TESTIMONIO ACUERDO N° 4939. Fecha 31 de octubre de 2012.-
6.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA.-VISTO Y CONSIDERANDO: Que ante la continuidad de la huelga y de las medidas de acción directa llevadas adelante por SEJUN este Tribunal – tal como ha expresado en anteriores Acuerdos-, tiene la responsabilidad de tomar las “medidas conducentes en salvaguarda del correcto funcionamiento del Poder Judicial y de las altas funciones que la Constitución le encomienda”(Conf.Ac.4936 punto 13).-
Es por eso que ante la situación actual, la necesidad de garantizar el servicio de justicia y a fin de posibilitar el acceso de los justiciables al mismo, éste Cuerpo, como máximo órgano tiene la obligación de adoptar las medidas correspondientes a esos fines, sin que ello implique afectar derechos y la libertad sindicales.--------------
Es por eso, que se hará saber a Jueces y titulares de los organismos del Poder Judicial, que en uso de las atribuciones propias e inherentes a sus funciones, deben velar por el normal funcionamiento de sus dependencias, para lo cual cuentan con el apoyo del Tribunal Superior de Justicia. En ese sentido, las asambleas que se pretendan realizar en los lugares de trabajo, deberán contar previamente con la autorización de los titulares, y se podrán realizar en la medida que no perturben el funcionamiento antedicho y tengan exclusivamente fines informativos. Por ese motivo, la duración deberá estar proporcionada a ese fin, sin obstaculizar o impedir el acceso de los justiciables y profesionales a las dependencias.--------------------------------------------
Por otro lado, no deberá permitirse el ingreso en las dependencias del Poder Judicial de elementos de perturbación acústica, que impidan o dificulten el trabajo de Magistrados, Funcionarios y empleados que laboran en las mismas. Ello, dado que éstas circunstancias exceden el ejercicio legítimo del derecho de huelga, ya que implican una obstrucción en la labor de los Magistrados, Funcionarios y quienes ejercen su derecho de no adherir a las medidas, pero fundamentalmente afecta al justiciable y demás operadores del servicio – hecho público y notorio-.------
Por otro lado, respecto al trabajo a código, quite de colaboración, huelga de brazos caídos,retiros de sus lugares de trabajo o cualquier otra modalidad que importe que el personal no cumpla con sus labores de manera reglamentaria, deberán ser informadas a la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. ------------------En todos los casos, en los informes deberá indicarse el personal completo de la nómina de la dependencia, y aclarar la adhesión o no del empleado, y si se encuentra en uso de licencia.--------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) INSTRUIR a los titulares de los organismos del Poder Judicial, que en uso de las atribuciones propias e inherentes a sus funciones, deben velar por el normal funcionamiento de sus dependencias, para lo cual cuentan con el apoyo del Tribunal Superior de Justicia. 2º) Hacer saber a los mismos que las asambleas que se pretendan realizar en los lugares de trabajo, deberán contar previamente con la autorización de los titulares, y se podrán realizar en la medida que no perturben el funcionamiento antedicho y tengan exclusivamente fines informativos. 2º) DISPONER LA PROHIBICIÓN del ingreso a los organismos judiciales, de elementos que se utilicen para la perturbación acústica de quienes se encuentren laborando dentro de las dependencias. 3º) Hacer saber a los titulares de los organismos del Poder Judicial que deberán informar a la Secretaría de Gestión Humana, la realización de medidas de Acción Directa relacionadas con trabajo a código, quite de colaboración, huelga de brazos caídos, retiros o cualquier otra modalidad que importe que el personal no cumpla con sus labores en la forma reglamentaria.--------
Fdo. Dr. RICARDO TOMAS KOHON, Presidente; los señores Vocales, Dres. ANTONIO GUILLERMO LABATE, LELIA GRACIELA MARTINEZ DE CORVALÁN, OSCAR ERMELINDO MASSEI, EVALDO DARIO MOYA, y el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. JOSÉ IGNACIO GEREZ y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. RICARDO CANCELA. Con la presencia de la Señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.----------------------------------------------------
ES COPIA
SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA, 01 de noviembre de 2012.