ACTA N° 271- J.E.: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil trece, siendo las 09.30 horas, se reúne en Acuerdo el Jurado de Enjuiciamiento previsto en el artículo 268 de la
Constitución Provincial, por convocatoria de la Sra. Presidente, Dra. Alejandra C. Bozzano, en relación a los autos caratulados: “R.G.B. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO” (Expte.N° 34-J.E.)-------------------
El mismo se encuentra aquí conformado por los Conjueces ALEJANDRA CRISTINA BOZZANO, ANDRÉS DANIEL LUCHINO y ADOLFO GUILLERMO MANSON; los diputados MANUEL FUERTES y PAMELA MUCCI y los abogados designados por la Honorable Legislatura, MARÍA SOLEDAD VALLS y PABLO CÉDOLA, quienes son asistidos por el señor Secretario, Dr. Andrés C. Triemstra.-----------------------------------------------
A continuación Alejandra Bozzano abre formalmente el acto y hace conocer el escrito presentado por el Dr. Olivera a fs. 287 y recuerda que las cuestiones pendientes de decisión resultan ser las siguientes: a) la petición formulada por el Ministerio Público Fiscal de fs. 245/6; b) la presentación del SEJUN agregada a fs. 254 y vta. y c) el recurso de casación deducido por el letrado defensor de la enjuiciada, Dr. Gustavo M. Olivera, a fs. 270/279.-------------------------------------------------
En virtud de las múltiples cuestiones a resolver y por meras razones metodológicas, la señora Presidente sugiere su votación en ese orden y de forma separada.------------
Fijado el orden e invitado el Dr. Adolfo Manson a que formule su posición respecto al primero de los temas que concita la atención del Jurado, éste dijo: un repaso de las actuaciones permite apreciar con claridad que el 13 de diciembre del año pasado el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad “(...) NO HACER LUGAR por el momento a la petición formulada por dicha Comisión Especial respecto de la suspensión de la Dra. R.G.B....” (fs. 140/5). Dicha decisión fue notificada al señor Fiscal el día 14 de ese mes y año, sin que aquel expresara oposición o reclamo (cfr. fs. 146). Por otra parte, en ocasión de disponerse el traslado que marca el artículo 19 de la Ley 2698 -cumplido en fecha 07 de marzo de este año- esa misma parte tampoco requirió la suspensión de la enjuiciada. Por ultimo, repárese que de acuerdo a la propia lista de testigos que propuso en esa pieza procesal, el peligro al cual alude en esta etapa de trámite constituía una circunstancia previsible para ese Ministerio que imponía el oportuno planteamiento de la cuestión. Por lo tanto, desde este punto de vista, la solicitud de fs. 245/6 de fecha 2 de mayo del corriente deviene extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, según lo aportado por el Dr. Olivera y conforme la información recabada por el Señor Secretario del Jurado por instrucción verbal de sus miembros, la Dra. R.G.B.se encuentra en uso de licencia, situación que se mantiene vigente y durará, al menos, hasta la finalización de las audiencias programadas; de esta forma, el peligro de contacto entre la enjuiciada y los testigos de cargo en su ámbito laboral resulta una situación imposible de concretarse, al menos del modo en que lo expone el Señor Fiscal en el escrito bajo análisis.------------------------------------------------
A la falta de tempestividad y de un peligro procesal plausible (conforme lo señalado previamente) debe adicionarse la ausencia de legitimidad subjetiva. Esto lo sostengo pues el pedido de suspensión provisoria de la magistrada resulta una facultad asignada a la Comisión Especial y no al Ministerio Público Fiscal (cfr. art. 18, inc. “c”, L. 2698).--------------------------------------
Pero a todo evento, aún cuando pueda interpretarse dicha solicitud como una “reconsideración” de la tesitura adoptada por el Jurado, conforme a la condición suspensiva allí fijada (cfr. Acta n° 30, Punto IV, última parte), entiendo que no han variado las circunstancias que motivaron aquel criterio, pues no surgen de parte de la Dra. R.G.B. actitudes obstructivas o dilatorias, más allá de las lógicas presentaciones o planteos que hacen a su defensa. Todo ello, me lleva a sostener que no debe hacerse lugar a la suspensión provisoria de la enjuiciada y así lo voto.-------------------------------------------
Respecto de la petición de suspensión de la enjuiciada, Alejandra Bozzano dice que atento la solicitud de licencia de la enjuiciada, el planteo del sr. Fiscal deviene abstracto, en tanto su fundamento era que los testigos de cargo prestan servicios en el Juzgado del cual es titular la magistrada, o en otros organismos estrechamente relacionados con ella, por lo que podrían verse sometidos a situaciones penosas en virtud de su calidad de testigos, tal lo que se interpreta de la presentación del Sr. Fiscal.-----------------------------
En torno al segundo tema a tratar, el Dr. Adolfo Manson, dijo: El escrito presentado por el SEJUN y remitido a este Jurado de Enjuiciamiento, resulta en realidad una copia del original que presentó dicho gremio al señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Ello es fácilmente consultable y surge incluso del propio encabezamiento y nota de remisión.-----------------------
También es posible advertir que una copia de ese documento fue girada a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales (cfr. fs. 255).---------------------
Por lo tanto, surgiendo de manera obvia que el SEJUN no tuvo como objetivo dirigirse a este Jurado de Enjuiciamiento, así como que el carácter que ostenta en este Legajo resulta diferente al que invoca en esa presentación, corresponde no expedirse sobre dicha cuestión, desglosar el escrito en análisis y devolverlo a origen junto con la nota de pase que lo adjunta. Tal es mi voto.-------------------------------------------------
En torno al tercer y último tema del día, el Dr. Adolfo Manson, dijo: El Dr. Gustavo M. Olivera, en su calidad de letrado defensor de la enjuiciada R.G.B., dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento de este Jurado, de fecha 25 de abril del corriente año, por el que dispuso –en lo que aquí interesa- “(...) Autorizar la participación del Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén (S.E.J.U.N.) otorgándole el carácter de “Amigo del tribunal”...” (cfr. Acta n° 268 J.E., punto dispositivo I).------------------------------
De manera sincrónica a esa petición, requirió que el Jurado suspenda el proceso de enjuiciamiento por motivos que, a su modo de ver, harían al debido proceso y a razones de economía procesal “ante las nulidades allí articuladas que tornarían inválido todo lo actuado por este Jurado a partir de la interposición de esta impugnación constitucional”.-----------------------------
Dos son las cuestiones a considerar aquí: el recurso de casación propiamente dicho y el pedido de suspensión del procedimiento.-------------------------------------------
En torno a lo primero y desde una estricta perspectiva de la norma aplicable (Ley 2698), la Ley de Enjuiciamiento prevé la posibilidad de interponer Recurso de Casación sólo en contra del fallo final (art. 34), lo que excluye, claro está, un pronunciamiento de trámite como el que se cuestiona. Por lo demás, si bien a lo largo de su desarrollo ha intentado justificar que lo decidido resulta asimilable a una “sentencia definitiva” (fs. 270/279), no logra su objetivo.--------------------------
El motivo de la censura –sucintamente compendiada- radica en que al ser el SEJUN “Amicus Curiae” y denunciante, tal estatus le otorga, en cierta manera, una calidad de parte o un interés particular que le impediría formular conclusiones objetivas. De esta manera, sus aserciones o conclusiones se verían teñidas de una evidente parcialidad que de por sí se trasladaría al Jurado, afectándose la garantía del Juez Imparcial. Ello lo sostiene pues “(...) la admisión del denunciante a fin de que intervenga en el proceso informando al Jurado, prestando una opinión, proponiendo argumentos, planteando fundamentos, razonando sobre cuestiones de hechos y los derechos aplicables, evidencia la carencia de independencia e imparcialidad con que ha obrado el Jurado de Enjuiciamiento...” (fs. 274 vta.).--------------------
Respetuosamente, no comparto ese punto de vista, pues solo una temeraria infravaloración de su parte hacia los miembros de este Jurado podría hacerle pensar al recurrente, que las opiniones del SEJUN en su rol de “Amicus Curiae” van a ser adoptadas de manera irreflexiva por el Jurado de Enjuiciamiento en el fallo que deba dictarse. Por lo tanto, ese fundamento resulta insuficiente para asimilar lo decidido a una sentencia definitiva.----------------------------------------------
Esta circunstancia sella la suerte adversa de su presentación.--------------------------------------------
En lo demás, el letrado reedita planteos, defensas de fondo y objeciones que ya merecieron su debida respuesta en la causa y a ello cabe remitirse, en lo pertinente (cfr. fs. 130/1 y 150/2).--------------------------------
Por último, tampoco cabe hacer lugar a la suspensión del proceso, no sólo porque aquella petición estaba supeditada al planteo principal, cuya improcedencia me encargué de destacar, sino también porque no se trata de alguna de las circunstancias por las cuales la Ley de Enjuiciamiento autoriza a la suspensión del proceso (cfr. art. 23 L. 2698). En conclusión de lo expuesto, esta presentación debe también ser rechazada por el Jurado y así voto.------------------------------------------------
Previo al cierre del acto, en virtud de informarse por Secretaría que por un error material se omitió a los testigos W.C. y E.L.G. en el cronograma de audiencias oportunamente fijado a fs. 247/9, la Sra. Presidente sugiere su convocatoria para los días 28 y 29 de mayo próximos, respectivamente; propuesta a la que adhieren los restantes miembros jurados.--------------------------
Luego de una intensa deliberación, concluido el debate, y habiéndose manifestado todos los miembros presentes, este Jurado por unanimidad RESUELVE: I).RECHAZAR el pedido de suspensión provisoria de la Dra. R.G.B. formulado por el Ministerio Público Fiscal. II). No expedirse sobre la petición del SEJUN agregada a fs. 254/5, desglosarla y remitirla a origen. III). RECHAZAR el recurso de casación y el pedido de suspensión del proceso deducido por el Dr. Gustavo Olivera.-------------
Alejandra Bozzano
Presidente
Jurado de Enjuiciamiento
Dr. Adolfo Guillermo Manson Dr. Andrés D. Luchino
Jurado Jurado
Dip. Pamela Mucci Dip. Manuel Fuertes
Jurado Jurado
Dra. María S. Valls Dr. Pablo Cédola
Jurado Jurado
Dr. Andrés Triemstra
Secretario