Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén
Artículo 198° Audiencia de selección del jurado. Con la presencia obligatoria del juez profesional y las partes, se celebrará una audiencia a fin de constituir el jurado imparcial para resolver el caso.
1) En primer lugar, se verificará que ninguno de los citados esté comprendido por un impedimento, para lo cual el juez preguntará a los ciudadanos si se encuentran comprendidos en alguna de las circunstancias impeditivas que prevé esta Ley.
2) Excusación. Posteriormente, se procederá a verificar si alguno de los ciudadanos tiene motivos para excusarse, para lo cual el juez hará conocer los motivos para la excusa y preguntará si alguno de los ciudadanos se encuentra comprendido en una situación que amerite su excusa del jurado.
3) Recusación con causa. Luego se procederá a las recusaciones, para lo cual el juez dará la palabra a cada una de las partes para que hagan los planteos que consideren correspondientes. Para formular sus recusaciones las partes podrán, en forma previa, examinar a los candidatos a jurado bajo las reglas del examen y contra examen de testigos sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. El juez resolverá en el acto y, contra su decisión sólo cabrá la reposición. La misma equivaldrá como protesta a los fines del recurso contra el fallo.
4) Recusación sin causa. Finalmente, en la misma audiencia la defensa y el acusador podrán -cada uno- recusar a uno (1) de los jurados titulares sin expresión de causa. Si hay varios acusadores y varios defensores, deberán ponerse de acuerdo y unificar criterios.
Cualquier incidencia será resuelta en el acto por el juez del mismo modo que en el inciso anterior.
5) Designación. Concluido el examen serán designados formalmente -por orden cronológico del sorteo- la cantidad de jurados titulares y suplentes requeridos según el caso, a los que se advertirá sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se los Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial citará allí mismo para la celebración del juicio. Las personas nombradas formalmente como jurados no podrán excusarse posteriormente. Las recusaciones e impedimentos fundados sobrevinientes serán resueltos inmediatamente a tiempo de ser planteados. En este caso, si aún no hubiere iniciado el juicio, se citará al siguiente de la lista hasta completar el número.
6) Integración plural. El jurado deberá quedar integrado, incluyendo los suplentes, por hombres y mujeres en partes iguales. Se tratará de que, como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado. Se tratará también, en lo posible, que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes.