ACUERDO N°272 J.E.: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil trece, siendo las 10:30 horas, se reúne en Acuerdo el Jurado de Enjuiciamiento previsto en el artículo 268 de la Constitución Provincial, presidido por la Sra. Presidente Subrogante del Tribunal Superior de Justicia, Dra. ALEJANDRA CRISTINA BOZZANO, e integrado por los Sres. Vocales Subrogantes, Dres. ANDRES LUCHINO y ADOLFO GUILLERMO MANSON; los diputados Dres. MANUEL FUERTES y PAMELA MUCCI y los abogados designados por la Legislatura, Dra. MARÍA SOLEDAD VALLS y Dr. PABLO CÉDOLA, quienes son asistidos por el señor Secretario, Dr. ANDRES C. TRIEMSTRA.--------------------------------------------
Abierto el acto por la señora Presidente se somete a consideración del Jurado los autos caratulados: “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO” (Expte.N° 34-J.E.). Concluidas las deliberaciones, el Jurado decide: VISTO: Las actuaciones de referencia, cuyo estado procesal determina que el Jurado debe emitir su sentencia, y --------------------------------------------CONSIDERANDO: I. Por Acta N° 30 – J.E. (fs. 140/145) de fecha 13 de diciembre de 2012, este Jurado de Enjuiciamiento declaró la admisibilidad de la denuncia formulada por el Sindicato de Empleados Judiciales de la Provincia del Neuquén (SEJUN) en contra la Dra. G.B.R. comprendiendo los siguientes hechos: 1) presuntos actos de acoso u hostigamiento laboral que habrían afectado a la Dra. Claudia Raone; 2) presuntos actos de acoso u hostigamiento laboral que habrían afectado al agente Jeremías Ezequiel Vranken; 3) presuntas actitudes persecutorias, amenazantes hacia Gloria Herrera, Mariana Mansilla, Cristina Nieto, Griselda Porro, Silvia Pucci, Mirta Leuno y Natalia Parera; y 4) presuntas actitudes de hostigamiento hacia Mariana Mansilla, Lujana Ulloa, Virginia García, Cristina Nieto, Griselda Porro, Mario Alonso, Rubén Guzman, Gladis Della Cha, Gloria Herrera, Mirta Leuno, Julio Vergara, Domingo Parada, Raúl López, Sergio Tello y José Luis Torres, del modo que se describe en la denuncia a fs. 6, último párrafo/vta..Ello sin perjuicio de que los hechos referidos deben ser debidamente descriptos y detallados por el fiscal actuante a partir de la vista de práctica -
Asimismo declaró inadmisibles: a) los hechos contenidos en la denuncia de fs. 4/12 que refieren a los ya juzgados y sancionados en la esfera administrativa del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, por afectación del principio constitucional de non bis in idem (arts. 18 inc. “a)” de la Ley 1.565, arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y b) los hechos contenidos en el tercer acápite de esos considerandos, sea por resultar evidente su inexistencia, o bien por no implicar una causal de mal desempeño o de mala conducta que justifique su sustanciación ante un Jurado de Enjuiciamiento (art. 18 inc. ‘a)’ de la Ley 1.565).---------------------------Por último, el Jurado resolvió “NO HACER LUGAR por el momento a la petición formulada por dicha Comisión Especial respecto de la suspensión de la Dra. G.B.R. , sin perjuicio de la reconsideración que pueda llevar más adelante este Jurado, en función de preservar la eficacia de la investigación, el correcto desarrollo del proceso y las garantías de todas las partes y personas involucradas en el mismo (art. 18, inc. “c”, última parte, a contrario sensu, de la ley 1.565.).”-------------------------------
II. Corrido el traslado de ley (artículo 19 de la Ley 2.698) el señor Fiscal ante el Cuerpo formuló la respectiva acusación (fs 197/204).-----------------------
La pieza requirente, principia su análisis vinculando la normativa Constitucional que resulta aplicable al caso. Con mención expresa del artículo 229 de la Carta Magna afirma que, los cargos imputados a la Dra. G.B.R. se engloban dentro de la causal de mal desempeño, entendiendo por ésta –siguiendo al Dr. Alfonso Santiago- como la pérdida de la capacidad para cumplir normalmente la función de un magistrado.-----------------A continuación, previa descripción de los cargos de imputación, reseña los antecedentes disciplinarios de la enjuiciada.----------------------------------------------Señala que desde el inicio de la magistratura la sometida a proceso ha manifestado conductas reprochables en el ámbito del organismo a su cargo, que resultan demostrativos de acoso laboral.--------------------------Expone que estas conductas a lo largo de estos años han logrado crear un ambiente de tensión, y que son múltiples los expedientes administrativos que se han labrado como consecuencia de tales actitudes, los cuales detalla.-----Luego entiende que, los cargos atribuidos a la Dra. G.B.R. comprenden la causal de mal desempeño, que traducen actos demostrativos de acoso laboral sobre agentes y funcionarios judiciales.---------------------------------Destaca que la enjuiciada ya fue sancionada por idénticos comportamientos a los aquí analizados por el Máximo Órgano Judicial de esta Provincia, mediante Acuerdo N° 4.440 de fecha 30/09/09, imponiéndosele en esa ocasión la sanción disciplinaria de apercibimiento (art. 23 inc. a y 34 de la Ley N° 1436), exhortándosela a que en lo sucesivo dé cumplimiento a las disposiciones expresas del art. 5 del Reglamento de Justicia y los Principios de Bangalore desarrollados.---------------------------------Entiende que en los hechos resulta de obviedad concluir que la sanción impuesta no tuvo efecto alguno para enderezar las actitudes posteriores de la Sra. Juez Civil de la Quinta Circunscripción, puesto que prosiguió conduciendo el organismo judicial acentuando la mala relación laboral con sus dependientes.-------------------Considera oportuno señalar que, en toda organización, incluida la judicial, uno de los pilares básicos es que los superiores sean personas capacitadas para evaluar la labor desarrollada por los dependientes, fijando pautas de conducta y actuando como estabilizadores hacia adentro del grupo ante las fuentes de tensiones internas.--------Entiende que la tarea de descomprimir tales conflictos requiere por parte de quien ejerce el liderazgo una actitud sensible para ir adecuando su conducta de acuerdo a las respuestas que obtiene.----------------------------Siguiendo a Pelayo, Ariel Labrada menciona que “no cabe duda de que si tenemos un grupo que trabaja en equipo, entusiasmado por la importante labor que está cumpliendo, orgulloso de sus funciones y preocupado por obtener como resultado un servicio de real y oportuna utilidad para los justiciables, se reduce notablemente el peligro de los conflictos internos.”--------------------------------En ese marco de reflexión sostiene que, la Dra. G.B.R. habría demostrado carencias para reducir los parámetros de conflictividad en el ámbito del trabajo y poder conducir un equipo de colaboradores, y que más aún su conducta habría acrecentado los enfrentamientos, o bien, los habría producido.------------------------------Por último describe y sostiene los cargos atribuidos a la Dra. G.B.R., por los cuales fuera sometida al presente Jurado de Enjuiciamiento, a excepción del hecho inicialmente enrostrado de “presuntas actitudes persecutorias, amenazantes hacia Gloria Herrera, Mariana Mansilla, Cristina Nieto, Griselda Porro, Silvia Pucci, Mirta Leuno y Natalia Parera, en los términos expuestos en la denuncia a fs. 6”, en el cual se abstiene de formular acusación ante la imposibilidad de ofrecer prueba pertinente a fin de acreditar dicho cargo.--------
III. A su turno, la Dra. G.B.R. con la asitencia letrada del Dr. Gustavo Martín Olivera, formula su defensa (fs. 207/212 vta).----------------------------En su presentación defensiva, en primer lugar, formula reserva del caso federal, por considerar la violación a garantías explicitas e implícitas reconocidas por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella por la reforma del año 1994, en tanto la pieza acusatoria carece de premisa fáctica que posibilite el adecuado ejercicio del derecho de defensa.-
Entiende que el presente es un proceso arbitrario, que no se trataría de un debido proceso legal, y que la acusación carece de la descripción de los hechos que se me imputan; que deliberadamente se omite el señalamiento de las conductas específicas que, por acción u omisión, se habrían cometido.-------------------------------------
Considera que la requisitoria al referir que existieron actos de acoso u hostigamiento hacia el personal, no se indican qué conductas concretas se habrían desarrollado que, a partir de ellas mismas, puedan "calificarse" como acoso u hostigamiento.-----------------------------------
Apunta que, tanto el acoso como el hostigamiento son una mera conceptualización o, si se quiere, descalificaciones de una conducta y en el dictamen no se alude concretamente a ninguna.---------------------------------
Interpreta que no se trata de un aspecto irrelevante, que por el contrario, la exacta descripción de las conductas imputadas es el aspecto medular de cualquier acusación, y que ello guarda una relación directa e inmediata con la defensa, -si no se indica la conducta que se reprocha es imposible ejercer cualquier defensa-.--------------------
Colige que, resulta de aplicación al caso el art. 8.2.b de la Convención Americana.------------------------------Recuerda que, se dice que la Dra. Raone tomó licencia psicológica después de haber sido comisionada a Chos Malal, pero no se dice que conducta suya se reprocha o tiene relación con la licencia aludida.------------------
Sostiene que, la omisión de señalamiento apuntada, es causa de nulidad del dictamen por infracción de normas constitucionales, legales y procesales; - art. 18, 19 sgtes y concordantes de la CN y Tratados incorporados-.--
En otro orden esgrime que, la acusación por haber formulado denuncia penal directamente constituye un caso paradigmático de ilegalidad manifiesta.------------------
Entiende que la persecución por haber cumplido con una carga legal no solo resulta arbitraria sino que lesiona, invirtiendo todo el ordenamiento constitucional y legal, el artículo 19 de la Constitución Nacional.--------------
Señala con cita del artículo 160 del CPP que, como se puede apreciar el hecho de enrostrarse la promoción de una denuncia penal ante la comisión de un delito acaecido en mi presencia, viola la garantía del debido proceso, pues se intenta achacarme mal desempeño como causal de jury por haber dado estricto cumplimiento a la normativa vigente.—------------------------------------------------
Indica que, se conculca asimismo el derecho a la igualdad que nace de las disposiciones del artículo 16 de la Constitución Nacional creándose en los hechos una suerte de categoría de personas, -empleados judiciales y/o gremialistas-, que serían alcanzados por un derecho de "IMPUNIDAD"; es decir que aunque este grupo cometiera delitos no se podría denunciarlo pues se incurriría por lo menos en una persecución ilegal, en el caso en causal de Jury.-------------------------------------------------
Advierte que ello, repugna al orden constitucional porque lo transgrede.-------------------------------------------
Infiere que, la acusación desconecta tácticamente de la denuncia penal los hechos lesivos de la institucionalidad protegidos por el arto 241 del CP, no hace la menor referencia a esos hechos en todas sus circunstancias y especificidad que sirven de justificación de la denuncia aludida y de la reprochabilidad penal de la conducta de los denunciados, existiendo en el caso hechos concretos que están sujetos a jurisdicción penal y que el Sr. Fiscal directamente no los considera.--------------------
Insiste en que, se crea un estado de impunidad contrario a la igualdad ante la ley en el que habría personas que por su condición de pertenencia a un sector social de presión, estarían exceptuados de ser denunciados penalmente por hechos presuntamente constitutivos de delito.--------------------------------------------------
Aduce que, se afectan los mecanismos constitucionales y legales en materia de procedimiento penal sobre todo porque existe una causa en trámite, que es de resorte exclusivo del juez de instrucción que eventualmente podría terminar con una condena. Se violan expresas disposiciones legales que eximen de “toda responsablidad” al denunciante, (art. 162 del CPP).----------------------
Por todo lo expuesto deja planteada, para ser resuelta en la oportunidad que este Jurado de Enjuiciamiento considere, o en su caso ante el órgano jurisdiccional que corresponda la NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL por resultar violatoria de la legalidad, la defensa en juicio y del debido proceso legal. Asimismo, mantiene la reserva formulada por la falta de resolución de cuestiones dirimentes oportunamente articuladas.--------------------
A continuación, sin perjuicio de todos los planteos formulados, ofrece la prueba que hace a su defensa, y niega en forma total y absoluta las imputaciones efectuadas por los denunciantes y las que podemos suponer vierte el Fiscal, ello en razón de las adjetivaciones que el mimo utiliza.-----------------------------------------
Niega haber ocasionado cualquier tipo de situación que haya desencadenado un posible stress en la Dra. Raone.---
Desconoce cualquier tipo de conducta que haya significado acoso u hostigamiento hacia el agente Jeremías Vranken.--
Por último niega que del ejercicio de la obligación de denunciar un hecho tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal pueda resultar que quien cumple con el deber incurra en responsabilidad, y mucho menos una persecución ilegal a quien comete la conducta reprochada por la normativa vigente.---------------------IV. A fojas 231/239 luce el Acta N° 268 – J.E. mediante el cual el Jurado resuelve, entre otras cuestiones, autorizar la participación del Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén, otorgándole el carácter de “Amigo del Tribunal” con los alcances previstos en el considerando respectivo.---------------------------------Asimismo a fs. 290/293 obra el Acuerdo N° 271 – J.E. mediante el cual el Jurado decide, entre otros planteos, rechazar el pedido de suspensión provisoria de la Dra. G.B.R. formulado por el Ministerio Público Fiscal.-------
V. Abierto el debate (fs.312/314 vta.), en la primera audiencia general, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo sostiene los términos de la acusación en contra de la Dra. G.B.R.-
Advierte que dentro de la función de un magistrado, no solo está el de dictar sentencias ajustadas a derecho y llevar su despacho al día sino también la de conducir un organismo.-----------------------------------------------
Entiende que, el magistrado debe poder organizar un equipo de trabajo; saber, inclusive, propiciar un clima o un ambiente de trabajo digno para que ese plantel.-------
Destaca que, si esas cosas no se cumplen, lo que se quebranta además de la armonía de ese Juzgado, se socava o se afecta la normal prestación del servicio de Justicia.------------------------------------------------
Refiere que el magistrado tiene como función, la de intervenir dentro del ámbito laboral para que los conflictos internos no se susciten.----------------------Sostiene que el mal desempeño endilgado al magistrado es por la pérdida de esa capacidad de autogestión de un organismo, desde el punto de vista gerencial del organismo, y que los hechos que va a detallar forman parte de esta pérdida de capacidad para estar frente a un organismo, para poder manejar el recurso humano que tiene a su cargo.----------------------------------------------
Agrega que estos hechos también guardan una cierta similitud en cuanto a la mecánica en su configuración, porque se trata de hechos de acoso laboral o de hostigamiento que son hechos que se producen de manera sistemática, que se producen, además, en el tiempo donde se realiza una presión o una violencia psicológica sobre una persona o sobre varias personas con distintos objetivos.-----------------------------------------------
Hace notar que, esta conducta que en concreto ha repercutido en tres cargos que se van a ventilar, es una conducta que forma parte de una práctica generalizada, de una conducta sistemática de la doctora G.B.R., no solo hacia sus empleados sino también hacia el resto de los funcionarios y demás agentes que prestan funciones en distintos organismos judiciales de la V Circunscripción.-
Seguidamente le imputa a la Dra. G.B.R., como primer cargo, actos de acoso laboral u hostigamiento hacia la doctora Claudia Raone, desde que la nombrada, quien se desempeña como directora del Cuerpo Móvil fuera afectada por el Tribunal Superior de Justicia, precisamente, por el Tribunal Superior de Justicia como secretaria para cumplir funciones en el Juzgado y normalizar el organismo cuyo titular es la doctora G.B.R..------------------------Señala que la Dra. Raone terminó con estrés laboral, con un certificado psicológico, en virtud también de los hostigamientos que sufrió por parte de la magistrada.----Resalta que, la existencia de una situación de tensión con la Jueza fue lo que determina que el Tribunal Superior, por Acuerdo, facultara a la Presidencia a elaborar dos decretos uno de ellos, el Decreto 157 de fecha 8 de mayo del 2012, en el cual encomienda a la doctora Van Der Walt para ir a Chos Malal a los efectos de tratar de armonizar una situación de conflicto que se estaba viviendo que ya era de público conocimiento, una situación grave.-----------------------------------------Reseña que, concomitante con ello, también se dicta un segundo decreto por el cual se comisiona a la doctora Clauda Raone a cumplir funciones de secretaria en dicho organismo.-----------------------------------------------
Indica que, más allá de estas medidas que el Tribunal Superior de Justicia adoptó a través de la Presidencia, muy poco pudieron hacer las funcionarias nombradas debido a que tuvo la doctora Raone que cesar en su función.-----Expone que, buscando algunos antecedentes es posible advertir que, pocas veces se dio una mediación del Tribunal Superior de Justicia, primero, ante un conflicto tan grave, una Circunscripción Judicial que tenía como contrapartida la paralización del servicio de Justicia, la afectación del servicio de Justicia y, por otro lado, que el Tribunal encomendara en misión a dos funcionarias para tratar de armonizar la situación y poner en marcha el Juzgado.----------------------------------------------
Considera que, lo más grave es que aquella persona que el Tribunal encomendó dicha tarea resultara, precisamente, víctima de acoso laboral por parte de la magistrada, y este es uno de los hechos por lo cuales se le ha traído a Jurado de Enjuiciamiento.--------------------------------Acto seguido relata que, el segundo cargo se relaciona también, siguiendo la mecánica de realizar una presión psicológica sistemática por un tiempo prolongado a los efectos de lograr cierta intimidación.-------------------Lo conecta con los actos de hostigamiento que habría sufrido el agente Jeremías Vranken, empleado del organismo a su cargo; utilizando como maniobra un sumario administrativo, que ‑a la postre‑ terminó archivado pero, además, con una exhortación a la magistrada.-------------Entiende que, esta mecánica poco recomendable para quien debe gerenciar un organismo, liderar un equipo de trabajo de generar cierto temor a través de la realización de sumarios y con el ánimo, también forma parte de la mecánica de acoso laboral, de que la persona sujeta a esa presión renuncie o pida el pase a otra repartición, cuestión que en este caso tuvo su efecto positivo.-------Finalmente, se detiene a precisar el tercer cargo imputado a la enjuiciada, el cual, lo relaciona con la denuncia penal que la magistrada le hiciera a parte de su personal.------------------------------------------------
Aclara en la imputación que, evidentemente, el hacer una denuncia penal cuando hay hechos delictivos forma parte del ejercicio de un derecho y es una obligación cuando una persona, más un funcionario, está en conocimiento directo del hecho delictivo ir a denunciarlo, está en el Código procedimental.------------------------------------Manifiesta que, esta no es la conducta que se le achaca sino la que se relaciona, precisamente, con haber llegado a esa situación de denunciar a sus empleados.------------Apunta que, el hecho de denunciar penalmente a su plantel de colaboradores indica la ruptura lisa y llana de la relación laboral.----------------------------------------
Al cargo en cuestión lo sitúa como colorario de todo lo expuesto, en la parte final de este proceso, entendiendo que, si uno denuncia penalmente a sus colaboradores es porque ya la relación no daba para más y la ineptitud y la incapacidad para manejar un equipo de trabajo ya es absolutamente nula.--------------------------------------
Concluye la acusación fiscal en que, lo que le enrostra no es la denuncia penal en sí, sino no haber puesto los medios gerenciales o de conducción para evitar esta situación que, evidentemente, implica la ruptura total con su personal.-----------------------------------------
V. Seguidamente, en el marco de la audiencia general toma la palabra la Dra. G.B.R. y amplia su defensa.-----------------En primer lugar comenta que, ejerció durante veinte años la profesión liberal, y que hace diez años concursó para el Juzgado de Chos Malal.--------------------------------Cuenta que había concursado en Buenos Aires para la Cámara Civil de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que fue ternada dos veces y que en ninguna de las dos oportunidades pudo ingresar.------------------
Relata que siempre le encantó su profesión, que le apasiona, pero que por la dedicación a la misma veía bastante poco a sus tres niños adoptivos. Indica que se decidió por servir a la Justicia y dar un servicio a los demás desde el Poder Judicial.---------------------------
En esa impronta refiere que se presentó para Chos Malal porque se daban características tales como: un lugar rural, niños que empezaban a crecer ‑diez, nueve diez años‑; Buenos Aires que era un lugar bastante peligroso y lo sigue siendo, mucho peor hoy.-------------------------
Expone que se anotó un 15, y que la inscripción al concurso cerraba un 30 de mayo del 2003. Menciona que el 4 de junio hizo un viaje a la Provincia del Neuquén para ver cuál era el lugar, cómo era y, fundamentalmente, porque le parecía bastante raro que se llamara a un concurso por antecedentes y se eligiera a los candidatos sin conocerlos.------------------------------------------
Describe que, luego de dejar su currículum y averiguar los detalles del concurso, a los dos días de haber regresado a Buenos Aires, recibió una citación para entrevistarse con la Comisión de selección del cargo en concurso.------------------------------------------------
Dice que, en esa Comisión estaban los Dres. Massei, González Taboada, Gigena Basombrío, y representantes del Colegio de Abogados. Señala que fue elegida por la Comisión, y que después tuvo que ir a la reunión en la Cámara de Diputados.-------------------------------------
Apunta que el 2 de septiembre de ese año, tuvo la reunión con todos los de la Comisión “A” de la Cámara de Diputados, donde se le plantearon determinadas cuestiones. Refiere no haber entendido cuando le preguntaron cómo iba a hacer con la gente de Chos Malal. Recuerda que, estuvieron casi una hora y media o más, y que todas las preguntas estaban destinadas a saber cuál era el apoyo político, por qué concursaba para Chos Malal. Afirma que, en realidad, no había respuesta a tales preguntas porque no había ningún apoyo político, y no conocía a nadie en Neuquén.---------------------------
Expone que, en la última Sesión del año 2003, el día 30 de octubre, se le prestó el acuerdo en la Cámara de Diputados.-----------------------------------------------
Asevera que al momento de prestar el juramento, el 26 de noviembre de 2003, el Dr. González Taboada le dijo en un despacho contiguo a la sala de la jura, “doctora, la elegimos por sus antecedentes pero, fundamentalmente, la elegimos por su carácter.”-------------------------------
Relata que al asumir sus funciones en un principio, las relaciones humanas y con el gremio y con todo el mundo fueron muy buenas.--------------------------------------- Recuerda haber participado de reuniones, comidas, fiestas de fin de año, que su esposo se fue de excursión, de pesca con los delegados del gremio.----------------------
Refiere que todo iba muy bien, hasta que empezó a notar en el Juzgado, el tema de los atrasos, que el Despacho no salía al día, y que las órdenes jurídicas no se aceptaban.-----------------------------------------------
Indica que ahí empiezó un desgaste, en realidad, una lucha media sorda, donde el juez da una orden y el empleado no la cumple, que se quiere atrasar lo que no se puede atrasar.-------------------------------------------
Que a raíz de ello empezó a trabajar de forma continua los fines de semana con algunos empleados y con el que después fue su jefe de Despacho.-------------------------
Señala que en ese marco de situación, tuvo inconvenientes con el agente Mario Alonso, entre otros.-----------------Esgrime que no es, en realidad, un tema que la V Circunscripción tener problemas en el Juzgado Civil, existen problemas constantes y se vive del conflicto en todos lados.---------------------------------------------
Alega que, no les cambiaba de función a sus empleados porque sí. Apunta que ello era así, cuando la cosa se ponía muy álgida, y buscaba una salida para no generar más problemas.-------------------------------------------
Refiere que lo cierto es que Alonso no tomó una sola audiencia, porque el primer día que iba a empezar a tomar las audiencias dijo que él no tomaría audiencias que no fijara él mismo.-----------------------------------------
Afirma que en una reunión que mantuvo con los dirigentes gremiales, y quienes les contestó: “bueno, mire, ustedes no vinieron a hablar ni a negociar nada, así que si quieren apretarme, no me van a apretar. Me paré, abrí la puerta y se fueron.”-------------------------------------
Reconoce que tiene mucho carácter, pero no es que maltrató a nadie.----------------------------------------
En otro orden, dispensa criticas hacia las labores de los Dres. Nieves y Casañas.----------------------------------
Indica que en Chos Malal, cada vez que ingresa a trabajar un funcionario o un empleado judicial, se hace todo un mecanismo de cooptación.---------------------------------
Expresa que después de diversas vivencias que atravezó, el representante del Sindicato de Empleados Judiciales intentó hacer un vaciamiento del Juzgado en el año 2005/2006, para que el Tribunal tomara en cuenta que la jueza no sabía gestionar.--------------------------------
Luego recuerda los episodios que tuvo con el agente Walter Vranken. Dice que al Tribunal no le interesó saber qué pasaba, y que eso pasó en casi todos los casos.---Refiere que los empleados que se quedaron en el Juzgado durante esa epoca fueron objeto de una persecución directa por parte del gremio, a punto tal que algunos se enfermaron, hasta que finalmente los empleados que quedaron, se desafiliaron del gremio.--------------------
En otro orden recuerda que, en esa época tuvo una causa de una restitución internacional de menores y que el doctor Pollitzer la denunció y le hicieron otro sumario.-
Cuenta que años después nombran jueces a la doctora Felau, que había sido su secretaria, y al doctor Nieves que había sido el secretario de Instrucción. Dice que dichos magistrados, trataron de aislarla, por no ser semejante a ellos. Afirma que, estos dos magistrados públicamente criticaron su actuación en las causas de violencia familiar.--------------------------------------
Recuerda que en determinado momento ingresa a trabajar el doctor Tell, quien hoy es escribano, y está en Córdoba. Manifiesta que era el único cargo de funcionario que tenía porque no tenía secretarios.-----------------------
Dice que concomitantemente con esto, se estaban tramitando los sumarios por la restitución de la niña belga, el maltrato institucional, o sea, con los empleados, el tema de la resolución dictada en un día inhábil.-------------------------------------------------
Refiere que, cuando el doctor Tell dijo la verdad en el sumario, instantáneamente comenzó su persecusión; que la doctora Felau lo llamó marmota en público, y que los empleados le habían puesto de sobrenombre de pichicho.---
Expresa que “Gracias a Dios ahora tengo un nuevo secretario que se llama Choco de apellido; ustedes vieron que en Mendoza choco es perro, así que voy en aumento.”--
Acto seguido cuenta que, le mandan un empleado nuevo, en el sentido de que ingresaba al Juzgado Civil y eligen al hijo de Walter Vranken. Señala haberse comunicado con la Secretaria de Gestión Humana, Dra. Elisa Flores y haberle dicho “Elisa, pero esto va a ser un problema, porque el papá se fue mal.” ---------------------------------------Relata que de todos modos, tuvó una muy buena relación con Vranken, no hubo problemas, hasta que en un almuerzo de mayo de 2011, faltando pocos días para las elecciones comunales, se trató el tema de las elecciones en la mesa y cada uno habló más o menos del candidato que mejor le proponía.------------------------------------------------
Recuerda haber criticado ásperamente al intendente Lator, quien estaba en funciones, porque no cumplía con las órdenes que se le dictaban por Ley 2302. Dice que ante este intercambio de palabras, Vranken, Porro y Herrera, principalmente, se enardecieron.-------------------------
Asegura que de ahí en más Vranken empezó a estar cada vez más hostil, hasta que el 5 de julio se enojó porque estábamos por confirmar a Porro y le preguntamos qué opinión le merecía porque él trabajaba con ella en la Mesa de Entrada y tenía más antigüedad, entonces preguntarle a un empleado: “¿qué te parece? ¿cómo va esta chica?” tiene más contacto.------------------------------
Expresa que el agente le cuestionó que, ella no se estaba ocupando del Despacho, y entonces, sacó una nota, esto fue el 5 de julio de 2011, pidiendo el pase.-------------
Reseña que a Vranken se le hizo un sumario porque al día siguiente que se fue, aclara que no se lo hizo ella sino el Tribunal Superior, se encontraron debajo de los primeros cuerpos en la Mesa de Entrada, cincuenta y una, cincuenta y dos demandas sin cargar que eran del EPAS, eran demandas ejecutivas, la mayoría del EPAS, y que la mayoría estaban suscriptas por abogados de Neuquén.------
En otro orden, cuenta que a fin del año 2011, asumida la nueva gestión de la Municipalidad, el nuevo intendente deja sin efecto un decreto por el cual el intendente anterior había pasado a planta a ciento once empleados contratados, sin concurso.-------------------------------
Señala que, presentado el amparo, interpretó siguiendo la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica, y la Carta Orgánica de la Municipalidad que, si no hay concurso, no puede haber pase a planta.-----------
Recuerda que este amparo fue apelado, y que la causa llegó al Tribunal Superior. Asevera que han pasado más de un año de todo esto, y todavía los amparos no están resueltos por el Tribunal.-------------------------------
Afirma que los últimos dias de diciembre de 2011 y los primeros de enero de 2012, ATE hizo una manifestación constante frente al municipio y frente a su casa y también que le prendieron fuego a una ventana.-----------
Indica que a esa altura, le hizo una nota al Presidente del Tribunal de aquel momento para que le asegure su independencia.-------------------------------------------
A continuación relata, que en marzo del 2012 se había organizado con el Colegio de Abogados, con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, con aportes de la Gobernación, y con aportes de la Legislatura, unas Jornadas de Derecho y Justicia en Chos Malal.------------
Menciona que al inicio de las jornadas aparece una manifestación con música y con el Secretario General del SEJuN, señor José Luis Torres a la cabeza, ATE y SEJuN, y desde el micrófono, mientras hablaba uno de los disertantes de la Jornada, desde el micrófono se decía: “Es una chorra, corrupta y sinvergüenza”-----------------
Señala que ese día entró una comisión del SEJuN a hablar con la Sra. Vocal, doctora Corvalán, quien también estaba en esas jornadas, a decirle que “la queja no era por el 608 ni por nada de lo que veíamos, era porque la doctora G.B.R. es violenta.”------------------------------------- Acto seguido sostiene que “La doctora G.B.R. es violenta cuando no saca las resoluciones como se quieren.”--------
Indica que en el mes de abril de 2012, para vindicarse como lo marca la Ley, mandó las cartas documentos para que ratificaran o rectificaran el tema de chorra, corrupta y todas esas cuestiones.------------------------
Expone que, como respuesta, el 2 de mayo se hizo una manifestación en las puertas del Juzgado, donde, “si bien no impiden, estorbaban el ingreso, el trabajo diario, y no se podían tomar audiencias.”--------------------------
Asegura que había una sirena, que tomaban la luz de la Defensoría Civil, y que así estuvieron cuatro o cinco días.----------------------------------------------------
Refiere haber llamado a la Policía para que retiraran a sus empleados y demás manifestantes y que el Fiscal Casañas les pidió a las fuerzas de seguridad que se retiraran, porque dijo que no estorbaban.----------------
Esgrime que en ese marco hizo la denuncia por la infracción al 241 del Código Penal.----------------------
Apunta que a los pocos días de ello tuvo una reunión con el Tribunal en pleno, donde el doctor Kohon, literalmente, le dijo que “si yo me iba a dejar ayudar. Y le dije: ¡cómo no!, que si mandaba, si quería mandar a alguna persona, si él mandaba a alguien, yo qué iba a pensar, que le dije: ¡cómo no!, que mandara una secretaria, que mandara...”.-----------------------------
Refiere que también pidió un antropólogo social para que viera las necesidades y las características de todas las personas que estaban en ese lugar.-----------------------
Dice que allí se ordena la comisión de la doctora Raone y de la doctora Van Der Walt.------------------------------
Manifiesta que la doctora Van Der Walt es la primera vez que escuchó que tenía la misión de componer, armonizar, que en principio venía una vez por semana, después más espaciadamente, y lo que hizo fue reunirse con el sindicato y trabajar en Mesa de Entrada.-----------------
Destaca que Isabel es muy trabajadora, trabajó mucho en Mesa de Entrada, “cumplió años en mi juzgado”.-----------
Señala que, en cambio, la doctora Raone quien, supuestamente venía en el cargo de secretaria, comenzó a organizar el Juzgado conforme se lo pedían los empleados. Sostiene que eso le resultó medio “esquizofrénico”.------
Expone que “la doctora Raone, no sé si se sintió violentada o no, o no pudo hacer lo que quería; sí, seguro, no pudo hacer lo que quería, no pudo intervenir mi Juzgado porque yo tengo muchos defectos pero sé qué es lo que tengo que hacer, sé cómo quiero trabajar, sé a quién me debo, y sé que un juez no es una marioneta...” -
Cuestiona que la doctora Raone ordenara que los empleados no tomaran más audiencias, siendo que su Juzgado es un Multifuero. Alega que dicha funcionaria le enrostró haber denunciado a los empleados. Manifiesta que la Dra. Raone todos los viernes a las nueve de la mañana se volvía a Neuquén.-------------------------------------------------
Narra que la Dra. Raone menospreció toda la situación y llegó a Neuquén, y con posterioridad sacó una licencia psiquiátrica o psicológica en donde se la responsabiliza.
En relación con la doctora Spikerman, cuenta que la verdad, nadie le informó en condición y en calidad de qué venía.--------------------------------------------------- Esgrime que cuando se tomaron los exámenes para los secretarios, la doctora Spikerman, finalizado el examen de Familia citó al ganador al Automóvil Club para charlar con él y explicarle que la jueza había hecho cosas graves.--------------------------------------------------
Dice que Spikerman se opuso a la designación del Dr. Choco, “porque “¡claro!, el doctor Choco no goza de la simpatía del gremio SEJuN.”------------------------------
Relata que el 3 de agosto de 2012 los denunciantes iniciaron este proceso, y que sin perjuicio de esto, continuó trabajando.-------------------------------------
Finalmente reflexiona que, “...no ha maltratado a nadie y si he llegado a la denuncia es porque se especuló que con el maltrato que le propinaban, con la injuria constante, con la descalificación pública yo iba a renunciar. No, no voy a renunciar. Les toca a ustedes saber si me tengo que ir o me tengo que quedar.”-------------------------------
VI. A continuación, la asistencia letrada de la enjuiciada sostiene, como cuestión preliminar, la ratificación de las reservas formuladas en el expediente por escrito, en cuanto a la nulidad del dictamen de la Comisión en cuanto a la admisibilidad del Jury y en cuanto a la requisitoria fiscal.-------------------------
VII. Acto seguido, se abre la causa a prueba, se presentan en la audiencia a declarar los testigos ofrecidos por las partes, y se incorporan las declaraciones escritas de los magistrados y demás autoridades que fueron ofrecidos como prueba.------------
Asimismo se agrega por secretaria la siguiente prueba documental:----------------------------------------------
Expediente 10.063, caratulado: “Doctora G.B.R. s/ Sumario Administrativo”, en setecientos setenta y cuatro folios (con carátula a su vez del registro de la Auditoría General, correspondiente a su legajo 90/07 de su registro).--------------------------------------------
Expediente 10.996/11 “Vranken, Jeremías Ezequiel s/ Sumario Administrativo”, en un total de ochenta y un folios, junto con anexo de fotocopias en doscientos diez folios. Legajo “A” de antecedentes de Jeremías Vranken, Expediente 388-A-2008, en un cuerpo y noventa y ocho fojas útiles.--------------------------------------------
Expediente 11.109/12, caratulado “Juzgado Civil de Chos Malal s/ Situación.--------------------------------------
Legajo “A” de antecedentes de la doctora Claudia Elizabeth Raone, Expediente 1650-A-1989 en un cómputo de tres cuerpos y quinientas ochenta y ocho fojas. Legajo “B” de licencia de la doctora Claudia Elizabeth Raone, en un cuerpo.-----------------------------------------------
Investigación Preliminar Fiscal 35564/2012, caratulada: “Fiscalía de Chos Malal s/ Remite Actuaciones (G.B.R., s/ Denuncia. Expediente 15363/12)”, proveniente de la Fiscalía de Primera Instancia de la ciudad de Zapala, en un cuerpo y ciento cuarenta y tres folios.---------------
Testimonios de los Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia 4092, 4399, 4177, 4404, 4440, 4448, 4779, 4815 y 4897.----------------------------------------------------
Expediente 10.300, caratulado: “G.B.R. s/ Sumario Administrativo, en un total de ciento setenta y cuatro folios.-----------------------------------------
Expediente 10.304, caratulado: “G.B.R. s/ Sumario Administrativo”, en un total de doscientos cinco folios, junto con un video.------------------------
Expediente 10.647, caratulado: “G.B.R. s/ Sumario Administrativo (Sentencia día inhábil, publicación diario) en un total de ciento veintiún folios.-----------
Legajos “A” de antecedentes de: G.B.R. (el cual corre por cuerda con el Expediente 11.109 ya citado de la Secretaría de Superintendencia, en tres cuerpos y cuatrocientos ochenta y cinco folios); de María Claudia Castro (en dos cuerpos y doscientas cincuenta y ocho fojas); de Mirtha Graciela Felau (en tres cuerpos y seiscientas treinta y cuatro fojas); de Alejandro Victoriano Casañas (en tres cuerpos y cuatrocientos noventa y nueve fojas); de Edgardo Horacio Pessino (en dos cuerpos y trescientos noventa y cuatro fojas); de Walter Vranken (en dos cuerpos y trescientas dos fojas); de María Alejandra Galván (en 4 cuerpos y seiscientas trece fojas); de María Andrea Magalí Navarro (en dos cuerpos y trescientas siete fojas); de Rubén Aníbal Guzmán (en dos cuerpos y trescientas doce fojas).--------
Legajo “B” de la doctora Mirtha Graciela Felau y demás expedientes administrativos provenientes de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia aludidos en las constancias de fojas doscientos noventa y siete y trescientos seis.--------------------------------
Información suministrada por la Administración General del Poder Judicial, de conformidad a los requerimientos efectuados en torno a las reparaciones de las camionetas asignadas al agente Rubén Guzmán, detalle de ingresos y gastos en concepto de viáticos a los organismos de la V Circunscripción Judicial e información en torno al requerimiento efectuado a la firma “Movistar” del abonado telefónico consignado a fojas doscientos diez vuelta.----
Información estadística suministrada por la Subsecretaría de Planificación del Tribunal Superior de Justicia en torno al requerimiento efectuado por la Defensa a fojas doscientos diez (acápite 6°).---------------------------
Información suministrada por el diario Río Negro y por el periodista Guillermo Berto, obrante en autos a fojas trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y nueve.---------------------------------------------------
Expedientes remitidos por la Fiscalía de Chos Malal, en relación al requerimiento efectuado por la Defensa a fojas doscientos diez, acápite 9°.-----------------------
Información de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia relativa al trámite de la nota dirigida al Presidente del Tribunal del año 2012.---
Copia certificada del comunicado de prensa mencionado por la Defensa a fojas doscientos diez vuelta, acápite 15.---
Informe psicotécnico practicado sobre la doctora G.B.R., suscripto por el licenciado Mauricio Chappar, mencionado por la Defensa a fojas doscientos diez, acápite 16.----------------------------------------
Copia certificada del decreto 444-11 por el que se inician actuaciones administrativas contra Jeremías Vranken.-------------------------------------------------
Expediente N° 10.736/2005, caratulado: “Retamal, Raúl Alberto c/ Estado Provincial de Neuquén s/ Daños y Perjuicios”, del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la V Circunscripción Judicial, en novecientas cuarenta y cinco fojas.----------------------------------
Nota 139/2013 del Colegio de Abogados y Procuradores del Neuquén, dando cuenta de los hechos acaecidos en fecha 13/5/13 en los Juzgados de Juicios Ejecutivos de esta ciudad.--------------------------------------------------
Por último, documental agregada y detallada a fojas doscientos diez vuelta, doscientos once y doscientos trece, contenidas en sobres I y II.----------------------VIII. Posteriormente en la etapa de alegatos, el “Amigo del Tribunal” brida sus apreciaciones respecto del presente caso político.----------------------------------
Seguidamente la Fiscalía expone sus alegatos y peticiona la destitución de la Dra. G.B.R.-------------
A su turno, la Defensa de la enjuiciada presenta sus alegatos y solicita que, “la doctora G.B.R. debe seguir administrando el Juzgado de la manera en que lo hizo hasta ahora”.--------------------------------------------
Finalmente, toma la palabra la Sra. Magistrado Dra. G.B.R., quien brevemente manifiesta que en el decisorio se tengan en cuenta las razones fundamentales de todos los que participamos. Refiere que se visualice un poco más allá, porque no es solamente el tema de un juez o de esta juez. Agrega que es el tema de cualquier juez que quiera caminar con la verdad y que, finalmente, todo sea malinterpretado, sacado de contexto o utilizado a los efectos de conseguir lugares de poder.-------------Finalmente afirma que “Yo no nací juez, yo soy abogada y primero soy una persona. Lo que les pido, por favor, es que el mensaje sea muy claro.”---------------------------
IX. Concluida la etapa de alegatos, y encontrándose la causa en estado de dictarse sentencia, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió plantear las siguientes cuestiones:----------------------------------------------1.Cuestión Preliminar, ¿Se ha configurado un caso de afectación al debido proceso y defensa en juicio conforme el pedido de nulidad formulado por la enjuiciada a fs. 207/212 vta.?--------------------------------------------2. De los cargos:----------------------------------------
2.1 ¿Está probado el cargo de mal desempeño por presuntos actos de acoso u hostigamiento laboral que habrían afectado a la Dra. Claudia Raone?------------------------2.2 ¿ Está probado el cargo de mal desempeño por presuntos actos de acoso u hostigamiento laboral que habrían afectado al agente Jeremías Ezequiel Vranken?----2.3 ¿ Está probado el cargo de mal desempeño por presuntas actitudes de hostigamiento hacia Mariana Mansilla, Lujana Ulloa, Virginia García, Cristina Nieto, Griselda Porro, Mario Alonso, Rubén Guzman, Gladis Della Cha, Gloria Herrera, Mirta Leuno, Julio Vergara, Domingo Parada, Raúl López, Sergio Tello y José Luis Torres?-----3. En su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar al respecto?------------------------------------------------4.¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en cuanto a las costas y honorarios de esta causa?-----------------------Asimismo se deja constancia que, tras la deliberación de práctica, el orden de votación ha sido fijado del siguiente modo: 1°) Manuel Fuertes; 2°) Andres Luchino; 3°) Alejandra Bozzano; 4°) Pamela Mucci; 5°) Adolfo Manson; 6°) Pablo Cedola; y 7°) María Soledad Valls.-----
A LA CUESTION PRELIMINAR PLANTEADA COMO PUNTO 1, EL DOCTOR MANUEL FUERTES DIJO: La enjuiciada y su defensa han sostenido que la acusación del Ministerio Fiscal carece de la descripción de los hechos que se le imputan y que deliberadamente omitió señalar las conductas específicas que, por acción u omisión, habría cometido.--
En otro orden de ideas, expresa que la acreditación de uno de los cargos con motivo de la denuncia penal formulada por ella constituye un caso paradigmático de ilegalidad manifiesta. En esa inteligencia, afirma que una imputación de tal naturaleza, por el solo hecho de haber cumplido con una carga constitucional, no solo resulta arbitraria sino que lesiona abiertamente sus derechos, al invertir todo el ordenamiento constitucional y legal.-------------------------------------------------
I) Dando respuesta al primero de los planteos articulados, vale señalar que el derecho de defensa en juicio se traduce sustancialmente en las facultades de intervención acordadas al imputado y a su defensor de manera efectiva.-----------------------------------------
La base del derecho a defenderse de la imputación reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, lo que lleva implícito su conocimiento pleno.-----------------------------------
En la esfera penal, esa participación se tiende a hacer efectiva haciéndole conocer al imputado “detalladamente” los hechos atribuidos y permitirle a su vez aportar la prueba pertinente y útil a su defensa (vgr. arts. 181 y 273 del C.P.P. y C.).------------------------------------
Pero esa garantía, contemplada a su vez en el artículo 8.1 de la C.A.D.H., no se circunscribe de modo exclusivo al ámbito del proceso penal, sino que también se extiende a procedimientos constitucionales de este tenor, conforme lo regulado en la propia ley de enjuiciamiento provincial (cfr. arts. 18, 19, 20 y concordantes de la Ley 2698, modificatoria de la Ley 1565). Tales aspectos hacen, en definitiva, al elemental derecho a ser oído (cfr. Fallos 290:293, 297:134, 298:308, 306:467).---------------------
Fijado este breve marco teórico debe preguntarse si la garantía en análisis se ha visto resentida del modo en que lo sostiene la defensa. Y un repaso de las actuaciones me convence de lo contrario, puesto que aquélla pudo ejercer su defensa de forma plena y con un cabal conocimiento de los hechos atribuidos.-------------
En efecto: a) ya antes de que interviniera este Jurado y en el marco de lo actuado por la Comisión Especial se le notificó a la Dra. G.B.R. el contenido de la denuncia seguida en su contra (de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18, primera parte de la Ley 2698), haciéndole saber que “...podrá brindar las explicaciones –a la Comisión Especial- oralmente o por escrito, si así lo solicita...” (cfr. fs. 4); b) ello tuvo como correlato las aclaraciones escritas de su parte y que constan a fs. 23/34 vta., en las que se defendió de cada uno de los hechos en los cuales se sustentó la denuncia; c) Esta última fue ampliada por el SEJUN (fs. 37 y 41/3), llevándose a cabo el mismo procedimiento de notificación, ocasión en la que la precitada hizo una ampliación de su descargo, también por escrito (cfr. fs. 47/8); d) Avanzado ya el procedimiento y a poco de concretarse la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, dicho acto promotor fue notificado a la Dra. G.B.R. mediante el traslado de ley, lo que dio lugar a su descargo y al ofrecimiento de prueba que consta a fs. 207/213. Incluso, para garantizarle aún más su derecho de defensa, el Jurado la invitó a que ordene su pretensión y precise en relación a cual de los cargos ofrecía aquellas numerosas pruebas contenidas en sus presentaciones de fs. 207/212 vta. y 213, dándole incluso la oportunidad de justificar respecto de aquellas medidas que, al menos a primera vista, parecían no tener vinculación con los cargos imputados y carecían de razones valederas para su producción (cfr. fs. 216/217). Y es del caso señalar que frente a su negativa, en aras a mantener incólume su derecho de defensa, se hizo lugar a prácticamente la totalidad de la prueba que hacía a su interés generar (cfr. fs. 231/239).--------------------------------------
Por lo demás, en lo que concierne a la pieza requirente de fs.197/204, que es donde reposa la mayor parte de su crítica, su lectura permite observar que se encuentran descriptos cada uno de los cargos imputados, con lo cual no existió ningún impedimento para el desarrollo de su defensa material y formal.-------------------------------
Ello así pues aún sin dejar de destacar (el acusador público) de que se trata de una conducta sistemática y compuesta por un conjunto de hechos que no resultan aislados (fs. 197 vta.), su dictamen ha tomado en consideración tres de los cuatro cargos admitidos por el Jurado, indicando sus respectivas circunstancias témporo-espaciales (cfr. fs. 200/ vta., 201/vta. y 201 vta./2, respectivamente). A su vez ha identificado a los sujetos pasivos de su accionar (ídem), como así también las acciones que en concreto serían captables dentro de los actos de acoso u hostigamiento (vgr., fs. 201 y vta. y 201 vta./2).---------------------------------------------
Por su parte el Ministerio Público Fiscal ha desestimado uno de los cargos, por carecer de precisiones concretas en cuanto a circunstancias de tiempo y lugar (cfr. fs. 203 vta.), falencia que ha tomado como un factor condicionante de su decisión y que pone en evidencia el modo en que ha respetado esa alta garantía constitucional.------------------------------------------
II) En lo que hace al restante planteo preliminar que introdujo a fs. 207 y ss. y que mantuvo al iniciarse la Audiencia General, referida a que la denuncia penal concretada por ella, lejos de resultar un acto de acoso u hostigamiento deriva de una carga legal inexcusable y constitucionalmente impuesta por su rol de magistrado (fs. 207 vta./8); no es en sí mismo una cuestión previa que deba ser decidida aquí, sino más bien un argumento exculpatorio susceptible de tener respuesta al abordarse aquel cargo.---------------------------------------------
Por todo lo expuesto, estimo que las cuestiones preliminares introducidas deben ser rechazadas. TAL ES MI VOTO.----------------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO PUNTO 2, DE LOS CARGOS, EL DOCTOR MANUEL FUERTES DIJO: Encontrándose la causa en estado de dictarse el veredicto, corresponde analizar si se encuentran probados los tres cargos que, subsumidos dentro de la causal constitucional de mal desempeño, le atribuye la acusación fiscal a la Jueza de Primera Instancia a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Quinta Circunscripción Judicial, Dra. G.B.R.----------------------------------
Pero antes de referirme a cada uno de los cargos de mal desempeño en particular, estimo necesario efectuar algunas consideraciones previas, las cuales son comunes para los tres cargos de imputación.----------------------
I) DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO.-----------------------
Así, lo primero que corresponde señalar en el estudio del presente es que, como miembros del Jurado de Enjuiciamiento tenemos asignada la alta misión constitucional de evaluar el “desempeño” de un magistrado judicial sometido a este procedimiento especial.---------
La doctrina sostiene que, el Jurado cumple una función de naturaleza político constitucional tendiente a la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa que representan el abuso del poder oficial, el descuido de las obligaciones funcionales o la conducta incompatible con la dignidad del cargo (Cfr. Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada, t. II, La Ley, bs. as., 2008, p. 514).-----
En esa línea, José Manuel Estrada enseñaba en cuanto al juicio político que, lo evaluado era sobre la capacidad del funcionario y no tiene más objeto que averiguar si un empleado es o no hábil para continuar en el desempeño de sus funciones agregando que, no es un fuero especial: es solo una garantía de buen gobierno, establecida para defender el principio de autoridad. (Cfr. Estrada José Manuel, Curso de Derecho Constitucional, Ed Ecycla, 1927, p.252, 256.), (El resaltado me pertenece).---------------
Jurisprudencialmente en el ámbito local, el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén interpreta en igual sentido que, el Jurado es un órgano político institucional que ejerce atribuciones de tipo político atinentes al juzgamiento de la responsabilidad de magistrados y funcionarios; el proceso que lleva a cabo es también político, sujeto al principio del debido proceso. (Cfr. T.S.J. Neuquén, Secretaria de Demandas Originarias, R.I. N° 6430/08, 13/8/08, in re: RIVERO DE TAIANA ELISABET C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN (JURADO DE ENJUICIAMIENTO) S/ ACCIÓN DE AMPARO”).-------------------
Todo ello, está fundado en el texto constitucional, que a nivel nacional exige el buen desempeño de los magistrados (artículos 53 y 115 Constitución Nacional). A nivel provincial, también ha sido objeto de regulación en la Constitución del Neuquén en términos similares.----------
Al respecto el art. 229 de la Carta Magna del Neuquén establece: “Los magistrados judiciales (…) serán inamovibles mientras dure su buena conducta (…) Sólo podrán ser removidos previo enjuiciamiento en la forma establecida en esta Constitución, por mal desempeño o comisión de delito…”.------------------------------------
En concordancia con ello el art. 267 reproduce que, los miembros del Poder Judicial no sujetos a juicio político “podrán ser removidos por mal desempeño”.----------------
Y este “buen desempeño” también lo exige la propia constitución y se lo hace conocer a la persona que resulte investida como magistrado al imponerle el deber de comprometerse solemnemente al desempeño fiel y legal del cargo (cfr. art. 230).-------------------------------
II) DEL MAL DESEMPEÑO Y LAS PAUTAS PARA EVALUARLO.---
En ese estado de cosas, en orden a los cargos imputados a la enjuiciada con encuadre dentro de la causal de mal desempeño, cabe preguntarme: ¿Qué debe entenderse por mal desempeño?-----------------------------------------------
Se ha dicho, por una parte que, el mal desempeño no resulta de un solo hecho, no es la consecuencia fatal de un acto único que se denuncia y se prueba, deriva de un conjunto de circunstancias, de un conjunto de detalles, de antecedentes que rodean al funcionario y forman la conciencia plena (cfr. Montes de Oca en Diario de Sesiones del Senado –1911, pág. 469).--------------------
Asimismo, la doctrina dice que dependiendo las circunstancias de cada caso, la causal mencionada “no exige necesariamente pluralidad de conductas; a veces basta una sola, cuando por su gravedad y circunstancias, alcanza a perfilar aquella causal de enjuiciamiento y destitución." (Cfr. Bidart Campos, Germán J.: "El mal desempeño y la destitución de jueces", comentario del fallo del Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza en la causa: "Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza solicita enjuiciamiento ley n° 4970", sentencia del 21 de junio de 1990, El Derecho, t. 138, p. 606).----------------------------------------------------
Ahora bien, Linares Quintana señalaba que, “en esencia mal desempeño es el ejercicio de la función pública de manera contraria al interés y beneficio público; actuación al margen de la razón, prudencia, discernimiento y buen juicio; en consecuencia la regla de la razonabilidad es la que sirve para una mejor definición del término (Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Bs. As., 1987, t. IX, nro. 7919).--------
Del mismo modo, vislumbramos que el mal desempeño “es un concepto elástico, equivalente a un tipo penal abierto. Comprende actos dolosos o culposos (...) que evidencian incapacidad para ejercer el cargo. El mal desempeño puede aludir a impericia técnica o a falta de cualidades éticas para ocupar la magistratura en cuestión.” (Cfr. Sagües, Néstor P., Elementos de derecho constitucional, t. 1, 3ª edición, Astrea, 2003, p. 691).--------------------------
Por ello, es prioritario delinear el perfil de juez que nuestra sociedad espera y que no podemos ignorar, desde el momento mismo que se nos ponen en nuestras manos la alta misión constitucional de evaluar el desempeño de un magistrado judicial.-------------------------------------
El buen o mal desempeño que hoy me ocupa se refiere a un juez, y para evaluar su conducta, hay pautas escritas de conductas esperables y otras no escritas fundadas en el sentido común.-------------------------------------------
Por otro lado, hay pautas de conducta escritas, dentro del sistema judicial orgánico que nuclea a los magistrados neuquinos se les impone el imperativo de observar y mantener una actuación irreprochable en todas sus actividades, deben prestar el servicio en forma digna, eficiente, diligente, de modo regular y continuo (Cfr. art. 5° Reglamento de la Justicia y art. 15 inc. a) Ley 1436). Estas exigencias también son postuladas en los Principios de Bangalore receptados por el propio Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, mediante Acuerdo Nº 4345 punto XII, de fecha 04/03/2009. Así, se encuentra establecido, entre otros, los siguientes estándar: Valor 1 Independencia de los Principios de Bangalore, en la aplicación 1.6 que expresa “Un Juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial”; así como también el Valor 3 Integridad, en sus Aplicaciones 3.1 “Un Juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”. Y 3.2 “El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No solo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.” Y el Valor (4) Corrección, en sus aplicaciones: 4.1 “Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades” 4.2 “Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales” 5.3 “Un juez cumplirá sus obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal y los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante y sin que afecte al correcto cumplimiento de las citadas obligaciones.”-------------------------------------------
Por otro lado y quizás desde un punto de vista ciudadano, entiendo que un magistrado tiene determinadas exigencias éticas que debe observar, y en mi convicción cuando no lo hace, o no se ajusta fielmente a dichos valores, frente a determinadas conductas gravosas que patentizan sus inobservancias, luego no puede pretender ni debe continuar ejerciendo la magistratura judicial. Creo además que, es un deber ineludible del magistrado preservar, mantener y sostener a lo largo de toda su gestión, el prestigio e imagen del Poder Judicial de todos los neuquinos, en especial, de aquellos en donde debe impartir justicia. Pienso, que cuando el descrédito y la pérdida de confianza alcanzan a situaciones que exceden los límites de la tolerancia y de su justificación, resulta imposible imaginar la chance de restauración. La confianza, se muestra entonces como una condición esencial más para ejercer cualquier función, acentuada en quien debe impartir justicia, es el resultado de una cotidiana conducta, inescindible del respeto para con los demás y consigo misma. (Esta línea de pensamiento fue adoptada en el caso “Doctor Rodolfo Antonio Herrera s/ pedido de enjuiciamiento” de fecha 14/3/05).------------------------------------------------Tendencias actuales, incluso contemplan como condición de idoneidad –entre otras- de los magistrado la capacidad organizativa y gerencial (Cfr. Santiago, Alfonso (h), Grandezas y miserias en la vida judicial -El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales-, El Derecho, Bs. As. 2003). Comprensiva de: habilidades de comunicación, de organización del trabajo, capacidad para trabajar en equipo, aptitud para solucionar un problema o consensuar, capacidad de escuchar y comprender, habilidad para determinar eficazmente las metas y prioridades de las tareas o área a cargo todo ello dentro del manejo gerencial del organismo a su cargo.------------------------------------
En conclusión, estas será el marco que consideraré para evaluar el desempeño de la enjuiciada, corroborar si habría exteriorizado las conductas que le imputa el Fiscal, y en su caso, si las mismas habrían adquirido la gravedad y entidad suficiente como para poner en duda su permanencia en el cargo.--------------------------------
III) Del acoso y hostigamiento. Su alcance.-----------
El Ministerio Público Fiscal utiliza en su formulación acusatoria, las figuras de acoso y hostigamiento laboral.-------------------------------------------------
Entendiendo prioritario determinar el alcance de esos términos. En este sentido, debo anticipar que el hostigamiento abarca una amplia gama de comportamientos ofensivos. Normalmente se lo entiende como una conducta destinada a perturbar o alterar. Según la Real Academia Española, hostigar es molestar a alguien o burlarse de él insistentemente; otra acepción es incitar con insistencia a alguien para que haga algo. Y en relación al acoso, la Real Academia Española la define como la acción de perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos.------------------------------------------
Así es que, hago este marco conceptual, a fin de determinar mi ámbito de valoración y actuación, que no será comprobar si hubo o no mobbing, siendo competencia judicial del fuero laboral. En este punto, no coincido con el enfoque inicial que realizó el Amicus Curiae.-----
Como ya lo he mencionado antes, el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano constitucional y eminentemente político, no tienen carácter judicial (con competencia penal o laboral o de ningún tipo), ni tampoco sus órganos son administrativos, sino que solamente ejercen atribuciones de tipo político atinentes a la responsabilidad de los jueces (Fallos: 302.934 La Ley, 1980, 320. En el mismo sentido: Paolini Jorge “El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios”).-------
Tengo el deber-potestad de cotejar si en el ambiente laboral, la Señora Jueza, mantuvo conductas reprochables. Si existieron actos de acoso y hostigamiento de la Dra. G.B.R. con el alcance que les he dado, y si esos actos son considerados mala conducta.------------------------------
IV) DE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.------------------
En todo este marco general que hasta aquí he expresado, me referiré en este punto a la apreciación de la prueba para dar por acreditado o no, cada uno de los tres cargos. Por imperativo del artículo 31 de la ley 1565, se establece que deberé tener en cuenta la “libre convicción” al que le doy el siguiente alcance. Dijo Cafferata Nores, al referirse al proceso penal “el sistema de la libre convicción o sana crítica racional,…establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige…., que las conclusiones a que se llegue sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye. …La otra característica de este sistema es la necesidad de motivar las resoluciones, o sea, la obligación impuesta a los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones a las negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizadas para alcanzarlas” (José I. Cafferata Nores, “La prueba en el proceso penal”, pág. 40, Editorial Depalma, 1994).-----------------------------------------
V) ANTECEDENTES.--------------------------------------
Para finalizar esta parte introductoria y común a los tres cargos, considero importante hacer referencia de manera sucinta a los antecedentes disciplinarios de la Jueza G.B.R. que obran en éstos autos, y que no puedo desconocer, en especial el resuelto mediante Acuerdo Nº 4440/09, el cual se encuentra firme y consentido a la fecha de este pronunciamiento (cfr. fs. 421 y la contestación N° 3 del Pliego del Sr. Vocal Dr. Ricardo T. Kohon), y sobre el cual no corresponde juzgar, por cuanto como se ha sostenido por este Jurado en el acta que admite el presente proceso (cfr. fs. 66/80 y 140/145), y a petición expresa de la enjuiciada (cfr. fs. 23 y ss.), juzgarlo sería incurrir en la violación del principio del “Non bis in ídem”.-------------------------
Sin perjuicio de ello, obra como prueba y además forma parte de los antecedentes de la enjuiciada.--------------
El acuerdo referido se dictó, en el marco de las actuaciones caratuladas “G.B.R. S/SUMARIO ADMINISTRATIVO” expte. N° 10063/06, y se resolvió por unanimidad, luego de garantizarle a la Dra. G.B.R. la posibilidad de ofrecer su descargo, prueba y brindar sus alegatos, imponerle la máxima sanción que la Ley 1436 permite se aplique a los magistrados, esto es el apercibimiento, exhortándola a que, en lo sucesivo, dé cumplimiento a las disposiciones expresas del art. 5 del Reglamento de Justicia y los principios de Bangalore desarrollados en el Valor 1 Independencia (Aplicación 1.6), Valor 3 Integridad (Aplicación 3.1,3.2) Valor 4 Corrección (Aplicación 4.1; 4.2).------------------------
Para arribar a tal decisorio juzgaron que “...los hechos que dieron origen a estas actuaciones, puede decirse que son comprensivos de una mala relación laboral del magistrado para con sus empleados y funcionarios, que se llevaron a cabo dentro de la dependencia judicial. Las múltiples y variadas situaciones que han quedado probadas en estas actuaciones sumariales, dan cuenta de ello, y no pueden pasar inadvertidas para este Cuerpo, dado que, siendo el Poder Judicial uno de los principales custodios de los Derechos y Libertades Fundamentales de las personas, no puede tolerar, que en su seno, exista maltrato, hostigamiento, terminologías bajas o vulgares, insultos, excesos verbales, comentarios ridiculizantes, en fin, menoscabo de la dignidad de las personas con consecuencias psicofísicas, en la más mínima expresión o grado”.--------------------------------------------------
A mayor abundamiento, dejaron sentado además “que la conducta de la magistrada sumariada traducida en actos de violencia y abusos de poder, no sólo han afectado la dignidad del personal judicial, en grado tal, que la mayoría ya no trabaja en la dependencia; sino que ha repercutido gravemente en el prestigio de la función judicial...”.-------------------------------------------
De lo anteriormente expuesto, surge que la Dra. G.B.R. ya fue corregida por el Tribunal Superior de Justicia en el año 2009 con la máxima sanción posible, por hechos acaecidos durante su gestión en el período 2004/2006.----
La incorporación de esta prueba documental, ofrecida tanto por la parte acusatoria como por la propia enjuiciada (cfr. fs. 209 vta.), permite vislumbrar que la materia de valoración en esta causa política se constituye por hechos que en cierta medida se presentan como análogos, supuestamente acaecidos durante los años 2011/2012.-----------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO PUNTO 2.1, QUE INVOLUCRAN A LA DRA. CLAUDIA RAONE, EL DOCTOR MANUEL FUERTES DIJO: en este cargo se le atribuye mal desempeño a la Dra. G.B.R. por presuntos actos de acoso u hostigamiento contra la Dra. Claudia Raone.--------------
Seguidamente me referiré a los testimonios vertidos en esta causa, que contribuyeron a formar mi convicción con relación a este cargo:-----------------------------------
I) En primer término al relato efectuado por la Dra. Claudia E. Raone, que contó de su vasta trayectoria en el poder judicial. Que en su carácter de Directora del Cuerpo Móvil desde el año 2008, fue comisionada por decisión del Tribunal Superior de Justicia, a la localidad de Chos Malal.---------------------------------
Doy por probado con las constancias en autos que la Dra. Raone fue comisionada a esa localidad, debido a los conflictos existentes en el Juzgado Civil entre los empleados y su titular y como una medida, tendiente a solucionar la grave crisis que se ha generado en esa circunscripción. Esta medida fue ordenada por el Presidente del T.S.J. mediante el Decreto 158/2012, a través del cual se afecta a la doctora Claudia Raone al Juzgado de mención, para cumplir funciones de secretaria hasta el 13/07/2012. El objeto de esa medida está expresada en los considerandos y además es confirmada por el testimonio del presidente, por entonces, doctor Ricardo Kohon, cuando en su pliego de preguntas responde a lo requerido por la Defensa, que la principal finalidad fue ayudar a la titular del Juzgado a restablecer el servicio de Justicia gravemente afectado, a juicio del Cuerpo, por el conflicto existente. No surge, ni remotamente infiero que haya sido con una finalidad interventora u obstructiva de la actividad jurisdiccional como livianamente alega la defensa. También fueron comisionadas por esa causa y a ese destino la doctora Van Der Walt, la doctora Spikerman y la licenciada Jimena Solana.--------------------------------------------------
Aquí, me interesa tomar algunas palabras vertidas por la funcionaria, en su extensa e importante declaración y que, a mi juicio, están directamente vinculadas al cargo en análisis, sin perjuicio de otras declaraciones que ayudaran a traer luz sobre la presente: -----------------
La Dra. Raone sostuvo que el Decreto del presidente del Tribunal Superior que la afectó a cumplir funciones de secretaria, con facultades para firmar y también con facultades organizativas, para restablecer el servicio de Justicia.------------------------------------------------
Comenta que, la primera agenda de trabajo la tuvo con la doctora G.B.R., que le propuso cambios jurisdiccionales, le propuso proyectos de providencias sacadas del Manual de Buenas Prácticas o sacada de su propia experiencia de haberlas utilizado en otros Juzgados que daban muy buen resultados.----------------------------------------------
Indica que, la doctora G.B.R. no se opuso en nada, dijo que estaban muy bien los cambios y firmaron un acta.---Reflexiona que, todo esto, lo que buscaba era gestionar no solo desde la parte jurisdiccional sino desde los recursos humanos, desde el tiempo para un mejor servicio de Justicia.---------------------------------------------
Recuerda que se la pasaba trabajando; que llegaba a las ocho al Juzgado y se iba a las siete, ocho de la noche, porque además le desesperaba la cantidad de trabajo que había que hacer.----------------------------------------
Explica que con la doctora G.B.R. las cosas empezaron bien pero después se fueron complicando, complicando en el trato por diversos motivos.------------------------------
Refiere a título de ejemplo que, hubo un problema con Silvia Pucci, que es la oficial notificadora de Justicia, que la doctora G.B.R. había tenido graves problemas con ella y le pedía (a la Dra. RAONE) que se vaya, que se vaya del espacio físico que ocupaba en el Juzgado, estaba en uno de los despachos a la mañana junto con Gloria Herrera, una de las empleadas.---------------------------
Recuerda que, existía una casa institucional que está a la vuelta del Juzgado Civil y Comercial de Chos Malal, que la doctora G.B.R. había dejado hace diez meses, más o menos. Esa casa estaba vacía.----------------------------
Cuenta que el Tribunal ordenó que el equipo interdisciplinario se instalara en ese inmueble, junto con Silvia Pucci. Y la crisis entre ellas era porque la señora Pucci la denunció a la doctora G.B.R. porque fumaba en el despacho.------------------------------------------
Dice que para cumplir con lo requerido por la Jueza llamaba a la secretaria de Zapala, llamaba a la doctora Castillo; y al otro día “la doctora G.B.R. me decía: ¿Y?, ¿Pucci cuándo se va, Pucci cuándo se va? Le digo: Mire, doctora, estoy arreglando las cosas, no me da el tiempo (...) Entonces, al otro día venía la doctora G.B.R. y me decía: Yo ya hablé con la doctora Castillo, yo ya hablé con la doctora Castillo. Y le digo: pero, doctora, si me encomienda una tarea a mí ¿por qué usted asume también lo mismo?”--------------------------------------------------
Señala que el tema del traslado de Pucci, sinceramente, todos los días era, todos los días, todos los días; ¿y cuándo se va?, ¿y cuándo se va? Y eso se sumó al traslado de la psicóloga y de la asistente social que el Tribunal había dispuesto el traslado de ellas y ellas no se querían ir.----------------------------------------------Manifiesta que, les dijo a la asistente social y a la psicóloga: “¿por qué no se van? Porque no las queremos dejar solas a las chicas. Y les digo: y eso explicámelo porque no lo entiendo. Porque no queremos que la jueza -al estar ellas solas- les vuelva a gritar y las vuelva a maltratar. Y le digo: pero estoy yo trabajando acá, mi despacho está al lado de la Mesa de Entradas. No, y no nos vamos y no nos vamos. “Yo hablaba todos los días con las chicas, con la asistente social y la psicóloga para que se vayan, para tratar de convencerlas pero la doctora G.B.R. todos los días me decía: ¿qué estás haciendo para que se vayan?, deciles que se vayan, no las aguanto más, que se vayan, que se vayan. Era todos los días insistir sobre el mismo tema y, la verdad, que eso me generaba violencia porque ya no sabía cómo decirle que ya estaba tratando el tema.”---------------------------------------
Otro caso fue el relacionado con el personal de mesa de entradas. Relata que la Jueza le insistía con que “le tenía que decir a las chicas de Mesa de Entrada que saquen los escritos de paralizado. Era imposible si no se arreglaba primero el Archivo y el Archivo se trabajó, se pidió el doctor Aucar dos empleadas para que vinieran, para empezar a ordenar porque era desastroso lo que había ahí y yo misma, con las chicas de Archivo empezamos a sacar y sacamos expedientes que tenía la providencia de archivo firmada por el doctor Furlotti, que fue el juez anterior a la doctora G.B.R., expedientes que hace quince años que se tenían que haber ido al Archivo y todavía estaban ahí. Es decir, era un descontrol...”.------------
Cuenta que la insistencia de la doctora generó rispideces y discusiones en un tono muy alto. Describe que “la doctora G.B.R. se ponía, se enojaba, se embroncaba y le agarraba, literalmente, ira porque golpeaba el despacho y me gritaba de que tenía que decirles a las chicas de Mesa de Entrada que, de una vez por todas, sacaran los escritos que estaban archivados, cuyos expedientes estaban archivados o paralizados.”.----------------------
Insiste en que la Jueza “todos los días me decía que la asistente social y la psicóloga se tenían que ir, que Pucci se tenía que ir, que las chicas de Mesa de Entrada tenían que sacar los expedientes de archivados o paralizados, a ver, llegaba un momento que yo ya no daba más, porque me decía y me insistía las cosas como si yo fuera una chica de cinco años que no tuviera experiencia en cómo se hacían las cosas, porque había tantos flancos para arreglar.”-----------------------------------------
Expresa que desde su llegada al organismo se iban arreglando cosas pero no se podía todo al mismo tiempo.--
Explica que estaba haciendo su mayor esfuerzo, trabajaba diez horas por día y la relación con la doctora G.B.R. cada día se volvía más dura, más crítica. Describe que la Jueza muchas veces le despreciaba, le trataba con desdén en sus conocimientos jurídicos.--------------------------
Puntualiza que ha subrogado Secretarías de Familia, ha trabajado con los cuatro Juzgados de Familia, con los cuatro jueces de Neuquén y que “un día tuvimos una discusión también muy subida de tono, que no me la voy a olvidar más, porque la doctora G.B.R. me dijo que yo de Familia no sabía nada, que ella tenía un máster, una especialización y que por eso ella trataba a los expedientes de alimentos de oficio; todo se tenía que hacer de oficio en los expedientes de alimentos, cédulas, oficios, todo. Y yo le dije: doctora, ¡qué raro que tenga ese criterio porque en los Juzgados de Familia de Neuquén nada se trabaja de oficio! Es más, si en el expediente hay un abogado de la parte actora y un abogado de la parte demandada, ¿por qué las cédulas para notificar una audiencia tienen que salir por Secretaría? Porque se trabajan de oficio, vos no sabés nada de Familia. Y a la altura de mi vida y con los años de experiencia que yo tengo y habiendo trabajado todo, la Ley 2212 comenzó como experiencia en Neuquén. Entonces, utiliza esos términos que a uno lo ningunea, como dicen los chicos ahora, lo tratan con desdén, con -a veces- hasta... [la testigo hace un pausa de varios segundos para respirar]... no sé cómo es la palabra justa pero a uno lo hace sentir mal. Y uno como está en un Juzgado y está tratando con una jueza se tiene que calmar. Pero los nervios vienen por dentro...”-----------------------------------------------
Señala que “el grito, el golpeteo en el escritorio, golpear el escritorio gritando para que se hagan las cosas como la doctora G.B.R. quiere.”---------------------
Indica que le explicaba a G.B.R. que tiene otra manera de trabajar, “que yo a los empleados no les grito, que trato de llegar al consenso y que trato de visualizar, primero, cuál es el problema para después exigirles a los empleados”.------------------------------------------
Narra que, se han generado una serie de cosas que realmente cada día le revolvían más el estómago, le generaban más depresión.---------------------------------
Relata que “sinceramente, los últimos días yo me levantaba, ya... me pegaba una ducha, ya salía llorando para el Juzgado, no quería estar más porque no veía un acompañamiento ni en la doctora G.B.R. ni en los secretarios de todo el esfuerzo increíble que estábamos haciendo por mejorar un Juzgado que era de ellos y que nosotros teníamos que ir a dar colaboración nada más. Trabajar diez horas por día.”----------------------------
Sostiene que el trato fue cada vez más áspero “y no solo con ella sino, a ver, entre ella y los empleados porque cuando yo estuve la doctora G.B.R. hizo las denuncias penales y también las iba a ampliar. Así que imagínense el ambiente que había en el Juzgado, la iba a ampliar contra los mismos empleados que trabajaban ahí.”---------
Declara que se sintió “incómoda, harta de ciertas situaciones, menospreciada, presionada, hostigada con temas reiterativos de todos los días. Y otra cosa que, sinceramente, sentí era ¿cómo va a venir a trabajar hoy la doctora G.B.R.? Porque había días que venía y me decía: ¡Claudia, por favor, vení a mi despacho que tengo que hablar! Y yo decía, ¡bueh, a ver!, ¿qué va a pasar hoy? Y ese era el... O sea, yo sentía como que estaba a los saltos. No tiene un carácter, la doctora G.B.R., donde uno pueda prever.”------------------------------------------Agrega que “La doctora G.B.R. me ha desdeñado, me ha ninguneado, me ha... ha ignorado mis conocimientos. Porque yo, obviamente, veía en los expedientes cosas que para mí no encajaban ni en la Ley ni en el Código de Procedimiento y se las iba a consultar, y terminaba dándome la razón.”---------------------------------------
“No me sentía acompañada en nada de lo que hacía, en nada....a mí me daba la sensación como que yo trataba de generar cambios buenos, que no se pierda tiempo Es decir, nada, apoyo cero, acompañamiento cero.”-----------
II) El segundo relato que habré de considerar, lo ha brindado la Licenciada en Servicio Social, Mirta Leuno. Declara dicha funcionaria en esta causa, haberle dicho a la doctora Raone que no se querían ir del Juzgado, por temor a dejarlas solas y desprotegidas a las compañeras del organismo, las cuales al tomar conocimiento de la situación se pusieron “muy tristes de llorar diciendo: se van y nos dejan.”----------------------------------------
Recuerda que durante toda esa semana la Dra. Raone les pedía que se trasladaran. Reseña que un día viernes, que había paro nacional de la Federación Judicial, con la psicóloga que están agremiadas, al no estar de acuerdo con el objetivo del paro, se presentaron a trabajar. Relata que al mediodía el Dr. Carlos Choco se les acercó y les dijo que la Dra. G.B.R. las llamaba, luego de que se fuera a Neuquén la Dra. Raone.---------------------------
Asegura que la Jueza les dijo: “yo quiero que ustedes me digan ya -y empezó a levantar el tono de voz, como lo hacía siempre- ¿cuándo se van a ir de mi Juzgado? Porque hay una Resolución del Tribunal que ustedes se tienen que ir. Entonces, mi compañera Natalia, que es la psicóloga, ella empezó a temblar y no habló”------------------------Señala que la Jueza les afirmaba “estás desobedeciendo una orden del Tribunal, vos sabés las consecuencias.”---- Que al retirarse de la oficina de G.B.R. la misma manifestó “bueno, hagan lo que quieran y cuando nos íbamos yendo le dice a Carlos: llamá ya al Tribunal que estas no se quieren ir de mi Juzgado.”-------------------
Cuenta que el lunes le comunicaron la situación a la doctora Raone.-------------------------------------------
III) Seguidamente, habré de detenerme en la declaración testimonial prestada por la Dra. Isabel Van Der Walt. Explica que doctora Raone, es una persona que tiene muchísimos años de antigüedad también en el Poder Judicial, y tiene mucha experiencia en los Juzgados.-----
Sostiene que la nombrada es -además de ser una excelente persona- una excelente funcionaria y tiene muy buen manejo con el personal.----------------------------------
Declara que la Dra. Raone logró varias mejoras de carácter organizativo procesal y que ella se focalizó más en la situación de la Mesa de Entradas.------------------Cuenta que con dicha funcionaria terminaron organizando bastantes cosas, y que el personal quedó conforme.-------Sostiene que la nombrada también tuvo dificultades, no solamente el desagradecimiento, recibió el menoscabo y la denostación de toda la tarea que hizo.-------------------Explica que la función de la Dra. Raone era de secretaria y, además de interlocutora entre el personal y la magistrada o el personal y los secretarios.-------------—
Añade que a la Dra. Raone se la afectó únicamente por dos meses al Juzgado, desde mayo a julio de 2012.------------ Explica que frente a la problemática que estaba atravesando Raone con la Jueza, el Tribunal decidió enviar a los Dres. Lorena Spikerman, Gonzalo Luis y Flavia García para seguir colaborando, en este caso, a través de tareas de capacitación al personal.------------Señala que Claudia Raone no podía dedicarse a capacitarlos porque la enjuiciada la “había tapado de trabajo.”------------------------------------------------Finalmente certifica que la doctora G.B.R. le manifestó disconformidad con la tarea de Raone porque –según ella- sentía que estaba del lado del gremio.-------------------
IV) A su turno, la Dra. María Lorena Spikerman en su testimonial manifestó: Con relación a los cometidos cumplidos en Chos Malal, durante el año 2012, señala que, lo que se estaba intentando era de darle a la doctora G.B.R. un apoyo.----------------------------------------- Reseña que con las doctoras Van Der Walt y Raone estuvieron, hasta las ocho de la noche ordenando el Juzgado, de zapatillas y jogging; y algunos de los empleados también.---------------------------------------En su opinión la labor que hizo la doctora Raone fue loable, “podrán estar o no de acuerdo, puede haber cosas mejores pero, realmente, la doctora Raone hizo cosas que redundaron en beneficio de la labor del Juzgado...”------
La testigo señala haberse sorprendido cuando se enteró que la Dra. Raone, al culminar sus labores en Chos Malal, ingresó con licencia psicológica. Explica que ello fue así, porque Raone tiene mucha fortaleza, que es de enfrentar con optimismo cada trabajo. Refiere haber sentido pena de que la Dra. Raone se haya quebrantado así, porque a su entender no se lo merecía.--------------
V) Por su parte, el testigo de la enjuiciada, Dr. Carlos Omar Bustos, abogado de la matrícula, refirió que la llegada de la doctora Raone conjuntamente con los otros funcionarios que estuvieron en Chos Malal fue una esperanza o una alternativa de superación de las dificultades que eran de público y notorio conocimiento en ese momento. Señala que el servicio de Justicia se encontraba afectado. Cuenta que sí se vivieron cambios respecto de los procedimientos y de las formas en que, especialmente la doctora Raone trajo.-------------------
VI) Finalmente, considero importante traer a colación el testimonio del médico del equipo de Psicólogos y Psiquiatras Forenses del Poder Judicial, Dr. Jorge Alberto Masera.------------------------------------------
El facultativo explicó ante el Jurado que, él fue quien realizó el visado del certificado médico presentado por la Dra. Claudia Raone al finalizar sus gestiones en Chos Malal.---------------------------------------------------
Si bien no recuerda detalles particulares del certificado, señala que en él se diagnosticaba un cuadro de índole adaptativa.------------------------------------Que la situación de la funcionaria tenía que ver con un trastorno adaptativo, con manifestaciones depresivo-ansiosas y concomitantemente con lo que se denomina problema laboral (cfr. Legajo personal de la doctora Raone).--------------------------------------------------
VII) A la luz del extenso repaso, la prueba integral reunida, en mi libre convicción se encuentra plenamente acreditado el primer cargo de imputación por el que fuera sometida a este procedimiento especial la Dra. G.B.R. Con el respaldo documental y testimonial antes relatado, tengo para mí que, incluso, las conductas de maltrato que la Dra. G.B.R. le profiriera a la Dra. Raone, demuestra cierto grado de habitualidad, y que no ha procurado enmendar su conducta luego de que el Tribunal Superior de Justicia la apercibiera a ello, en el Acuerdo N° 4440/09.----------------------------------------------
Del estudio de todo lo anteriormente expuesto, pude comprobar como la doctora Raone, sufrió el hostigamiento y acoso de la Dra. G.B.R. en casos concretos como el pedido de traslado de la agente Silvia Pucci a otro lugar físico, fuera del Juzgado; o frente al pedido de la agregación de escritos de las agentes de mesa de entradas. Los hechos los contextualizo en el cúmulo de trabajo, en la falta de acompañamiento de los funcionarios de ese juzgado, en un ambiente de trabajo realmente difícil, en un equipo de trabajo en donde el diálogo estaba cortado, principalmente entre la Dra. G.B.R. con los empleados.--------------------------------
En relación al pedido de traslado de Silvia Pucci, quien se desempeñaba como oficial notificador de Justicia, los pedidos los vivió con una intolerable insistencia de G.B.R., día tras día, desconociendo el tiempo natural que insume el trámite de traslado sumado al acondicionamiento del lugar físico donde sería trasladada Pucci.-----------
En relación a los pedidos relacionados con la mesa de entradas, la Dra. Raone y las empleadas de mesa de entradas, sufrieron presiones constantes al verse intimadas por la enjuiciada a ordenar inmediatamente la mesa de entradas. Esto no era posible a la brevedad, sostenía la Dra. Raone, debido a que primero necesitaban reordenar todo el archivo, cuestión que la Dra. G.B.R. nunca pudo desconocer.-----------------------------------
No menos importante, son los antecedentes de la Dra. Raone, vertidas en su legajo, y que me llevan a considerarla como una eficiente funcionaria, una profesional formada y comprometida con su trabajo, una persona madura de cincuenta años de edad. En cuanto a su trayectoria Raone dijo: “Yo tengo carácter, soy una persona de oficio, hace veintitrés años que trabajo en el Poder Judicial. He sido prosecretaria y secretaria de mi Juzgado Civil Nº 1, he subrogado el Registro Público de Comercio como directora del Cuerpo Móvil. He subrogado el Registro de la Propiedad Inmueble, he subrogado el Archivo General de Expedientes, he subrogado a secretarias y prosecretarias de Juzgados de Familia, he subrogado a la coordinadora de la Mesa General de Entrada de Familia, he subrogado a la coordinadora de la Mesa de Entrada de Ejecutivos, he subrogado a la directora general de Mandamientos, de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones.” Sin lugar a dudas, es una funcionaria experimentada, curtida en el eficaz manejo de situaciones conflictivas, y en relación o trato con empleados, representantes gremiales, e incluso magistrados, acostumbrada a colaborar en el gerenciamiento y organización de distintos organismos. Estos méritos y su experiencia posicionan a la doctora Raone con un alto nivel de comprobada tolerancia. Considero a la Dra. Raone como una mujer fuerte, resistente a situaciones de estrés, sin embargo, la intensidad, y persistencia del trato de la Dra. G.B.R. para con ella, fue demoledor.----
Esta conducta de la Dra. G.B.R., respecto a la Dra. Raone, excede de un marco personal entre ellas dos, como personas adultas que son. Ya que Raone no fue por iniciativa propia a la ciudad de Chos Malal, sino que fue a cumplir una tarea encomendada por el Tribunal Superior de Justicia, evidenciada a través del Decreto 158 / 2012 y el Expediente 11109/12 “Juzgado civil de Chos Malal s/ situación”. La situación tiene una connotación institucional, puesto que la enjuiciada acosó y hostigó valiéndose de su rol de magistrada, titular de ese organismo, y la Dra. Raone, padeció hostigamiento y acoso en su calidad de Directora del Cuerpo Móvil del Poder Judicial del Neuquén, comisionada por decisión del Alto Cuerpo, a cumplir funciones a la localidad de Chos Malal por el desmanejo y antecedentes que existían en el juzgado de la es titular la Dra. G.B.R..------------------
Por ello debo reflexionar que resulta inaudito que una funcionaria de la jerarquía de la Dra. Raone impuesta en la misión de armonizar y reestablecer el normal servicio de justicia, dada la ruptura de relaciones totales que se habían generado, lo cual resulta incomprensible viniendo de un magistrado judicial, también haya sido víctima de las agresiones, desprecios, intolerancias y hostigamientos de parte de la enjuiciada.----------------
En definitiva, con toda la reseña efectuada hasta este momento, en mi libre convicción doy por acreditado el primer cargo atribuido a la Dra. G.B.R. VOTO POR LA AFIRMATIVA----------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR MANUEL FUERTES DIJO: El cargo acreditado en el punto anterior, por su entidad y autosuficiencia, configura causal suficiente para acreditar el mal desempeño, reafirmando lo que expresé anteriormente citando a Bidart Campos textualmente: “no (se) exige necesariamente pluralidad de conductas; a veces basta una sola, cuando por su gravedad y circunstancias, alcanza a perfilar aquella causal de enjuiciamiento y destitución." Es decir, es una cuestión cualitativa, no cuantitativa.----------------------------
Sin perjuicio de ello, y por ser parte de las cuestiones a resolver, analizaré el presente cargo, dejando sentado anticipadamente que el mismo tiene en sí mismo, la necesaria entidad, y autosuficiencia para considerarlo mal desempeño individualmente.---------------------------
En la valoración de este cargo, con expresa remisión a los lineamientos generales expuestos al resolver el planteo anterior, lo primero que tengo en cuenta es que,
no puedo desconocer que la prueba documental en cuestión, ha dejado fijado determinados hechos, que a la fecha del presente se encuentran firmes y consentidos en tanto no impugnados oportunamente.--------------------------------
Puntualmente me estoy refiriendo a los Acuerdos Nros. 4779 de fecha 21 de octubre de 2011 y 4815 de fecha 14 de diciembre de 2011, agregados a esta causa.---------------
Observo que en ambos casos el Tribunal Superior de Justicia resolvió “exhortar” a la Dra. G.B.R. para que en lo sucesivo observe con mayor celo los deberes judiciales propios del cargo.--------------------Asimismo que, la “exhortación” de conformidad con el derecho judicial vigente no se encuentra contemplada como una sanción disciplinaria, es una simple recomendación para la persona que la recibe, que no ha sido objeto de juzgamiento sumarial alguno (cfr. art 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 1436).--------------------
Los hechos que en dicha instancia se encuentran fijados por el Tribunal Superior de Justicia con relación al Acuerdo N° 4779 son los siguientes: a) Existieron consecuencias disvaliosas en un tramitación jurisdiccional en el Juzgado a cargo de la Dra. G.B.R. producto de un escrito mal agregado; b) El escrito en cuestión fue agregado en un expediente distinto del que se correspondía a consecuencia de la formación del expediente incidental por alimentos; c) Dicha presentación fue recepcionada en diciembre de 2009 por la mesa de entradas del Juzgado, y el expediente incidental se forma en el despacho del juzgado en febrero de 2010; d) La Dra. G.B.R. declaró que el escrito fue agregado por la mesa de entradas; e) El agente Jeremías Vranken declaró que del cotejo de fechas en que fuera presentado y agregado el escrito es posible que se haya generado una confusión en el Despacho; f) En el marco de las declaraciones brindadas en la investigación preliminar el Alto Cuerpo valoró “luce evidente que, a esa fecha solo existía el expediente nro. 7261/07, dado que lógicamente el expediente 7417/10 fue creado o formado en el año 2010, precisamente el 3/2/2010 conforme el proveído dictado por la Sra. Jueza, Dra. G.B.R. obrante a fs. 72” g) Luego el Tribunal señaló “no surge acreditado quien sería el responsable de haber agregado el escrito en cuestión dentro de un expediente distinto al que correspondía.” h) Sin perjuicio de ello, el Tribunal Superior de Justicia también observó que “la labor que habría desplegado el proveyente “E.H.” no fue adecuadamente supervisada por la titular del organismo, quien al firmar en fecha 3 de febrero de 2010 el escrito de fs. 72 del expediente nro. 7417/10 no advirtió diligentemente que a fs. 59/61 vta. Se encontraba erróneamente agregado el escrito en cuestión.”-----------Por lo que refiere a los hechos fijados por Acuerdo N° 4815, en el marco del sumario a Jeremías Vranken, se observa que las diversas constancias actuariales que denunciaban supuestas irregularidades cometidas por el agente Jeremías Vranken fueron elevadas por la Dra. G.B.R. a la Superintendencia delegada.--------------------------
Surge que en una certificación se hacía constar que el agente había tenido una discusión con la Jueza y en la otra –concretamente el prosecretario del organismo Dr. Carlos Choco- que había encontrado “OCULTOS” varias demandas presentadas por el EPAS.------------------------
En su defensa Vranken afirmaba que la Dra. G.B.R. el día 5 de julio de 2011 le atribuyó haber agregado mal un escrito en el expediente “Vinez c/ Parada” Inc. 7420/10 del registro del Juzgado Civil de Chos Malal. Refirió asimismo que la Jueza estaba molesta por haber firmado meses atrás la providencia relacionada con dicho escrito, agregado a una causa que no correspondía. Decía el sumariado Vranken que la Dra. G.B.R. en vez de asumir la responsabilidad de sus actos, les endilgó la falla, cuando lo cierto es que el escrito pasa primero por el jefe de despacho, sigue por el sumariante, llega al Secretario y este lo pasa a la firma, circunstancia que hizo notar y evidentemente no le agradó a la Dra. G.B.R..-Del mismo modo, negó que los escritos estuviesen ocultos, y alegó que por una supuesta falta de insumos el Dr. Choco con conocimiento de la Dra. G.B.R. le había pedido que los fuera trabajando paulatinamente.-----------------Puntualmente dejó sentado que, “es una sospechosa coincidencia que nadie se percatara de las demandas “ocultas” en mesa de entradas por un período de cuatro meses y que las mismas fueran “encontradas” tan solo un día después de la conversación con la Dra. G.B.R.. Denuncia que tanto el prosecretario Choco y la Dra. G.B.R. sabían de la existencia de las mismas y de la imposibilidad de ingresarlas por faltante de carátulas. Denuncia que las órdenes verbales, nunca escritas, de ambos doctores fue que las “ingresáramos de a poco” para no quedarse sin insumos y no poder cargar otras demandas más urgentes.”-------------------------------------------En la tramitación del sumario, el Dr. Chiavassa señaló que “si bien firmó el escrito agregado a fs. 3 en estos actuados no le consta ningún portazo por no haberlo escuchado pese a que la puerta de su oficina en el día de los hechos se encontraba abierta.”; del mismo modo el Dr. Choco declaró a fs. 29/30 vta., que en la discusión que tuvieron Jeremías Vranken con la Jueza, “la Dra. G.B.R. le manifestó al agente que, el control de que los escritos estén correctamente agregados en los expedientes le corresponde a la mesa de entradas. Recuerda que el sumariado señaló que, el despacho está ciego y no lee y que se verían después de la feria. En otro orden no recuerda si fue el agente Pessino, jefe de despacho, o la jueza quien encontró los expedientes en cuestión. Dice que ambos lo llamaron y le pidieron que hiciera la certificación que se encuentra firmada a fs. 3. Sostiene que la certificación actuarial lo hizo a pedido de la Dra. G.B.R. y del agente Pessino.” (cfr. Ac. 4815).---------- En dicho Acuerdo también se ha dejado sentado que, la Dra. G.B.R. reconoce que ella encontró los escritos del EPAS, y Pessino declara que fue G.B.R. quien encontró los escritos del EPAS y que él tuvo que proveerlas.----------
El Tribunal Superior valoró por unanimidad que el agente Jeremías Vranken era inocente de las imputaciones, oportunamente elevadas por la Jueza G.B.R..---------------Además procedió a exhortar a los Dres. Chiavazza y Choco por reconocer que las certificaciones que efectuaron lo fueron por hechos no presenciados y concretamente peticionados por la Dra. G.B.R..--------------------------Por último la mayoría del Cuerpo decide exhortar por última vez a la Sra. Magistrada Dra. G.B.R. —
Hasta aquí, concluyo lo siguiente: ----------------------
En primer lugar advierto que la Jueza mantuvo una discusión el 5 de julio de 2011 con el agente por un escrito mal agregado, en el cual el Tribunal Superior de Justicia determinó la falta de controles inherentes en cabeza de la titular del Juzgado.------------------------
En segundo lugar que la supuesta discusión certificada por Chiavazza, lo fue sin presenciar los hechos y que lo hizo a pedido de la Jueza.-------------------------------
Y en tercer orden se acreditó en el sumario que, al día siguiente de la supuesta discusión, la magistrada G.B.R. reconoce haber encontrado los escritos del EPAS, y con ello hace creíble la declaración del Dr. Choco de que su certificación solo fue producto de un pedido de la Jueza. Luego observo que, las empleadas del Juzgado Civil, Gloria Herrera, Griselda Porro, Elizabeth Cuñaleo declararon que los expedientes estaban a la vista de todos, que no estaban ocultos. Asimismo señalaron que la discusión se generó debido a la responsabilidad que G.B.R. le endilgaba a Vranken por un escrito mal agregado.------
Todo ello, fue mantenido en las declaraciones testimoniales de este juicio político, a las que me referiré seguidamente, resaltando alguna de ellas.-------
El primer declarante, en relación al cargo bajo análisis, es Jeremías Vranken. El nombrado nos cuenta que se desempeñó en la mesa de entradas del Juzgado Civil de la V circunscripción judicial, desde el 3 de marzo de 2009 hasta el 1 de noviembre de 2011. El mismo refiere que tuvo inconvenientes con la Dra. G.B.R. a raíz de un intercambio de palabras que tuvieron por haberle hecho saber su disconformidad con algunas cosas que pasaban en el juzgado respecto de sus tareas.-----------------------
Dice, que luego de su reincorporación, el Dr. Chiavassa lo llama a su despacho para hablar con el de lo que había sucedido el día 5 de julio de 2011 a pedido de la Dr. G.B.R., supuestamente, diciéndole que tenía que pedir disculpas y reconocer enfrente de todos sus compañeros que había actuado de mala manera y que todo se iba a alivianar y podía volver a sus tareas.-------------------
Señala que, a pesar de esa charla, no le habían dicho que ese mismo día, el 5 de julio, le habían hecho un informe actuarial y que después lo elevarían a la cámara hablando de su supuesta inconducta.-------------------------------
Apunta que en el marco del sumario que se le había iniciado, cuyas testimoniales comenzaban en septiembre del mismo año, empezó a observar algunas cosas que no le transmitían cierta confianza, como la presión a sus compañeros que tenían que declarar en el sumario, además de la desaparición de escritos en lo que él intervenía; también, sostiene, se le empezaron a hacer informes.----
A raíz de ello, señala que no podía seguir trabajando bajo esas condiciones de acecho constante, entonces hablo para pedir el pase al Juzgado de instrucción de Chos Malal.---------------------------------------------------
En otro orden, declara que el ambiente laboral del Juzgado Civil era bastante malo para trabajar, no podían charlar entre sus compañeros ni siquiera dos palabras, cada uno se encerraba en su despacho por temor a lo que les pudiera pasar.---------------------------------------
A su turno, la Sra. Gloria Herrera, dice, en lo que respecta al presente cargo, que el objeto del sumario era “joderlo” al compañero por que la acusación no fue real. Narra que al estar ahí –en la mesa de entradas- todos los días, no vio expedientes ocultos, tal como lo declaró, en su momento, en el sumario y que además se ofreció varias veces a cargarlos y no les dejaron, ya que los Secretarios les decían que no tenían carátulas, que se quedaran tranquilos, que eso estaba bien así.------------
Por fin, sostuvo que no escuchó gritos, ni portazos en referencia a los cargos que tenía Vranken en su sumario.-
Del mismo modo Isabel Van Der Walt nos dijo que era un “sumario armado para que fuera sancionado” el agente.----
El Sr. Walter Vranken -quien es padre de Jeremías- y testigo de cargo refirió que a raíz de los problemas que su hijo había tenido con la Dra. G.B.R. no podía seguir trabajando por temor a que pudieran aparecer otras acusaciones u otro sumario y perder su trabajo. Agrega que jeremías Vranken se tomó unos días de licencia médica por angustia y que la causa de la misma se debía a los problemas que había tenido con la Dra. G.B.R., con discusiones y maltrato que derivaron en eso.------------
Rescató el valor de las chicas del Juzgado que declararon la verdad en el sumario incoado contra su hijo.----------
La agente Griselda Porro en esta Audiencia nos dijo que la doctora G.B.R., en un momento, le advirtió con la siguiente frase de cómo tenía que declarar en el sumario: “fijate qué es lo que te conviene decir en el sumario.”—
La Dra. Claudia Castro, como testigo de este cargo, actualmente se desempeña como Defensora Oficial en la Defensoría Oficial Civil y de Familia de Chos Malal. La misma, ejerció la defensa del agente Vranken en el sumario antes mencionado y sostuvo en su declaración testimonial que al no comprobarse ninguna de las imputaciones que en su momento se le realizaron, empezó a advertir muchas particularidades que eran semejantes a lo que a ella le habían pasado. Expone que se inicia el sumario con una puesta en conocimiento del superior, de supuestas irregularidades y que estaba firmado por un Secretario del juzgado, quien era el que denunciaba. Comenta que, por su experiencia de haber vivido un sumario similar, sospechó de la legitimidad de ese informe, lo cual, agrega, quedo absolutamente comprobado en el sumario. Dice que el secretario que firmó el informe -el Dr. Carlos Choco, no le constaba ni si quiera lo que se le estaba imputando al agente, lo cual llamó fuertemente la atención de ella, manifestando que se trata de un mecanismo ilegitimo que se utilizaba por segunda vez y que estaba siendo utilizado para intentar perjudicar a un empleado. También sostiene que el Sr. agente Fiscal que intervino en ese sumario fue contundente y considero que debían iniciarse actuaciones administrativas para indagar sobre esas actuaciones. Me parece importante resaltar que si bien la Dra. Castro fue defensora de Vranken y que, obviamente, su trabajo estaba, naturalmente direccionado a destruir las pruebas y argumentos de los acusadores de ese sumario, su testimonio resulta valido y enriquecedor desde que a ella le tocaba ejercer una defensa de alguien con quien se sentía plenamente identificada, por la situación que ella había vivido con anterioridad y que pudo describir perfectamente, a mi juicio.------------------------------
Rescato además al testigo Domingo Parada, quien presta servicios en el Juzgado de Instrucción desde el año 1986. El nombrado nos refirió que, lo conoce a Jeremías Vranken del pueblo y además porque es un compañero de trabajo. Nos contó que actualmente está en el Juzgado de Instrucción con él trabajando bien, cómodo, tranquilo, emocionalmente estabilizado, así que me parece que está en las mejores condiciones.------------------------------
Parada también no señaló que, en su momento Jeremías Vranken estaba muy nervioso por tener ese sumario en su contra. Lo describe como un chico joven, que le generó una angustia bastante importante verse sometido a un sumario, más cuando es gente joven y empleados nuevos que no sabe qué le va a ocurrir con eso.--------------------- La Sra. Magistrado Felau, sostuvo con firmeza que el agente es un “excelente empleado”.-----------------------
En este estadio, a la luz de los testimonios antes enunciados, y la documental referida, advierto que quedan plenamente acreditados los cargos recriminados a la enjuiciada partiendo, en primer término de que, no solamente las declaraciones testimoniales aportadas al juicio son categóricas y alcanzan el grado de certeza requerido para formar mi convicción, agregando que en el orden de los testimonios no se han observado contradicciones que hagan dudar de la veracidad de los mismos; sino que además, los sumarios administrativos ofrecidos en autos, y concretamente haciendo referencia al sumario que se le inicio al agente Vranken constituye un valladar infranqueable que confirma y ratifica una conducta sistemática de violencia sobre la víctima, bajo la figura de acoso u hostigamiento a través de acciones claras y concretas consistentes en oprimir mediante acusaciones falsas, destruir su reputación personal, desestabilizarlo emocionalmente mediante todo tipo de estrategias, proferir amenazas sobre sus compañeras con el claro objetivo de lograr sus cometidos y que por fin lograron apartar al agente de su lugar de trabajo.-------Por su parte, la Dra. G.B.R. sostiene en su defensa que niega cualquier tipo de conducta que haya significado acoso u hostigamiento hacia el agente Jeremías Vranken y que en este cargo como en los otros, la descripción de los hechos que se le imputan carecen deliberadamente del señalamiento de las conductas específicas que, por acción u omisión, se habrían cometido. Considero, por todo lo expuesto precedentemente en este cargo y los otros, que quedaron ampliamente acreditadas tales conductas, desde que las mismas, se pueden corroborar por sus resultados disvaliosos. Es que, es importante traer de resalto que por la naturaleza de los cargos, no existe otra forma más apropiada de ponderar tales conductas que no sean a través de las pruebas testimoniales y documentales agregadas en autos, ya que la sistematicidad, la prolongación en el tiempo y la finalidad, a través de múltiples mecanismos, constituyeron los instrumentos propios para causar daño sobre las víctimas. En este sentido, no corresponde fijar la mirada sobre conductas aisladas, como si estaríamos investigando hechos criminales puntuales, sino que por el contrario, debe hacerse partiendo desde la finalidad que éste proceso tiene, desde la posición de poder de la acusada y desde la afectación de derechos individuales efectivamente comprobados.---------------------------------------------
Es por ello que comparto la opinión del Ministerio Publico Fiscal cuando sostiene que “Este hecho tampoco debe ser analizado de manera aislada, sino que vemos que en el tiempo la Dra. G.B.R. también utilizo este perverso mecanismo de hostigar, de acosar a agentes y funcionarios con sumarios administrativos con el propósito de amedrentarlos, de atemorizarlos y conseguir, así, el pase de organismos.” (Alegatos del Sr. fiscal).---------------
No solo el agente Vranken, tuvo que emigrar hacia otra dependencia, sino que hay varios empleados y funcionarios que corrieron, lamentablemente, la misma suerte.--------------------------------------------------
Vista y valorada la prueba de cargo -y también de la defensa-, cotejados los testimonios y reflexionada sobre cada una de ellas, debo tener por acreditados los actos de acoso y hostigamiento laboral ejercidos sobre el agente Jeremías Vranken.--------------------------------
Por tanto, en mi libre convicción. VOTO POR LA AFIRMATIVA.----------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR MANUEL FUERTES DIJO: Este cargo remite a presuntas actitudes de hostigamiento hacia Mariana Mansilla, Lujana Ulloa, Virgina García, Cristina Nieto, Griselda Porro, Mario Alonso, Rubén Guzmán, Gladis Della Cha, Gloria Herrera, Mirta Leuno, Julio Vergara, Domingo Parada, Raúl López, Sergio Tello y José Luis Torres.-------------------------
La acusación expresó en el marco de estos cargos que la Dra. G.B.R., dentro de uno de los comportamientos que hacen al elenco de situaciones que generan un clima laboral insostenible, se encuentra el de denunciar penalmente a sus colaboradores, lo que significa la ruptura total de las relaciones laborales entre quien debe ejercer el liderazgo gerencial del organismo y los empleados.-------------------------------
En tal sentido, expresa que de acuerdo a las constancias obrantes en la causa y tal como lo reconoció la enjuiciada, luego de participar de una reunión convocada por el Sindicato que agrupa a los agentes judiciales y de otras agrupaciones, envió cartas documentos a fin de que aquéllos se retractaran de ciertos dichos que, conforme su entendimiento, consistieron en falsas imputaciones y calumnias. Que no siendo ello suficiente para conseguir sus fines, con fecha 03/05/12 formuló una denuncia penal en contra, no sólo de los agentes mencionados previamente, sino también de otras personas cuya individualización dejó librado al curso de la investigación.-------------------------------------------
Desde la perspectiva del Acusador Público, la actitud adoptada por la expedientada revela sin duda alguna el desgaste de la relación, al tiempo que permite preguntarse ¿cómo será el ambiente laboral de una dependencia en la que casi la totalidad de la planta de personal se encuentra denunciada penalmente por quien tiene a su cargo la dirección del organismo?-------------
En los alegatos conclusivos, el Dr. Gerez conceptuó este hecho como uno de los episodios más graves, ya que de este acto no hay retorno y no es posible recomponer la relación laboral. No sólo no hay posibilidad, sino que ha perdido todo interés por hacerlo y le ha sido indiferente. Se trató de una acción sin precedentes en el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén. Desde su óptica, ello prueba la total incapacidad para conducir un grupo de personas y se ha llegado a esta situación porque ha sido incapaz de recomponer las cosas a un estado de saludable equilibrio. “¿Qué se puede esperar de una magistrado que trata a sus empleadas de yeguas y conchudas?: ¿Qué se puede esperar de una magistrado que se dirige a sus empleados con términos despectivos como “mamarracho”, “inútil” o “mocita”?; ¿Qué se puede esperar de una jueza que utiliza expresiones totalmente inapropiadas, indecorosas o dirigidas a denostar o denigrar a la persona?, tal como le realizó a la doctora Felau y que le dijo: “si querés un pase o cargo le vas a tener que hacer un pete a Sommariva”, o las expresiones que tuvo para con el doctor Sepúlveda al decirle ¿sos loco o comés mierda?; ¿Qué podemos esperar de una magistrado que no saluda a determinados empleados, los ignora o no responde el saludo (en referencia a los dichos de Gisela Porro y Gloria Herrera), se dirige a ellos de mala manera o hace llorar a sus empleados?; ¿Qué podemos esperar de una jueza que inspira temor en sus dependientes?; ¿Qué podemos esperar de una magistrado que permanentemente menosprecia las capacidades o tareas realizadas por sus dependientes?. Culmina señalando que la Dra. G.B.R. no está en condiciones de conducir un grupo humano, nunca lo estará, ya fue sancionada por el Tribunal en otras ocasiones, alguna de ellas por hechos encuadrables en la figura de hostigamiento laboral y que, según expuso el Auditor General, Dr. Germán Pollitzer, resultaría la magistrado más sancionada del Poder Judicial.------------------------------------------------
Por su parte, la Defensa justificó el envío de las cartas documento a los empleados de referencia al amparo de lo normado en el artículo 159 de la Constitución Provincial que obliga a todos los funcionarios de la provincia a vindicarse, con mira al mantenimiento de la transparencia y la credibilidad de aquellos que cumplen una función pública.-------------------------------------------------
Esta circunstancia es sostenida por el señor Defensor en su alegación de clausura, refiriendo que según lo expresado por algunos testigos la Dra. G.B.R., sufrió un “escrache” ocurrido durante las “Segundas Jornadas de Derecho y Justicia y Derechos Humanos”, donde se la tildó de “ladrona”, “sinvergüenza”, “corrupta”, etcétera.------
En tal inteligencia, destaca que la Dra. G.B.R. no es un ciudadano común, es un Juez, y que como tal tiene la obligación política y moral de obediencia a la Ley. En sus palabras: “...Un ciudadano común [...] posiblemente tenga derecho a no cumplirla, a desobedecer la Ley [...] Los funcionarios públicos no. No pueden hacer eso. Mientras el artículo 159 de la Constitución no sea declarado a su vez inconstitucional, está vigente. Y estando vigente, la doctora G.B.R. lo debe cumplir. Tiene la obligación legal, constitucional y política de querellar para vindicarse...”.---------------------------
Esta cuestión, como se recuerda, estuvo presente en aquel planteo preliminar diferido para esta ocasión, razón por la cual debe abordarse como cuestión de primer orden en este ítem, no sin antes hacer algunas reflexiones en torno a las dos situaciones que dan base a este cargo.---
a) En primer lugar, surge de las pruebas arrimadas al legajo que durante las jornadas académicas de referencia, llevadas a cabo el día 15 de marzo del 2012, se hizo una manifestación o “escrache” frente a su lugar de celebración, ocasión en que afiliados a ATE y a SEJUN habrían tildado a la jueza G.B.R. de “corrupta”, “sinvergüenza” y otros términos similares proferidos a viva voz.------------------------------------------------
De ello da cuenta, entre otros, el testimonio de Ezequiel Javier Chiavassa, quien afirmó que el día en cuestión se realizó el evento académico de referencia en la Escuela n° 11 de Chos Malal, organizadas por la Dra. G.B.R., en las que se produjo una manifestación por parte de distintas agrupaciones (CTA y SEJUN, entre otras); que allí se dijo que era una jueza que sentenciaba en contra de los trabajadores con motivo de una sentencia que había dictado, al tiempo que le decían “corrupta”, que se iba a tener que ir de Chos Malal, etc. y que en base a esa situación, como es de público y notorio, la Dra. G.B.R. envió cartas documentos a los empleados judiciales que habían estado en esa manifestación, lo que tensó aún más la relación laboral.-------------------------------------
El Dr. Adrián R. Squillario, quien asistió jurídicamente en a la enjuiciada en aquella época y participó de esas jornadas, explicó en expresiones más o menos coincidentes, que en el marco de esa manifestación le vociferaban epítetos como “chorra”, “corrupta”, “sinvergüenza” y que por resultar pasible (la Dra. G.B.R.) del delito de injurias, le aconsejó el envío de las cartas documento para lograr de parte de éstos una retractación y evitar una querella.----------------------
Lejos estuvo este último testigo (asesor jurídico de la Dra. G.B.R.) de asignarle a la remisión de las cartas documento una presunta acción vindicatoria de tipo constitucional. Y mal podría interpretarse de esa forma, en tanto no existió en el marco de aquella marcha o manifestación una concreta imputación delictiva que así lo aconsejase, sino expresiones captables en el tipo penal de injuria (tal como el propio Dr. Squillario lo mencionó en la Audiencia General). Este no es un dato menor. Y no lo es puesto que a diferencia de la calumnia –que es la falsa imputación de un delito- la injuria es una ofensa al honor y un daño a la reputación que no llega a ese grado de injusto. Veámoslo en detalle: “(...) la imputación calumniosa requiere que se atribuya un delito determinado o, cuanto menos determinable como hecho real; no basta, por consiguiente, atribuir un delito según la calificación exclusivamente penal, es imprescindible que la determinación se establezca a través de sus circunstancias fácticas, aunque no contenga a todas, pero sí las que basten para permitir la determinación. De acuerdo con estas definiciones podemos afirmar que no complementa el tipo objetivo del delito de calumnia aquellos casos en donde el autor imputa falsamente al sujeto pasivo una calidad delictiva como la de ladrón, estafador, violador, etcétera, en los casos se realiza una falsa imputación de un hecho delictivo como, por ejemplo, ‘fulano los estafó a todos’, o cuando la imputación falsa se realiza sobre la base de rumores o simples suposiciones. En estos casos se podrá configurar el delito de injuria...” (Cfr. David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni –directores-, Marco A. Terragni, -coordinador- “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, ed. Hammurabi, Bs. As., 2008, t. 4, pág. 255).------------------------------
En igual sentido se ha expresado la Jurisprudencia nacional: “(...) Para que se configure la calumnia, es necesario que la imputación de un delito que dé lugar a la acción pública sea concreta, tiene que tener las circunstancias precisas para que se pueda saber de qué delito se trata y a quién se imputa. Así, no será suficiente que se diga que se cometió un robo, sino que el hecho tendrá que estar circunstanciado en el tiempo, lugar y modo...” (c.n.Crim. y Corr., Sala VI, c. 26906, “Pérez, Cristina y otro”, rta. el 15/09/05); “(...) Una imputación genérica no tiene entidad para configurar el delito de calumnia. Para que se configure es necesario que la imputación de un delito que dé lugar a la acción pública sea concreta...” (Cám. Nac. Crim. y Corr., Sala VI, c. 26.166, “Verbitsky, Horacio y otro”, rtra. El 26/08/05); “(...) la calumnia requiere como elementos indispensables, la atribución de un delito de acción pública –concreto y circunstanciado- [...] Ello implica que deba imputarse la ejecución de un hecho específico, adecuable a la legislación y acompañado de los datos que posibiliten su individualización...” (Cám. Nac. Crim. y Corr., Sala VII, 38.012, “Ganoso, Jorge Flavio”, rta. el 17/12/09), entre muchos otros.---------------------------
Esta cuestión, se clarifica aún más si se tiene en cuenta el contenido de las cartas documento a las cuales el Dr. Olivera hace mención (remitidas todas en fecha 27 de abril de 2012).------------------------------------------
Las mismas pueden consultarse del expediente n° 35565, caratulado “Fiscalía de Chos Malal s/ rem. Act. (G.B.R. s/denuncia. Expte. 15.363/12)”, que fue incorporado a este proceso. En ellas intima a las empleadas Mariana Mansilla, Lujana Ulloa, Virginia García, María Cristina Nieto, Griselda Porro, Mario Ángel Alonso, Rubén Aníbal Guzmán, Gladis E. Della Cha, Gloria Herrera, Mirta Leuno, Julio Vergara, Domingo Argentino Parada, Raúl López, Sergio Adrián Tello y José Luis Torres en los siguientes términos: “Lo intimo para que en el plazo de 24 horas se retracte públicamente (art. 117 del Código Penal) de las injurias que profirió a mi persona el pasado 15 de Marzo de 2012, frente a la Escuela Especial N° 11 sita en General Justo n° 850 de Chos Malal, en ocasión de celebrarse las ‘segundas jornadas de Derecho y Justicia en Chos Malal, Derechos Humanos (preparatorias del XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar)’ [...] en la cual Ud. (conjuntamente con otras personas que también reúnen el carácter de empleados del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén) no trepidó en violentar ex professo los deberes esenciales que le impone la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el objeto de defenestrar ilegítimamente las sentencias que pronuncié desestimando sendas acciones de amparo promovidas por impugnación del decreto 008/11 del ejecutivo municipal local, participó a viva voz de cánticos y ‘escarches’ que se refirieron directamente a mi persona, calificándome de ‘chorra’ (textual), ‘sinvergüenza’ (textual) y ‘corrupta’ (textual) [...] para el caso contrario promoveré la correspondiente querella penal conforme lo dispuesto por el art. 110 del Código Penal...” (el remarcado y el subrayado es propio de esos documentos).-------------------------------------
La fórmula utilizada en tales intimaciones pone en evidencia que no existía un delito concreto y circunstanciado que le fuera imputado por aquéllos a la Dra. G.B.R., al amparo del cual ésta tuviera una obligación legal de vindicarse en los términos del artículo 159 de la Constitución Nacional. Por el contrario, esta acción vindicatoria siquiera es aludida en el extenso texto de las cartas documento y sí, en cambio, la reserva de iniciar una querella criminal por injurias y la procuración de una indemnización civil en los términos del artículo 1071 bis del C.C.; lo que remite ya a derechos subjetivos de la jueza pero que está lejos de aquel supuesto alto objetivo constitucional para logro de la transparencia en la función pública.---------
Descartado así el argumento principal de defensa, opuesto como cuestión preliminar y diferido para esta ocasión, vale destacar (como antecedente de los graves hechos que luego se sucedieron), que las cartas documento tuvieron respuesta de los empleados intimados (cfr. fs. 49/61 del expte. citado) y a partir de allí se generó una obvia alteración de los ánimos y un malestar general creciente.-----------------------------------------------
Repárese que para esa fecha, muchos de esos empleados tenían conocimiento de que el sumario seguido contra el empleado Jeremías Vranken fue archivado por el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén con una exhortación a la magistrado, conforme a las circunstancias reseñadas al tratar el cargo anterior, y que incluso muchos de ellos ya habían recibido las cartas documento en cuestión.-----
Dicho estado de crispación derivó en los hechos de fecha 2 de mayo del 2012 y siguientes, en cuyo marco un grupo de empleados judiciales se habría apostado en la puerta del Juzgado Civil de Chos Malal exigiendo la renuncia de la Dra. R. y estorbando el normal desarrollo de las audiencias, conducta que la propia enjuiciada ubicó en el tipo penal previsto en el artículo 241 del Código Penal.-
Esto motivó la denuncia que radicara ante la Fiscalía de Chos Malal y que diera inicio al referido expediente 35.564, sindicando expresamente como imputados a “(...) Rubén Aníbal Guzmán, Jeremías Vranken, Alexis Vranken, Silvia Inés Pucci, Liliana Gauna, José Luis Torres, Walter Vranken, Mariana Mansilla, Sergio Tello, Griselda Porro, Gloria Herrera, Mirta Leuno, Elizabet Cunelao, Virginia Garcia, Gladis Ester Della Cha, Julio Vergara, Mara Luza Regueiro, Lujana Ulloa, Roberto Benjamín Iturres, y otras personas que resultarán identificadas en el decurso de la investigación...” (cfr. fs. 1/4).-------
Vale reparar también en que la Dra. G.B.R., luego del envío de las cartas documento y de radicar esa denuncia penal no se detuvo allí, pues amplió esta última de manera sucesiva en fechas 7/05/12 (fs. 12/13 vta.) y 15/05/12 (fs. 16/29), posteriores incluso al momento en que fue convocada por el Tribunal Superior de Justicia para mejorar el clima laboral y luego de la designación de funcionarios de ese Poder Judicial en aras a dicho cometido (cfr. fs. 33, 35 y 37/8 del expediente n° 11.109, incorporado como prueba).------------------------
También es del caso poner de relieve que dicha denuncia fue desestimada el 9 de mayo de este año por el propio Ministerio Fiscal por inexistencia de delito, en tanto “....no se impidió la actividad jurisdiccional...” (Cfr. fs. 137/141 vta.), extremo que en gran medida detrae la razón o motivo para imputar penalmente a aquéllos.-------
Muchas de las personas que fueron destinatarias de las cartas documento y de la imputación penal que ella misma promovió componían su propio planta de personal. Y es obvio advertir que desde que se inició este comportamiento progresivo de la magistrado hasta que ese proceso penal fue archivado por inexistencia de delito, aquellos agentes laboraban: bajo la amenaza de ser destinatarios de una querella penal por injurias, por no acatar la intimación de retractación; bajo la amenaza de ser pasibles de una acción civil indemnizatoria (conforme a los propios términos de las cartas documento); bajo la amenaza constante de abrirse ilegítimamente expedientes disciplinarios en su contra y, lo que no es menor, bajo la presión de estar sometidos a una causa penal por ella promovida.-----------------------------------------------
Todo ello, claro está, en el marco de una situación de permanente tensión y cambios bruscos de ánimo de la titular del organismo, lo que ha derivado en la gran movilidad del personal afectado al mismo, no sólo de empleados, sino también de funcionarios, quienes suelen laborar por corto tiempo a raíz de los evidentes problemas de trato y relación con la enjuiciada.---------
Los testimonios receptados en la Audiencia General describen con crudeza todas estas circunstancias: “...había días que era tranquilo y otros días que uno notaba que no llegaba ella bien, no llegaba de buen humor, y bueno, sabíamos que ese día iba a haber maltrato, pedir mal las cosas, subir el tono de voz, discusiones en el pasillo con los otros funcionarios. Y bueno, todo dependía de cómo llegaba ese día ella...” (De la declaración de Mariana Mansilla, versión taquigráfica). —-----------------------------------------
“...los compañeros se iban, un mes uno, a los dos meses se iba el otro, a los tres meses se iba el otro, y nosotros estábamos ahí, quedábamos a la deriva y sin saber cuándo me va a tocar a mí. Porque esa era la sensación que uno sentía; o sea...era una incertidumbre tremenda [...] uno siente que llama y tiembla...” (de los dichos de María Cristina Nieto, ídem).-------------------
“...estás viendo a ver cómo te saluda, si te saluda, cómo va a ser el día que vas a tener, estás pendiente de eso todo el tiempo [...] la doctora saludó bien, hoy vamos a tener un día tranquilo; la doctora hoy no nos saluda, vamos a tener un día en el que probablemente venga con cosas raras y cómo nos vamos a ir hoy de acá...” (De los dichos de Griselda Porro, ídem).-------------------------
“...ha sido un proceso progresivo [...] era impredecible [en referencia a la actitud de la Dra. G.B.R.]...esto forma parte del proceso de maltrato [en referencia a la denuncia penal] es una acción más, es una acción invisible, es simbólica, genera mucho miedo...” (De los dichos de la Asistente Social Mirta Leuno).--------------
Como corroboración de estas circunstancias apuntadas por los testigos, se encuentran los dichos de la responsable del área técnica de Recursos Humanos, dentro de la Secretaría de Gestión Humana del Poder Judicial, quien en lo medular expresó: “...lo que yo pude detectar como ambiente o clima general fue un ámbito de mucha desconfianza y con distintos componentes según cada una de las personas que lo manifestaba. Había algunas personas que presentaban mucha angustia, había incluso, personas que describían sensaciones de temor, con lo cual, la verdad es que por todo lo que fui construyendo a lo largo de las entrevistas, pude darme cuenta que no era el momento de estar interviniendo en cuestiones de relaciones interpersonales porque había todo un contexto afectivo por parte de esta gente y de elementos externos que hacían que no estuvieran dadas las condiciones mínimas para comenzar a trabajar lo que era vincular [...] me pareció que en este caso, con esta desconfianza que había y este temor, no había, por lo menos en ese momento, posibilidades de avanzar en eso. Incluso, había habido un hecho muy reciente cuando yo fui que era una carta documento, que era lo que todos trajeron a la entrevista [...] había una carta documento que habían recibido en la que la doctora G.B.R. les pedía que se pidieran disculpas públicas de lo ocurrido en una marcha que hubo [...] muchos de ellos describen esto como un amedrentamiento. Y sumado a eso, también era muy reciente cuando yo fui, una denuncia que había presentado la doctora G.B.R. en el Juzgado de Instrucción [...] ellos lo describían, claramente, como dos situaciones que habían, realmente, quebrantado en forma completa la relación, con lo cual para mí, ir ahí a trabajar todo lo que era vincular era verdaderamente difícil...”.-----------------
Estos son ejemplos que prueban -a mi modo de ver- este tercer cargo y que se reduce a un comportamiento habitualmente hiriente, provocador, ofensivo y progresivo de la Dra. G.B.R. para con la mayor parte de su plantel de colaboradores y auxiliares, susceptible de socavar y diluir casi en su totalidad las relaciones interpersonales allí existentes, generando de este modo un clima de temor e inestabilidad generalizado; en una dirección manifiestamente opuesta al recto ejercicio de la judicatura y cuyos alcances habrán de analizarse en el acápite siguiente.---------------------------------------
Por tanto, en mi libre convicción. VOTO POR LA AFIRMATIVA.---------------------------------------------- A LA CUESTION PLANTEADA COMO PUNTO 3 EL DOCTOR MANUEL FUERTES DIJO: Ante la comprobación de la materialidad de los hechos y la responsabilidad de la enjuiciada, configurando los mismo en mi libre convicción mal desempeño, debo resolver qué consecuencia le atribuyo.---
De acuerdo al marco conceptual que adopté con anterioridad, dije que el mal desempeño no lo juzgaría de un solo hecho sino de un conjunto de circunstancias, de un conjunto de detalles y antecedentes que rodean a la Dra. G.B.R., reconociendo incluso que a veces una sola conducta basta por su gravedad y circunstancias, para encuadrar la causal de enjuiciamiento. En este juicio, pude comprobar no solo uno de los cargos planteados por el Señor Fiscal, sino los tres. Los consideré incluso a cada uno, de manera independiente, y autosuficiente para circunscribirlo en el causal de mal desempeño.-----------
Al comprobar los tres cargos de mal desempeño, la Doctora G.B.R., no se ajustó a la conducta o perfil que a mi criterio - fundado desde el sentido común-, debe tener un magistrado de la Provincia, sino que contrarió pautas o estándares de conducta escritas plasmadas en el Reglamento de la Justicia, la Ley 1436 y el Acuerdo N°4345 del T.S.J. referidos a los Principios de Bangalore. Estas pautas no solo debieron ser conocidas por la magistrada, sino que me consta que las conoce puesto que ya ha sido requerida por el máximo tribunal provincial a cumplirlas. No solo son patrones esperables, sino exigibles por el solo hecho de ser juez. De manera genérica, me refiero a pautas como prudencia, templanza, dignidad y consideración al otro – entre otros-, y su incumplimiento no encuentra justificación en la fuerte personalidad, o fuerte carácter que puede tener una persona. Al margen de la intencionalidad o animosidad de la juez (que ha quedado acreditado por ejemplo, en el caso de Jeremías Vranken), resulta llamativo que no tiene registro del efecto de su conducta en los demás, y si los tiene, parece no interesarle. Es decir, una ausencia total de empatía, que en los hechos se traduce en desconsideración hacia los demás.------------------------La doctora G.B.R., al ser la juez titular, tiene un deber especial, es la máxima autoridad de ese organismo y por supuesto, nadie era indiferente a su comportamiento. Generaba relaciones humanas a nivel laboral, muy complejas, polarizadas y negativas y que de hecho repercutieron en la afectación del servicio de justicia. Resulta incomprensible la ausencia de diálogo en un equipo de trabajo como el de la Dra. G.B.R., y por lo que advertí, sin perspectivas de solución.-------------------
Como lo expresé en los puntos anteriores, comprobé, que G.B.R., acosó y hostigó, en ocasión de ejercer el cargo de jueza, no lo hizo en el ámbito privado. Su conducta con relación a las personas involucradas fue en calidad de jueza, titular del Juzgado civil, comercial, laboral y de minería con competencia en familia de la Quinta Circunscripción, y lo hizo respecto a sus funcionarios y empleados del organismo de la que ella es titular. Escuché y ví personas quebradas por su accionar, con moretones emocionales que aún a pesar del tiempo, al momento de revivirlo, de contarlo nuevamente, se quiebran, lloran, se les entrecorta su declaración. Personas distintas, de distinto rango, sin conexión personal entre ellas, teniendo en común todas ellas, estar sujetas a la autoridad de la juez G.B.R.. Resulta para mí, irritante, injusto, inaceptable, e intolerable que un juez de la provincia tenga semejante conducta con sus dependientes.----------------------------------------
Esta conducta de la Juez G.B.R., respecto a sus empleados y funcionarios, trascendió los límites del juzgado, tomó trascendencia pública, comprometiendo seriamente el prestigio de la función judicial. Considero un agravante que haya sido en la tranquila localidad de Chos Malal, donde su persona, es la imagen del poder judicial en la quinta circunscripción, teniendo una amplia competencia en materia civil, comercial, laboral, minería, familia y en caso de subrogancia legal, también competencia penal.-
En el ejercicio de mi rol de jurado, en este juicio político constitucional, pude comprobar como la Dra. G.B.R., abusó de su poder oficial, descuido las obligaciones funcionales respecto a sus empleados y funcionario y tuvo una conducta incompatible con su cargo.---------------------------------------------------
Dejo en claro que no ha sido motivo de juicio la idoneidad técnica, la capacidad o solvencia intelectual de la magistrada en el ejercicio de su función jurisdiccional. Porque esta no es una etapa revisora de sus sentencias, sino de su conducta, en el ejercicio de su cargo.------------------------------------------------Soy absolutamente consciente, que la persona que hoy juzgamos es una magistrada de la Provincia del Neuquén, y que por el honorable cargo que ostenta, tiene garantizada su inamovilidad bajo ciertas condiciones. Pero la gravedad, trascendencia, y reiteración de su conducta, me inclinan aplicar el remedio extremo que me permite la ley de enjuiciamiento.---------------------------------------
Por tanto, en mi libre convicción considero que corresponde disponer la inmediata remoción de la enjuiciada Dra. G.B.R. de su cargo de magistrada de Primera Instancia del Juzgado Civil de la Quinta Circunscripción Judicial. ASI VOTO.---------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO PUNTO 4, EL DOCTOR MANUEL FUERTES DIJO: El artículo 36 de la Ley 2698 determina como principio general que, si hubiere recaído un veredicto condenatorio en el procedimiento, las costas serán a cargo del enjuiciado.----------------------------
Por ello, y siendo consecuente y congruente con mi voto, en esta instancia debo aplicar la letra de la ley, diciendo que quien debe cargar con las costas del procedimiento constitucional en cuestión, es la Dra. G.B.R..---------------------------------------------------
Sin perjuicio de ello, queda pendiente un procedimiento ulterior que solo será abierto a iniciativa de la Dra. G.B.R., peticionando la eximición total o parcial del pago de las costas, conforme así es reconocido este derecho por el artículo 36 de la Ley 2.698. La resolución de este eventual pedido, en ese procedimiento ulterior, deberá ser decidida mediante resolución fundada (Acuerdo n° 2/13, en autos “Incidente SEJUN s/ pedido eximición de costas en ‘Dra. Taiana, Cristina E. s/ Jurado de Enjuiciamiento’”, expte. 329, año 2009).-----------------
Finalmente, y por lo que refiere a los honorarios profesionales del letrado de la enjuiciada –en su doble carácter de apoderado y letrado defensor- procede fijarlos de conformidad con las leyes arancelarias vigentes, los justiprecio en CIEN (100) JUS (Cfr. Artículo 36 de la Ley 2698; y por analogía artículos 6° y 9° Punto I, 16, b, ii y 10 de la Ley 1594). ASI VOTO.---
A LA CUESTION PRELIMINAR PLANTEADA COMO 1 EL DOCTOR ANDRES DANIEL LUCHINO DIJO: Adhiero a las conclusiones vertidas en su voto por el Doctor MANUEL FUERTES.--------
Acordando que resulta apropiado definir que “El proceso de remoción es un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, en el que el fallo debe tener fundamento suficiente por exigencia constitucional y que son los hechos objeto de acusación los que determinan el objeto procesal sometido al jurado y sus causales las que taxativamente establece la carta magna: mal desempeño, delito cometido en ejercicio de las funciones o crímenes comunes. También expresó que las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos”. (Cfr. Causa n° 3 caratulada Doctor Ricardo Bustos Fierro s/pedido de enjuiciamiento” del CMPJN).--------------------------------------------------
En función de ello, y lo ocurrido en el desarrollo del presente proceso, en el cual la defensa se ha expresado sin privación alguna respecto a los cargos, me encuentro convencido que no existió afectación al debido proceso y al derecho de defensa en juicio (arts. 19 y 24 de la ley 2698).---------------------------------------------------
Por tales motivos, y compartiendo el voto del Jurado preopinante MANUEL FUERTES, VOTO POR LA NEGATIVA.--------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR ANDRES DANIEL LUCHINO DIJO: Comparto la valoración expuesta por el Señor Diputado, Doctor MANUEL FUERTES.-------------------
En mi libre convicción el cargo atribuido a la Dra. G.B.R., respecto de la Dra. Claudia Raone, configura la causal de mal desempeño descripta en el art. 229 de la Constitución Provincial, por lo que habré de votar en idéntico sentido.----------------------
Sin perjuicio de ello, me permitiré ampliar fundamentos comunes para los tres cargos de mal desempeño imputados, los cuales considero oportuno por la trascendencia que éste tipo de procedimiento especial político-constitucional, importa para el Poder Judicial, en donde se debate la permanencia en el cargo de un magistrado.---Humberto Quiroga Lavié al comentar específicamente la Constitución bonaerense postula: “que la función del Jurado de Enjuiciamiento tiene un cierto perfil político, es decir de creación configurativa, a la hora de tener que determinar, en el caso concreto, si hay o no mal desempeño”; agregando con relación a esta causal que “(n)o se trata de una figura delictiva del Código Penal, sino de un concepto que permite visualizar el ejercicio del magistrado enjuiciado en relación con el impacto de su comportamiento, tanto como juez cuanto como hombre común inserto también en la sociedad civil”(cfr. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires – Comentada, capítulo quinto: "Jurado de Enjuiciamiento", art. 122, ps. 349 y ss., en particular p. 350, Rubinzal–Culzoni Editores, Buenos Aires, 1996).---------------------------Coincido plenamente en que, “el objetivo del instituto del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios no es el de sancionar al juez o fiscal, sino el de determinar si ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, como es la de dar a cada uno lo suyo” (Cfr. Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Córdoba, en autos “MOLL RAUL HORACIO S/ ENJ. Expte Letra “M”- 05-07).----------------------------
Como bien lo expresa Alfonso Santiago (h), no se trata del ejercicio de la función jurisdiccional ordinaria tendiente a la resolución de un conflicto singular, sino de un acto de control político que se realiza sobre los que ejercen, en nombre de la comunidad política, esa función jurisdiccional (Cfr. Alfonso Santiago (h), La Responsabilidad Judicial y sus Dimensiones, Ed. Depalma, Bs.As., 2006, t.1, pág. 228).----------------------------
El Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, tiene dicho en este sentido que, “...es cierto que el Jurado de Enjuiciamiento previsto en la Constitución provincial no integra el Poder Judicial, ni constituye un Tribunal de Justicia de aquellos con jurisdicción para resolver conflictos ordinarios. Sin embargo, ello no determina que sea considerado como un simple órgano administrativo en ejercicio de funciones de tal naturaleza: es un órgano político institucional que ejerce atribuciones de tipo político atinentes al juzgamiento de la responsabilidad de magistrados y funcionarios; el proceso que lleva a cabo es también político, sujeto al principio del debido proceso.” (Cfr. T.S.J. Neuquén, Secretaria de Demandas Originarias, R.I. N° 6430/08, 13/8/08, in re: RIVERO DE TAIANA ELISABET C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN (JURADO DE ENJUICIAMIENTO) S/ ACCIÓN DE AMPARO”).-------------------Así pacíficamente se sostiene que, “Los Tribunales de Enjuiciamiento de Magistrados no son Tribunales de Justicia sino que ejercen atribuciones de tipo político atinentes a la responsabilidad de aquellos” (LA LEY, 131-312).----------------------------------------------------
Observo pues que, en razón de estas características, el Cuerpo de Enjuiciamiento no debe buscar en las conductas que juzga, la “tipicidad” del Derecho Penal, sino los parámetros de actuación que debe mantener un magistrado para hacer efectiva la regla constitucional de la “buena conducta” y el “cumplimiento de sus obligaciones” como presupuestos de conservación de sus empleos.-------------
En suma, considero que el Jurado de Enjuiciamiento, como órgano de la Constitución, es un procedimiento constitucional de carácter especial que evalúa la responsabilidad política del magistrado y juzga sobre la conveniencia o no de su continuidad en el desempeño de su función.-------------------------------------------------Por otra parte, “es preciso no olvidar que la inamovilidad de los jueces no es solamente una garantía para el ejercicio independiente de las funciones que la Constitución y las leyes les encomiendan, sino también una garantía necesaria de los derechos y de los intereses de los habitantes del país cuando acuden ante aquéllos en demanda de justicia (...). Mas la inamovilidad de los jueces, según la Constitución, no es, ni lógicamente podría ser, absoluta, sino relativa, en el sentido de que sólo les asegura permanencia en sus cargos 'mientras dure su buena conducta'" (González Calderón, Juan A.: Derecho Constitucional Argentino, 3a edición, tomo III, p. 428).-En ese marco conceptual cabe delimitar pues ¿qué deberá entenderse por mal desempeño judicial?.------------------
Sobre el punto destaco que, la Corte Federal no ha sido ajena a este debate y ha precisado que, la puesta en marcha del procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados judiciales sólo se justifica frente a la comisión de hechos o la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión a ellos confiada, con daño evidente del servicio y menoscabo a la investidura (Fallos: 304:1669, 305:656 y 1751).----------
Bielsa en torno a este interrogante refería que, "la expresión 'mal desempeño del cargo' tiene una latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio, pues se trata de la falta de idoneidad no sólo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina un daño a la función, o sea a la gestión de los intereses generales de la Nación. La función pública, su eficacia, su decoro, su autoridad integral es lo esencial; ante ella cede toda consideración personal" (Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, tercera edición aumentada, ps. 599 y 600, Roque Depalma Editor Buenos Aires, 1959).-----
Quiroga Lavié se detuvo a señalar que, el estándar constitucional de ‘mal desempeño’ es un concepto jurídico indeterminado que debe ser determinado, caso por caso, a partir del juicio de responsabilidad que sobre el desempeño de vida, dentro y fuera del tribunal, haga el Jurado...Llenar un concepto jurídico indeterminado es una función donde el Jurado actuará con amplia discrecionalidad, por tratarse el mal desempeño de una cuestión no sujeta a reglas típicas ni precisas (cfr. Quiroga Lavié, “Naturaleza institucional del Jurado de Enjuiciamiento”, LL, 2000-B-1008).-----------------------La Corte de Justicia de Mendoza también expresa: “...mal desempeño así deviene en sinónimo de indignidad, menoscabo a la investidura o falta de idoneidad” (Sup. Corte de Justicia de Mendoza, en pleno, Pelayes, Enrique G., 04/03/2003, Lexis N° 30010484).----------------------
En esa línea, también se ha mencionado que, “una primera aproximación permite vislumbrar que el concepto de mal desempeño se vincula con la idoneidad, que el art. 16 de la Constitución exige para ocupar cargos públicos (...) En líneas generales, cabe incluir en el concepto de mal desempeño a la falta de idoneidad, la ineptitud, la insolvencia moral.” (Cfr. Kiper, Claudio M., Responsabilidad Disciplinaria de los Magistrados, Ed. La Ley, 2002, págs. 102/103).-------------------------------
Alfonso Santiago se perfila dentro de esta posición cuando argumenta que, hay mal desempeño cuando la conducta de un magistrado, luego de su nombramiento, pone de manifiesto que carece o ha perdido las condiciones necesarias para continuar en el ejercicio de su cargo. Sobre la base de su actuación previa, se juzga la idoneidad actual o futura para continuar desempeñándose en el cargo público que le ha sido confiado. Acreditada una falta grave, en las condiciones de idoneidad que se exige para ser magistrado (v.gr., buena conducta personal, salud física, equilibrio psicológico, independencia e imparcialidad, buen desempeño jurisdiccional, capacidad organizativa y gerencial), corresponde dejar de lado la garantía de inamovilidad de la que goza y proceder a su remoción (SANTIAGO, Alfonso (h), Grandezas y miserias en la vida judicial -El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales-, El Derecho, Bs. As. 2003, p. 38).-----------
En la construcción de la noción, considero que las habilidades exigidas a un juez son de comunicación, de organización, capacidad para trabajar en equipo y relaciones interpersonales, capacidad y deseo de conocer y satisfacer las exigencias de quienes solicitan un servicio, aptitud para llevar a cabo una tarea o solucionar un problema, capacidad de escuchar y comprender, de expresar conceptos e ideas con claridad, habilidad para determinar eficazmente las metas y prioridades de las tareas o área a cargo, capacidad de trabajar cooperativamente con otros, y la aptitud para generar respuestas y brindar soluciones adecuadas, rápidas e integrales, etc.-------------------------------
También me parece del caso remarcar el Jurado de Enjuiciamiento del caso Herrera en cuanto se afirmaba en las “conclusiones finales comunes a todos los cargos. I) Que resulta conocido y aceptado que al juez que ejerce la Magistratura Republicana le vienen impuestos deberes que son inherentes a su investidura: probidad, imparcialidad, dignidad, transparencia, y decoro. Su carencia afecta gravemente la credibilidad y el prestigio del Poder Judicial. Si los jueces no son creíbles y no gozan de prestigio, el sistema republicano de gobierno y el estado de derecho se conmueven hasta los cimientos, generando un escepticismo en la sociedad que resulta el germen destructivo de las instituciones. Esta credibilidad y prestigio generan el fortalecimiento del Poder Judicial por lo que los jueces deben mantener en el tiempo una conducta irreprochable. Cuando ello no sucede de este modo, el efecto corrosivo se expande y echa sombras sobre la conducta de todos. Ello, además de ser objetivamente injusto, genera sensaciones de impotencia, frustración y desazón en aquellos que honran su ministerio en silencio y a la altura del cargo que la República le ha encomendado.”--------------------------------------------
Por ende, conforme lo sostenía Calamandrei, tan elevada es en nuestra estimación, la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado. (Cfr. Calamandrei, P.: Elogio de los jueces escrito por un abogado, Bs. As., E.J.E.A., p. 261/262.).-
Enseña Aída Kemelmajer que, “...la sociedad exige al juez "un comportamiento superlativo si se lo compara con el de cualquier otro ciudadano". Comparto plenamente esta regla; más aún: la sociedad espera que los magistrados cumplan no sólo con todo aquello que les es obligatorio sino que, además, brinden muestra pública exterior de tales realizaciones. Dicho de otro modo, la credibilidad de la magistratura también se asienta en la apariencia externa de las conductas de los jueces (...) El magistrado debe ser persona educada; por eso, dentro y fuera del proceso debe dirigirse a las demás personas sin ejercer presiones indebidas. Vincenzo Chieppa explica que “las buenas maneras entran en los deberes del magistrado cuya autoridad, aun en la función, en las relaciones con los abogados, con el personal del juzgado, con las partes y con todos los que intervienen en la justicia, no se demuestra con la cara adusta, no se refuerza con los puños, no se aventaja con la villanía de los modales, con las expresiones de suficiencia; la autoridad se expresa con la sustancial dignidad de la conducta, se refuerza y se aventaja con la cortesía del comportamiento que induce a escuchar a todos, pero escuchar estando dispuesto a aprender algo”(Kemelmajer de Carlucci, Aída, Etica de los jueces. Análisis pragmático, Publicado en: Acad.Nac. de Derecho 2005(febrero), 1 ).------------------------------
En el marco de las consideraciones expuestas, tampoco debe pasar inadvertido que, es obligación de los órganos de control del estado democrático “La protección de los intereses públicos, contra el peligro u ofensa que representan el abuso del poder oficial, el descuido de las obligaciones funcionales o la conducta incompatible con la dignidad del cargo” (Cfr. Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada, t. II, La Ley, bs. As., 2008, p. 514), prevaleciendo el principio “ indubio pro sociedad” lo que implica que el descrédito social como causal de mal desempeño, es decir que un juez cuyo desprestigio en el ámbito de su desempeño resulta notorio, ha incurrido en mal desempeño.-------------------------------------------
En este orden también debo señalar que el Código Modelo Iberoamérica de Ética Judicial aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo, República Dominicana, en Junio de 2006, en su Art. 43 dice "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia". Por su parte, en el Art. 42 se lee "El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial". ART. 51.- En el ámbito de su tribunal, el juez debe relacionarse con los funcionarios, auxiliares y empleados sin incurrir -o aparentar hacerlo- en favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria. ART. 52.- El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos. ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia. ART. 53.- La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura. ART. 54.- El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función.--------------------Exigencias que dentro de nuestro ámbito local, el juez neuquino no puede ignorar, si se atiende que el Máximo Tribunal de la Provincia ha receptado para todos los magistrados los Principios de Bangalore, consagrados a nivel internacional (Cfr. Acuerdo N° 4345 punto XII, de fecha 04/03/2009).---------------------------------------A las que añado que, tanto la legislación orgánica como la reglamentaria le impone a los magistrados, entre otros, el deber de observar y mantener una actuación irreprochable en todas sus actividades, deben prestar el servicio en forma digna, eficiente, diligente, de modo regular y continuo. (Cfr. art. 15 inc. a) Ley 1436 y art. 5 Reglamento de la Justicia).----------------------------
Ahora bien, concluidas las consideraciones que a mi entender se vinculan con la causal constitucional de mal desempeño judicial, es de pertinencia al caso considerar asimismo que, en el marco normativo específico se establece el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba. En este sistema se otorga amplia libertad al Juez; éste puede apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o convicción.---------------------------------
Como consecuencia de esto, el sistema no exige al Juez que exprese las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba. Nótese que, mientras el sistema de la “sana crítica” otorga al Juez una libertad relativa o limitada para apreciar la prueba, el sistema de la "libre convicción" le otorga una libertad absoluta.-------------
En esa tónica, es que coincido plenamente con el Dr. MANUEL FUERTES en que, de la valoración de la prueba rendida en esta causa, se encuentra plenamente acreditado el primer cargo de imputación por el que fuera sometida a este procedimiento especial la Sra. Magistrado Dra. G.B.R. --------------------------------------
Siendo así, en mi libre convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA.----------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR ANDRES DANIEL LUCHINO DIJO: Adhiero a la valoración efectuada por el Dr. MANUEL FUERTES en todos sus términos. VOTO POR LA AFIRMATIVA.----------------------------------------------A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR ANDRES DANIEL LUCHINO DIJO: Por compartir el voto del Dr. MANUEL FUERTES, VOTO POR LA AFIRMATIVA.-------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 3 EL DOCTOR ANDRES DANIEL LUCHINO DIJO: Sentado que los cargos imputados han sido probados, advierto que estamos en presencia de un caso de reiteración en la falta de idoneidad gerencial o maltrato oportunamente evaluado y acreditado por el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén.------------------------
Esto, en razón del apercibimiento firme y consentido aplicado a la acusada mediante el Acuerdo N° 4440/09, que surge de la prueba documental obrante en la causa, así como los sumarios “MAGALI NAVARRO” y “JEREMIAS VRANKEN” en este último en donde la mayoría del TSJ le endilga a la jueza haber denunciado irregularmente al agente y por ende la exhorta a corregirse por última vez.-------------
Observo pues que el Alto Cuerpo con anterioridad había llamado la atención de G.B.R. y le había aplicado sanciones disciplinarias que tenían por finalidad hacer cesar las conductas antirreglamentarias, y lo hizo en reiteradas oportunidades, como así también utilizó finalmente recursos humanos, -enviando funcionarios altamente jerarquizados y calificados, con miras a respaldar y sostener el funcionamiento del organismo- para aportar soluciones, que evidentemente la jueza no valoró.--------------------------------------------------
Entiendo que este proceso político es el fruto de innumerables episodios que se han sucedido a lo largo de diez años, quedando evidenciado que nadie era indiferente al comportamiento de la jueza, y que este generaba relaciones humanas a nivel laboral muy complejas, polarizadas y negativas, que de hecho desembocaron en la afectación del servicio de justicia. Con tal criterio le fueron aplicados en cada caso, las sanciones por el TSJ, quien con diferentes composiciones consideró que la jueza una y otra vez se alejaba de las pautas de comportamiento exigibles a su condición, y con tal convicción en cada caso la instó a corregirse.------------------------------
De los relatos oídos en la audiencia, se ha demostrado que no ha modificado su conducta. Por el contrario, me encuentro convencido de que la Dra. G.B.R. demuestra una conducta reiterada y continúa de hostigamientos, maltrato, gritos, ataques de ira, menosprecio, mentiras, acusaciones falsas, amenazas, acosos y hostigamientos por el término de varios años a distintas personas sin importar jerarquías, ya que fueron víctimas empleados, funcionarios, magistrados y auxiliares de justicia, pero con una coincidencia, todas las víctimas se atrevieron a no coincidir con la acusada, los que los convirtió en enemigos y luego en víctimas. Esto no fue para todos, como se pudo observar en el debate también tenía aliados, como es lógico y necesario para completar el cuadro de violencia.-----------------------------------------------
No puedo dejar de señalar que el maltrato y hostigamiento en la especie afectó la salud de varios empleados y funcionarios, tal como fuera expresado en el fundado voto al que adhiero, y agrego, que si bien la afectación física o psicológica puede depender de la tolerancia de los receptores, demuestra la gravedad de la situación vivida todos estos años.---------------------------------
No me caben dudas respecto a que la “hostilización” descripta configura “abuso de poder” dada la metodología utilizada en el ámbito laboral, y no solo en el juzgado a su cargo sino que las conductas desbordaban dicho ámbito, trasladando a toda la Circunscripción el famoso clima de hostigamiento. Esto sin olvidarnos de la trascendencia de los hechos, dentro y fuera del ámbito judicial, me refiero a las denuncias administrativas y penales que terminaron en llamados de atención y apercibimientos para la propia acusada por parte del TSJ, como poner en conocimiento de la Cámara de Apelaciones hechos que terminaron en nada o con llamados de atención para la jueza, y hasta presentaciones improcedentes que incluían hechos falsos en el Consejo de la Magistratura, -falta de elementos de trabajo y diciendo que no era respaldada por el TSJ, cuando resulta que las tan mencionadas jornadas en Chos Malal fueron auspiciadas por el TSJ, con la concurrencia de la Sra. Vocal Dra. Corvalán, y luego con la reunión que mantuvo la enjuiciada con los Sres. Vocales del Alto Cuerpo, quienes en todo momento procuraron respaldarla (Cfr. Pliego de los Dres. Ricardo T. Kohon, Graciela M. De Corvalán, y Oscar E. Massei).---
A mi juicio, el acoso laboral exhibe cabalmente el mal desempeño que se le ha enrostrado. Esto está referido a su capacidad técnica específica y a la aptitud moral, orientado por principios de mesura y equilibrio espiritual, que se materializan en los vínculos de sociabilización establecidos dentro de su grupo de trabajo, y del cual tiene la obligación de dirigir y encauzar honradamente.-----------------------------------
No es una situación patológica, -por lo menos no consta que lo fuera-; los hechos y actitudes desarrollados por el juez implican una voluntaria decisión de manipulación, a través del desprestigio, como una eliminación de la confianza necesaria en las personas –de manera individual o colectiva- que inhibe su propia actividad.-------------
De modo que, el hostigamiento y acoso laboral -muy particularmente- en el contexto institucional que le sirve de escenario configura sin hesitación alguna la causal de “mal desempeño”, perturbando el correcto funcionamiento y la credibilidad del servicio de justicia.------------------------------------------------En ese orden para merituar la decisión que corresponde adoptar no puedo desconocer de conformidad con la acreditación de los cargos imputados y el plexo documental agregado que, durante tantos años de gestión al frente del Juzgado Civil de Chos Malal la enjuiciada: a) Hostilizo casi de manera permanente y continua a los agentes y funcionarios a su cargo, valiéndose de su cargo y función de magistrada; b) Emitió órdenes para la organización administrativa con manifiesto abuso de poder; c) Evidenció conductas arbitrarias, manipulativas e impulsivas; d) Afectó con su proceder la salud de empleados y funcionarios a su cargo; e) Amenazó de diversas formas a su personal, ya sea con impulso de sumarios infundados, cartas documentos intimidatorios y hasta denuncias penales en contra de sus colaboradores y demás empleados de la Circunscripción con el claro propósito de acallar a quienes le manifestaban su disconformidad por los malos tratos recibidos durante tantos años, alejada por completo del consenso; y f) Realizó conductas que no pueden fundarse en desordenes psíquicos o inhabilidad mental porque no se ha acreditado dicho extremo ni ese cargo se le ha imputado, y que provocaron el tan reiterado clima laboral, interfiriendo en la armonía de las relaciones personales y por lo tanto debe concluirse que dichos actos fueron realizados con total libertad, discernimiento y voluntad.---------------
Es más, respecto a la evaluación efectuada a la doctora en el año 2008 con motivo de su participación en un concurso en el Consejo de la Magistratura, con la cual se intentó demostrar que se encuentra psicológicamente apta para ocupar un cargo de juez de cámara, solo habré de destacar que esta circunstancia no tiene virtualidad para refutar lo ya ha sido objeto de valoración por el Alto Cuerpo y consentido por la Jueza.------------------------
Del mismo modo, no advierto la incidencia de las apreciaciones y conclusiones emitidas por el Lic. Chappar en esta causa política, por los hechos a los cuales se somete la magistrada (objeto del proceso), dado que a la fecha han transcurrido cinco años desde su realización.--
También procede referirme a la auditoría realizada a finales del año 2012 por la doctora Verdugo, para aclarar que la misma fue ordenada a consecuencia de verificar LOS RESULTADOS DE LA TAREA ENCOMENDADA A LA DOCTORA RAONE no tratándose de una auditoría programada por la auditoria.-
Ambos extremos sin embargo responden a las insinuaciones de la defensa porque aunque no fuera así, es decir, el hecho de un buen informe psicológico actual o un buen informe de gestión de la auditoría hoy no cambiaría el destino de la doctora en este juicio donde han quedado debidamente acreditados los cargos imputados.------------
Los testimonios escuchados en el debate y los que surgen del expediente administrativo N° 10063/06 y muchos de ellos reproducidos en este marco, que por otra parte concluye con la sanción de apercibimiento a la enjuiciada y que el mismo se encuentra firme y consentido, muestran la conducta sistemática y continuada durante años ejercida por la magistrada en el ámbito de sus funciones, a través de diferentes formas y medios, actos de desprecios, insultos, humillaciones, desvalorizaciones, descalificaciones, descréditos y otras formas de maltrato en evidente abuso de su magistratura, lo que implica reitero, abuso de poder. También se ha probado en el juicio amenazas para atemorizar y expulsar a funcionarios y empleados, así como el reiterado inicio de investigaciones sumarias y pedidos de sumarios para perjudicar habida cuenta que ninguno de los antecedentes reunidos en esta causa lograron acreditar las denuncias, sino que contrariamente fue la doctora G.B.R. la que terminó sancionada y exhortada por el TSJ.---------------Es por ello que, en la decisión que corresponde adoptar no debe descuidarse que, “...el Poder Judicial es uno de los principales custodios de los Derechos y Libertades Fundamentales de la persona, de donde hechos de tal naturaleza se alzan por sobre las consecuencias psicofísicas sufridas por las víctimas directas del maltrato, proyectándose como una sombra sobre la imagen de la Institución, con grave afectación al correcto funcionamiento y la credibilidad del Servicio de Justicia” (Cfr. Del voto del Dr. Hitters en la causa “Raggio Marta Alicia titular del Juzgado en lo Correccional nº1 del Departamento Judicial de Necochea…”, J.E nº 11/06 07-03-09, págs. 69/70).---------------------
El papa Francisco recientemente en su carta del 23 de marzo de 2013 dirigida al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos recuerda y enseña que “Administrar justicia es una de las más insignes tareas que el hombre puede ejercer. Ciertamente no es fácil y, a menudo, no faltan dificultades, riesgos o tentaciones. Sin embargo, no se puede perder el ánimo. A este respecto, es de gran utilidad tener siempre presente los bellos ideales de ecuanimidad, imparcialidad y nobles miras que caracterizaron a los grandes magistrados que han pasado por la historia de la humanidad por la rectitud de conciencia, los conspicuos valores que los distinguían y la irreprochabilidad con que llevaron a cabo su servicio al pueblo. Éste va uncido a la búsqueda continua de dar en todo momento a cada uno lo que es debido. Se trata de respetar el orden, derrotar el mal, tutelar la verdad. Los que se dedican a ello han de estar adornados de virtudes humanas, en particular de espíritu, prudencia, sabiduría, integridad y fortaleza. Se requiere asimismo diligencia y abnegación en el desempeño de las propias obligaciones, pues cuando la justicia llega tarde o no llega, se engendra mucho dolor y sufrimiento, la dignidad humana queda lastimada y el derecho postergado”.---------------------------------------------
En este marco, en mi libre convicción la Dra. G.B.R. debe ser destituida de su cargo de Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil de la Quinta Circunscripción Judicial. ASI VOTO.--------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 4 EL DOCTOR ANDRES DANIEL LUCHINO DIJO: Adhiero a las conclusiones vertidas en su voto por el Doctor Manuel Fuertes. TAL MI VOTO.----------
A LA CUESTION PRELIMINAR PLANTEADA COMO 1 LA DOCTORA ALEJANDRA CRISTINA BOZZANO DIJO: Por compartir los fundamentos y la solución que emite el Dr. Manuel Fuertes, VOTO POR LA NEGATIVA.---------------------------A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.1, 2.2., 2.3 LA DOCTORA ALEJANDRA CRISTINA BOZZANO DIJO: Por compartir el análisis de la prueba formalizada por el Jurado Dr. Fuertes, así como la valoración que de ella se realiza concluyo que, han quedado plenamente demostrados los tres cargos endilgados a la enjuiciada. Como consecuencia de ello y coincidiendo asimismo con los fundamentos y el desarrollo argumental del Dr. Fuertes, considero que los cargos constituyen causal de mal desempeño.--------------
Por tanto adhiero en todos sus términos al voto del Dr. MANUEL FUERTES. VOTO POR LA AFIRMATIVA.------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 3 LA DOCTORA ALEJANDRA CRISTINA BOZZANO DIJO: Al encontrarse acreditados los tres cargos de mal desempeño imputados a la Dra. G.B.R., previo a definir cual es la decisión que entiendo que corresponde adoptar al respecto, habré de brindar algunas consideraciones adicionales.-------------
En primer lugar considero que, en sentido jurídico, hostigamiento es el comportamiento amenazante o perturbador que trae aparejado la creación de un clima de inseguridad y miedo a las consecuencias en las personas que lo padecen. Asimismo, ese clima atenta contra la eficiente gestión de la oficina, ya que resquebraja las relaciones humanas, que son la base sobre la que se puede construir un sólido equipo de trabajo, que pueda dar respuesta a las diversas cuestiones cotidianas.----------
En ese marco de nociones, advierto que se acreditó con la prueba arrimada y oportunamente valorada por el Dr. Fuertes a la que adherí, que la enjuiciada fue la que provocó con su actitud, miedo en el personal, generando que el clima laboral de su Juzgado fuera tenso y hostil.-
Miedo a que? A que se les hiciera un sumario, a que tuvieran que irse, no solo de la repartición, sino del propio poder judicial.-----------------------------------
El hecho de que los integrantes de una oficina se conviertan en “partes”, tal como ilustra la testigo Spikerman, en lugar de pertenecer a un equipo de trabajo, da cuenta de la falta de aptitud de quien dirige la oficina para lograr el armado de dicho equipo.-----------
Concluyo que G.B.R. no tuvo la grandeza ni la capacidad para elevarse sobre la situación de conflicto.----------- Por otro lado, la enjuiciada alega que fue perseguida, pero ninguna prueba advierto de tal afirmación.----------
Así, observo que, la defensa de G.B.R. se basa en que la enjuiciada era la propia acosada por sus empleados. Según el testigo Pessino todo comenzó con la no designación de Felau en el cargo de juez.-------------------------------
El testigo afirma que a la jueza la persigue Felau, luego el gremio SEJUN y luego el TSJ que es quien inicia el sumario a Jeremías y que por ultimo manda a Raone.-------
Me pregunto si en 10 años, habiendo cambiado la conducción del SEJUN, así como la composición del TSJ, resulta creíble un plan de semejante envergadura. Sin duda que no.--------------------------------------------- Considero necesario asimismo dedicar una reflexión a la denuncia de “intervención” del juzgado formalizado por la defensa.-------------------------------------------------
De los propios dichos de la enjuiciada, si como de los términos de los Decretos 157/12 y 158/12, no se advierte ningún acto contrario a las leyes como podría resultar una virtual intervención, siendo evidente que la Dra. G.B.R. tampoco lo interpreto así en su momento, ya que ningún recurso ni presentación formalizo al respecto.------------------------------------------------
Finalmente estimo de importancia añadir que, tal como reclama la defensa en su alegato, todos queremos una ciudad justa y basada en las leyes que se dicten para regir sus destinos.--------------------------------------
Por ello, no podemos aceptar cualquier conducta de parte de una persona que detenta un importante cargo, así como tampoco resulta aceptable no valorar la gestión de la oficina, incluida las relaciones personales con los empleados, funcionarios y colegas.-----------------------
Esa gestión es la que se advierte claramente deficiente y el recurso humano, base del desarrollo del servicio de justicia, desvastado.------------------------------------
Resulta claro que si la titular del organismo no es justa con las personas con las que trabaja diariamente, generando y no superando los conflictos hasta llegar a la ruptura de las relaciones dentro de la oficina, tal como se observan en los años 2011/2012, no podrá alcanzarse aquel alto y loable objetivo de la ciudad justa.---------
En consecuencia, analizada la prueba y habiendo encontrado acreditados los hechos base de la acusación, entiendo que la gravedad de las conductas atribuidas a la enjuiciada y comprobadas en este proceso, hacen merito para imponer la medida de destitución prevista por el art. 32 de la Ley 1565 modificada por Ley 2698. ASI VOTO.----------------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 4 LA DOCTORA ALEJANDRA CRISTINA BOZZANO DIJO: Coincido con la solución que propicia el Dr. Manuel FUERTES. TAL MI VOTO.-------------
A LA CUESTION PRELIMINAR PLANTEADA COMO 1 LA DOCTORA PAMELA MUCCI DIJO: Por compartir los fundamentos y la solución que emite el Dr. Manuel FUERTES, VOTO POR LA NEGATIVA.------------------------------------------------A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.1 LA DOCTORA PAMELA MUCCI DIJO: Adhiero al voto del Dr. Manuel FUERTES por cuanto, en mi libre convicción, el primer cargo de mal desempeño endilgado a la Dra. G.B.R. se encuentra acreditado de conformidad con la prueba rendida en la presente causa política.---------------------------------
A lo que me permito agregar que, luego de escuchar y releer los testimonios rendidos en esta causa, fácil es de entender porque en los decretos 157 y 158 emitidos por la Presidencia del Alto Cuerpo se habla de “restablecer servicio” (Cfr. Respuesta del Dr. Kohon a la pregunta n° 14 en el pliego).----------------------------------------
Por otro lado, destacó el testimonio de la Dra. Van Der Walt al ejemplificarnos que “...si miran las estadísticas es el juzgado que menos causas tiene: sacando los ejecutivos en el 2011 registro 800 exptes. Y en el 2009 sacando los ejecutivos 500 expts es decir no había un motivo funcional que ameritara semejante lío.”-----------
De lo expuesto por la Dras. Raone, Van Der Walt, y Spikerman, se desprende que se encontraba vulnerado el servicio de justicia en lo atinente a la organización, restándole eficacia a dicho servicio, siendo una función indelegable de parte de los miembros integrantes del Juzgado, principalmente de su titular.-------------------
En ese orden, Raone nos dijo “...la verdad que nunca en mi vida había visto tanto desorden en un juzgado y una crisis de relaciones increíble porque hasta a mí misma me costaba relacionarme con los funcionario....".-----------
Estas manifestaciones junto a otras, que ya han sido consideradas por el Jurado Preopinante, desnudan un sistema judicial casi anarquizado que estaba lejos de cumplir con el objetivo de impartir justicia atento al desorden no solo desde lo organizacional sino también desde el trabajo y el compromiso que un equipo, que debería unirse en esa loable misión.---------------------
Destaco asimismo que, mientras que el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén invertía recursos económicos y humanos para colaborar en el reestablecimiento del servicio del Juzgado Civil de Chos Malal, principalmente la enjuiciada y los funcionarios no lograron advertir la importancia de la colaboración que estaban recibiendo, para que cada uno se pusiera a trabajar con responsabilidad e idoneidad, haciendo que cada una de sus funciones fueran relevantes y lograran una correcta administración de justicia que era el fin que debían abrazar.-------------------------------------------------
Merece que destaquemos este accionar porque esto tiene que ver con el fin útil de este fallo, entender que si el juez se hubiera ocupado de organizar y armar un equipo con funcionarios y empleados, capacitándolos, infundiéndole el valor al trabajo que debían realizar en lugar de subestimarlos, como ocurrió con la Dra. Raone, esta conflictividad no habría afectado el normal desenvolvimiento del servicio de justicia.---------------
Es reprochable además que, la enjuiciada por un lado acordara con la Dra. Raone sobre las distintas prácticas y acciones a seguir en el juzgado y paralelamente la criticara vía mail dirigido al presidente del tribunal.-Entonces sucede que, la enjuiciada lejos de aprovechar la presencia de la Dra. VAN DER WALT en lo organizacional, la experiencia profesional de la Dra. RAONE que sugiere acordando con funcionarios una serie de mejoras de carácter organizativo procesal optimizando el servicio que luego traslada al personal para que lo pongan en practica o la capacitación que la acompañaron, todo ese movimiento de personal, recursos, movilidad, tiempo que le quitaron a sus tareas habituales solo sirvió para generar conflictos nuevos como la descalificación que sufrió en presencia de empleados la Dra. Raone de parte de la Dra. G.B.R..----------------------------------------En definitiva, compartiendo en todos sus términos la valoración efectuada por el Dr. Manuel Fuertes y considerando que se encuentra probado el cargo en cuestión, adhiero a su voto. VOTO POR LA AFIRMATIVA.-----
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.2 LA DOCTORA PAMELA MUCCI DIJO: Coincido con los fundamentos expresados por el Dr. Manuel FUERTES, VOTO POR LA AFIRMATIVA.------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.3 LA DOCTORA PAMELA MUCCI DIJO: En orden a este interrogante, adhiero a la valoración efectuada por el Dr. Manuel FUERTES, por lo que emito mi voto en igual sentido. VOTO POR LA AFIRMATIVA.----------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 3 LA DOCTORA PAMELA MUCCI DIJO: Llego a la convicción de que, encontrándose acreditados los cargos de mal desempeño que le fueran endilgados a la Jueza G.B.R., corresponde ordenar su inmediata remoción. ASI VOTO.-----------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 4 LA DOCTORA PAMELA MUCCI DIJO: Por compartir el tratamiento dado sobre este punto por el Dr. Manuel FUERTES, voto en igual sentido. TAL MI VOTO.----------------------------------------------------
A LA CUESTION PRELIMINAR PLANTEADA COMO 1 EL DOCTOR ADOLFO GUILLERMO MANSON DIJO: Por compartir los fundamentos y la solución que emite el Dr. Manuel Fuertes, VOTO POR LA NEGATIVA.---------------------------A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR ADOLFO GUILLERMO MANSON DIJO: En el análisis del primer cargo de mal desempeño que le atribuye la acusación fiscal a la titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Chos Malal, estimo necesario efectuar algunas consideraciones previas, las cuales son comunes para los restantes cargos de imputación a los que habré de referirme oportunamente.---------------------------------En tal sentido entiendo que, desde una mirada estrictamente formal del caso político sometido a nuestra consideración, “una primera aproximación permite vislumbrar que el concepto de mal desempeño se vincula con la idoneidad, que el art. 16 de la Constitución exige para ocupar cargos públicos”; de allí que comparto que, “en líneas generales, cabe incluir en el concepto de mal desempeño a la falta de idoneidad, la ineptitud, la insolvencia moral” (Conf. Kiper, Claudio M., Responsabilidad Disciplinaria de los Magistrados, Ed. La Ley, 2002, págs. 102/103.).------------------------------
Si bien el Jurado ha profundizado en torno a esta cuestión, en mi opinión no debe perderse de vista -dentro de nuestra misión constitucional- que, como bien lo señala el Dr. Claudio Kiper, no se puede considerar mal desempeño cualquier trasgresión, pues de esta manera se comprometería la garantía constitucional de la inamovilidad judicial (Conf. Kiper, Claudio M.,.ob. cit., p. 105).-------------------------------------------------
Por tal motivo considero que, el concepto de mal desempeño debe ser interpretado con criterio restrictivo, en el sentido que la definición del mismo no puede ser amplísima, ni tan elástica dado que está en juego la garantía de la inamovilidad y, detrás de él, el de la independencia judicial.----------------------------------La Corte Suprema ha dicho que la puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados sólo se justifica frente a la comisión de hechos o a la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente al servicio y menoscabo de la investidura (Cfr. CSJN, Fallos 304:1669;305:656; 305:1751).-----------------------------
Por tanto, considero que, más allá de que al mal desempeño se lo intente definir como una noción de amplia discrecionalidad, nuestra misión constitucional nos exige “...una muy prudente apreciación de las circunstancias del caso, ya que separar a un magistrado es un acto de tremenda trascendencia y grave repercusión general” (Conf. Trib. De Enjuiciamiento de Mendoza, 7/5/68, Rev. La Ley, t. 131 , p. 1160, nro. 18.023).------------------
Con estas premisas iniciales, al valorar el conjunto de declaraciones testimoniales que fueran producidas durante la audiencia general, y estrictamente aquellas vinculadas con el cargo de actos de acoso y hostigamiento de parte de la enjuiciada respecto de la Dra. Raone, en mi libre convicción no encuentro elementos de juicio categóricos que me autoricen a sostener que se encuentra acreditado el mismo.------------------------------------------------En efecto, del confronte de las diversas declaraciones que se han efectuado en esta instancia, lo que he podido advertir es la existencia de una permanente situación conflictiva entre la Jueza y sus empleados, entre quien tiene el deber de impartir justicia y quienes tienen el deber de colaborar con los cometidos que le son instruidos por parte de la Jueza.------------------------Entiendo que dentro de ese contexto de conflicto de partes, en donde no puedo situar como único y exclusivo responsable de lo acontecido a la magistrada, fue lo que a la postre motivara la mediación del Máximo Tribunal Provincial en el asunto.--------------------------------- Me encuentro convencido que, los problemas laborales existentes en la jurisdicción de Chos Malal no son producto de conductas exclusivas y atribuibles solamente a la Jueza, lo que queda demostrado con los diversos funcionarios que enviara el Tribunal para capacitar a los empleados, o con la afectación de las Dras. Van Der Walt y Raone para ayudar y apoyar a la Dra. G.B.R. en la organización del Juzgado, conforme lo declaró la Dra. Spikerman en la audiencia celebrada.---------------------
Y si bien es cierto que la Dra. Claudia Raone es una respetable y experimentada funcionaria del Poder Judicial, las decisiones en materia de organización del Juzgado, más allá de las diferencias de criterio, le corresponde al magistrado.-------------------------------Por otra parte, en mi libre convicción la insistencia de la Jueza por la circunstancia de que algunos miembros del Poder Judicial que no dependían de su Juzgado, los cuales, evidentemente, mostraran cierto grado de resistencia en ser trasladados, no era más que sujetarse a una disposición acordada por el Tribunal Superior de Justicia.------------------------------------------------Advierto que si bien la Dra. Raone pudo haberse sentido en su animo “hostigada”, esta apreciación subjetiva de la funcionaria no encuentra respaldo probatorio en parámetros objetivos que me inclinen a dar por acreditado este cargo.---------------------------------------------- Tampoco puede imputarse responsabilidad única y exclusiva a la Jueza por la circunstancia de que no sé hacia archivo de las causas durante el transcurso de quince años. De hecho se nos ha manifestado que, desde el Tribunal se enviaron a dos empleados del archivo para acompañar y asistir en dicha tarea.----------------------
En definitiva, si bien comprendo las apreciaciones u opiniones que conforman la mirada que tiene la Dra. Raone respecto del proceder de la enjuiciada, ello no me permite tener por acreditado plenamente un caso de acoso u hostigamiento laboral, tal como le fuera imputado o que, como lo expondré más adelante ameriten la destitución de la magistrada. VOTO POR LA NEGATIVA.------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR ADOLFO GUILLERMO MANSON DIJO: A mi juicio el segundo cargo de imputación por mal desempeño no se encuentra debidamente acreditado.----------------------------------------------Entiendo que ha quedado demostrado que, la enjuiciada al principio mantenía una muy buena relación laboral con el agente Jeremías Vranken, y que luego la misma se torna distante a raíz de una discusión, en la cual no dejo de advertir en todo caso exabruptos de ambos, siendo más graves los provenientes de la Jueza.---------------------No obstante, no encuentro elementos de juicio convincentes en la tramitación de esta causa política que hubieran determinado que, se haya configurado una situación de acoso u hostigamiento por el simple hecho de que la enjuiciada remita la constancia actuarial suscripta por el Dr. Choco a la superintendencia delegada, aunque no por ello su proceder no resulta al menos reprochable.---------------------------------------
Considero poco prudente que la Jueza elevara dicha certificación sin previamente esclarecer con la totalidad de sus colaboradores y el propio Jeremías Vranken dicha circunstancia, lo que a la postre no hubiera generado el dispendio administrativo que culminara con el dictado del Acuerdo N° 4815.-----------------------------------------
En mi libre convicción, VOTO POR LA NEGATIVA.------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR ADOLFO GUILLERMO MANSON: En orden a este interrogante, debo manifestar que forman mi libre convicción al respecto los argumentos defensivos vertidos por el letrado de parte, a los que corresponde remitirme por razones de brevedad.---Concuerdo en el sentido que, las presentaciones efectuadas por la Jueza tienen su correlato con los diversos episodios que se sucedieran a mediados de marzo y principios del mes de mayo de 2012. Por tales motivos, VOTO POR LA NEGATIVA.------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 3 EL DOCTOR ADOLFO GUILLERMO MANSON DIJO: Llego a la convicción de que nos encontramos frente a una magistrada profesionalmente preparada, con contracción al trabajo, con independencia de criterio, con un elevado sentido de responsabilidad y compromiso institucional, muy exigente con ella misma, y quizás excesiva y desproporcionada con los demás.---------------
Sobre esto último, coincido con los Jurados preopinantes en que, la enjuiciada ha presentado reacciones poco felices, y en determinados casos ha llegado a emitir insultos o improperios, y en otras ocasiones, manifestaciones muy poco prudentes en las relaciones con algunos de sus colaboradores del Juzgado.----------------
Es evidente que hubo excesos –sobre todo verbales- que pueden haber incidido en el animo de susceptibilidades personales, y por tanto subjetivas, absolutamente comprensibles.-------------------------------------------
Sin embargo, debo manifestar que no existe un sólido plexo probatorio que nos dicte la presencia efectiva de casos de “acoso u hostigamiento” laboral de parte de la enjuiciada, o por los menos lo suficientemente revelador para llevarme a formar un juicio distinto al que se viene votando.-------------------------------------------------
Observo que, muchos de los testigos que declararon afirmaron que, por comentarios, conjeturas o rumores de pasillo se enteraron de supuestos malos tratos que propiciaba la enjuiciada. Otros, en cambio, postularon lo contrario.-----------------------------------------------
Asimismo existe un cúmulo de versiones que señalan el maltrato, pero en muchas de ellas, sin puntualizar las circunstancias en que se produjeron.--------------------- De modo que, no me encuentro convencido de que, tales reacciones tengan la entidad suficiente como para justificar este remedio constitucional de excepción, como lo es una decisión de remoción del cargo.----------------
En mi criterio, no se encuentra plenamente acreditado el mal desempeño endilgado a la magistrada que justifique un veredicto extremo al respecto.---------------------------
Sin perjuicio de ello, no puedo dejar pasar por alto la existencia de diversos exabruptos e imprudencias cometidas por la Jueza en el marco de los dos primeros cargos de imputación, que dada la naturaleza de tales infracciones que no llegan a configurar o sostener una situación tan delicada como lo es el maltrato, ameritan en todo caso la aplicación de medidas tendientes a corregir dichas conductas.-------------------------------En este sentido, la Ley 2698 al modificar la Ley 1565 determina que, “Si el fallo fuera condenatorio, podrá disponer la inmediata remoción del enjuiciado de su cargo y la pérdida de las remuneraciones que no hubiere percibido por lo dispuesto por el artículo 18 de la presente ley, o la aplicación de suspensión de uno (1) a sesenta (60) días, sin goce de haberes.” (cfr. art. 32°).----------------------------------------------------En mi convencimiento, si bien no estamos en presencia de un “mal desempeño”, debe condenarse a la Jueza a la aplicación de quince (15) días de suspensión, sin goce de haberes. ASI VOTO.---------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 4 EL DOCTOR ADOLFO GUILLERMO MANSON DIJO: El artículo 36 de la Ley 2698 determina al respecto que, “En la sentencia el Jurado regulará -de oficio- los honorarios según las leyes arancelarias vigentes, de los letrados, peritos, intérpretes y demás auxiliares que hayan intervenido, debiendo pronunciarse igualmente sobre toda otra cuestión accesoria.”----------
Y posteriormente agrega que “Si hubiese recaído condena, las costas serán a cargo del enjuiciado, y en caso de absolución a cargo del fisco.” (El resaltado me pertenece).----------------------------------------------
Para finalmente prescribir que “El Jurado, mediante resolución fundada y a petición del interesado, podrá eximirlo total o parcialmente del pago de las costas, cuya diferencia será afrontada por el fisco.” (El Subrayado me pertenece).---------------------------------
En ese orden, teniendo especialmente en cuenta la respuesta que mereciera el interrogante anterior en donde he propuesto la aplicación de una suspensión sin goce de haberes considero que, la Dra. G.B.R. debe, sobre la base de lo regulado en la legislación vigente, afrontar las costas del procedimiento especial en cuestión.------------------------------------------------Por lo que refiere a los honorarios profesionales del Dr. Olivera, comparto el voto del Dr. Fuertes en tal sentido. ASI VOTO.------------------------------------------------
A LA CUESTION PRELIMINAR PLANTEADA COMO 1 EL DOCTOR PABLO CÉDOLA DIJO: Por compartir los fundamentos y la solución que emite el Dr. Manuel Fuertes, VOTO POR LA NEGATIVA.---
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.1 EL DOCTOR PABLO CÉDOLA DIJO: Adhiero al voto del Dr. Manson. ASI VOTO.----------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.2 EL DOCTOR PABLO CÉDOLA DIJO: Coincido con el tratamiento dado por el Dr. Manson a este segundo cargo endilgado a la enjuiciada. TAL MI VOTO.----------------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.3 EL DOCTOR PABLO CÉDOLA DIJO: En orden a este interrogante, comparto la solución que emite el Dr. Manson al respecto. ASI VOTO.-----------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 3 EL DOCTOR PABLO CÉDOLA DIJO: Para contestar este interrogante, voy aplicar por analogía lo sostenido en forma unánime por la jurisprudencia y la doctrina laboral, esto es, que la sanción disciplinaria que corresponde aplicar al trabajador, debe guardar proporcionalidad con la falta cometida y en caso de reincidencia o reiterada falta el agravamiento de la misma debe ir en forma escalonada hasta llegar a la máxima y severa sanción, que es el despido con causa; principio que admite excepciones, cuando una única falta revista suma gravedad que no amerite la continuidad de la relación de trabajo, que no es el caso de autos.-------------------------------------
Por tanto, de acuerdo a la prueba instrumental agregada, al presente Iuris, la Dra G.B.R. cuenta con antecedentes disciplinarios en sumarios administrativos labrados por el TSJ por los mismos motivos que los presentes, concluyendo en una sanción de apercibimiento, y de acuerdo a lo expresado ut-supra corresponde aplicar a la magistrada 20 días de suspensión sin goce de haberes (cfr. art. 32 Ley 1565 modif. por Ley 2698). ASI VOTO.---
LA CUESTION PLANTEADA COMO 4 EL DOCTOR PABLO CÉDOLA DIJO:
Teniendo especialmente en cuenta la respuesta que mereciera el interrogante anterior considero que, la Dra. G.B.R. debe afrontar las costas del procedimiento especial en cuestión (cfr. art. 36 Ley 1565 modificada por Ley 2698).--------------------------------Por lo demás adhiero al voto del Dr. Fuertes. ASI VOTO.-- A LA CUESTION PRELIMINAR PLANTEADA COMO 1 LA DOCTORA MARÍA SOLEDAD VALLS DIJO: Por compartir los fundamentos y la solución que emite el Dr. Manuel Fuertes, VOTO POR LA NEGATIVA.------------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.1 LA DOCTORA MARÍA SOLEDAD VALLS DIJO: En el análisis del primer cargo de mal desempeño endilgado a la Sra. Magistrado, Dra. G.B.R. adhiero a la valoración efectuada por el Dr. Manuel Fuertes.---------------------------------------------------Sin perjuicio de ello, compartiendo las precisiones acerca del jurado de enjuiciamiento y mal desempeño dadas por el Jurado preopinante, me permito efectuar algunas consideraciones, agregar otras definiciones, y destacar antecedentes jurisprudenciales.--------------------------
Es sabido que el Jurado de Enjuiciamiento, es un órgano constitucional y eminentemente político, que a través del proceso público de remoción de magistrados, debe analizar, evaluar y juzgar la conveniencia o no de la continuidad en la función del magistrado enjuiciado.-----
Es decir, el Jurado tiene el control constitucional sobre la rectitud de la conducta del funcionario y sobre la estabilidad del mismo, en virtud de dicha facultad debe determinar si se está ante un buen o mal juez, si hay o no mal desempeño y decidir la continuidad o no, de quienes investidos del cargo lo podrían desnaturalizar.--
Para ello, los miembros del Jurado debemos tener presente que el propósito de este proceso es la protección de los intereses públicos, la correcta administración de justicia y el resguardo de la función jurisdiccional.----
No debemos equiparar el juicio político al régimen sancionatorio, ni entender que el fin del Jurado de Enjuiciamiento es sancionar al juez con la destitución.--
Entiendo que la competencia disciplinaria del organismo judicial se limita a revisar conductas, encauzar al agente que incurra en alguna falta administrativa. Es una función restauradora de conductas, para que dentro de un catálogo de sanciones se puedan corregir a través de la vía de la superintendencia. Cuando las mismas, atento su gravedad, exceden los limites de esta atribución, debe aparecer implacable el mecanismo establecido por muestra Carta Magna Provincial a fin de contener el tejido social dañado reafirmando las instituciones de la República.----
No se trata, entonces, de que una conducta sea juzgada como "menos grave" y entonces constituya una falta disciplinaria, o "más grave" y entonces "merezca la destitución", porque no puede pensarse en una gradación de la pena. Simplemente se trata de dos perspectivas distintas de juzgamiento que no son excluyentes. Al descartarse la idea de sanción, no puede hablarse de superposición de competencias, ni cabe la objeción de que podría haber en el caso una doble sanción por el mismo hecho. (Santiago Finn, "El principio del 'non bis in idem' en el juzgamiento de la actividad de los jueces ¿Puede un mismo hecho constituir falta disciplinaria y causal de mal desempeño?", LA LEY, 2006-E, 750-60).------
Así, cuando el Jurado de Enjuiciamiento resuelve separar de su cargo a un Magistrado, por entender que su conducta se encuentra comprendida en causales que lo tornan indigno de continuar con su elevada función de administrar justicia, dicha resolución no es de naturaleza 'sancionatoria', sino destitutoria.-----------
En virtud de todo lo precedentemente expuesto debemos tener en cuenta que la destitución por mal desempeño no constituye una punición o sanción, ni penal ni disciplinaria, y que además, no excluye que tales sanciones puedan ser aplicables al caso. Es sabido que una conducta puede recibir dos sanciones, por ejemplo una en el ámbito administrativo y otra en el judicial, pero nunca se puede juzgar una conducta dos veces dentro de la misma esfera jurisdiccional.-----------------------------
En tal sentido, se ha enfatizado muchísimo dentro de la doctrina que lo que se ventila en este tipo de procesos es un juicio de responsabilidad donde "no se persigue castigar, sino separar del cargo; no juzgar un hecho delictuoso, sino una situación de permanencia en el gobierno como inconveniente para el Estado. O sea, alejar del ejercicio del poder a quien es portador del mismo" (Bidart Campos, Germán J.: Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, "El Derecho Constitucional del Poder", p. 186, Buenos Aires, 1988).---------------------
También la jurisprudencia ha señalado que: “El propósito del juicio político no es el castigo del funcionario, sino la mera separación del magistrado para la protección de los intereses públicos contra el riesgo u ofensa derivados del abuso de poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo; de manera que se lo denomina juicio político porque no es un juicio penal, sino de responsabilidad dirigido a aquellos ciudadanos investidos con la alta misión del gobierno en su más cabal expresión”. (Cfr. “Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento” 30/03/2000; “Dr. Guillermo Juan Tiscornia s/ pedido de enjuiciamiento” 19/12/2007 y “Dr. Federico Efraín Faggionatto Márquez s/ pedido de enjuiciamiento” 25/03/2010).-----------------------------
Asimismo, se ha sostenido que la finalidad del instituto del juicio político no es la de sancionar al magistrado, sino determinar si ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, como es la de dar a cada uno lo suyo. (Cfr. Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación en las causas: "Roberto Enrique Murature", resolución del 29/09/2003 Fallo 326: JE-11; "Ricardo Lona", 18/02/2004 Fallo 327:JE-5, en el cons. 5° del voto en disidencia parcial de los doctores Enrique Pedro Basla y Guillermo Ernesto Sagués; "Rodolfo Echazú", decisión del 07/06/2005 Fallo 328:JE-303).------------------------
En sentido riguroso, la remoción no persigue una sanción al magistrado sino preservar la función jurisdiccional y cumplir con el deber estatal de proveer el servicio de justicia mediante la actuación de jueces sabios y probos. Tiene por objeto resguardar incólume la función jurisdiccional de quienes, investidos del cargo, lo desnaturalizan por el modo en que lo desempeñan o la manera en que actúan en la función, en la relación social y aún en la vida privada, con acciones y omisiones que la trascienden. ("Juan José Mahdjoubian", decisión del 03/08/2005, Fallo 328:JE-319 y María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada Tomo II, La Ley, Bs. As. 2008 pág. 513).------
En cuanto a la naturaleza del proceso de remoción, resulta pertinente destacar que se trata de un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, lo que equivale a decir que en lo sustancial el juicio es político, pero en lo formal se trata de un proceso orientado a administrar justicia, es decir, a dar a cada uno su derecho, sea a la acusación, en cuanto le asista el de obtener la remoción del magistrado, sea a éste, en cuanto le asista el de permanecer en sus funciones (conf. doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Nicosia", Fallos: 316: 2940).--------------------------------------
Aun cuando el proceso de remoción de Magistrados sea un juicio político, en el mismo deben respetarse escrupulosamente las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, y en virtud de éstas el Jurado de Enjuiciamiento se halla alcanzado por el deber de fundar sus decisiones, pues de lo contrario se desarticularían las previsiones constitucionales que tienden a asegurar una decisión justa. (Conr. Doctrina de la Corte Suprema de la Nación en la causa “Brusa”, Fallo 323: JE 30).-----
Es preciso no olvidar que la inamovilidad de los jueces no es solamente una garantía para el ejercicio independiente de las funciones que la Constitución y las leyes les encomiendan, sino también una garantía necesaria de los derechos y de los intereses de los habitantes del país cuando acuden ante aquellos en demanda de justicia (...). Mas la inamovilidad de los jueces, según la Constitución, no es, ni lógicamente podría ser, absoluta, sino relativa, en el sentido de que sólo les asegura permanencia en sus cargos 'mientras dure su buena conducta'". (González Calderón, Juan A.: Derecho Constitucional Argentino, 3a edición, tomo III, p. 428, J. Lajouane & Cía. Editores, Buenos Aires, 1931).--------
En el juicio político a los jueces se manifiesta con claridad la tensión entre dos principios constitucionales: de un lado, el respeto a la independencia de los jueces por parte del poder político, y de otro, la necesidad de que el sistema cuente con mecanismos de rendición de cuentas que los haga responsables cuando no cumplen con los deberes del cargo (Dassen, Nicolás, "El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la práctica", en Gargarella R. (coord.), Teoría y crítica del Derecho Constitucional, 389-410).------------------------------------------------
Respecto a la causal de mal desempeño prevista en la Constitución para autorizar la remoción de un magistrado se caracteriza por su amplitud o generalidad conceptual y ha llegado a ser calificada como un "concepto jurídico indeterminado" que debe ser precisado caso por caso. La apuntada causal guarda íntima relación con otro concepto jurídico indeterminado: la mala conducta, entendida como contracara de la buena conducta; todo ello a la luz de la exigencia de idoneidad que la Constitución impone también con carácter general para el acceso a los empleos públicos.------------------------------------------------
Según Rafael Bielsa, la expresión 'mal desempeño del cargo' tiene una latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio, pues se trata de la falta de idoneidad no sólo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina un daño a la función, o sea a la gestión de los intereses generales de la Nación. La función pública, su eficacia, su decoro, su autoridad integral es lo esencial; ante ella cede toda consideración personal" (Bielsa, Rafael: Derecho Constitucional, tercera edición aumentada, ps. 599 y 600, Roque Depalma Editor Buenos Aires, 1959).--------------------------------------------
Asimismo, se ha aclarado en este sentido de manera atinada que "(e)l mal desempeño entraña una amplia discrecionalidad, pero también exige una muy prudente apreciación de las circunstancias del caso, ya que separar a un magistrado es un acto de honda trascendencia y grave repercusión general". (Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Mendoza, 7 de mayo de 1968, "N.T. y otros", Revista Jurídica Argentina La Ley, t. 131, p. 1160, año 1968).-----------------------------------------
Se encuentra acreditado el mal desempeño de un magistrado cuando su conducta "pone de manifiesto que carece de las condiciones necesarias para continuar en el ejercicio de su cargo. Sobre la base de su actuación previa se juzga la idoneidad actual o futura para continuar desempeñándose en el cargo público que le ha sido confiado" —Santiago, Alfonso (h): "Régimen Constitucional de la Responsabilidad Política de los Magistrados Judiciales", en La Responsabilidad judicial y sus dimensiones, obra colectiva bajo su dirección, tomo I, ps. 67 y ss., Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2006—. Concretamente, se sostiene que "las condiciones de idoneidad que se exigen al juez para el desempeño de su alto cargo son muchas y diversas: buena conducta personal, salud física, equilibrio psicológico, independencia e imparcialidad, buen desempeño jurisdiccional, capacidad organizativa y gerencial, etc."
Corresponde dejar sentado que para que proceda la remoción de un magistrado por mal desempeño deben encontrarse acreditados de manera inequívoca hechos, actos o conductas "de notoria importancia y gravedad" o "supuestos de gravedad extrema" (cf. Fallos: 260:210; 266:315; 268:203; 277:52; 298:813; 301:1242; 302:102, 184 y 335; 305:113, 1751 y 1931, entre muchos otros, así como la doctrina que surge de los pronunciamientos más cercanos en el tiempo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación —v. por ejemplo: decisión que trata extensamente la cuestión in re: "Víctor Hermes Brusa", sentencia del 30 de marzo del año 2000, Fallo 323:JE-30—, sin que sea necesario que los actos discutidos constituyan delitos o crímenes calificados por la ley común (González, Joaquín V.: Obras Completas, Congreso de la Nación Argentina, p. 504, Buenos Aires, 1937). Sobre este último aspecto, también se ha expresado con claridad la CSJN, al afirmar que "mal desempeño o mala conducta, no requieren la comisión de un delito, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos lo exigen; no es necesaria una conducta criminal, es suficiente con que el imputado sea un mal juez" (in re: "Alberto Oscar Nicosia", ya citada).-------
Tampoco el mal desempeño supone culpa o dolo por parte del magistrado involucrado e, incluso, puede provenir de causas ajenas a su propia voluntad en determinados supuestos, por ejemplo ante un relevante deterioro de su salud física o psíquica acaecido de manera sobreviniente al momento de acceder al cargo (Bidart Campos, Germán J.: Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, tomo II: "El Derecho Constitucional del Poder", p. 187 y ss., Buenos Aires, 1988).--------------------------------
Los actos de un funcionario que pueden constituir mal desempeño son aquellos que perjudiquen el servicio público, deshonren al país o a la investidura pública e impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución (Fallos: 310:2845).-------------------------
Cabe resaltar que "El mal desempeño supone la prueba de actos 'referidos a comportamientos violatorios de algún sistema normativo, aunque no estén tipificados, como ocurre con los usos sociales y la moral pública" (Quiroga Lavie, Constitución de la Nación Argentina comentada, Zavalía, Buenos Aires, 2000, p. 292 –p.69-). Este autor, señala, a su vez, que: "el estándar constitucional del "mal desempeño" es un concepto jurídico indeterminado que debe ser determinado, a partir del juicio de responsabilidad que sobre el desempeño de vida, dentro y fuera del tribunal, haga el jurado..." (Quiroga Lavie, Humberto, Naturaleza institucional del Jurado de Enjuiciamiento, LA LEY, 2000-B, 1008).-------------------
La Corte de Justicia de Mendoza expresó: "...mal desempeño así deviene en sinónimo de indignidad, menoscabo a la investidura o falta de idoneidad" (Sup. Corte de Justicia de Mendoza, en pleno, Pelayes, Enrique G., 04/03/2003, Lexis N° 30010484).----------------------
Piero Calmandrei en su libro "Elogio de los Jueces" explicó las mayores exigencias que supone el oficio judicial al decir: "No conozco otro oficio que mas que el de juez, exija en quien lo ejerce, el fuerte sentido de viril dignidad, sentido que obliga a buscar en la propia conciencia mas que en las opiniones ajenas, la justificaron del propio obrar, y asumir de lleno, a cara descubierta, su responsabilidad"; "tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan, o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado."---------------------------------------------
En consecuencia, podemos caracterizar inequívocamente en este caso el mal desempeño como un tipo de mala conducta, opuesta a la buena conducta en tanto conducta esperable ajena a todo reproche políticamente relevante. La mala conducta será objeto de reproche en función de su incompatibilidad con la conducta que se espera de un juez en una república democrática. Desde luego que tiene que haber límites claros para esta expectativa, pues no puede dar lugar a persecuciones políticas, pero tampoco es posible definir la función que el juez desempeña sin decir en qué consiste el "buen desempeño" de esa función.
Por tanto, en el marco de estas consideraciones genéricas adicionales, en un todo de acuerdo con el votante Fuertes, emito mi voto en igual sentido. VOTO POR LA AFIRMATIVA.----------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.2 LA DOCTORA MARÍA SOLEDAD VALLS DIJO: En forma coincidente con el voto del Dr. Manuel FUERTES, VOTO POR LA AFIRMATIVA.------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 2.3 LA DOCTORA MARÍA SOLEDAD VALLS DIJO: Por compartir los fundamentos y la valoración que propicia el el Dr. MANUEL FUERTES, voto en igual sentido. VOTO POR LA AFIRMATIVA.-------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 3 LA DOCTORA MARÍA SOLEDAD VALLS DIJO: Compartiendo los fundamentos expresados por el Dr. Fuertes, y teniendo por acreditados los cargos endilgados a la enjuiciada, voto por la destitución de la Dra. G.B.R. de su cargo de magistrada del Juzgado Civil de Chos Malal.------------------------------------------ A mi juicio ha quedado acreditado que la enjuiciada no ha cumplido con todos los deberes que le son exigibles en su calidad de Juez.-----------------------------------------
Advierto que, en la última década en el Juzgado Civil de Chos Malal, ha sido una década donde su titular maltrató a los empleados y funcionarios, gerenció mal, se dirigió o condujo de manera no esperable para un juez e incluso me animo a decir que la Juez G.B.R. no reconoce las jerarquías ni los límites.-------------------------------
A mayor abundamiento quiero destacar y quizás hasta reiterar algunos conceptos, juicios o valoraciones de los expedientes y/o Acuerdos que han sido ofrecidos como prueba, a saber:-----------------------------------------Expediente Nº 3818 año 2005, caratulado “Castro María Claudia s/Sumario administrativo”, Acuerdo Nº 4092 de fecha 18/02/20006, este es el primer sumario administrativa que solicita la Juez G.B.R. a un Secretario de su Juzgado. El objeto es determinar si la Dra. Castro ha incurrido en conducta violatoria de los deberes y obligaciones a su cargo, toda vez que se le atribuye que reiteradamente no respeta las pautas de funcionamiento interno del Juzgado, no informa sobre los requerimientos que se le efectúan sobre el estado de la Secretaría, la falta de firma en los cargos y el incumplimiento de los plazos procesales. Aquí se resuelve hacerle saber a la Dra. María Claudia Castro que deberá prestar mayor cuidado en la firma de los cargos diarios, pero se sostiene que “…resultan coincidentes los testigos al sostener que las pautas de funcionamiento interno del Juzgado eran fijadas “verbalmente” por la Dra. G.B.R. en reunión de personal. En este punto, detallan ciertos agentes que la Sra. Juez daba órdenes y contraórdenes”.--
Expediente Nº 4081 año 2005 caratulado “G.B.R. s/ Sumario Administrativo”. Acuerdo Nº 4177 del 13/07/2007. Se resuelve aplicar a la Dra. G.B.R. un llamado de atención conforme lo previsto en le artículo 23º inc. a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda vez que surge de los considerando que: “En conclusión, habiéndose determinado que la Dra. G.B.R., en exceso a las funciones que le competen, contrató en nombre del Poder Judicial sin tener para ello atribuciones, es claro que resulta responsable disciplinariamente, por lo que corresponde que se aplique un llamado de atención, previsto en el art. 23 inciso a) de la Ley Orgánica”.-------------------------------------
En el Expediente Nº 10.063 año 2006 caratulado “Juzgado de Chos Malal s/ Inv. Sumaria” Acuerdo 4184/07 del 14/08/2007, se inicia ante la denuncia de maltrato por parte de la magistrada, hacia diferentes empleados, entre los que se encuentran Walter Vranken, Liliana Cetrone, Mario Alonzo; Gladis Della Cha, y Alejandra Galván. Que ello deriva en el traslado de los nombrados hacia otras dependencias. Asimismo, refiere que también otros agentes – Rubén Guzmán (chofer), Mariela Porro (Asistente Social), Natalia Parera (psicóloga) y Esther Sura (empleada administrativa) han recibido algún tipo de maltrato en distintas circunstancias. Por otro parte indican que los Dres. Graciela Felau, Claudia Castro y Jorge Sepúlveda, tuvieron licencias psicológicas prolongadas por stress laboral, también motivados en la conducta desplegada por la Dra. G.B.R.. Que el TSJ sostuvo “…que resulta alarmante la cantidad de testimonios coincidentes con lo denunciado por el sindicato desempleado judicial De Neuquén…” y en virtud de lo expuesto se decide instruir un sumario administrativo a fin de determinar si la Dra. G.B.R. ha transgredido con su actuar sus deberes como magistrado. Que mediante Acuerdo Nº 4440/09 del 30/09/2009, se resuelve imponer al Juez G.B.R. la sanción disciplinaria de apercibimiento (la máxima sanción que permite la Ley Nº 1436) exhortándola a que en lo sucesivo dé cumplimiento a las disposiciones expresas del Art. 5 del Reglamento de Justicia y los Principios de Bangalore desarrollados en el Valor 1 Independencia, 3 Integridad; 4 Corrección.---------------
El presente antecedente disciplinario ha sido referenciado de manera sucinta por el Dr. Manuel Fuertes en su voto, pero quiero resaltar que en los considerandos de dicho Acuerdo los Vocales reiteraron el criterio sostenido en el Acuerdo Nº 4264/08 y sostuvieron que en nuestro derecho administrativo provincial, el régimen sancionatorio aplicable a los jueces, emana del cartabón legal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Constitución Provincial, que autoriza, respecto de los Magistrados a aplicar la sanción de advertencia o apercibimiento –cualquiera sea la índole de la infracción a las normas reglamentarias probadas- o bien, la remisión de las mismas, al Jurado de Enjuiciamiento, de considerar, que la gravedad de la cuestión imponen el tránsito de esa vía y reiteraron que “El sistema instaurado tiene la clara finalidad de proteger tanto a los magistrados como a los funcionarios de los ministerios públicos revistiéndolos de especiales garantías, conforme a las tareas que están llamados a desempeñar y estableciendo un mecanismo diferenciado para su enjuiciamiento, de acuerdo a lo establecido en el art. 267 y cc. de la Constitución Provincial. Así es que, la facultad disciplinaria atribuida a este Cuerpo encuentra su límite razonable en la garantía de inamovilidad de que goza todo magistrado.” (art. 229 de la Constitución Provincial). “Desde estas premisas, que han sido trazadas en anteriores precedentes de este Cuerpo, de acreditarse la existencia de los hechos endilgados, la decisión a adoptar, puede ser enmarcada en el supuesto del inc. a) del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o bien, de considerarse que la cuestión podría exceder las facultades disciplinarias de girar las actuaciones al Jurado de Enjuiciamiento”. (arts. 267 y conc. de la Const. Prov. art. 16 de la Ley 1565 y Acuerdo)”.---------
En virtud de todo lo expuesto advierto que el Tribunal Superior de Justicia señaló que el desempeño gerencial de la Sra. Juez debía ser corregido, que bajo ningún aspecto debía reincidir en las inconductas valoradas, que las expresiones verbales tales como la descalificación permanente del personal judicial, a través de insultos, expresiones incómodas o comentarios ridiculizantes, resultan ofensivas y agraviantes en sí mismas, encentrándose en franca incompatibilidad con el decoro judicial que debe observar todo magistrado y pierde con ello la respetuosa equidistancia que ha de mantener con el personal a cargo y demuestra un ánimo negativo hacia los mismos.----------------------------------------------
Expediente Nº 10747 año 2010 caratulado “Magali Navarro Maria Andrea s/ Reclamación Administrativa”. Acuerdo Nº 4645, de fecha 17/03/2013. Quiero destacar que a través del mencionado expediente se solicita que se deje sin efecto la sanción disciplinaria que le fuera impuesta, sin sumario previo, por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la V Circunscripción, Dra. G.B.R. Dicha sanción le había sido impuesta con motivo de un informe suscripto por el prosecretario Dr. Mariano S. Álvarez. Luego de un exhaustivo análisis de toda la documentación se advierte que la Dra. G.B.R. no constató en forma personal y directa la existencia de la supuesta falta disciplinaria y su autoría, como requisito esencial e indispensable para que no sea necesario efectuar el trámite disciplinario correspondiente, todo vez que conforme la Ley Orgánica Nº 1436 cuando la autoridad no comprueba directamente la infracción disciplinaria debe en el marco de un sumario administrativo acreditar la existencia de la falta y su autoría y en virtud de ello se declara la nulidad del llamado de atención impuesto por la Dra. G.B.R.----------------------------------------------
En el Expediente Nº 10.304 año 2007 caratulado “G.B.R. s/ Sumario Administrativo” se emitió el Acuerdo Nº 4448, de fecha 09/10/2009, donde se resuelve archivar las actuaciones atento que la Dra. G.B.R. no ha incurrido en conducta violatoria de sus deberes del cargo del orden, pero se le hace saber que en lo sucesivo deberá abstenerse de verter opiniones que no se correspondan con el adecuado ejercicio de la libertad de expresión.-----------------------------------------------
En el Expediente Nº 10922 año 2011 caratulado “Juzgado Civil de Chos Malal s/ información Sumaria” se emite el Acuerdo Nº 4779, de fecha 21/10/2012, el cual claramente ha sido analizado por el Diputado Fuertes, al analizar la cuestión planteada como punto 2.2.-----------------------
Sin perjuicio de ello recuerdo que se dispuso la instrucción de sumaria información con el objeto de determinar en que circunstancias se habría agregado el escrito de contestación de traslado de la parte actora en el expediente Nº 6950/10 cuando debió ser agregado en el expediente Nº 7261/07, ambos del registro del Juzgado Civil de Chos Malal. Asimismo, se quiso determinar si, en tal circunstancia habría mediado responsabilidad del personal judicial.---------------------------------------
Se resolvió exhortar a la titular del Juzgado para que en lo sucesivo observe mayor celo en los deberes judiciales propios del cargo de conformidad con los fundamentos expuestos entre los que resulta necesario destacar que se advierte en el sub examine que, la labor que habría desplegado el proveyente “E.H.” no fue adecuadamente supervisada por la titular del organismo, quien al firmar en fecha 3 de febrero de 2010 el escrito de fs. 72 del expediente Nº 7417/10 no advirtió diligentemente que a fs. 59/61 vta. se encontraba erróneamente agregado el escrito en cuestión. En consecuencia, se exhortó a la Sra Juez, Dra. G.B.R. para que en lo sucesivo observe con mayor celo los deberes judiciales propios del cargo.---------------------------------------------------
En Expediente Nº 10.996/11 caratulado “Vranken Jeremías s/ Sumario” se emite el Acuerdo 4815, de fecha 14/12/2012.----------------------------------------------
Al respecto debo destacar la claridad del Dr. Fuertes al analizar y valorar el objeto de este sumario al emitir su voto en la cuestión planteada como 2.2.------------------
En este expediente se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Jeremías Ezequiel Vranken, toda vez que se le atribuye al nombrado que, el 5 de julio de 2011 se habría retirado de una de las oficinas del Juzgado Civil de Chos Malal, en donde presta servicios, “de un portazo” y haber elevado el tono de voz cuando fue consultado ante dicho episodio. Por otro lado determinar si, el día 6 de julio de 2011 se habrían encontrado “ocultos” escritos de demandas con cargos de abril del corriente año, siendo que la tarea de ingreso al sistema y la formación de expedientes estarían a cargo del agente Jeremías E. Vranken.--------------------------
Se resolvió archivar la presente causa atento que no se acreditó que el agente sumariado hubiera cometido las faltas imputadas.----------------------------------------
Pero se advirtió como irregular que a pedido de la Juez G.B.R. los funcionarios judiciales, el Dr. Chiavassa y el Dr. Choco, certifiquen hechos o sucesos que no les constaron.-----------------------------------------------
Es por ello que los vocales del Tribunal Superior de Justicia sostuvieron que debían exhortar por última vez al titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Chos Malal y a los funcionarios del organismo para que en lo sucesivo observe con mayor celo, atención, y diligencia los controles inherentes y adecuados que son debidos para el correcto funcionamiento del Juzgado, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones administrativas correspondientes.----------------------------------------
De lo expuesto, surge claramente que no es como lo plantea la defensa en su alegato final “son los dichos de Vranken contra los dichos de los funcionario, de los jueces, de la jueza y del secretario que da fe que esas cincuenta demanda no se cargaron”, sino que un Secretario a pedido de la Jueza certifica hechos y actos que no le constan y con dichas certificaciones se pretende sancionar a un empleado.---------------------------------
Así las cosas, doy por acreditado el maltrato propinado por la Sra. Jueza hacia Jeremías Vranken toda vez que ante una “posible discusión”, la Jueza consigue de sus Secretarios actas una donde manifiestan que el agente Vranken el 5 de Julio de 2011 le levantó la voz a la Dra. G.B.R. y se retiró de dando un portazo y otro donde se manifiesta que ocultó escritos de demandas ejecutivas.---
Es más que evidente que dicho mecanismo fácilmente podría haberse utilizado con otros agentes o funcionarios.------
En virtud de todo lo expuesto, cabe señalar que estamos frente a un sumario administrativo iniciado por la Juez G.B.R. a un empleado y esto desvirtúa, los dichos de la defensa al sostener que “La doctora G.B.R. nunca inició sumario a ningún empleado, jamás inició un sumario a ningún empleado la doctora G.B.R.” (cfr. Versión taquigráfica del alegato de la defensa) y da por cierto el temor manifestado por los testigos de que le “inventen un sumario administrativo”, maniobra que no solamente ha atemorizado y perjudicado al agente Vranken.-------------
En el Expediente Nº 11.109/12 caratulado “Juzgado Civil de Chos Malal s/ situación". Las presentes actuaciones se inician con motivo de una presentación efectuada por el SEJuN y posteriormente la magistrado hizo las presentaciones del caso.---------------------------------
Mediante Acuerdo N° 4861, de fecha 03/05/2012 se convocó a la titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de V Circunscripción Judicial a concurrir en forma urgente a la sede de éste Tribunal, a fin de mantener una entrevista con el cuerpo y se faculta al Sr. Presidente, a disponer lo que corresponda para solucionar el conflicto suscitado y restablecer el servicio de justicia en la jurisdicción. Asimismo, se emiten los Decretos Nº 157 y 158, ambos de fecha 08 de mayo de 2012, a través de los cuales se afectaron las funcionarias del Tribunal Superior de Justicia que fueron a Chos Malal.---
Sin perjuicio que esta cuestión ha sido analizada por el Dr. Fuertes en su voto al analizar la cuestión planteada como 2.1 quiero reiterar que de los mencionados decretos, surge que se le requirió un informe a la Señora Secretaria de Superintendencia, del cual obran los antecedentes existentes en el organismo con relación a la situación que se generó en la V circunscripción judicial.
Que tanto el Sindicato de Empleados Judiciales, como la titular del Juzgado Civil de Chos Malal, efectuaron presentaciones relacionadas con las dificultades que se han producido.-------------------------------------------
A tal efecto, se consideró que era indispensable adoptar medidas tendientes a solucionar la grave crisis que se había generado en la jurisdicción aludida y se establece que la finalidad de las medidas es el restablecimiento del servicio de justicia, del que todos los involucrados son responsables. Para ello se requirió que se garantice el correcto trato entre las partes, ya que el eje del planteo se relaciona con éste punto.---------------------
Que a esos fines, se comisionó a la señora Secretaria de Superintendencia Dra. Isabel Van Der Walt, para constituirse en la Localidad de Chos Malal a partir del miércoles 09 de mayo, a fin de tomar contacto con la Titular del Juzgado y con el Personal del mismo, y de gestionar la resolución de la conflictiva existente. Que la Dra. Van Der Walt se focalizó en el manejo del personal.------------------------------------------------
Respecto del Decreto Nº 158 /2012, de fecha 08 de mayo de 2012, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto mediante Decreto Nº 157, se comisionará a la Sra. Directora del Cuerpo Móvil, a fin de concurrir a la localidad de Chos Malal, con funciones de Secretaria del organismo hasta el 13 de julio del corriente.------------
La afectación en cuestión, tiene como finalidad, posibilitar la suscripción de providencias y gestión del organismo en su aspecto administrativo. Para ello el Presidente del Tribunal Superior de Justicia decreta afectar a la Sra. Directora del Cuerpo Móvil, Dra. Claudia Raone, al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la V Circunscripción judicial, con funciones de Secretario del organismo, hasta el 13 de julio del año en curso, – de acuerdo al cronograma que la misma elaborará.-----------------------------------------------
De ambos Decretos y de las declaraciones testimoniales, surge claramente que el fin era restablecer el servicio de justicia, solucionar el conflicto, la crisis existente entre las partes, haciendo expresa mención a que resulta necesario que la Jueza y el SEJUN –empleados- se brinden un trato correcto.---------------------------------------
Que ello no se cumplió, toda vez que el dialogo no exisitía, que no había comunicación entre los empleados, ni entre los empleados y funcionarios, tampoco entre los empleados y el Juez.-------------------------------------
La Dra. Raone, debió ser la intermediaria, la interlocutora entre las partes, toda vez que el temor de los empleados hacia la Juez G.B.R. era tan grande que no le dirigían la palabra, no se miraban.-------------------
Entendiendo que esta situación, con más el trabajo diario que realizaba en su carácter de Secretaria la desgastó, desequilibró, desanimó y hasta me animo a decir que la quebró.--------------------------------------------------
Me encuentro convencida de que la Juez G.B.R. actuó con negligencia en el manejo del personal, sin diálogo, que generó un ambiente laboral hostil, de descontento, nerviosismo, inseguridad, miedo, incertidumbre y humillación al personal.---------------------------------
Todos los testimonios son coincidentes respecto a que el clima dentro de juzgado era tenso, difícil, pero en ningún momento se dijo que la Juez G.B.R. realizó al menos un intento de mejorar ese ambiente de trabajo, no surge que se haya propuesto y mucho menos adoptado alguna medida para destrabar esa situación, establecer el diálogo con los empleados o mejorar el ambiente laboral dentro del juzgado.---------------------------------------
En ningún momento del proceso, ni siquiera se insinúo que la Juez se dirija hacia los empleados y/o funcionarios con respeto, simplemente se alegó que invitaba a algunos funcionarios a comer a su casa, que en alguna oportunidad compartió un almuerzo con el personal del juzgado y en otras oportunidades llevó tortas.------------------------
Por otra parte, los elementos reunidos en los expedientes ofrecidos como prueba, con mas los testimonios obtenidos en la audiencia general, me permiten tener por comprobadas las prácticas de intimidación laboral llevadas a cabo por la magistrada, tales como el empleo de expresiones verbales ofensivas y agraviantes, los cambios abruptos e infundados en la asignación de funciones y tareas, supresión o restricción de funciones, desplazamientos arbitrarios, transmisión injustificada de responsabilidades, distintas con las competencias propias de cada puesto y categoría; conductas todas ellas disfrazadas de ejercicio legítimo de las facultades de organización.--------------------------------------------
Es evidente que los excesos verbales hacen que el juez se aparte del decoro que deben presidir en su juzgado, ya que pierde con ello la respetuosa equidistancia que ha de mantener con el personal a cargo y demuestra -por lo menos- un ánimo negativo hacia los mismos.---------------
El empleo de términos ofensivos o excesos verbales para con los empleados y funcionarios del juzgado, configura a mi criterio una violación a los deberes del Juez.--------
Es decir que el tenor en sí de las palabras ofensivas empleadas por la enjuiciada son prueba cabal de una de las manifestaciones de maltrato.-------------------------
El mal desempeño de la Dra. G.B.R. está dado por el mal gerenciamiento y por el distracto al que sometió al personal que debía gerenciar.----------------------------
Cabe destacar además, que en su alegato final prácticamente no se intentó revertir los cargos sino se optó por extenderse largamente respecto las resoluciones dictadas por la juez, subrayando la trascendencia y publicidad que han tenido sus fallos, confirmándome su postura omnipotente, carente de autocrítica toda vez que no admite la posibilidad de actuar con error.------------
Una vez más, cabe señalar que no alcanza con hacer buenas sentencias, no de ocuparse de llevar el juzgado al día, la conducta esperable de los jueces abarca toda su actuación, ellos deben observan una conducta intachable, irreprochable, es más se les exige una conducta superior a la del resto de los ciudadanos.------------------------
En definitiva, en mi libre convicción luego de un profundo y pormenorizado estudio, análisis y valoración de la totalidad del material probatorio arrimado al presente, comparto plenamente con el Dr. Fuertes que corresponde disponer la remoción de la enjuiciada. TAL MI VOTO.----------------------------------------------------
A LA CUESTION PLANTEADA COMO 4 LA DOCTORA MARÍA SOLEDAD VALLS DIJO: Coincido con la solución que propicia el Dr. Manuel FUERTES. TAL MI VOTO.-----------------------------
En consecuencia, el Jurado de Enjuiciamiento, RESUELVE: 1°) -por unanimidad- RECHAZAR las cuestiones preliminares deducidas por la enjuiciada; 2°) -por mayoría- Tener por acreditados los cargos que dieron base a la acusación; 3°) Tener por configurada la causal de mal desempeño y en consecuencia disponer la inmediata remoción de la Dra. G.B.R. del cargo de magistrada de Primera Instancia a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Quinta Circunscripción Judicial, a partir de la fecha de notificación del presente (cfr. art. 267 de la Const. Prov. y art. 32 de la Ley 1565 mod. por Ley 2698); 4°) Imponer el pago de las costas a la enjuiciada destituida (Cfr. art. 36 Ley 1565 mod. por Ley 2698) y regular los honorarios profesionales del letrado de la enjuiciada, en CIEN (100) JUS (Cfr. Artículo 36 de la Ley 2698; y por analogía artículos 6°, 9° Punto I, 16, b, ii Y 10 de la Ley 1594); 5°) Notifíquese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese la parte resolutiva del presente en el Boletín Oficial y en los diarios La Mañana del Neuquén y Río Negro de conformidad con lo normado en el artículo 35 de la Ley 1565, dése amplia difusión en el sitio web del Poder Judicial; 6°) Devuélvase a las dependencias de origen la prueba documental reservada en Secretaría, y oportunamente archívense estas actuaciones.----------------------------
Con lo que se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los miembros del Jurado presentes por ante el Actuario, que certifica.-----------
Alejandra Bozzano
Presidente
Jurado de Enjuiciamiento
Dr. Adolfo Guillermo Manson Dr. Andrés D. Luchino
Jurado Jurado
Dip. Pamela Mucci Dip. Manuel Fuertes
Jurado Jurado
Dra. María S. Valls Dr. Pablo Cédola
Jurado Jurado
Dr. Andrés Triemstra
Secretario