/N° - (8353)

02948-481087

 

 

LONCOPUE

jpazlonfd@jusneuquen.gov.ar

Evelyn Solange A. SAAVEDRA

Walter Miguel RUIZ

Félix San Martin s/N° - (8349)

02948-498060

 

 

MARIANO MORENO

jpazmmofd@jusneuquen.gov.ar

Rolando CARES

Silvia Beatriz BELABARBA

N. Lavalle y N. Salvatori – (8351)

02942-490114

 

 

NEUQUEN  Nº 1

jpaz1nqfd@jusneuquen.gov.ar

Dr. Adrián R. LÓPEZ GUILLEM

María Elizabeth

SEPULVEDA TISOT

Independencia N° 350 – (8300)

0299 -4435073 

R.P.V.: 1073

 

 

NEUQUEN  Nº 2

jpaz2nqfd@jusneuquen.gov.ar

Dr. Héctor Carlos TODERO

Eduardo Roberto CASTAÑEDA

Pérez Novella Nº 4754 – (8300)

0299 – 4464033/ 3676

 

 

PICUN LEUFU

jpazplffd@jusneuquen.gov.ar

Silvia Enriqueta  BATTAGINI

Nora Beatriz FUENTES

Pasaje Los Aromos s/N° - (8313)

02942-492039

 


 

 

PIEDRA DEL AGUILA

jpazpdafd@jusneuquen.gov.ar

Felipe Segundo BALBOA

Aurora Viviana JARPA

Ex Combatientes de Malvinas Nº 27 – (8315)

02942-493158

 

 

PLAZA HUINCUL

jpazphufd@jusneuquen.gov.ar

 

Roberto Luis REIRIZ

 

Susana Beatriz GARCÍA

 

Avda. Juan Schreiber y M. Pincheira –(8318)

 

0299-4963198

 

 

 

PLOTTIER

jpazplofd@jusneuquen.gov.ar

 

 

Ana Luisa SOSA

Libertad y Avenida Plottier – (8316)

0299-4933583

 

 

RINCÓN DE LOS SAUCES

jpazrdsfd@jusneuquen.gov.ar

Silvia ELIZATE

Margarita I. Montesino

Neuquén y Perón – (8319)

0299-4886014

 

 

SAN MARTIN DE LOS ANDES

jpazsmafd@jusneuquen.gov.ar

José MANENTI

manenj@jusneuquen.gov.ar

Silvia ESCOBAR

San Martín  796 -(8370)

02972-427396

 

 

SAN PATRICIO DEL CHAÑAR

jpazpchfd@jusneuquen.gov.ar

Exequiel Enrique MORINELLI

 

El Arco 435 – (8305)

0299-4855029

 

 

SENILLOSA

jpazsenfd@jusneuquen.gov.ar

Roberto Carlos MUÑOZ

 

Camilo Carrasco s/N° Casa 146–(8316)

0299-4920594

 

 

TAQUIMILAN

jpaztaqfd@jusneuquen.gov.ar

Rosa Ester RIVAS

Carola Elizabeth MONTESINO

Antártida Argentina s/N° - (8351)

02948-497035

 

 

TRICAO MALAL

jpaztmafd@jusneuquen.gov.ar

Nieve del Carmen GONZÁLEZ

Raquel del Carmen TILLERÍA

Barrio La Pampa – (8353)

02948-497905

 

 

VILLA LA ANGOSTURA

jpazvlafd@jusneuquen.gov.ar

Miguel CARDENAS

Jorge Augusto GUENUL

Bv. Nahuel Huapi  2260 – (8407)

0294-4494196

 

 

VILLA TRAFUL

jpazvtrfd@jusneuquen.gov.ar

Mario Alberto VILLAR

 

Centro Cívico  - (8403)

02944-479037

 

 

ZAPALA

jpazzapfd@jusneuquen.gov.ar

Paula Juliana SCHINCARIOL

 

Zeballos y Mayor Torres – (8340)

02942-421540

 

 

 

  • Inicio
  • Mapa del Sitio
  • Contactenos
Copyright © 2009 Poder Judicial del Neuquén. Todos los derechos reservados.
Usamos software libre Joomla publicado bajo licencia GNU/GPL.
Resolución mínima sugerida: 1024 x 768 píxeles.
Subir al Menu
CSS Validity XHTML Validity
216.73.216.118