(Expte N° 1175 Folio 42 - Año 2013)
ACUERDO NRO. 242/2013: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 14 días del mes de Junio de 2013, se reúne la Junta Electoral Provincial, presidida por su titular Dr. Evaldo Darío Moya, e integrada por los Señores Vocales Dres.: Antonio Guillermo Labate, Lelia Graciela Martínez de Corvalán; José Ignacio Gerez y Mauricio Oscar Zabala, con la presencia de la Señora Secretaria de la Junta, Dra. Rosana Patricia Dalton.
Abierto el acto por el Señor Presidente, en autos: “INCIDENTE E/A: MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ CONVOCATORIA A ELECCIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO DELIBERANTE PARA EL 30/06/2013 CARATULADO: ELEVA NOTA 0056 O.E.M./13' (Expte N° 1175 Folio 42 - Año 2013) traídos a resolución de esta Junta Electoral a fin de resolver.
CONSIDERANDO: la iniciativa impulsada por el Intendente Municipal de Neuquén que mediante Nota N° 056/13, de realizar una experiencia piloto de votación mediante dispositivos electrónicos en las próximas elecciones municipales a desarrollarse el 30 de Junio del corriente año. En dicha Nota, manifiesta que “...siendo la Junta Electoral la encargada de fiscalizar y dictaminar en todo lo que hace a las elecciones, a su vez deberá analizar y adoptar los mecanismos necesarios a fin de implementar la presente propuesta y de garantizar el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por las leyes electorales ...”, aclarando que no hay normativa provincial ni municipal que regule el voto electrónico, no obstante, conforme lo establece la Constitución de la Provincia del Neuquén en su Artículo 273º), Inciso a), es atribución de los municipios la organización y funcionamiento electoral. Así como también, la Carta Orgánica Municipal establece autonomía para el régimen electoral. Por todo ello, solicita que en el marco de las próximas elecciones municipales que se llevarán adelante el día 30 de junio del corriente año, se pueda implementar una experiencia piloto de voto mediante dispositivos electrónico en determinadas mesas electorales.
Que ésta Junta Electoral Provincial en base al marco regulatorio de Ley Electoral Provincial y a los distintos sistemas de voto mediante dispositivos electrónicos del mercado nacional, en el convencimiento que la introducción de nuevas tecnologías resultan de interés general en tanto no obstaculicen ni empañen el normal desarrollo del proceso electoral en curso, se avocó a analizar la propuesta.-
Por ello y luego de considerar que el sistema de boleta electrónico es el que se adecua a la normativa local, se confirió traslado a las agrupaciones políticas que participen en la elección, indicándoles las características técnicas del sistema seleccionado.
Que a fin de posibilitar el examen directo del mecanismo de votación propuesto, se invitó a los apoderados de todas las agrupaciones políticas que participan de la elección, de las cuales concurrieron diez apoderados, a la demostración de voto mediante Boleta electrónica efectuada por el representante de la empresa MSA el día 10 de Junio del corriente año en la sede de la Secretaría Electoral.-
Que los apoderados de las agrupaciones políticas "Unión por los Neuquinos -UNE-" y "Movimiento Popular Neuquino" contestan el traslado conferido por medio de la apoderada de UNE, Sra. Susana Vallejo, quien manifiesta su absoluta oposición, basando la misma en el análisis de la legalidad del sistema y la validez de los votos si se emitieran bajo la modalidad de voto electrónico. Refiere que el sistema es una metodología no prevista en la legislación municipal ni provincial; que los votos así emitidos no serían votos válidos puesto que no se emiten como lo establece la legislación actual y vigente, abriendo la posibilidad de que sean impugnados por cualquier elector y ello a la postre empañe el comicio.
Asimismo, manifiesta que “... entienden que esta prueba persigue fines lícitos y loables que los han movilizado a intentar evolucionar rápidamente hacia metodologías que se están imponiendo en todo el mundo, pero el antecedente que dejarían sobre un cambio de la autoridad electoral que debe limitarse a hacer cumplir la ley electoral, sería negativo ...” y concluye manifestando que al no haberse discutido en el Concejo Deliberante y al no haberlos convocado con anterioridad, no tuvieron la posibilidad de participar con técnicos propios en el desarrollo del sistema informático propuesto, por lo que no han podido ejercer el debido control sobre el sistema.
El apoderado del Movimiento Popular Neuquino, por su parte, manifiesta que el partido que representa no se opone a este tipo de votación, ya que agilizan el proceso y se adecúan a tiempos modernos siempre y cuando se asegure la inviolabilidad del sistema y la protección de datos de los votantes, entendiendo que el sistema presentado cumple con estas exigencias. No obstante refiere, que analizado a la luz del elector la implementación de esta experiencia, aún en 8 mesas, podría generar desconfianza y situaciones no deseadas en una reñida votación donde el resultado de la mesa puede definir un concejal más o menos. Concluye diciendo que el partido que representa no se halla en contra de la implementación de un sistema como el presentado sino que entiende que es necesario un mayor tiempo de publicidad y conocimiento para el electorado que no le genere dudas, tanto antes de votar como durante, que puedan influir luego en el resultado de la elección, por lo que solicita que esta prueba piloto se implemente en otra elección donde los tiempos electorales permitan llegar a la población en general con una adecuada publicidad y conocimiento del sistema a utilizar.
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto y transitado, cabe efectuar algunas consideraciones.
Es función de esta Junta Electoral llevar adelante con normalidad los procesos electorales en el marco de la ley.
A los fines de resolver la propuesta efectuada por el ejecutivo municipal, aún cuando no se cuenta con legislación que específicamente regule sistemas de votos mediante mecanismos electrónicos y en base a que los tiempos de resolución son exiguos en función del avance del cronograma electoral, esta Junta analizó la propuesta en dos etapas. En primer término se analizaron las propuestas de las empresas que ofrecen en el mercado nacional voto dispositivos electrónicos, optando por un sistema que se adecuara a la estructura normativa provincial. Ello se complemento con el traslado que se les confirió a las agrupaciones políticas -previo a resolver- la que se acompañó con documentación específica y demostración del sistema, para que pudieran expresarse al respecto.
Esta segunda etapa tenía como finalidad de lograr, ante el vacío legislativo, el consenso de las agrupaciones que participan en el comicio respecto de las modalidades que introduce el sistema de voto mediante boleta electrónica respecto del sistema tradicional. A ese fin resultaba necesario complementarse con nuevas etapas electorales tales como aprobación de las boletas que se visualizarían en la pantalla, impresión de estas, como también de su formato contenedor de chip para su posterior contabilización en el escrutinio provisorio entre otros.
Que en un todo de acuerdo con los fines de la propuesta efectuada por el Sr. Intendente Municipal, de la cual también se hacen eco las agrupaciones políticas que se oponen a la implementación, ésta Junta considera que el objetivo de habituar al electorado con nuevas tecnologías que agilicen y aporten mayor celeridad al sistema comicial se puede llevar adelante sin la incorporación de la experiencia en el marco de la elección oficial.
Ante la oposición expresada por dos de las agrupaciones políticas, las que son reconocidas constitucionalmente como instituciones fundamentales del sistema democrático; teniendo en cuenta el vacío legislativo respecto a sistemas de votación electrónica y la posibilidad de impugnación de electores, que podría afectar la elección de concejales, cuyo resultado en su mínima expresión puede resultar determinante para la asignación de un representante de una u otra agrupación política, esta Junta Electoral Provincial, llevará a cabo la elección del 30 de junio del corriente año, solo de manera convencional y bajo las pautas de la legislación actual, propiciando que desde los cuerpos legislativos, se recepte la inquietud de incorporar la tecnología a los procesos electorales, lo que ASI SE RESUELVE POR UNANIMIDAD. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Con lo que no siendo para más, se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, Secretaria autorizante, de lo que doy fe. CONSTE
Fdo: Dres. EVALDO DARÍO MOYA –PRESIDENTE- ; ANTONIO GUILLERMO LABATE – VOCAL- ; L.GRCIELA MARTINEZ DE CORVALAN –VOCAL-; JOSÉ IGNACIO GEREZ – VOCAL-; MAURICIO O. ZABALA –VOCAL- y ROSANA PATRICIA DALTON - SECRETARIA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL” .- ES COPIA.-