Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén
Artículo 179°- Juicio sobre la pena. El juicio sobre la pena comenzará con la recepción de la prueba según las normas comunes.
Al finalizar el juicio y la deliberación, el tribunal dictará la sentencia fijando la pena y modalidad de cumplimiento. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento.