Decreto N° 480/14
Fecha/ 30/07/2014
Referencia SUMARIO ADMINISTRATIVO AL SR. FISCAL, DR. MANUEL GONZÁLEZ (C)
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que conforme se encuentran informando los diarios de la región y medios radiales el Sr. Fiscal, Dr. Manuel González, en el ejercicio de su derecho a expresarse ante la prensa, una vez conocido el pronunciamiento jurisdiccional en la causa penal en contra de M.A., supuestamente habría expresado que: “el problema es que no es extraño sino que esto está siendo cotidiano”; “ya dejó de ser extraño para pasar ha ser habitual, este tipo de fallos insólitos”; “lamentablemente me da vergüenza pertenecer a este Poder Judicial”; “el revuelo que va a haber acá en San Martín de los Andes a partir de hoy no me lo quiero ni imaginar”; “lamentablemente ya me estoy acostumbrando a este tipo de fallos”; y que además al referirse a lo decidido por las Jueces Dra. Deiub y Martini habría señalado que “Ante esto solo falta pedir el jury a los siete jueces que intervinieron en instancias previas y confirmaron preventiva para M.A., que estuvo preso 4 meses”;
Que en ese estado de cosas, surgiría que el nombrado “a prima facie” habría efectuado manifestaciones desmedidas e imprudentes en desmedro de la imagen y decoro del Poder Judicial, por lo que corresponde instruir sumario administrativo en su contra, de forma tal que se le brinde al mismo la posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa y ofrecer la prueba que estime pertinente para dilucidar, en su caso, la hipotética responsabilidad disciplinaria que podría recaer en su persona, de conformidad con lo previsto en los Arts. 15° inc a) de la Ley Orgánica, 5° primera parte del Reglamento de la Justicia, y los principios de Bangalore Nº 3.1, 3.2, y 4.6;
Que, por ello en uso de las facultades conferidas en el Art. 74 del Reglamento de la Justicia de la Provincia del Neuquén, de conformidad Fiscal,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DECRETA:
1°) Disponer la instrucción de sumario administrativo al Sr. Fiscal, Dr. Manuel González a fin de determinar si habría incurrido en conducta violatoria de los deberes del cargo, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos;
2°) Girar las actuaciones a la Auditoria General del Poder Judicial a fin de instruir el presente, con facultad de nombrar Secretario de actuación.-
3°) Cúmplase, tome razón el Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fecho, archívese.-