PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Establécese, a partir del 1 de julio de 2010, un incremento del diez por ciento (10%) en la asignación de la categoría MF-1, y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 1º de la Ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la Ley 2526. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de junio de 2010.
Artículo 2°: Sustitúyase el anexo II de la Ley 2659, por el anexo a de la presente ley.
Artículo 3º: Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2010, los montos de la Asignación Especial establecida por artículo 8° de la Ley 2350 de acuerdo con la escala que se adjunta como “Anexo b”.
Establécese la Asignación Especial del artículo 8° de la Ley 2350 para los Jueces Paz (JP-T y JP-S), conforme los valores y vigencia que se establecen a continuación, los que no serán acumulativos en ningún caso:
a) $661,00, a partir del 1 de julio de 2010.
b) $1.118,53, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del inciso precedente.
c) $1.804,04, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del inciso precedente.
Artículo 4º: Modifícase, a partir del 1 de julio de 2010, el artículo 3º de la Ley 2350 -modificado por Leyes 2526 y 2659-,el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Las categorías comprendidas en los escalafones del personal administrativo (JAJ a JHA), técnico (JAT a JIT), y de servicios y maestranza (JAS a JHS), todas inclusive, percibirán como ‘asignación de la categoría’ el porcentual conforme anexo I del valor cien (100). Dichos porcentuales se calcularán sobre el setenta y uno con veinticuatro por ciento (71,24%) de la sumatoria de la asignación de la categoría y la asignación especial establecida por artículo 8º de la Ley 2350, ambos valores correspondientes a la categoría MF1.”
Artículo 5°: Incorpórese en el art. 4° de la Ley 2350 a los jueces de paz para el cálculo de la asignación de la categoría sobre el nivel básico cien (100) de la asignación de la categoría MF1 atribuida al Vocal del Tribunal Superior de Justicia, con los porcentuales y vigencia que seguidamente se indican, los que no serán acumulativos en ningún caso:
a) 55,50 %, a partir del 1 de julio de 2010.
b) 62,50 %, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del porcentual establecido en el inciso precedente.
c) 63,50 %, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del porcentual establecido en el inciso precedente.
Artículo 6º: Modifícase, a partir del 1 de julio de 2010, el porcentual de las categorías MF-8 de funcionarios, y AJ-5 de profesionales auxiliares de la justicia -texto Ley 2526-, fijándolo en el cincuenta y cinco con cincuenta por ciento (55,50%).
Artículo 7º: Incorpórense a los jueces de paz en el régimen de la asignación especial establecida en el art. 5° de la Ley 2526, con los valores y vigencia que a continuación se indican, los que no serán acumulativos en ningún caso:
a) $ 465,34, a partir del 1 de julio de 2010.
b) $ 794,89, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del monto establecido en el inciso precedente.
c) $ 936,52, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del monto establecido en el inciso precedente.
Artículo 8°: Las asignaciones especiales establecidas para los jueces de paz en los artículos. 8 de la Ley 2350 y 5 de la Ley 2526 se ajustarán conforme a las modificaciones que sufran dichas asignaciones para los escalafones de magistrados y funcionarios y profesionales auxiliares de la justicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 9º: Establécese la vigencia de los artículos 4º, 12°, 13°, 14°, 16° y 17º de la Ley 2659 a partir del 1 de julio de 2010.
Artículo 10°: Los valores y porcentuales establecidos en los incisos a, b y c de los artículos 3°, 5° y 7° de la presente ley serán aplicados de manera simultánea en las remuneraciones de los jueces de paz.
Artículo 11°: Incorpórense los anexos a y b a las leyes correspondientes, conforme se establece en la presente ley.
Artículo 12º: Deróganse los artículos 7°, 9° y 10° de la Ley 2659.
Artículo 13°: Los valores establecidos en los inciso b y c de los artículos 3°, 5° y 7° de la presente ley serán efectivos cuando el Tribunal Superior de Justicia cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera, debiendo disponerse por acto expreso su entrada en vigencia.
Artículo 14º: Establécese que la mayor erogación en el inciso de ‘Personal’ que implica la aplicación de la presente nueva ley, estimada en pesos catorce millones ($14.000.000), se afrontará con la asistencia financiera otorgada mediante Decreto Nº 1095/2010 del Poder Ejecutivo Provincial, quedando el Tribunal Superior de Justicia facultado a efectuar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan.
Artículo 15º: El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente ley.
Artículo 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO a
Denominación de categorías en escalafón de ‘Jueces de Paz’.
Actual denominación de la Categoría |
Nueva denominación de la Categoría |
JP-1 |
JP-T |
JP-4 |
JP-S |
ANEXO b
Vigencia: a partir del 1º de julio de 2010.
Asignación especial remunerativa y bonificable – Artículo 8º Ley 2350
CATEGORÍAS |
Asignación especial remunerativa y bonificable (Art. 8° Ley 2350)
|
MF-1 |
$ 5.369,22 |
MF-2 |
$ 4.091,67 |
MF-3 |
$ 2.703,11 |
MF-4 |
$ 2.103,24 |
MF-5 |
$ 2.007,35 |
MF-6 |
$ 1.804,04 |
MF-7 |
$ 1.118,53 |
MF-8 |
$ 661,00 |
AJ-1 |
$ 2.103,24 |
AJ-2 |
$ 2.007,35 |
AJ-3 |
$ 1.804,04 |
AJ-4 |
$ 1.118,53 |
AJ-5 |
$ 661,00 |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tenemos el agrado de dirigirnos a la Honorable Legislatura a fin de remitir el presente proyecto de ley mediante el cual, se proponen modificaciones en el régimen de remuneraciones del personal judicial de la Provincia, en un todo de acuerdo con la atribución reconocida por el art. 240 inciso e) de la Constitución provincial.
Este Alto Cuerpo ha advertido la necesidad de evaluar que el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, es uno de los pocos sectores públicos que no ha percibido aumentos salariales en el transcurso del año. Mas allá del dato objetivo aludido, en la práctica se advierte que se ha resentido el poder adquisitivo de quienes lo integran. Ese es el motivo por el cual este Cuerpo considera necesario emitir el pronunciamiento que nos ocupa.
Es necesario recordar que ha sido siempre el objetivo de los Poderes Judiciales provinciales, tomar como referencia las remuneraciones de la Justicia Federal, la que en el curso del presente año ha incrementado sus haberes en un monto superior al veinticinco por ciento (25%).
Los requerimientos de incremento salarial han generado reclamos de los diversos estamentos del Poder Judicial que han ameritado su tratamiento por este Alto Tribunal, en función de la responsabilidad que surge de las normas constitucionales y legales vigentes, con el objeto de garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia. Por ello, resulta necesario considerar la posibilidad de otorgar un incremento salarial para todos los sectores del Poder Judicial involucrados en la prestación del servicio de justicia.
Concretamente, la recomposición salarial que se pretende implementar responde a la imperiosa necesidad de paliar el persistente deterioro del valor adquisitivo de los salarios que se refleja en la economía general del país y se proyecta con severidad en el ámbito provincial.
En este sentido, este Alto Cuerpo es consciente de la situación económica por la que atraviesa la provincia, pero resulta indispensable atender el requerimiento que se formula, al menos parcialmente. Sobre este punto en particular, se ha resuelto propiciar una recomposición salarial, con características especiales en función de una nueva relación porcentual de los escalafones administrativo, técnico, y maestranza y servicios, mediante una modificación en la base de cálculo de la asignación de la categoría de los escalafones mencionados, aumentándola de un 66,24% a un 71,24%.
Asimismo, la modificación que se propicia establece un cambio en la porcentualidad aplicada a las menores categorías del escalafón de funcionarios (MF8), y de profesionales auxiliares de la justicia (AJ-5), pasando del 50,50% al 55,50%, a fin de preservar la estructura salarial existente entre los diversos estamentos.
Además, se contempla la jerarquización de los jueces de paz, conforme el espíritu de la Ley 2659. En esta oportunidad, y en virtud de la situación económica financiera descripta, se propone la implementación de un paso intermedio a lo establecido en la norma citada precedentemente, a fin de que se reconozca remunerativamente a los jueces de paz como funcionarios en todo concepto. Así, inicialmente se propicia que el grupo de funcionarios mencionado perciba remuneraciones equiparadas a las de quienes revisten en categoría MF8. Posteriormente, conforme la disponibilidad de recursos del Tribunal Superior de Justicia, se podrá continuar con el progresivo reconocimiento a remuneraciones equivalentes de categorías MF7 y MF6. De esta manera, quedarán sentadas las bases necesarias para la posterior concreción en forma plena y completa de lo establecido en la Ley 2659.
A las reformas propuestas, se le suma la necesidad de otorgar un incremento del diez por ciento (10 %) con vigencia efectiva a partir del 1° de Julio de 2010, para todas las categorías del personal de este Poder Judicial.
Como consecuencia de los inconvenientes financieros que vive actualmente el Poder Judicial, el proyecto prevé que la mayor erogación en el inciso de ‘Personal’ que implica la aplicación de la presente nueva ley, estimada en pesos catorce millones ($14.000.000), se afrontará con la asistencia financiera otorgada mediante Decreto Nº 1095/2010 del Poder Ejecutivo Provincial, quedando el Tribunal Superior de Justicia facultado a efectuar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan.