"Las enseñanzas del primer juicio por jurados", por Leticia Lorenzo
Desarrollo del juicio
Los días 09 y 10 de abril de 2014 se realizó el primer juicio por jurados de la provincia de Neuquén. El hecho ocurrió en Villa El Chocón, en el año 2013. El Ministerio Público Fiscal presentó acusación por homicidio, en tanto la defensa sostuvo a lo largo del juicio que el acusado era inimputable; en forma subsidiaria, la defensa planteó la posibilidad de un homicidio culposo.
La controversia central del caso estuvo dada, entonces, en la existencia o no de intención de matar por parte del acusado, puesto que la defensa técnica asumió la existencia del hecho y la autoría de su defendido.
Durante la primera jornada del juicio se presentó toda la prueba testifical, pericial y material, quedando para la segunda jornada la presentación de los alegatos finales de ambas partes, la discusión de las instrucciones, la presentación de las mismas al jurado y la determinación del veredicto final.
La segunda jornada dio inicio a las 10.00 AM, estableciendo el juez que estuvo a cargo de la audiencia un tiempo máximo de 45 minutos a cada una de las partes para la realización de sus alegatos finales.
El Ministerio Público Fiscal hizo un repaso por toda la prueba, explicando dónde estaban los elementos que, de acuerdo a su valoración, le permitían sostener la existencia de intención de matar en el acusado; establecida su teoría del caso y valorada la prueba en ese sentido, procedió a explicar las razones por las que no correspondía considerar la teoría de la inimputablidad ni la del homicidio culposo; también descartó la posibilidad de un planteo de falta de acción por parte de la defensa en el alegato final.
La defensa, por su parte, hizo mucho hincapié en la obligación del Ministerio Público Fiscal de probar su caso y de la enorme tarea que está puesta en cabeza del jurado en cuanto a la toma de la decisión final. Su repaso por la prueba no fue tan preciso, aunque dejó claro que su posición se mantenía en términos de sostener que su defendido había bebido tanto esa noche, que no estaba en condiciones de comprender sus acciones.
Terminados los alegatos finales el juez estableció un cuarto intermedio de 90 minutos para poner en limpio las instrucciones que daría al jurado, recibiendo las propuestas por las partes y anunciando que las revisaría y generaría la propuesta de instrucciones final. A las 14.00 PM aproximadamente se reanudó la audiencia sin la presencia del jurado, ya que el juez puso en discusión con las partes las instrucciones finales, elaboradas considerando las propuestas por las partes y su explicación de los aspectos centrales del juicio, la valoración de la prueba y los elementos de las diversas calificaciones legales sostenidas por el MPF y la defensa. La defensa formuló varias objeciones a las instrucciones propuestas por el juez, la mayoría de las cuales fueron aceptadas y modificadas para el documento final a presentar al jurado.
Una controversia puntual planteada por la defensa no fue acogida por el juez, ya que el Ministerio Público Fiscal se opuso fundadamente a la misma: la defensa solicitó que el juez excluyera de las instrucciones una afirmación al jurado en que se establecía que en tanto la defensa había invocado la inimputabilidad, era parte de su tarea probar la misma en el transcurso del juicio. La objeción que planteó la defensa se basó en que la defensa no tiene obligación de probar nada en juicio, a lo que la fiscalía se opuso afirmando que en tanto era la defensa la que había planteado esa versión como una alternativa a la versión de la fiscalía, era su obligación producir prueba en consecuencia. El juez decidió dejar la instrucción en esos términos, explicando a la defensa que si bien no existe una “obligación de aportar prueba” en términos generales para la defensa, si ésta concurre con una teoría del caso afirmativa es su obligación acreditar la existencia de tal versión a lo largo del juicio.
Culminada la discusión con las partes y definidas las instrucciones, el juez mandó convocar nuevamente al jurado a la sala. Una vez en la sala, el juez procedió a la lectura de las instrucciones definidas con las partes. Al terminar la lectura de las instrucciones, el juez le indicó al jurado que durante la deliberación serían asistidos por una oficial de la oficina judicial, que permanecería fuera del recinto atenta a cualquier requerimiento que pudieran tener y sería la encargada de comunicar cuando la deliberación hubiera culminado y existiera un veredicto. Solicitó a la directora de la oficina judicial que tomara juramento a la oficial que estaría a cargo de tal función y finalmente invitó al jurado a pasar a la sala de deliberaciones para debatir y definir el caso, liberando a los dos jurados suplentes que habían permanecido durante toda la audiencia de juicio en caso que alguno de los titulares tuviese que ausentarse del jurado.
El jurado deliberó durante 1 hora y 20 minutos, luego de lo cual retornó a la sala. Previamente a solicitar el veredicto, el juez indicó al público que independientemente de cuál fuera el veredicto, debía mantenerse la calma, ya que la audiencia aún continuaría una vez dada la decisión. Posteriormente consultó al jurado por su presidente, e invitó a la persona a cargo de la presidencia a aproximarse al estrado y dar lectura al veredicto. La presidenta indicó que por unanimidad se había encontrado al acusado culpable.
El juez culminó la audiencia dando el agradecimiento final al jurado y fijando con las partes la fecha y hora de la audiencia de imposición de la pena. Con esta indicación, se dio por clausurada la audiencia de juicio y se liberó al jurado.
Algunas lecciones
- 1. Una nueva forma de relación entre las instituciones estatales y la ciudadanía
Más allá de la crónica del juicio en sí mismo, el juicio por jurados implica una actividad que inicia con bastante anterioridad a la intervención en el juicio. El sorteo, ubicación, convocatoria y concurrencia de los ciudadanos y ciudadanas a la audiencia de constitución del jurado (voire dire) previa al juicio en sí mismo, exige una logística y creatividad por parte de los encargados de tal tarea que puede significar el éxito o fracaso del proceso en su conjunto.
Ello así en función a que si bien existe una metodología reglamentada que la oficina judicial debe llevar adelante, nada garantiza que sólo a través de esa metodología se obtengan los resultados. Por ejemplo: se envía la notificación de selección y se ubica a la persona, que la recibe y queda al tanto de que ha sido sorteada como potencial jurado en un juicio. Si bien ello es necesario, muchas veces no resulta suficiente. Esta primera experiencia ha servido para constatar tal realidad. Los ciudadanos y ciudadanas no siempre responden en forma inmediata con entusiasmo y voluntad de concurrir: en ocasiones manifiestan temores, pocos deseos de involucrarse, desconocimiento, tienen interrogantes de lo más variados (¿Es una tarea paga? ¿Qué sucede con mi trabajo? ¿Me van a dejar encerrado durante el juicio? ¿Cuánto tiempo va a durar? ¿Por qué tengo que ir? Etc. etc. etc.) que deben ser respondidos pronta y precisamente si se desea generar un clima de confianza. Es importante, desde la organización, generar un nexo de confianza con la ciudadanía, que les permita a quienes sean sorteados como potenciales jurados sentirse contenidos, escuchados, atendidos.
Esa tarea no puede realizarse automáticamente, sino que debe ponerse en ella mucha dedicación y atención. En el caso de este primer juicio por jurados, ha sido una experiencia gratificante de acercamiento para ambos extremos (la organización desde la oficina judicial y los ciudadanos y ciudadanas seleccionados). En tanto los integrantes de la oficina judicial relatan cada uno desde su experiencia particular la alegría y alivio que sintieron al constatar que más de 30 personas de las sorteadas como potenciales jurados concurrieron a la audiencia de selección de jurado (voire dire), los ciudadanos y ciudadanas manifestaron haberse sentido muy atendidos por los integrantes de la oficina judicial.
La satisfacción de llegar al final del proceso y sentir una confianza mutua que se traduce en la manifestación por parte de las personas de su interés en participar, es una de las ganancias más grandes de esta primera experiencia. Entre las historias puntuales que pueden ejemplificar lo hasta aquí mencionado, está la del integrante del jurado que habiendo quedado varado en otra ciudad a causa del mal clima, hizo que un familiar lo fuera a buscar para garantizarse estar presente en la audiencia del juicio; la integrante del jurado que por temor a llegar tarde a la segunda jornada de la audiencia, no quiso esperar el transporte que pasaría recogiendo a todos los integrantes del jurado y fue por sus propios medios al edificio de tribunales, llegando en primer lugar a la sala de audiencias; la del integrante del jurado que consultó si podía seguir siendo jurado en otros casos, ya que se había sentido muy cómodo y conforme con el trabajo realizado; y la reflexión final que varios jurados compartieron en cuanto a ver esta modalidad de juzgamiento con participación ciudadana como un inmenso avance en la forma de administrar justicia.
- 2. Legitimidad de las decisiones
Un segundo punto que debe destacarse, es la evidencia de legitimidad de la decisión. Uno de los temas que se trabajó con más cuidado desde la oficina judicial fue el de la seguridad en la audiencia. Para garantizar la realización del juicio sin sobresaltos se decidió que el mismo se llevara a cabo en las instalaciones del Poder Judicial (existía la alternativa de buscar una sala fuera del Poder Judicial, con mayor capacidad para el público, pero esta fue descartada por el tema en mención). También se establecieron criterios de acceso a la sala, de modo tal de evitar una concurrencia mayor a la capacidad de la sala. Hubo una fuerte presencia de miembros de las fuerzas de seguridad, en caso que se generara algún tipo de conflicto.
Llegado el momento del veredicto, el juez solicitó en forma previa que cualquiera fuera el mismo, se mantuviera la calma. El clima era tenso por parte de los organizadores, ya que tratándose de un caso con antecedentes de enfrentamientos entre las personas vinculadas con el acusado y la víctima, existía cierto temor a que cuando se anunciara la decisión, se generara algún tipo de conflicto entre el público. La presidenta del jurado se acercó al estrado y dio lectura a su veredicto. El jurado decidió en forma unánime declarar culpable al acusado. Sólo se escuchó una exclamación por parte de los familiares de las víctimas. No hubo gritos. Ni insultos. Ni escándalo de ningún tipo. El jurado había tomado su decisión.
Es difícil afirmar, sobre la base de un solo juicio, que la inexistencia de violencia, enfrentamientos o problemas en la sala se debió a que el veredicto fue dado por un jurado de iguales. Sin embargo, hay algunos datos fácticos que sí pueden indicarse: durante el transcurso de la audiencia, todos los integrantes del jurado (titulares y suplentes) permanecieron prestando atención a todo lo que se dijo; algunas de las personas que integraron el jurado hicieron uso de su facultad de tomar nota y pudo vérselos anotando aquellos puntos que llamaban su atención; en ningún momento perdieron de vista a la acusación ni a la defensa en sus dichos; miraron a quienes hablaban y procuraron – al menos esa sensación transmitían – estar atentos a lo que se decía; estuvieron 80 minutos deliberando y evaluando la evidencia presentada, antes de volver a la sala y dar su decisión. Desde una observación externa, puede afirmarse que más allá del acuerdo o desacuerdo con su decisión, no puede negarse que fue una decisión basada en la atención, reflexión y debate entre doce personas que tomaron con enorme seriedad su labor. Y quizá esa percepción haya sido compartida por quienes aguardaban el veredicto, quizá esa percepción haya disminuido los niveles de violencia frente a una decisión que, claramente, no dejaría conformes a todos.
- 3. No hay ganadores
Finalmente, en este recuento breve de experiencias, es importante recordar que un juicio, más allá de ser una redefinición más pacífica del conflicto, sigue conteniendo niveles importantes de violencia. Implica la imposibilidad de dos posiciones de haber llegado a una solución pacífica y acarrea situaciones tensas anteriores que un tercero, en este caso el jurado, debe decidir.
Decidir sobre la libertad de otra persona no es una tarea fácil, mucho se ha escrito sobre este punto. El juicio por jurados que tuvimos oportunidad de presenciar evidencio esa situación. Aun cuando todos los integrantes del jurado alcanzaron un veredicto unánime, la expresión en sus rostros denotaba la dificultad de tomar una decisión sobre la vida de otra persona: absolviendo, afectarían la expectativa de una víctima; condenando, afectarían la expectativa del acusado. La prueba es lo que determina esa decisión, y las instrucciones del juez fueron muy precisas al respecto. Sin embargo, el tener esa guía no implica que la decisión sea fácil de tomar. En el caso que se debatió el resultado final es que una persona murió y una persona fue encontrada culpable de esa muerte. No hay ganadores en esa cuenta. Sin embargo, la intervención de doce hombres y mujeres que tuvieron participación por primera – y quizá por única – vez en un juicio, genera al menos una garantía más en sentido que por más dura que resulte, la decisión que se tomó fue la más cercana a la justicia.
Terminado el juicio y una vez que fueron liberados de su tarea como jurados, varios de los integrantes manifestaron que esta fue una “experiencia de vida”. Muchos se veían claramente conmovidos por la tarea que les tocó cumplir en los dos días que duró el juicio. Como hemos mencionado, todos coincidieron en que esta forma de tratar el conflicto implica un enorme avance para la justicia. Tal vez aun teniendo claro que no hay ganadores, sí podamos pensar en que el horizonte de la reforma en general y de este instituto en particular, sigue siendo la reducción de la violencia.