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Viernes, 14 de Junio de 2013 13:08
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(Expte N° 1175 Folio 42 - Año 2013)

ACUERDO NRO. 242/2013: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 14 días del mes de Junio de 2013, se reúne la Junta Electoral Provincial, presidida por su titular Dr. Evaldo Darío Moya, e integrada por los Señores Vocales Dres.: Antonio Guillermo Labate, Lelia Graciela Martínez de Corvalán; José Ignacio Gerez y Mauricio Oscar Zabala, con la presencia de la Señora Secretaria de la Junta, Dra. Rosana Patricia Dalton.

Abierto el acto por el Señor Presidente, en autos: “INCIDENTE E/A: MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ CONVOCATORIA A ELECCIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO DELIBERANTE PARA EL 30/06/2013 CARATULADO: ELEVA NOTA  0056 O.E.M./13' (Expte N° 1175 Folio 42 -  Año 2013) traídos a resolución de esta Junta Electoral a fin de resolver.

CONSIDERANDO: la iniciativa impulsada por el Intendente Municipal de Neuquén que mediante Nota N° 056/13, de realizar una experiencia piloto de votación mediante dispositivos electrónicos en las próximas elecciones municipales a desarrollarse el 30 de Junio del corriente año. En dicha Nota, manifiesta que “...siendo la Junta Electoral la encargada de fiscalizar y dictaminar en todo lo que hace a las elecciones, a su vez deberá analizar y adoptar los mecanismos necesarios a fin de implementar la presente propuesta y de garantizar el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por las leyes electorales ...”, aclarando que no hay normativa provincial ni municipal que regule el voto electrónico, no obstante, conforme lo establece la Constitución de la Provincia del Neuquén en su Artículo 273º), Inciso a), es atribución de los municipios la organización y funcionamiento electoral. Así como también, la Carta Orgánica Municipal establece autonomía para el régimen electoral. Por todo ello, solicita que en el marco de las próximas elecciones municipales que se llevarán adelante el día 30 de junio del corriente año, se pueda implementar una experiencia piloto de voto mediante dispositivos electrónico en determinadas mesas electorales.

Que ésta Junta Electoral Provincial en base al marco regulatorio de Ley Electoral Provincial y a los distintos sistemas de voto mediante dispositivos electrónicos del mercado nacional, en el convencimiento que la introducción de nuevas tecnologías resultan de interés general en tanto no obstaculicen ni empañen el normal desarrollo del proceso electoral en curso, se avocó a analizar la propuesta.-

Por ello y luego de considerar que el sistema de boleta electrónico es el que se adecua a la normativa local, se confirió traslado a las agrupaciones políticas que participen en la elección, indicándoles las características técnicas del sistema seleccionado.

Que a fin de posibilitar el examen directo del mecanismo de votación propuesto, se invitó a los apoderados de todas las agrupaciones políticas que participan de la elección, de las cuales concurrieron diez apoderados, a la demostración de voto mediante Boleta electrónica efectuada por el representante de la empresa MSA el día 10 de Junio del corriente año en la sede de la Secretaría Electoral.-

Que los apoderados de las agrupaciones políticas "Unión por los Neuquinos -UNE-" y "Movimiento Popular Neuquino" contestan el traslado conferido por medio de la apoderada de UNE, Sra. Susana Vallejo, quien manifiesta su absoluta oposición, basando la misma en el análisis de la legalidad del sistema y la validez de los votos si se emitieran bajo la modalidad de voto electrónico. Refiere que el sistema es una metodología no prevista en la legislación municipal ni provincial; que los votos así emitidos no serían votos válidos puesto que no se emiten como lo establece la legislación actual y vigente, abriendo la posibilidad de que sean impugnados por cualquier elector y ello a la postre empañe el comicio.

Asimismo, manifiesta que “... entienden que esta prueba persigue fines lícitos y loables que los han movilizado a intentar evolucionar rápidamente hacia metodologías que se están imponiendo en todo el mundo, pero el antecedente que dejarían sobre un cambio de la autoridad electoral que debe limitarse a hacer cumplir la ley electoral,  sería negativo ...” y concluye manifestando que al no haberse discutido en el Concejo Deliberante y al no haberlos convocado con anterioridad, no tuvieron la posibilidad de participar con técnicos propios en el desarrollo del sistema informático propuesto, por lo que no han podido ejercer el debido control sobre el sistema.

El apoderado del Movimiento Popular Neuquino, por su parte, manifiesta que el partido que representa no se opone a este tipo de votación, ya que agilizan el proceso y se adecúan a tiempos modernos siempre y cuando se asegure la inviolabilidad del sistema y la protección de datos de los votantes, entendiendo que el sistema presentado cumple con estas exigencias. No obstante refiere, que analizado a la luz del elector la implementación de esta experiencia, aún en 8 mesas, podría generar desconfianza y situaciones no deseadas en una reñida votación donde el resultado de la mesa puede definir un concejal  más o menos. Concluye diciendo que el partido que representa no se halla en contra de la implementación de un sistema como el presentado sino que entiende que es necesario un mayor tiempo de publicidad y conocimiento para el electorado que no le genere dudas, tanto antes de votar como durante, que puedan influir luego en el resultado de la elección, por lo que solicita que esta prueba piloto se implemente en otra elección donde los tiempos electorales permitan llegar a la población en general con una adecuada publicidad y conocimiento del sistema a utilizar.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto y transitado, cabe efectuar algunas consideraciones.

Es función de esta Junta Electoral llevar adelante con normalidad los procesos electorales en el marco de la ley.

A los fines de resolver la propuesta efectuada por el ejecutivo municipal, aún cuando no se cuenta con legislación que específicamente regule sistemas de votos mediante mecanismos electrónicos y en base a que los tiempos de resolución son exiguos en función del avance del cronograma electoral, esta Junta analizó la propuesta en dos etapas. En primer término se analizaron las propuestas de las empresas que ofrecen en el mercado nacional voto dispositivos electrónicos, optando por un sistema que se adecuara a la estructura normativa provincial. Ello se complemento con el traslado que se les confirió a las agrupaciones políticas -previo a resolver- la que se acompañó con documentación específica y demostración del sistema, para que pudieran expresarse al respecto.

Esta segunda etapa tenía como finalidad de lograr, ante el vacío legislativo, el consenso de las agrupaciones que participan en el comicio respecto de las modalidades que introduce el sistema de voto mediante boleta electrónica respecto del sistema tradicional. A ese fin resultaba necesario complementarse con nuevas etapas electorales tales como aprobación de las boletas que se visualizarían en la pantalla, impresión de estas, como también de su formato contenedor de chip para su posterior contabilización en el escrutinio provisorio entre otros.

Que en un todo de acuerdo con los fines de la propuesta efectuada por el Sr. Intendente Municipal, de la cual también se hacen eco las agrupaciones políticas que se oponen a la implementación, ésta Junta considera que el objetivo de habituar al electorado con nuevas tecnologías que agilicen y aporten mayor celeridad al sistema comicial se puede llevar adelante sin la incorporación de la experiencia en el marco de la elección oficial.

Ante la oposición expresada por dos de las agrupaciones políticas, las que son reconocidas constitucionalmente como instituciones fundamentales del sistema democrático; teniendo en cuenta el vacío legislativo respecto a sistemas de votación electrónica y la posibilidad de impugnación de electores, que podría afectar la elección de concejales, cuyo resultado en su mínima expresión puede resultar determinante para la asignación de un representante de una u otra agrupación política, esta Junta Electoral Provincial, llevará a cabo la elección del 30 de junio del corriente año, solo de manera convencional y bajo las pautas de la legislación actual, propiciando que desde los cuerpos legislativos, se recepte la inquietud de incorporar la tecnología a los procesos electorales, lo que ASI SE RESUELVE POR UNANIMIDAD. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Con lo que no siendo para más, se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, Secretaria autorizante, de lo que doy fe. CONSTE

Fdo: Dres. EVALDO DARÍO MOYA –PRESIDENTE- ; ANTONIO GUILLERMO LABATE – VOCAL- ; L.GRCIELA MARTINEZ DE CORVALAN –VOCAL-;  JOSÉ IGNACIO GEREZ – VOCAL-; MAURICIO O. ZABALA –VOCAL- y ROSANA PATRICIA DALTON - SECRETARIA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL” .- ES COPIA.-

 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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